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Inicio » Laboral » Gratificación » 10 Casos Prácticos de Gratificación 2025

10 Casos Prácticos de Gratificación 2025

Publicado por Miguel Torres el 26 de abril de 2025 363 comentarios

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Miguel ¿Tendrás casos prácticos de gratificación?

Gracias a esta pregunta que me llego a mi correo personal, elabore estos 10 casos prácticos de gratificación.

En primer lugar, es importante notar que un dato clave para un correcto cálculo de la gratificación es saber el régimen laboral de la empresa.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Casos Prácticos de Gratificación
    • Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de julio 2025
    • Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de julio
    • Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente
    • Caso 04: Trabajador que labora para una Microempresa
    • Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa
    • Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos
    • Caso 07: Trabajador que está afiliada a una EPS
    • Caso 08: Trabajador que realiza horas extras
    • Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno
    • Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes
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Casos Prácticos de Gratificación

Este 15 de julio vence el plazo para que las empresas efectúen el pago de la gratificación de fiestas patrias.

Por otra parte, ante un pago extemporáneo de la fecha máxima, deberán adicionar el pago de intereses laborales.

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Finalmente, el monto pagado por concepto de gratificación se detalla en el periodo julio en el PDT Plame.

Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de julio 2025

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, el 31 de julio de 2025, Miguel presenta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca?

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: 31/07/2025

El cálculo de gratificación será proporcional a 1 mes.

Gratificación:1500 / 6 x 1
Gratificación:S/ 250.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 22.50
Total Recibir:S/ 272.50

Por lo tanto, le corresponde su gratificación trunca por el mes de julio 2025, siempre y cuando recibió su gratificación de julio 2025 completa.

Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de julio

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/1.500 1,500 mensuales. El 5 de junio, Miguel presenta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca?

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: 05/06/2025

El cálculo de gratificación será proporcional a 5 meses.

Gratificación:1500 / 6 x 5
Gratificación:S/ 1,250.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 112.50
Total Recibir:S/ 1,362.50

En consecuencia, al no haber laborado el mes de julio completo, solo le corresponde la gratificación trunca de diciembre proporcional a 5 meses.

Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de julio.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

El cálculo de gratificación será completo a 6 meses.

Gratificación:1500 / 6 x 6
Gratificación:S/ 1,500.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 135.00
Total Recibir:S/ 1,635.00

Caso 04: Trabajador que labora para una Microempresa

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/1.500 1,500 mensuales, nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de julio.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Las microempresas no están obligadas a pagar gratificación.

Gratificación:S/ 0.00
Gratificación:S/ 0.00
Bonificación extraordinaria:S/ 0.00
Total Recibir:S/ 0.00

Por otra parte, podría corresponder gratificación a un trabajador que labora en una microempresa, si ingreso a laborar antes que la empresa esté acreditada.

Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de julio.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Las pequeñas empresas solo pagan el 50 % de gratificación.

Gratificación:50 % x (1,500 / 6 x 6)
50 % Gratificación:S/ 750.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 67.50
Total Recibir:S/ 817.50

Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 1 de marzo de 2025. Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de julio.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

La gratificación se calculará proporcional a 4 meses.

Gratificación:1500 / 6 x 4
Gratificación:S/ 1,000
Bonificación Extraordinaria:S/ 90.00
Total Recibir:S/ 1,090

Caso 07: Trabajador que está afiliada a una EPS

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de julio.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Para un trabajador afiliado a una EPS su bonificación es el 6.75%.

Gratificación:S/ 1,500 / 6 x 6
Gratificación:S/. 1,500
Bonificación extraordinaria:S/. 101.25
Total Recibir:S/ 1,601.25

Caso 08: Trabajador que realiza horas extras

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales. En los meses marzo, abril y junio ha realizado horas extras por un valor (S/ 200, S/ 400 y S/ 500), nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de julio.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Las horas extras es un concepto remunerativo para la gratificación.

Sueldo:S/ 1,500
Horas Extras:S/ 183.33 = (200+400+500) / 6
Gratificación:S/ 1,683.33
Bonificación Extraordinaria:S/. 151.50
Total Recibir:S/ 1,834.83

Para el cálculo de gratificación se considera el promedio de horas extras (divido entre 6), cumplido el requisito de regularidad.

Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/1,130 mensuales, cuyo horario de trabajo es 10:00 pm a 6:00 am, nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de diciembre.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,130
Horario: 10:00 pm – 6:00 am

Un trabajador en H.N, debe ganar como mínimo 35% RMV + RMV.

Sueldo:S/ 1,130
Sueldo H.N:S/ 1,525.50
Gratificación:S/ 1,525.50
Bonificación Extraordinaria:S/. 137.29
Total Recibir:S/ 1,662.79

En consecuencia, un trabajador que labora en horario nocturno debe ganar como mínimo 35% adicional a la RMV.

Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/ 1500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 2 de julio, nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de julio.

Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/ 1,500
Fecha Cese: –

Un trabajador debe laborar mínimo 1 mes calendario completo.

Gratificación:S/ 0.00
Gratificación:S/ 0.00
Bonificación Extraordinaria:S/ 0.00
Total Recibir:S/ 0.00

Finalmente, para gozar del beneficio de gratificación, el trabajador debe laborar como mínimo un mes calendario completo.

Conclusiones

  1. Como habrás notado en los 10 casos prácticos de gratificación, existen muchas variantes del cálculo de gratificación.
  2. El plazo máximo para el pago de la gratificación de Navidad es hasta el 15 de julio.

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363 comentarios

  1. MIGUEL dice

    5 de diciembre de 2024 a las 6:42 pm

    Tengo un trabajador que ingreso el 01/11/2024 y se le quiere calcular su gratificación, pero esta en horario nocturno varia su horario, no tiene los tres meses consecutivos para calcularlo con el sueldo del horario nocturno, solo le calcularía con la remuneración básica.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2024 a las 4:11 pm

      Es correcto, calcularías con la remuneración que gana durante la primera quincena de diciembre.

  2. Mayra A. V. dice

    14 de julio de 2023 a las 7:29 pm

    Buenas noches, una persona que entra a trabajar el 2/01/23, cuanto le correspondería de gratificación, la formula aplicar sería : (sueldo bruto/180*179)+9%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2023 a las 11:15 am

      Solo sería por 5 meses.

  3. Ana dice

    2 de marzo de 2023 a las 6:23 pm

    Hola Miguel, una consulta.
    Si un trabajador tiene tardanzas consecutivas, ¿esto seria un concepto que aplicaria como descuento en el calculo de la Gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2023 a las 11:47 am

      Si se podría aplicar el descuento, aunque un poco complicado, si no llega a la hora.

  4. MELISSA dice

    25 de enero de 2023 a las 12:06 pm

    Hola Miguel, una consulta una microempresa, pagó año 2019 al 2021 voluntariamente 1/2 gratificación, sin embargo en el año 2022 decide no pagar; ya que se basa que esta en microempresa y no está obligado. Mi pregunta es esto correcto que la empresa puede decir ya no seguir pagando la gratificación. Gracias por tu respuesta.

    Responder
  5. CRIS dice

    14 de enero de 2023 a las 9:49 pm

    En el segundo caso por Ley me dice: que solo tienen derecho a la gratificación, sí el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. En este caso es Enero y no las quincenas de julio y diciembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2023 a las 11:48 am

      Correspondería beneficios truncos.

  6. Nehemias dice

    26 de diciembre de 2022 a las 5:56 pm

    Hola Miguel, cómo se haría en el segundo caso. Si un trabajador cesa luego de que se le depositó su gratificación, ya no le correspondería una gratificación trunca, o se le debe rectificar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2023 a las 11:47 am

      Es correcto, tendría un pago en exceso, que se descontara en la liquidación.

  7. Susana dice

    15 de diciembre de 2022 a las 11:37 am

    Buenas tardes, consulta tengo un trabajador que ingreso el 09 de noviembre le corresponde su gratificacion;;;

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2023 a las 11:46 am

      Si le corresponde, por un mes calendario para su gratificación.

  8. clarita dice

    13 de diciembre de 2022 a las 6:33 pm

    buen as tardes mi consulta es la siguiente: laboro en una empresa de vigilancia percibo horas extras todos los meses al 25% al 35% y nocturno todos esos conceptos mencionados forman parte del calculo de gratificacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2023 a las 11:49 am

      Es correcto.

  9. Luis dice

    20 de octubre de 2022 a las 6:40 pm

    Hola miguel una pregunta Que concepto remunerativo se toma en cuenta para el cálculo de las gratificaciones por fiestas patrias, si Humberto hasta el 30 de mayo percibió S/. 1200 mensuales y en junio su remuneración será de S/. 1000.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2023 a las 11:48 am

      Sería el sueldo al 30 de junio.

  10. Ale dice

    12 de agosto de 2022 a las 8:33 pm

    Buenas noches tengo una consulta tengo contrato desde el mes de enero hasta diciembre del presente año. Pero me encuentro gestando recién, una vez que culmine mi contrato no hay obligación del empleador de renovar contrato por ser gestante y reconocerme los beneficios como tal ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2023 a las 11:46 am

      Debería renovarte el contrato de trabajo, salvo que tu contrato sea a modalidad y esté correctamente emitido.

  11. Ivoni dice

    6 de diciembre de 2021 a las 4:23 pm

    Hola Miguel una consulta si un trabajador ingreso un 15 de octubre y renuncio un 26 de noviembre le corresponde gratificación trunca por un mes? Es pequeña empresa…Gracias por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 10:39 pm

      No corresponde.

  12. Salazar dice

    29 de septiembre de 2021 a las 3:13 pm

    Buenas tardes:
    Para liquidar a una trabajadora que laboró hasta el 01-07 al 15-09
    la gratificación trunca también tiene que ser un mes completo? o considero los 15 dias del mes de setiembre.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 1:01 am

      Tiene que ser mes calendario completo.

  13. Erika dice

    3 de agosto de 2021 a las 10:27 pm

    Hola miguel , tus artículos son muy buenos gracias por tus aportes. Una pregunta como se pagaria a un trabajador turno noche si trabaja tambien el dia 28 y 29 feriado de julio .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2021 a las 11:52 pm

      Al 100% por hora trabajada.

