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Monto para Gratificación 2025

Publicado por Miguel Torres el 26 de abril de 2025 18 comentarios

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¿Qué monto se toma como base para el cálculo de gratificación?

Muy fácil Miguel, es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre respectivamente, tipificada en el artículo 3.2 del Reglamento del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

Muy buena respuesta, pero lamentablemente, no es correcta (Cero puntos)

Miguel ¿Cómo que no es correcto, si la base legal lo indica claramente?

En primer lugar, para comprender la respuesta, necesitas conocer qué significa el Principio de Jerarquía Normativa.

¿Qué es el principio Jerarquía Normativa?

El artículo 51 de la Constitución Política del Perú establece: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

En otras palabras, una norma de jerarquía superior nunca podrá ser contradicha por normas de jerarquía inferior.

Monto para Gratificación 2025

Para poder entender la respuesta correcta, debemos revisar dos normas laborales:

¿Qué monto se toma como base para el cálculo de gratificación?

En primer lugar, revisemos:

Artículo 2 de la Ley N.º 27735

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Monto de gratificación

La ley de gratificación indica que el monto de la gratificación es la remuneración equivalente a la que percibe el trabajador en la oportunidad que percibe el beneficio.

¿Cuándo se percibe el beneficio de gratificación?

Se aplica desde el 1 de julio hasta el 15 de julio o desde el 1 de diciembre hasta el 15 de diciembre.

Por lo tanto, lo que gane el trabajador en ese periodo se tomará como monto de la gratificación.

Por otra parte, revisemos:

Artículo 3.2 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR

La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Este artículo es más claro, indica que se deberá tomar en cuenta la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre.

Claramente, la Ley y el Reglamento tienen bases totalmente diferentes para el cálculo de la gratificación. Mientras la ley indica que se debe tomar como base la remuneración cuando se percibe el beneficio, el reglamento indica la remuneración vigente al 30 de junio o 30 de noviembre.

¿A quién le hacemos caso?

Recuerda la definición de Principio de Jerarquía Normativa. Por lo tanto, debemos tomar en cuenta lo indicado en la Ley.

Caso Práctico Monto para Gratificación

Miguel Torres labora en la empresa Noticiero Contable SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, a partir del mes de julio recibe un aumento de sueldo a S/ 2,200 soles, ¿Cuánto le corresponderá de gratificación de julio?

Basándose en lo mencionado al artículo 2 de la Ley N.º 27735, el monto de la gratificación será equivalente a la remuneración que el trabajador perciba cuando reciba el beneficio.

La empresa realizará el depósito de gratificación el 14 de julio, por lo tanto, la remuneración del trabajador a esa fecha es S/ 2,200 soles, en consecuencia el monto de la gratificación de julio es S/ 2,200 soles más su bonificación extraordinaria.

  • 10 Casos Prácticos de Gratificación

Finalmente, es posible que tengas algunas dudas, no dude en dejarme tu comentario o si deseas conocer más información sobre beneficios laborales (lo que nadie te ha contado) matricúlate en nuestro curso virtual.

Tips sobre las Gratificaciones

Te comparto un webinar donde explicamos los principales artículos de la ley y reglamento de gratificaciones.

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18 comentarios

  1. Ambar Joselynne Alvarez Calderón dice

    18 de julio de 2022 a las 11:06 am

    Hola Miguel.

    El cálculo de los intereses por pago extemporáneo se calculan en base sólo a la gratificación o también incluye el 9% de la bonificación?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2022 a las 4:56 pm

      Es en base al monto total: G + B.E

  2. Guillermo De la piedra dice

    14 de julio de 2022 a las 6:06 pm

    En cuanto al tema la fiscalización por parte de la sunafil referente a la gratificación que montos considera, teniendo en cuenta la ley o el decreto supremo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 3:40 am

      Deberia aplicar la Ley.

  3. Cindhy Abanto dice

    18 de julio de 2021 a las 6:47 pm

    Si la remuneración de un trabajador es de S/ 1500 mensual, pero justo en el mes de Julio le descuentan de 2 días que consideran no laborados, cual seria la base real con la cual se debe calcular la Gratificación de Julio.
    Agradezco por anticipado su gentil respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2021 a las 10:33 am

      La base es 1500 soles.

  4. Carmen dice

    15 de julio de 2021 a las 2:35 pm

    Buenas tardes Miguel, mi empleador me dice que no corresponde añadir mis horas extras de abril para el cálculo de gratificación porque ingrese un 5 de abril, no es mes completo… Es correcto ello? Tengo horas extras en abril, mayo y junio, entonces no cumplo con el reglamento para añadirlo en la remuneración computable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:35 pm

      No es correcto, si debería ingresar al calculo.

  5. César dice

    13 de julio de 2021 a las 3:31 pm

    Excelente¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2021 a las 4:05 pm

      Muchas gracias 🙂

  6. Melisa dice

    13 de julio de 2021 a las 11:17 am

    Hola Miguel buen día, si el trabajador ingresa a laborar el 03 de mayo el calculo de la gratificación sera solo por el mes de junio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2021 a las 11:48 am

      Es correcto.

  7. Manuel dice

    12 de julio de 2021 a las 11:15 pm

    Gracias miguel por tu explicación, muy interesante lo del principio de jerarquia normativa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2021 a las 10:03 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  8. Davis Colca Recoba dice

    12 de julio de 2021 a las 10:03 pm

    Admiro tu amplio y profuso conocimiento Dr., pero en tu charla que tuve en tu sede el año pasado no hiciste eco sobre este detalle de la norma y la jerarquia que citas.
    Quiere decir que se tendría que realizar una provision de ajuste por estos cambios, ahora que dice SUNAFIL ante ello cual es su posición… Gracias Doctore.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2021 a las 10:11 am

      Es correcto, hay muchas cosas que no explico en talleres, porque me doy cuenta del nivel de los participantes y trato de darles las bases y no confundirlos, ya dependerá de cada estudiante seguir aprendiendo. En el material que les entrego, les comparto lecturas de autores que te pueden ayudar a llegar a esa conclusión.

  9. Ana Maria Castro Ramirez dice

    12 de julio de 2021 a las 7:03 pm

    Buenas noches, muchas gracias por el aporte Dios lo bendiga siempre.
    De antemano muchas gracias por la respuesta que pueda darme a la sgte. pregunta
    Una empresa ha estado hasta la quincena del mes de junio 2021 en el régimen MYPE, durante ése régimen ingresaron a laborar cinco empleados, ahora que está en el régimen general Cómo sería el cálculo de la gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2021 a las 10:14 am

      Lamentablemente, su pregunta es muy ambigua, tiene muchos errores, por ejemplo, no se cambia de regimen laboral a mitad de año.

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