  14. Carmen dice

    6 de julio de 2021 a las 5:49 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta. Entre a laborar un 5 de abril, hasta la actualidad. Tengo horas extras en abril, mayo y junio. Entran esos 3 meses de horas extras para el cálculo de gratificación?
    Mi sueldo 3500 como seria mi calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 3:14 am

      Si es correcto, ingresarían al calculo.

  15. Melani dice

    5 de julio de 2021 a las 12:44 pm

    Una consulta, una trabajadora percibe de sueldo s/ 1150, desde abril a junio recibió adicional una “bonificación por turno”( servicio nocturno), en abril s/100, en mayo s/200 y junio s/100. ¿Esas bonificaciones se considerarían como remuneración computable para el cálculo de la gratificación? ¿se calcularía el promedio o consideraría la ultima bonificación? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 3:28 am

      Es correcto se considera, en este caso promedio.

  16. Eliza V dice

    30 de junio de 2021 a las 5:11 pm

    Estimado Miguel tengo una duda, para el cálculo de la gratificación se descuentan las faltas y tardanzas? o solo faltas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:02 pm

      Es correcto, ambos se descuentan.

  17. Jackeline Doroteo dice

    27 de junio de 2021 a las 7:21 pm

    Hola Miguel, excelente tus articulos como siempre.Hoy quiero hacer una consulta muy importante¿En que medida me afecta que me pongan en planilla con el sueldo minimo, cuando mi sueldo real es s/2,000.00 mensuales. Por favor tus alcances.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:50 pm

      Todos tus beneficios serán calculados con RMV.

  18. Jessica dice

    22 de junio de 2021 a las 3:04 pm

    Hola, me puedes orientar cómo calcular gratificación de Julio para una persona que trabaja con 1200 soles de básico + comisiones (de enero a junio ha sacado algunos meses 2700; 3500, 4200, y esta solo en essalud, además preguntarte si el sueldo de Julio también entra en la grati o solo hasta junio? Gracias x tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 11:29 am

      Solo es hasta junio, en el caso de comisiones ingresa el promedio.

  19. Katy dice

    15 de diciembre de 2020 a las 3:20 pm

    Hola Migue, qué buen artículo. Tengo una consulta soy trabajadora part time/ sueldo básico de una empresa privada. Mi contrato inició el 9 de octubre hasta hoy. Cuánto me correspondería de gratificación? Por dos meses? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2020 a las 1:53 pm

      Solo por un mes.

  20. PILAR dice

    14 de diciembre de 2020 a las 1:59 pm

    Hola Miguel, quisiera que me ayudes como hago para pagarle a mi empleada del hogar ahora en diciembre aplico la nueva ley y le pago el sueldo completo, ella ingreso a trabajar el 05/02/2020 y tiene un sueldo de 1600 soles.
    Mil gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2020 a las 2:39 pm

      Es correcto, le corresponde un sueldo de gratificación + bonificación extraordinaria.

  21. Lizeth dice

    14 de diciembre de 2020 a las 12:29 pm

    Buenos dias hay un modelo de carta donde se hace firmar la trabajador sobre el pago de su gratificacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2020 a las 2:42 pm

      No hay dicho modelo.

  22. irina rengifo dice

    13 de diciembre de 2020 a las 11:14 am

    hola buenos dias ingrese a laborar el 24 de agosto hasta el presente mes sigo trabajando cuanto me tocara recibir de mi gratificacion mi empresa esta en el regimen privado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 11:16 am

      Proporcional a 4 meses.

  23. Huan Gomez dice

    11 de diciembre de 2020 a las 10:44 am

    Estimado Miguel, una consulta, mi trabajador ha ingresado el 14/09/20, hizo horas extras en setiembre, octubre y noviembre, mi pregunta es: para efectos del cálculo de gratificación proporcional de 3 meses tengo que promediar las horas extras de los 3 meses ó solo de 2 meses (set., oct. y nov.)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:36 pm

      Entre 6 debes hacer el promedio.

  24. Ana Cahuari dice

    10 de diciembre de 2020 a las 10:59 am

    Buen día en el caso de personal que estuvo en suspensión perfecta desde 05/2020 y se reincorporaron el 12/10, les correspondería gratificación proporcional por octubre? o solo noviembre y diciembre.

    Igualmente tengo personal que algunos meses no asistieron hasta 2 semanas (licencia sin goce), ¿tendría que descontar a razón de treintavos?
    Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 3:23 pm

      Seria por octubre , noviembre y diciembre.

    • Ale dice

      12 de agosto de 2022 a las 8:29 pm

      Buenas noches quisiera saber porfavor si estoy en planilla en una pequeña empresa desde el mes de enero y tengo contrato hasta el mes de diciembre pero en mi contrato se quedó con un monto menor a mi real sueldo. Para pagos de grati,CTS y vacaciones se me pagará por el monto que figura en el contrato o por el real monto que me pagan. Gracias espero pronta respuesta

  25. Constance dice

    7 de diciembre de 2020 a las 11:12 am

    Miguel felicitarte por compartir tus conocimientos. Un trabajador ingresó a trabajar 01/05/2016, sigue trabajando hasta la actualidad, en julio, agosto y setiembre estuve licencia sin goce. Se reintegró a laborar el 19/10/2020. Trabajó 01/11/2020 al 14/11/2020, luego del 24 al 27/11/2020 y el 30/11/2020. La empresa pertenece régimen general. Cuantos días declaro de oct y nov. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2020 a las 1:14 am

      En octubre son 11 + 17 noviembre + diciembre.

  26. Sheiner dice

    26 de octubre de 2020 a las 11:18 am

    Buen día estimado Miguel,
    ingresé a laborar el 04/09/2020 y será hasta el 27/10/2020, ¿me corresponderá algún derecho laboral? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:41 am

      Depende del regimen laboral de la empresa.

  27. Paul dice

    17 de julio de 2020 a las 10:59 am

    Una consulta, yo empece a trabajar el 8 de enero y hasta julio aun me encuentro trabajando. ¿Me corresponde la gratificación completa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:45 pm

      No, solo proporcional a 5 meses.

  28. Hector dice

    14 de julio de 2020 a las 11:35 pm

    Hola yo ganaba 5000 de enero a marzo, a partir de abril me bajaron al minimo 930, trabajo en una mype, y nacio mi hijo en mayo del 2020, puede ayudarme con el calculo.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:31 pm

      Será 930 + 93.

  29. Josué vise dice

    2 de marzo de 2020 a las 11:05 am

    Hola Miguel, tengo una consulta, yo ingresé a trabajar el día 24/07/2018 y cese mi contrato el 29/02/2020, con un sueldo de 1400 sin vacaciones, adicional a esto si el mes de febrero también incluye para el cálculo de gratificación trunca por el hecho de tener 29 días nomas pero igual es mes completo trabajado, muchas gracias, quedó atento a tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 1:03 pm

      Recibes tu gratificación trunca completa por febrero.

  30. Maria Fernanda Flores dice

    21 de enero de 2020 a las 10:46 am

    Buen día Miguel gracias por tu apoyo.Tengo un trabajador que entro en 08/2019, realizo HE en Oct-NOV, Mi jefe dice que si le corresponde promedio de HE, que como es nuevo se considera que cumpla la regularidad de dos meses de HE y se divide entre los 3 meses laborados es correcto? existe una jurisprudencia donde indique eso?Agradecería de su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 11:24 am

      No es correcto, no necesitas jurisprudencia, solo lee la ley de gratificación.

  31. Ramirez Peña Rodrigo Teodoro dice

    30 de diciembre de 2019 a las 11:39 am

    En primer lugar felicitar al noticiero contable por la ayuda y orientación que nos brinda.
    mi consulta es. No me han pagado mi aguinaldo de Navidad. Yo soy docente de educación secundaria, desde el 1 de setiembre hasta el 15 de enero estaba con licencia sin goce de haber por motivos personales. Por la licencia que he tenido no me habrán pago?. por favor quiero su orientación para reclamar .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 6:56 am

      Siempre antes de tener dudas en la cabeza, es preguntar a la misma empresa.

  32. Robert dice

    30 de diciembre de 2019 a las 11:22 am

    Cuando te hacen un incremento de sueldo en dic, la grati de ese mes se calcula con el nuevo sueldo. A mi esposa le aumentaron el sueldo después del cálculo de la grati. Debieron hacer el ajuste a fin de mes, pero le dicen q el cálculo de la grati se hace en base a jun-nov por lo tanto no entra el aumento. Necesito base legal para reclamar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 6:58 am

      No tienes nada que reclamar, para el calculo de la gratificación de diciembre se toma como base el sueldo al 30 de noviembre. Artículo 3.2 del DS 005-2002-TR.

  33. Brian dice

    27 de diciembre de 2019 a las 12:44 am

    Buenas tengo una consulta tengo trabajando 3 meses en una empresa, he recibido una gratificación proporcional el mes de Diciembre pero mi duda es que mi contrato acaba el 31 de Diciembre y por motivos personales no voy a poder renovar contrato, quisiera saber cuantos dias mas debo trabajar después de recibir la gratificación para que no se me descuente en mi sueldo del mes de diciembre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2019 a las 9:41 am

      Tienes que trabajar hasta el 31/12.

  34. Erika dice

    24 de diciembre de 2019 a las 10:41 am

    Hola miguel, una consulta si un trabajador faltó varios días en diciembre le descuento las faltas en la gratificación que se paga en diciembre??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2019 a las 8:09 am

      Es correcto, debes descontar.

  35. Maria Isabel dice

    21 de diciembre de 2019 a las 10:25 am

    Cual es el procedimiento para el calculo de la renta de quinta categoría a la gratificacion que se percibe en julio y diciembre a los trabajadores que son pasibles de dicho descuento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2019 a las 10:39 am

      El descuento debería ser el mismo de cada mes. Porque cuando ha realziado el calculo en los primeros meses ya incluye la gratificación.

  36. Carla Vega dice

    18 de diciembre de 2019 a las 12:09 pm

    Hola Miguel. Felicidades por tu revista. Tengo una trabajadora que tiene horas extras de marzo a nov.. Al pagarle la gratificación de diciembre aún no sé si tendrá horas extras en dic., sin embargo al promediar las H.E. debo considerar de julio a nov. y dividirlo entre 6, o debo considerar de junio a nov. y dividir entre 6 por ser rem. imprecisa. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2019 a las 1:33 pm

      Es el promedio de Junio a Noviembre, lo divides entre 6.

  37. Karolina dice

    30 de octubre de 2019 a las 4:34 pm

    Buenas tardes una consulta si 01 trabajador trabajo 01/05/19 hasta 25/10/19, para el calculo de la gratificación para diciembre 2019. Se le calcula por 3 meses o 4 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:50 pm

      Solo tres meses.

  38. Jhon dice

    12 de julio de 2019 a las 9:08 pm

    Me gustaría saber si es legal que se descuente de la gratificación y CTS los permisos y faltos que obtuvo un trabajador durante el periodo computable para el cálculo, habiendo sido estos descontados en su momento de la remuneración regular que percibe mes a mes. Me gustaría que la respuesta me la dieran con un basamento legal por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2019 a las 1:52 am

      Si es correcto, es valido, artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR.

  39. Diana dice

    10 de julio de 2019 a las 2:58 pm

    Hola, si un trabajador ingresa el 02.01.19 al 30.06.19, consideras 5 meses o 6 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:41 pm

      Solo 5 meses.

  40. Ana dice

    9 de julio de 2019 a las 3:25 pm

    Hola Miguel una consulta tengo un trabajado con fecha de ingreso 01.03.2019, tiene horas extras abril mayo y junio, entre cuanto divido el promedio 6,4, o 3?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:49 pm

      Lo divides entre 6.

  41. Jose dice

    6 de julio de 2019 a las 3:32 pm

    Por favor mi consulta es la siguiente : Calculo de pago Gratificacion de Julio 2019
    Mi fecha de Ingreso es 20-03-2019
    MARZO 2019 = 10 dias
    ABRIL 2019 = 29 dias 1 dia de falta injustificada
    MAYO 2019 = 31 dias
    JUNIO 2019 = 30 dias
    Sigo trabajando
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:07 pm

      Se calculara por 3 meses, con descuento de 1/30.

  42. Karen dice

    2 de julio de 2019 a las 12:40 pm

    Buenas tardes, si tengo un trabajador que ingreso a laborar el 10/07/2019, no le corresponde ni proporcional de su gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2019 a las 10:10 pm

      No le corresponde, as bien para diciembre 2019 recién corresponderá.

  43. Santa Rosa dice

    2 de julio de 2019 a las 12:35 am

    Gracias Miguel por anticipada tu respuesta a mi caso :
    Tengo un trabajador que ingreso el 10-03-1997 y renuncio voluntariamente con efectividad del 02-07-2019 .Pero tenía programado sus vacaciones exactamente en el mismo mes de Julio. Con que fecha considero su renuncia y donde registro su gratificación que le corresponde.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2019 a las 10:17 pm

      Si aceptaste la renuncia seria el 02/07. La gratificación es completa entendiendo que le pagas la de julio 2019.

  44. Alfredo dice

    21 de mayo de 2019 a las 3:34 pm

    Hola Miguel en el caso 7 del trabajador con EPS, si se da como bonificación el 6.75% que pasa con el otro 2.25%. Cual es su tratamiento?. se paga a la EPS? no se paga??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 4:24 pm

      No se paga.

  45. Yeny Rodriguez dice

    4 de mayo de 2019 a las 9:03 pm

    HOLA MIGUEL, una pregunta yo ingrese a laborar a una empresa el 03 de diciembre del 2018 hasta el 26 de marzo del 2019, pedi permiso dos dias en febrero y en marzo y en mi hoja de liquidación me consideran el calculo de la gratificación solo por un mes y 25 dias tampoco considera el calculo con el 9% de essalud.
    Favor es lo correcto? o no esta bien el calculo que me hicieron la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 10:28 am

      Tu liquidación de gratificación trunca deberia ser por dos meses (enero – febrero), descontar dos días por febrero (1/30).

  46. Diana Orozco dice

    29 de abril de 2019 a las 6:18 pm

    Hola,

    Yo trabajaba en horario de oficina de lunes a viernes y mi último día laboral fue el 29/03, considerando que es el último viernes del mes.

    Sin embargo, en mi gratificación trunca solo consideraron los meses de enero y febrero, mas no el de marzo. Es correcto esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2019 a las 6:23 pm

      Si es correcto, debiste presentar una carta de renuncia donde figure que laboras hasta el 31/03.

  47. Maritza Yovera dice

    26 de abril de 2019 a las 3:33 pm

    Buenas tardes, para una pequeña empresa tengo mi area de marketing y personal que gana comisiones quiero saber si se considera un promedio de su gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2019 a las 2:57 pm

      Si es correcto, consideras un promedio de comisiones.

  48. Helen Martínez Vasquez dice

    3 de abril de 2019 a las 1:13 pm

    Hola 🙂
    Si un trabajador ingresó el 01-feb y renunció el 28-Feb, tiene 1 día de falta, le corresponde Liquidación?? CTS, Vac, Gratf, debido a que no tiene 30 días trabajados??

    Espero puedas aclarar mis dudas.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2019 a las 9:13 pm

      Si le corresponde, claro que ese día se descontara a razón de 1/30.

  49. Hugo Acuña dice

    19 de enero de 2019 a las 7:56 am

    Buenos días estimado, agradecería responda mi pregunta, ¿La asignación familiar se considera en la gratificación?, si es así, si el trabajador a laborado 3 meses, ¿Cuanto le correspondería por el concepto de asignación familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:32 am

      Si se considera como parte del calculo. Sumas el básico + Asignación Familiar = Base computable (luego calculas proporcional a 3 meses).

  50. Karina dice

    11 de enero de 2019 a las 10:34 am

    Hola Miguel, tengo una planilla de Gratificación de Pequeña empresa.El calculo se hizo de acuerdo a ley para cada trabajador.
    Como debo ingresar al plame por gratificaciones no deben de estar afectos los impuestos. En el T-Registro estan registradas en el Regimen Laboral como Microempresa D.Leg 1086.

    Gracias x tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 6:38 pm

      En las mismas casilla de gratificación donde se paga el monto completo.

  51. Ade dice

    19 de julio de 2018 a las 10:12 am

    Miguel hola. Una consulta, ¿la gratificación la declaro en el plame junto con la planilla de julio o tengo que hacer una declaración sólo por Gratificación?
    Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2018 a las 11:30 am

      Lo declaras junto con el periodo julio en el PLAME.

  52. Sandy Isabel dice

    17 de julio de 2018 a las 6:53 am

    Yo kisiera saber si es que x un día d falta me descuentan todo el mes d gratificación yo tengo trabajando desde el 1 d enero hasta la actualidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2018 a las 8:36 am

      No, solo te descuentan 1/30.

  53. Mary dice

    11 de julio de 2018 a las 4:15 pm

    Si ingrese a laborar un 15 de mayo y trabaje 10 días en junio me corresponde gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2018 a las 11:26 am

      No corresponde.

  54. Miguel Nieto Castro dice

    25 de junio de 2018 a las 12:36 pm

    Miguel tu apoyo con lo siguiente:
    – Para un trabajador que continua laborando, los días que no se consideran “efectivamente laborados” se refiere a los permisos y faltas? y son acumulables de todo el semestre o solo del mes de pago (Jul o Dic)
    – Para un trabajador que cesa el día 24 de Jun, solo se le debe considerar 5/6 de su remuneración o tambien los treintavos x 24 días). Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2018 a las 11:25 am

      Se acumulan los dias que no se consideran tiempo efectivo laborado por semestre. Sobre tu segunda pregunta solo corresponde 5/6 de gratificación.

  55. Ebert Garcia dice

    23 de junio de 2018 a las 10:53 pm

    Hola Miguel, una consulta, yo entre a trabajar en una empresa el 23 de enero y mi contrato termina el 30 de junio y en julio ya no seguiré trabajando para esta empresa, Me ire a otra empresa. me4 corresponde mi gratificación en julio o me lo van a dar en mi liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2018 a las 11:24 am

      En tu liquidación te lo pagaran.

  56. Diana dice

    21 de diciembre de 2017 a las 7:03 am

    Muchas gracias, esta bien practico, pero no encontré el ejemplo como se calcula cuando la remuneración varia durante los meses, ¿se saca un promedio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 11:21 pm

      Es correcto, sacas promedio de la remuneración variable.

  57. Elvis dice

    20 de diciembre de 2017 a las 9:40 pm

    Muy buenos aportes mi estimado Miguel…Éxitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 11:29 pm

      Muchas gracias, buen día.

  58. Wendy dice

    20 de diciembre de 2017 a las 10:44 am

    Buenas tardes quisiera saber si las faltas se descuentan en la gratificacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2017 a las 12:09 am

      Es correcto, se descuentan a razón 1/30 avo por cada día.

  59. Giovanna dice

    19 de diciembre de 2017 a las 5:01 pm

    Yo he trabajado desde el 08 de setiembre hasta el 18 de diciembre, fecha en la que estoy tomando licencia sin goce de haber hasta el 05 de enero. Consulta, cuánto me correspondería por la gratificación de diciembre 3 meses?

    Responder
  60. Amparo Gonzales dice

    18 de diciembre de 2017 a las 2:34 pm

    Hola, una consulta como se calcula el pago por la gratificación impaga del mes de Diciembre 2017, considerando que el pago debió realizarse el 15/12 y se hizo el 18/12.
    Gracias por tu ayuda! 🙂

    Responder
  61. Eduardo dice

    17 de diciembre de 2017 a las 8:00 pm

    Saludos yo fui a la oficina el 12 de diciembre y presente mi carta de renuncia y deje especificado que yo trabajaré hasta el 15 de diciembre (día límite del depósito dado por el ministerio ) la pregunta es que a mi me corresponde mi gratificación ? O no ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:07 am

      Te lo van a pagar mas seguro en tu liquidación.

  62. Edzon dice

    15 de diciembre de 2017 a las 5:15 pm

    Buena info Miguel, una consulta si un trabajador ingresa el 27/11 le corresponde gratificación por 1 mes ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:31 am

      Es correcto.

  63. Flor dice

    15 de diciembre de 2017 a las 11:05 am

    Gracias por las orientaciones, nos ayuda a tener una perspectiva clara en cuanto a las remuneraciones recibidas, te agradecería si puedes resolver mi duda es posible el descuento en la gratificación, de inasistencias con descanso médico. Quien lo paga ? El seguro ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:56 am

      Los descansos médicos que tienen como resulta el subsidio lo asume la empresa.

  64. Maria Elena dice

    14 de diciembre de 2017 a las 9:04 am

    Buenos días Miguel, para el calculo de la gratificación se descuenta los días de inasistencias del trabajador, mi pregunta es ese importe de descuento se realiza de la base de gratificación y con el resultado se suma el 9% de essalud…… es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:31 am

      Se descuenta del tiempo laborado, finalmente calculas la gratificación.

  65. Vero dice

    14 de diciembre de 2017 a las 8:49 am

    Hola miguel, muchas gracias ante todo. tengo una consulta: yo ingrese a laborar el 2 de noviembre porque el 1 de noviembre era feriado y en planilla figura fecha de ingreso el 2. cuanto me corresponderá de gratificaciones? 1 mes? o 1 mes y 29 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:33 am

      Mira lo que dice tu contrato de trabajo, si menciona el 02/11 solo te corresponde un mes de gratificación trunca.

  66. Luis miguel dice

    12 de diciembre de 2017 a las 6:00 pm

    Disculpa miguel una consulta , la bonificacion extraordinaria para mi caso que tengo essalyd seria mas el 9% mas 13 % de mi afp serian 22% mas lo que recibiria ? O solo seria el 9 % nada mas. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2024 a las 4:09 pm

      Solo aplica el 9% de adicional.

  67. Vanessa dice

    11 de diciembre de 2017 a las 9:03 am

    Que tal, en caso de entrar un 3 julio del 2017 se consideran 5 meses o se hace un prorrateo por los días restantes.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:02 am

      Es correcto, solo 5 meses para el pago de tu gratificación.

  68. Luis Espinoza dice

    9 de diciembre de 2017 a las 12:14 am

    Una consulta, qué pasa si dentro de los 6 últimos meses me pagaron mis vacaciones correspondientes a 30 días pero de ellos solo descanse 7 el resto están pendientes y obviamente los 23 días de sea mes me pagaron también. La pregunta sería si para el cálculo se toma en cuenta ambos abonos o solo uno? Y de ser así, cuál? Gracias y es de mucha ayuda tu publicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 1:50 am

      Se toma en cuenta el tiempo de vacaciones para tu calculo de gratificación.

  69. Lourdes dice

    7 de diciembre de 2017 a las 11:41 am

    Consulta buenos dias yo recibo mi sueldo fijo y un bono variable si paso las ventas que nos indican, pero tambien me descuentan por tardanzas, en este caso como seria el pago de mi gratificacion, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 4:50 am

      Se tomaría en cuenta tu bono variable si lo recibes mínimo en 3 meses.

  70. Cesar dice

    6 de diciembre de 2017 a las 9:44 pm

    Muy bueno nesecito saber yo entre a trabajar 24 de agosto del 2017 mi comtrato.acaba 31 de enero 2018 quisiera saber cuanto me corresponde de gratificancion mi.sueldo bruto.es 1600 y es un empresa de seguridad grande pero nesecito saber cuanto me coresponde y muchas gracias x tu ayuda amigo miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 1:39 pm

      En tu caso proporcional a 4 meses. El valor 1600/6*4 + tu bonificación extraordinaria (9% en el caso de essalud).

  71. Tony dice

    6 de diciembre de 2017 a las 9:26 pm

    Gracias por la información Miguel, Si tengo un trabajador que ingresó el 01-06-2017 en el régimen general, hasta el 31-12-2017, según contrato. Pero hasta el 30-11-2017 es horario completo y diciembre se acuerda solo part-time, entonces le corresponde 5 meses y 1/2 de gratificación? gracias!!!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 1:40 pm

      Es correcto, es recomendable liquidar al trabajador ante dichas situaciones.

  72. Jenny Rojas Paytán dice

    5 de diciembre de 2017 a las 4:06 pm

    En el caso de reducción de jornada de trabajo (a la mitad) y por consiguiente de remuneración, como se procede. Se tiene que calcular en base a un promedio de lo recibido de junio a noviembre? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:15 pm

      Mas que todo es un acuerdo entre empleador y un trabajador.

  73. Gian Sanchez dice

    2 de diciembre de 2017 a las 12:09 pm

    Miguel buena informacion, exitos.
    un consulta entre a laborar el 03 de Julio hasta la fecha me depositaron la gratificacion y solo consideraron de agosto para adelante es correcto esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:46 am

      Es correcto.

  74. Thalia dice

    1 de diciembre de 2017 a las 8:56 am

    Buenas, si he entrado a trabajar el 15 de noviembre, para el calculo de gratificación de Navidad se considera 1 mes y quince días o solo mes completo de Diciembre. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:02 am

      Solo un mes proporcional.

  75. Yolanda Gonzales Rodriguez dice

    1 de diciembre de 2017 a las 1:45 am

    Hola, mi consulta es si el trabajador tiene un sueldo de 2000 julio, agosto y setiembre pero en octubre lo suben a 2500 cual de los sueldos debo tomar para el calculo de la gratificación, ademas el trabajador esta en EPS.
    Gracias tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:04 am

      Es la que percibe en noviembre.

  76. Blanca dice

    30 de noviembre de 2017 a las 9:16 am

    Gracias por compartir tus conocimientos, al fin salí de las dudas; eres un gran ser humano…y te deseo lo mejor, éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:34 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  77. Roxy dice

    29 de noviembre de 2017 a las 5:17 pm

    Buenas tardes Miguel
    Mi consulta es sobre varios trabajadores su contrato es hasta el 29 de diciembre a varios de ellos no se les renovara el contrato, como hago con la gratificación que recibirán el 15 de diciembre se los pago por todo el periodo que trabajaron incluido diciembre o se lo pago en las gratificaciones truncas cuando se le liquida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:54 am

      Le pagas la gratificación completa, pero en su liquidación le descuentas el 1/6 pagado indebidamente.

  78. Liz dice

    29 de noviembre de 2017 a las 7:03 am

    Buenos días quisiera consultar he laborado en una empresa dos años y cuatro meses estoy renunciando el 30 de noviembre me corresponde gratificación de diciembre completa o no?? Y como puedo calcular …..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 4:31 pm

      Te corresponde proporcional.

  79. Rosa Maria dice

    27 de noviembre de 2017 a las 8:25 pm

    Muy interesante Miguel, aclaré varias dudas, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:25 pm

      Gracias 🙂

  80. Dummher Durand Lopez dice

    24 de noviembre de 2017 a las 12:12 am

    Muy didáctico, pero me queda una duda, que hay del 1/6 de la última gratificación percibida para el cálculo de la gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:01 am

      El 1/6 de la gratificación se toma para el calculo de la CTS.

  81. Katyta dice

    23 de noviembre de 2017 a las 11:30 pm

    Excelente Miguel, muchas gracias. Acabo de ingresar al área de RRHH y esto me ayuda un montón 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:04 am

      Muchas gracias, éxito en tu nuevo reto !

  82. Yaqui dice

    8 de noviembre de 2017 a las 8:06 pm

    Hola yo empece a trabajar el 2 de septiembre del 2016 y quiero renunciar este fin de mes mi sueldo es de 1000 soles me coresponde grati de diciembre .cuanto me corresponde

    Responder
  83. Gian Alvaro dice

    24 de octubre de 2017 a las 8:09 pm

    En los casos mencionados no pasa un caso de la vida real:
    Fecha de ingreso: 16/08/2017
    Fecha de Cese por renuncia: 15/10/2017

    ¿El cálculo de la gratificación le corresponde solo por un mes completo (setiembre)? ó ¿Se tendría que pagar los 2 meses “completos”(60 días)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:29 am

      Solo le corresponde por un mes trunco.

  84. Shirley dice

    28 de septiembre de 2017 a las 3:26 pm

    Estimado yo he faltado a mi trabajo x 4 dias y ha sido porque mi hijo ha estado hospitalizado y tengo documentos probatorios del hospital y demas; me dicen que esos dias son considerados como falta y que afectaría a mi grarificacion, es eso correcto? Que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:36 pm

      Es correcto, siempre y cuando sean injustificados (eso dice la norma), por otra parte, deberías justificarlos y esperar que decisión toma la empresa. (la norma no dice nada cuando la falta esta justificada).

  85. Estrella Hidalgo Trujillo dice

    26 de septiembre de 2017 a las 5:27 pm

    Muy interesante ,didáctico conciso, entendible ,te felicito es una gran ayuda y despejar las dudas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 2:00 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  86. Susan dice

    21 de agosto de 2017 a las 2:50 pm

    Mi consulta es la siguiente, tengo un trabajador que recibe un bono por destaque mensualmente, este esta cesando el 20 de agosto, este bono se le ha pagado por el tiempo de un año, este concepto se debe considerar como parte para el calculo de sus beneficios sociales? gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 8:34 am

      Si es correcto, debería ser un concepto remunerativo.

  87. Rosario dice

    21 de agosto de 2017 a las 12:21 pm

    Buenas tardes, como seria en caso que el trabajador esta bajo contrato de tiempo parcial, como es el calculo, si su sueldo es de S/.800 y tiene mas de 6 meses trabajando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 8:37 am

      Es igual que el régimen normal para el calculo de la gratificación.

  88. Eduardo dice

    15 de agosto de 2017 a las 11:30 pm

    Sólo para agradecerle por darse el tiempo de desarrollar estos casos, me ayudó bastante, mil gracias! Ojalá hubiera más personas cómo usted.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 7:16 am

      Gracias amigo, que tengas una super semana, buenas vibras.

  89. Ines dice

    3 de agosto de 2017 a las 11:28 am

    Hola Miguel, tengo trabajadores con contrato intermitente que al mes solo trabajan días por ejemplo ene: 5 días, feb: 0, mar: 4 días, abr: 5 días, may: 6 días, jun: 5 días, que sumando salen 25 días en el semestre, no llegan a los treinta días ¿como se haría en este caso? ¿ cómo se les calcularía su gratificación ? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2017 a las 12:00 am

      En tu caso le pagas por 25 días, debido que ellos si han laborado mas de un mes.

  90. Gustavo dice

    27 de julio de 2017 a las 11:29 am

    Hola Miguel. Tengo un caso en el que una empresa está registrada como microempresa en el remype del Mintra desde el 2008. En nov. el 2016 un trabajador ingresó a planilla pero a la fecha no lo han registrado en dicho remype. Le corresponde gratificación de Julio 2017 al no estar registrado?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 10:35 am

      No, le aplicara el régimen de microempresa.

  91. Cesar Garcia dice

    19 de julio de 2017 a las 10:02 am

    Si mi fecha de ingreso es el 10/03/2017, cuánto me correspondería de gratificación, el proporcional por cada mes completo o también se considera el proporcional a los días laborados en marzo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:13 pm

      Solo por 3 meses, no se computa días.

    • Nadia dice

      14 de julio de 2022 a las 3:27 pm

      Hola Migue de antemano agradecerte por este sitio que creaste, muchas gracias!. Mi consulta es en base a la consulta de Cesar García: Cómo sería en el caso de que el trabajador haya empezado desde el 02 de marzo? tampoco no se cuenta ese mes?

    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 3:41 am

      Tampoco no se considera.

  92. Ana Maria dice

    18 de julio de 2017 a las 6:45 pm

    Hola, espero puedas ayudarme con la siguiente consulta sobre pago de gratificaciones:
    Un trabajador ingreso el 01/01/17 y cesó el 30/06/17, tuvo 2 faltas injustificadas tanto en mayo como en junio, pregunta cuánto tiempo le cómputo por gratificación? se trata de gratificación trunca o ordinaria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:16 am

      Es una gratificación trunca, le calculas por los 6 meses, y descuentas las faltas injustificadas.

  93. Jorge Rios dice

    15 de julio de 2017 a las 9:49 pm

    Hola Miguel, más de 1 año trabajo con el Contrato intermitente, nos pagan por días trabajados, los días de descanso sin goce, de enero a junio, los 3 meses trabajo 26 días y 4 descanso por mes, 29 días /los otro 3 meses, total trabajado de 110 días, calculan mi grati asi (jornal de 8 horas + h extras)/6= xx/6/30 =valor diario * 110 días laborados

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 12:55 am

      Es correcto, en un contrato intermitente solo se paga por días laborados.

  94. Eddinson dice

    13 de julio de 2017 a las 9:58 pm

    Que tal, como sacaría el interés de los días atrasados, en caso el sueldo sea 1000, en la boleta deben indicar ese interés.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:33 am

      Desde la fecha siguiente al vencimiento, hasta la fecha de pago. Aplico la tasa de la sbs.

  95. Eddinson dice

    13 de julio de 2017 a las 9:56 pm

    1. En que casos no podrían abonar la gratificación, es decir no podrán depositar ni ahora ni mas adelante.
    2. En caso quiera nuestro empleador llegar a un acuerdo para pagar dentro de 1 semana o unos días después de la fecha de plazo como actuar ante esto si estamos en una reunión, a pesar que el 70% esta de acuerdo y el otro 30% no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:33 am

      No puedes acordar un pago diferido de la gratificación, la fecha máxima es no negociable.

  96. Richard Rodriguez dice

    13 de julio de 2017 a las 8:06 am

    Buenas, una consulta, Iingresé el 10 de abril y sigo laborando hasta hoy 13 de Julio 2017, cuanto me corresponde si mi sueldo base es de 3800 soles.????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:39 am

      Solo proporcional a 2 meses sera tu gratificación. Es importante tb conocer el régimen laboral de la empresa.

  97. Aurora Terrones Paredes dice

    12 de julio de 2017 a las 7:28 pm

    Miguel. Tengo una empleada en subsidio por maternidad y su remuneración siempre tiene comisiones. Cual seria la remuneración que usaria para el calculo?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:27 am

      La remuneración mas las comisiones.

  98. Jorge dice

    12 de julio de 2017 a las 12:04 pm

    Hola miguel, tengo un trabajador que hasta el mes de junio recibía asignación familiar y que a partir de julio no recibirá porque su hijo no esta cursando estudios superiores.
    Mi pregunta es debo considerar la asignación del mes de junio para calcular su gratificación de julio o no?
    Saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:41 am

      Si debes considerar para el calculo.

  99. Ana dice

    11 de julio de 2017 a las 4:29 pm

    Buenas Tardes: mi pregunta es si un trabajador tiene un contrato desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre 2017, para efectos de mi calculo de gratificación de julio seria por los 6 meses o por los 5 meses??, también contaría enero ya que entro a trabajar el 2 de enero ya q el 1 es feriado por eso no se hizo el contrato desde ese día.
    espero su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:16 am

      Si el contrato dice fecha de inicio 02/01, solo es proporcional a 5 meses.

  100. Fernando Nicudemos dice

    11 de julio de 2017 a las 1:09 pm

    Gracias Miguel, Pequeña empresa la gratificación de julio es al 50% de la remuneración, si el trabajador ingreso el 2 de enero con una remuneración de 1800, su gratificación de julio le correspondería 1800/2/6*5 = 750 perdería un mes por no laborar el 1ero de enero por ser feriado?
    La bonificación es al 50% y en razón de los 5 meses de 1800 o de 750?
    o 1800*9%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:14 am

      La bonificación es en base a la gratificación calculada (750).

  101. Beatriz dice

    11 de julio de 2017 a las 11:09 am

    Miguel, Buenos días, por que en los anuncian que la gratificación es igual a un sueldo mas un 22%, ya que los se va a aportar al fondo de pensión lo entregaran en la gratificación.. eso confunde a los trabajadores..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:09 am

      Si es correcto, los titulares con 22% venden bien.

  102. Eduardo dice

    11 de julio de 2017 a las 10:42 am

    Buenos días Miguel, en que casos se computara días ? por ejemplo 4 meses y 26 días o 5 meses y 15 días. ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:08 am

      En ninguno.

  103. Miriam dice

    11 de julio de 2017 a las 8:50 am

    Hola miguel, consulta: para el calculo de la gratificación también se descuenta proporcionalmente las faltas y tardanzas si es así indicarme en que articulo de la ley se encuentra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:05 am

      Si es correcto, revisa el reglamento de gratificación – Decreto Supremo 005-2002-TR.

    • Juan Carlos dice

      13 de julio de 2017 a las 3:43 pm

      Si el trabajador renuncia el 15 de Julio ¿le corresponde 15 días de Gratificación Trunca?

    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:55 am

      No, si ya le pagaste la gratificación de julio.

  104. Angela dice

    10 de julio de 2017 a las 6:19 pm

    Hola Miguel, tu blog es super!!!
    En el caso de una empresa inscrita en Remype, y que otorga a sus colaboradores una gratificación del 50% de sus sueldos, sin estar obligada, como debe declarar en el Plame?
    Gracias mil y que tengas una excelente semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:13 am

      Como lo hacen la demás empresas, en la casilla de gratificación.

  105. Hector Fernandez Calderon dice

    10 de julio de 2017 a las 5:21 pm

    Una consulta si yo ingrese laborar 09 de enero del 2017 y sigo laborando contratado en modalidad CAS en un municipio remuneración es 1200.00. cuanto me pertenece x fiesta patrias. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:10 am

      En el estado es un monto fijo, cada año lo anuncia, en general es 300 soles, pero creo este año será 400 soles.

  106. Norka dice

    10 de julio de 2017 a las 3:08 pm

    Miguel buenas tardes, una consulta como seria el calculo de mi gratificación si ingrese a planilla el 03 de abril?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:02 am

      Tu gratificación será proporcional a solo dos meses.

  107. Pedro Castillo dice

    10 de julio de 2017 a las 2:50 pm

    Hola Miguel, tengo un trabajador con contrato intermitente En enero trabajo 16 dias, febrero 12 dias, marzo 18 dias, abril 21dias, mayo 20dias y junio 16 dias. En Total son 103 dias en el semestre ¿ cómo se le paga su gratificación ? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:01 am

      Se calcula en base a dichos días laborados.

  108. Veronica dice

    10 de julio de 2017 a las 2:27 pm

    Si el trabajador venia ganando desde enero 1500 y se le incremento el sueldo en abril 2000 soles cuanto le correspondería como gratificación??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:00 am

      Con el sueldo de 2000 soles.

  109. Juan Pablo dice

    10 de julio de 2017 a las 2:14 pm

    Gracias miguel; muy interesante el articulo y aprovecho la oportunidad para preguntarte: ¿que beneficios percibiré si estoy en el régimen agrario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 6:59 am

      Gracias, en realidad recibes todos los beneficios, en el jornal del trabajador agrario ya esta incluido la gratificación y CTS. Vacaciones es a 15 días por ano laborado.

  110. Edi dice

    30 de junio de 2017 a las 11:53 pm

    Buena voy des el 2 enero aun pero voy un mes trabajado en horario nocturno siendo ya mi nuevo horario de trabajo me corresponde incluir el bono nocturno en mi gratificación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2017 a las 10:21 am

      La regla dice, si trabajas de 10:00 pm – 6:00 pm debes ganar como minimo RMV + 35% RMV = 1,147.50, si ganas mas de dicho monto esta bien.

  111. Amalia dice

    7 de junio de 2017 a las 8:03 pm

    Hola Miguel buenas noches, una consulta por favor, si una pequeña empresa paga el 50% de gratificación (la remuneración que paga a sus trabajadores es el básico S/. 850.00), entonces la gratificación sera S/.425.00; mi pregunta es cuanto debe ser la bonificación extraordina (EsSalud) el 9% de S/. 425.00 o de S/. 850.00 , gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 11:52 pm

      El 9% de la gratificación – 425.

  112. Pilar dice

    19 de diciembre de 2016 a las 6:36 pm

    Hola miguel buenas noches mi pregunta es, me van a liquidar el 31/12/16 merezco algo de gratificación considerada a julio o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2017 a las 3:23 am

      Ya no te correspondería.

  113. Favio dice

    15 de diciembre de 2016 a las 11:13 pm

    Hola miguel una consulta, que pasa si una empresa hasta setiembre de este año a estado como micro y en octubre esta como pequeña empresa? como se calcula su grati…se considera los 3 meses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 6:00 am

      Es correcto, solo consideras 3 meses. Las pequeñas empresas solo pagan el 50% del beneficio.

  114. Isabel dice

    15 de diciembre de 2016 a las 10:57 am

    Buenos días, quisiera saber si me corresponde gratificación de Diciembre, habiendo entrado a trabajar el 26 de Noviembre.

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 6:26 am

      Si te corresponde por un mes computable. Pero ten cuidado, si trabajas en una microempresa no esta obligada.

  115. Maykol Roy dice

    14 de diciembre de 2016 a las 11:58 am

    Consulta en la gratificación afectan las inasistencia , yo tengo mas de 6 meses trabajando , y quiero saber si recibiría normal mi grati completa o le afectarían los dias que he faltado en esos meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 7:05 am

      Los días con faltas injustificadas puedes ser descontados de tu gratificación.

  116. Oscar dice

    14 de diciembre de 2016 a las 8:29 am

    Hola Miguel, mi consulta es de un trabajador que viene trabajando desde abril 2016, pero en setiembre le cambian de contrato y entra a planillas, que datos debo considerar para el calculo?, solo desde setiembre o completo????….gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 9:43 am

      En teoría solo deberías considerar el tiempo que estuvo en planilla (01/09).

  117. Angela dice

    10 de diciembre de 2016 a las 9:36 am

    Miguel buenos días, mis saludos cordiales, gracias por tu apoyo, si un trabajador empezó a laborar el 05/12 le corresponde gratificación por navidad? gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2017 a las 3:21 am

      No te corresponde, gratificación de navidad.

  118. Jorge Huaman dice

    8 de diciembre de 2016 a las 12:17 pm

    Hola miguel, mi consulta es ingrese a planillas a partir del 01.11.16 y mi remuneración mensual es de 850 + 85 asignacion familiar + 35% por trabajo turno nocturno. cuanto me toca de gratificación por diciembre. favor de indicarme la ley al respecto, te agradecere tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 2:58 am

      En tu caso proporcional a 2 meses. Ten en cuenta el regimen laboral de la empresa. No vaya ser microempresa, no esta obligado o pequeña empresa y solo paga 50% del beneficio.

  119. Nina Halliwei dice

    7 de diciembre de 2016 a las 5:21 pm

    Hola Miguel, en este caso somos pequeña empresa, a cada trabajador, le corresponde el 50% del sueldo mas su bonificación por essalud, pero como se hace con la afp u onp,.. se hace el descuento y deposita a su cuenta de snp o spp?? o no se descuenta ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 3:03 am

      No se aplica descuento.

  120. Donald dice

    1 de diciembre de 2016 a las 11:47 am

    Hola buenos días Miguel, tengo una duda. si el depósito de la gratificación es hasta el 15 de Diciembre 2016, en mi caso: si este es cesado el 12 de diciembre ¿cual es el tiempo computable? ¿se consideran días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:40 pm

      En tu caso, solo te pagaran por 5 meses.

    • Donald Lalangui dice

      8 de diciembre de 2016 a las 9:57 pm

      Muchas Gracias.

  121. Sagitario dice

    30 de noviembre de 2016 a las 9:45 pm

    Hola, ingresé a trabajar el primero de julio, cuanto me toca de gratificación en diciembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:51 pm

      Te corresponde un sueldo completo. Si es pequeña empresa solo la mitad, si es mype absolutamente nada.

  122. Nancy dice

    18 de agosto de 2016 a las 8:02 pm

    Hola tengo 5 trabajadores que han ingresado el 1 de marzo de este año pero su sueldo son los siguientes. marzo 750, abril 375. mayo 850, junio 425 y como calculo la gratificación y bonificacion correspondiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2016 a las 9:28 pm

      En base a la remuneración al 30 de junio (remuneración bruta), si es destajero en base al promedio.

  123. Ruzvel dice

    11 de julio de 2016 a las 3:44 pm

    Miguel buenas tardes, como se calcula la gratificación de un trabajador que ingreso en el año 2015 cuando la empresa estaba inscrita en la REMYPE pero que luego se desafilió en abril del 2016. como se calcula en este caso.??
    gracias de antemano…..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:18 pm

      No estarías obligado a pagarle el beneficio al trabajador.

  124. REGINA dice

    8 de julio de 2016 a las 1:23 pm

    Miguel quisiera saber que en mi gratificación procede descontarme Renta de 5ta. categ. que me vienen descontando todos los meses. Agradesco tu respuesta y te felicito porque es una gran ayuda la que nos das te felicito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 8:06 pm

      Es correcto la gratificación esta sujeta al descuento de 5ta categoría.

  125. Jorge Adrian dice

    8 de julio de 2016 a las 11:01 am

    Muy acertado los items de la gratificación de julio, sin embargo mi consulta es la siguiente:

    1. A los obreros municipales que ganan mas de 850 nuevos soles, cuanto se les debe pagar por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.
    2. Tenemos ingenieros, y chóferes quienes vienen reclamando la gratificación completa. es factible?
    enviarme a mi correo gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 8:10 pm

      Todo depende del régimen laboral con el cual ha sido contratado por la municipal, si es CAS solo les corresponde 300 soles.

  126. Juan Mario Zanabria Moreno dice

    7 de julio de 2016 a las 9:50 am

    Hola, yo empeze a trabajar el 10 de marzo, mi sueldo bruto es de 1040 de ahi me descuentan mi afp y essalud,cuanto me correponderia mi graticacion. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:30 am

      Si te corresponderá proporcional a 3 meses. Es importante tener en cuenta el régimen laboral de la empresa.

  127. Gerson Waldir dice

    6 de julio de 2016 a las 12:31 pm

    Miguel una consulta tengo un trabajador que ingreso el 01/06 y falto un dia; mi duda es si le calculo su grati ya que restatia la falta quedaria en 29 dias, se calcula nomal su grati?’

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2016 a las 5:33 pm

      Si le corresponde gratificación, pero le descuentas el día proporcional.

    • Jacqueline Meza D. dice

      6 de julio de 2016 a las 8:04 pm

      Para el calculo de la gratificación, no se toman meses completos?, por que se descuenta los dias de inasistencia?, cual es la base legal? Muchas gracias por tus aportes, nos ayudas muchisisisisimo, un abrazo.

  128. Javier dice

    6 de julio de 2016 a las 11:58 am

    Ley de Promoción del Sector Agrario DL 885, hay gratificacion para ellos?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2016 a las 5:35 pm

      Ya esta incluido en su jornal diario.

  129. Sandy dice

    5 de julio de 2016 a las 12:34 pm

    Hola miguel. muy interesante tus lecciones y sobre todo fáciles de entender, la consulta es la siguiente: tengo un trabajador con descuento judicial se tiene que aplicar a la gratificación?
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:37 pm

      Es correcto, aplica a la gratificación.

  130. Maria dice

    5 de julio de 2016 a las 11:32 am

    Excelente, iiiii

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:33 pm

      Muchas gracias 🙂

  131. Tito dice

    4 de julio de 2016 a las 9:21 pm

    Excelente comentarios y apreciaciones al tema de las Gratificaciones, que es de mucha ayuda para la interpretación de las normas laborales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 9:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  132. Charo dice

    29 de junio de 2016 a las 11:48 am

    Me pareció muy interesante y te agradesco por todas las dudas que tu nos resuelves, que tengas un buen día. SALUDOS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 3:09 am

      Muchas gracias 🙂

  133. Carlos dice

    2 de mayo de 2016 a las 9:16 am

    Hola Miguel, felicitaciones por y gracias por la ayuda que brindas. Tengo unas consultas:
    1. La empresa donde laboro nos ha informado que nos va a pagar la gratificación mensualmente. Esto está dentro de la ley? No debe ser de mutuo acuerdo y no unilateralmente?
    2. Si los empleados no queremos que se nos remunere la gratificación mensualmente, qué podemos hacer?

    Muchas gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2016 a las 6:37 pm

      Lo que pasa es que hay un vacio en la norma donde menciona que el plazo maximo de pago es hasta el 15 de julio, no menciona nada si puede ser en partes o total. Existen muchas empresas que tienen esa modalidad de pago, al final MTPE no se pronuncia porque la empresa esta cumpliendo con el pago del beneficio.

  134. Rosabel Navarro dice

    4 de enero de 2016 a las 12:35 pm

    Hola, buenos días tengo una duda si una Empresa hizo el pago de gratificación a medio sueldo porque es Pequeña empresa desde el 2012 pero tiene empleados desde el 2010, a esos empleados que están antes de la inscripción en REMYPE les correspondía gratificación completa o esta bien lo que hizo la empresa?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 12:48 pm

      Les corresponde gratificación completa.

  135. Wilman dice

    16 de diciembre de 2015 a las 10:09 am

    Hola Miguel una pregunta, un trabajador que estubo trabajando en un área con un sueldo ejem: s/. 1500, y posteriormente fue ascendido a otro área con una remuneración mayor, ejem. 2000; el cálculo de la gratif. para este trabajador será con la última remuneración percibida??, Mucho te agradeceré por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 2:28 am

      En base a la remuneración de S/. 2,000.

  136. Miriam dice

    15 de diciembre de 2015 a las 8:33 pm

    Buenas tardes Miguel tengo un trabajador que tiene como fecha de ingreso el 15 de setiembre del 2015 cuanto le corresponderia su gratificacion.
    Por otro lado trabajo con otra empresa mas te comento este trabajador inicio con la primera empresa en setiembre primeros dias en noviembre a mediados lo pasaron a la otra empresa del primo y socio de este le correspondería gratificación y cuanto considerando que ambas empresas tienen ruc diferentes.
    Estaré a la espera de su pronta respuesta Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 1:29 am

      En el primer caso solo por 3 meses, en el segundo caso no entendi.

  137. Luzmi dice

    14 de diciembre de 2015 a las 10:43 am

    Hola Miguel, tengo un trabajador que ingreso el 05/11/2015 y tiene 3 inasistencia en ese mes, ya sé que le calcularé su gratif. por 1 mes completo (diciembre), pero ¿ los 03 días de inasistencia de noviembre se los descuento o no?

    Por favor espero tu respuesta, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2015 a las 2:09 pm

      Podrías descontar las inasistencias de diciembre, mas no de noviembre.

  138. Rodolfo dice

    10 de diciembre de 2015 a las 10:18 am

    Buenos dias miguel, tengo un trabajador que ingreso a trabajar el 01/12/2015 mi consulta es si a este trabajador le corresponde la gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:46 am

      Si le corresponde.

  139. Juan Reyes dice

    4 de diciembre de 2015 a las 11:40 am

    Hola miguel , mi pregunta es esta: 1) que pasa si a un trabajador le hacen un contrato desde el 1 de enero pero como es feriado no asiste, se le contara como un mes en su gratificación? -2) si un trabajador empieza sus labores un 10 de febrero se le contara solamente 4 meses en su gratificación? O a esos 20 días laborados se le saca un porcentaje de gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 12:56 pm

      La primera pregunta se considera los 6 meses ya que su contrato menciona 01/01 como inicio de laborales y como es feriado no esta obligado asistir. En el segundo caso solo por 4 meses.

    • Carlos dice

      5 de diciembre de 2015 a las 4:51 pm

      Hola miguel, si tengo un empleado antiguo y ganaba 5000 y ahora en noviembre se redujo su sueldo a 1000.00 con que monto voy a calcularle la gratificacion?

    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2015 a las 1:31 am

      Con los 1,000 soles.

  140. Nathaly dice

    3 de diciembre de 2015 a las 2:33 pm

    Que pasa si mi trabajador esta laborando en la empresa y el 16 de diciembre decide renunciar nosotros no lo queremos retener y aceptamos su renuncia que pasa con la gratificación que ya le pague.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 12:20 am

      Bueno tendrás un exceso, que se regularizara con su liquidación.

  141. Mary dice

    1 de diciembre de 2015 a las 6:35 pm

    Miguel una consulta ingrese a trabajar el 20 de agosto de este año mi turno es rotativo mañana, tarde y noche y mi sueldo es de 750 mensual. Cuanto es lo que me corresponderia de gratificación

    Responder
  142. Adrian dice

    30 de noviembre de 2015 a las 10:27 pm

    Buenas Noches, tengo una consulta tengo trabajadores que reciben no consecutivamente (un mes 750 y otro 1012.50) debido a que son vigilantes(5) y se turnan en el semestre como calcularía su gratificación?? considero el ultimo sueldo que percibieron(750 a 2 trabajadores y 1012.50 a 3 trabajadores) ?? o a todos con 1012.50, o considero un promedio de su sueldo dado que varia en el semestre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 3:01 am

      El calculo lo realizaras con la remuneración que perciben al 30 de noviembre.

    • Adrian dice

      1 de diciembre de 2015 a las 9:29 am

      El mismo criterio es para la CTS, Y si estuvieran bajo contrato a plazo fijo e indeterminado consideraria lo que me indicas o lo que indica su contrato.,

    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 11:22 am

      Para el caso de la CTS es el sueldo a abril u octubre.

    • Adrian dice

      1 de diciembre de 2015 a las 11:27 am

      Promedio el Sueldo?? como te comente son vigilantes y se turnan, ademas estan con contrato en el cual no menciona el adicional del 35% solo su sueldo basico y asignacion si la tuviera.

    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:57 pm

      Amigo, lo que pasa es que ese 35% es la bonificación por horario nocturno, por ende es como si fuera la RMV de los trabajadores nocturnos. Para el calculo de gratificación es base de la RMV (normal o nocturno) y se ganas asignación familiar también entraría en el calculo.

  143. Manuela dice

    30 de noviembre de 2015 a las 3:38 pm

    Hola Miguel, mi consulta es si le hago una liquidación a un trabajador al 21/11/2015 no debo hacerle el descuento por afp por las gratificaciones y vacaciones truncas? a la espera de tus comentario a gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 6:25 pm

      Claro que tienes que realizar el descuento de pensión.

  144. Pablo Guaradamino Roman dice

    30 de noviembre de 2015 a las 12:32 pm

    Estimado Miguel, mi consulta es la siguiente si un trabajador ingresa a trabajar a una empresa en el mes de Enero (el contrato del trabajador lo realizaron con fecha 02 de enero), dado que el primero de enero es feriado acude a la empresa el 02 de enero, le correspondería en julio su gratificación completa o solo se le considerara 5 meses, puesto que el mes de enero tiene 31 dias.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 6:38 pm

      Solo por 5 meses.

  145. Oscar dice

    18 de octubre de 2015 a las 5:09 pm

    Como cálculo la gratificacion, si mi remuneración es en especie?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:18 am

      Pues en tu contrato de trabajo debe figurar el equivalente de dicha remuneración, de lo contrario se valuara al valor de mercado.

  146. Lily dice

    7 de octubre de 2015 a las 9:18 am

    Hola, ¿los conceptos no remunerativos se consideran para el calculo del pago de las gratificaciones, cts y vacaciones?. La empresa es del régimen general, el sueldo es 900 y los conceptos no remunerativos son 350. Te agradecería me respondas y me indiques la base legal, según sea el caso. Muchas gracias por tu apreciación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 6:35 pm

      No se consideran, artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR.

  147. Néstor dice

    24 de septiembre de 2015 a las 12:05 am

    Buen día, Miguel
    Tengo un trabajador que ingresó a trabajar el 15 de enero y cesó el 16 de junio.
    Criterios:
    1.- en meses calendarios serían 5 meses
    2.- en meses completos serían 4 meses y para ello el trabajador perdería 15 días de enero y de junio
    Por favor cual sería su criterio para poder también aplicarlo de acuerdo a ley.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2015 a las 3:31 am

      Solo se pagaría por 4 meses el concepto de gratificación trunco.

  148. Lui dice

    28 de agosto de 2015 a las 11:50 am

    Hola primeramente felicitarlo por las aclaraciones de diferentes casos sobre gratificaciones … bueno trabajo en sector publico con los regímenes de cas y 276 , me duda es al respecto de bonificación extraordinaria, dicha bonificación se considera a los dos regímenes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 12:18 am

      No se considera.

  149. Carlos Roncal dice

    31 de julio de 2015 a las 3:03 pm

    Hola mi caso es como empleador, que pasa si tengo personal como RIA. Los meses de Enero a Mayo les desconte AFP por su Gratificación y ese dinero ya esta en su fondo de pensiones y algunos de ellos me dicen que debería reintegrarles a pesar de que se les explico, algún comentario porfavor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 1:18 am

      Ese es un problema, lamentablemente la norma indica que el calculo de gratificación deberá estar inafecto de descuento, por ende le corresponderá la gratificación sin descuento.

      En el caso de la RIA, tendrá que adicional el 9% de bonificación extraordinaria en caso de no haberlo considerado.

  150. Lidia Esperanza Ucañan Arana dice

    24 de julio de 2015 a las 5:03 pm

    Buenas tardes yo quiero saber si en la Gratificación tambien te descuentan las faltas de los meses de Enero a Junio, porque en el sueldo ya me descontaron mis faltas y en la grati tambien. Por favor responderme los mas urgente que pueda.
    Lidia Ucañan

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 2:22 am

      Es correcto el descuento. Se aplica para faltas injustificadas.

  151. Felix Terrones Yepez dice

    13 de julio de 2015 a las 8:30 pm

    Un trabajador que labora entre el 01 de enero al 30 de junio con un sueldo de s/. 900 soles pero que en 6 meses tiene 09 inasistencias y 12 días trabajados la mitad de su turno de 08 horas pues se retiró antes de culminar su trabajo, se le debe descontar de que manera para el pago de sus gratificaciones, comentar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 11:34 pm

      Es correcto puedes descontar dichos días no laborados y horas.

  152. Maritza dice

    13 de julio de 2015 a las 5:38 pm

    Hola, mi consulta es acerca de los trabajadores que están afiliados a una EPS, sólo recibirán el 6.75% como bonificación extraordinaria, pero que sucede con el 2.25%, como se debe registrar para declarar correctamente en el PLAME.
    Gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 5:47 pm

      Ese monto lo declaras en el Plame.

  153. Pilar dice

    13 de julio de 2015 a las 4:30 pm

    Hola, mi consulta es lo sgte, yo laboro ya 3 meses me corresponde gratificación?? Sueldo de S/1000.00 AFP PRIMA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 5:06 pm

      Un detalle importante para responder esa pregunta es el regimen laboral de la empresa, en cualquier de los casos si te corresponde gratificación, salvo que la empresa este registrado como microempresa.

  154. Cesan Lujan dice

    13 de julio de 2015 a las 4:01 pm

    Buenas tardes, cual seria la gratificación que le corresponda a un trabajador que ingreso el 01-02-2015 y tuvo 10 inasistencias; y a un trabajador que ingreso a laborar el 10-02-2015, ambos tienen contratos indeterminados y continúan laborando. remuneración de ambos S/. 1000.00 nuevo soles.
    Gracias por la atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 5:10 pm

      Pues en el primer caso lo calcular por 5 meses y les descuentas los 10 días de falta. En el segundo caso le calculas solo por 4 meses.

  155. Yhomar dice

    13 de julio de 2015 a las 9:03 am

    GRACIAS … por todas tus respuestas realmente sali de dudas recien me acabo de graduar de contador pero tengo una empresa con tus articulos me permite resolver algunas dudas y eso se agradece mucho … pero si no fuera molestia se que no es el tema correcto ahora pero tengo una duda ¿como debo usar el crédito fiscal para facturas por consumo en restaurantes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 11:00 am

      Tienes que tener en cuenta el limite mensual de 0.5% de los IN acumulados al mes del calculo. Ejemplo si en enero vendio 1000, solo puede usar 5 soles de base para restaurante. (1000 x 0.5%).

  156. Alessandro dice

    11 de julio de 2015 a las 12:26 am

    Una consulta sobre la ley 30334 a nosotros nos pagan la gratificación mensualmente según lo que vamos ganando mi pregunta es la ley afecta los pagos hechos de enero 2015 a la fecha
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2015 a las 5:04 pm

      Es correcto, tienen que reintegrarte. Te dejo el link de un artículo en tu email.

  157. Jhon dice

    10 de julio de 2015 a las 12:02 pm

    Como calculo cuando mis trabajadores ganan mas de 3000 y están afectos a la renta de 5ta categoria…
    la renta de 5°lo tengo que descontar o están inafectas tambien…., como hago el calculo?
    ayudame….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2015 a las 4:36 pm

      Para el calculo de 5ta categoría tienes que considerar las gratificaciones. En tu proyección consideras las 2 gratificaciones.

  158. Yomar dice

    10 de julio de 2015 a las 8:22 am

    Gracias por tu respuesta .. entonces ese dinero no seria gasto , como lo registro entonces ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2015 a las 7:13 pm

      Si es gasto o no, ya lo tienes que analizar tú, cada situación es distinta, yo solo te doy los pro y contras.

  159. Yomar dice

    9 de julio de 2015 a las 5:58 pm

    Una consulta como se sabe las gratificaciones son meses completo si el trabajador entra el 8 de junio no tiene derecho a gratificacion , pero que pasa si la empresa quiere darle por esos días se puede ????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2015 a las 7:32 am

      Es correcto no le corresponde, pero el tema laboral no hay problema que tu le puedas dar por los días. El punto es por el tema tributario, se puede tomar como una liberalidad de la empresa, por ende gasto no deducible.

  160. Fiorela dice

    9 de julio de 2015 a las 5:36 pm

    Buenas tardes Miguel

    En primer lugar felicitarte por el blog, el tema es claro y preciso.

    Por otro lado me gustaria confirmar si es correcto, en el caso de los trabajadores activos realizar la suma de sus inasistencias que correspondan de Ene-Jun 2015 y descontarles del monto de su gratificación?

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2015 a las 7:34 am

      Es correcto, puedes descontar los días faltas.

  161. Sara Juana dice

    9 de julio de 2015 a las 11:06 am

    Buenos días Miguel,

    Mi consulta es: si un trabajador tuvo una remuneracion en enero 3000, de febrero a la fecha 6000.¿como haria el calculo de la gratificacion?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 2:37 am

      Lo haces con la vigente al 30 de junio, en tu caso S/. 6,000.

  162. Yoselyn dice

    9 de julio de 2015 a las 9:33 am

    Buenos días Miguel :

    Una consulta, si un trabajor inició su contrato el 02/02/2015 para el cálculo de gratificación sería a partir de Marzo ? Teniendo en cuenta que el día 01/02/2015 fué domingo y no podía ingresar a planilla dicho día. Gracias anticipadas por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 2:39 am

      Es correcto, lo que manda es su contrato de trabajo, la fecha de inicio.

  163. Rogers dice

    8 de julio de 2015 a las 4:52 pm

    Buenas tardes:
    Mi consulta es la sgte:
    De enero a Julio tengo remuneracion distinta, es decir 0, 1000, 1000 , 3000, 3000, 3000,
    cabe recalcar que los incrementos no son por horas extras.
    En uno de los meses tengo una bonificacion de 1200
    La pregunta es, como haria el calculo, suma todo y divido entre 6 y multiplico por los 5 meses ?
    y como hago con la bonificacion.

    Gracias de antemano por su respuesta.
    Slds

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 1:18 am

      Si tu remuneración principal es variable (entiendo que es por destajo), en ese caso sacas el promedio. Sobre la bonificación al ser una remuneración secundaria el requisito es haberlo percibido minimo en 3 meses para que ingrese al computo.

    • Koki dice

      9 de agosto de 2015 a las 7:27 am

      Si de trata de un trabajador de la norms 728 que labora en una municipalidad como es el cálculo de la gratificacion

    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:52 pm

      Es la suma de la remuneración principal entre 6 (periodo laborado), el resultado es el valor de la gratificación.

  164. Ronald Mendoza Quiroz dice

    8 de julio de 2015 a las 8:52 am

    Buenos días,
    Mi consulta es al respecto que, hace poco funcionarios del Ministerio de trabajo, me indicaron la obligatoriedad de registrar una empresa al régímen que pertenece. Micro, pequeña empresa.
    Esto lo define el volumen de trabajadores ? ó el volumen de ingresos al cierre de cada período??, es cierto de la obligatoriedad de registrar la empresa?? Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 12:12 pm

      Se define por tus ingresos, te recomiendo leer la Ley 30056. No es obligatorio que una empresa se registre como Mype.

  165. Hugo Gamarra Tarazona dice

    7 de julio de 2015 a las 10:44 pm

    Soy tripulante de una embarcación pesquera perteneciente a austral group saa, nuestro trabajo es por temporadas estamos en un regimen especial.las gratificaciones nos depositan todos los meses.

    El año tiene dos temporadas de pesca:abril ,mayo y junio luego octubre,noviembre y diciembre.¿como es nuestro calculo y devolución?.la nueva ley indica 8%de afp o onp + 5% del empleador ademas el 9% de essalud en total seria 22% del monto de gratificación (art 3 ley 30334). en nuestro caso seria de todo lo descontado en la primera temporada.

    Responder
  166. Luis dice

    7 de julio de 2015 a las 5:56 pm

    Correcto es la única que hace mención; tu que piensas de ello, mes calendario y mes completo de servicio!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 1:03 am

      Lo que pienso es lo que dice el artículo.

  167. Luis dice

    7 de julio de 2015 a las 4:02 pm

    Buenas tardes, referente al comentario de Ana Rivero: la norma indica que para que el trabajador pueda percibir la gratificación debe haber laborado como mínimo un mes calendario completo dentro del periodo de cada gratificación:

    ingresa 02/06/2015 al 30/06/2015. por no cumplir el requisito de un mes calendario completo dentro del periodo de calculo, no le corresponde percibir gratificación.

    ingresa 02/05/2015 al 30/06/2015; cumple el requisito de tener un mes calendario completo y ademas tiene mas días de servicio; por lo cual el computo de días seria 1 mes y 29 días, conforme a lo que indica la norma; ya que el requisito de mes calendario completo es para determinar si le corresponde o no la gratificación; una vez determinado que cuenta con un mes calendario completo se aplica el proporcional tanto a los meses completos como a tantos treintavos completos tenga el trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 4:18 pm

      Seria bueno definir que significa tener: “un mes calendario completo” , o quizas tu pienses que es lo mismo decir un mes completo de servicios !!! te cuento algo la norma de gratificaciones es la única que menciona la palabra “calendario” ni la norma de cts ni vacaciones lo menciona.

  168. Miriam Diaz dice

    7 de julio de 2015 a las 3:01 pm

    Miguel una pregunta si una persona tiene un sueldo de 1500 y bono 540 pero a veces tiene faltas para la gratificación como se considera ya que un mes recibió mas otro menos como lo considero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 4:20 pm

      Para que el bono ingrese al calculo tienes que percibirlo como mínimo en 3 meses (Enero – Junio) no importa si el monto es variable, solo importa que lo percibas, de cumplirse eso ingresa el promedio de los bonos para el calculo.

  169. Leandro dice

    7 de julio de 2015 a las 10:26 am

    Muchas gracias Miguel, esta información, nos sirve bastante. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 3:52 pm

      Super Leandro que te sirva mucho.

  170. Kely dice

    6 de julio de 2015 a las 4:36 pm

    Buenas tardes, tengo una duda sobre el calculo de pago de gratificaciones, de un trabajador que ingreso a laborar el 03 de marzo del 2015, quiero saber si el cálculo lo elaboro por 3 meses y 28 días o solo por 3 meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 6:15 am

      Solo es proporcional a 3 meses.

  171. Nataly dice

    6 de julio de 2015 a las 3:40 pm

    Miguel, muchas gracias por estos aportes que me ayudan un montón.
    Interesante la manera en como haces la interpretación mucho mas facil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 6:21 am

      Muchas gracias nataly, que tengas una buena semana.

  172. Cesar dice

    6 de julio de 2015 a las 12:32 pm

    Como se hacen los cálculos proporcionales de aguinaldos por fiestas patrias en el sector publico se calculan entre 3 y/o 6 como en el sector privado desde enero a junio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 6:52 am

      Para que te toque el aguinaldo integro necesitas como minimo 3 meses al 30 de Junio. Si no cumples ese requisito sera proporcional a los meses laborados.

  173. Rister dice

    6 de julio de 2015 a las 12:30 pm

    Interesante x los detalles gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2015 a las 12:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  174. Ana Rivero dice

    6 de julio de 2015 a las 12:21 pm

    Gracias x tu comentario, y si tenemos a un trabajador que ingreso el 10 de enero y renuncio el 30 de junio, el calculo para la gratificacion seria 5 meses y 21 dias?, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2015 a las 12:28 pm

      No es correcto, la norma habla de meses calendarios completos. En tu caso sería proporcional a 5 meses. El segundo párrafo del artículo 3.4 del reglamento habla de deducir, no de aumentar.

    • Alex dice

      14 de diciembre de 2015 a las 12:24 pm

      Miguel, en el ejemplo si se deduce de los 6 meses los días que no tuvo contrato, la norma tampoco habla de inasistencias, solo especifica dias efectivamente laborados, y si dejo trabajar un 20 de junio, entonces los 10 restantes son no efectivamente laborados.

    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2015 a las 2:06 pm

      Respeto tu análisis, que tengas buen día.

  175. Ana Rivero dice

    6 de julio de 2015 a las 11:57 am

    Artículo 1.- Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, en los términos siguientes: 3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

    Esto se sobreentiende que tambien se computan los dias en razon de 30 avo, en el ejemplo q ceso el 29 dde junio se tendria q computar: 5 meses y 29 dias para las gratificaciones. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2015 a las 12:12 pm

      Haber como te lo explico, primero tendrías que saber que es: “días que no se consideran como tiempo efectivamente laborado”, se entiende que son días que el trabajador no ha laborado y no se le paga (Suspensión Perfecta).

      En ese contexto no se puede descontar 1/30 a un día (30 de junio) )donde ya no hay vinculo laboral, siguiendo esa interpretación sería: Gratificación de 6 meses – 1/30 (día 30 de Junio), la norma habla de “deducirán”.

      La interpretación correcta del artículo es para descontar días que se considera días efectivamente no laborados. Por ejemplo un trabajador laboral de Enero a Junio (6 meses), pero el 15 de Mayo falto y no justifico.

      Ahi se aplica la norma: Gratificación 6 meses – (deducirán) 1/30 (15/05) día que se considera como tiempo efectivamente no laborado.

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