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Inicio » Laboral » Contratos Laborales [Eliminación de Tramites]

Contratos Laborales [Eliminación de Tramites]

Publicado por Miguel Torres el 11 de noviembre de 2016 228 comentarios

El día de ayer se promulgo el Decreto Legislativo Nº 1246, estableciendo la eliminación de trámites que facilitarán la contratación de trabajadores.

El Decreto Legislativo Nº 1246 entro en vigencia hoy 11 de noviembre de 2016. De la lectura de la norma, se desprende dos beneficios en el ámbito laboral:

  • Eliminación de presentación de contratos laborales y convenios.
  • Eliminación del pago de tasas administrativas .

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Contratos Sujetos a Modalidad
    • Contratos Laborales
  • Trabajadores Extranjeros
  • Modalidades Formativas
    • Programa de Capacitación Laboral Juvenil
    • Plan de Entrenamiento y Actualidad
      • Material de Contratación Laboral

Contratos Sujetos a Modalidad

El Decreto LegislativoNº 1246 modifica el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, de la siguiente manera:

sujeto-modalidad-formativa

A partir de hoy 11 de noviembre de 2016, ya no es obligatorio la presentación de los contratos laborales al ministerio de trabajo (presencial o virtual).

Contratos Laborales

Miguel ¿Qué pasa con los contratos indeterminados?

Primero, tener presente que los contratos indeterminados pueden ser de naturaleza verbal o escrito. No es un requisito obligatorio su presentación al ministerio de trabajo,

Segundo, el artículo 73 del Decretó Supremo Nº 003-97-TR, solo se aplica para los contratos Sujetos a Modalidad.

Miguel, ¿Qué pasa con los contratos Part Time?

Reiterando la respuesta anterior, solo se aplica a los contratos sujetos a modalidad, por lo tanto los contratos Part Time deberán seguir presentándose al ministerio de trabajo.

Miguel ¿Cómo quedara ahora el tema de los contratos laborales?

Los contratos de trabajo deben seguir realizándose, entre empleador y trabajador, cumpliendo los requisitos formales.

Adicionalmente, deberás entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador.

  • ¿Cuándo debe entregarse un contrato de trabajo?

Finalmente, ya no se pagaran tasas administrativas por la presentación.

Miguel una última pregunta ¿Esta norma aplica a los contratos suscritos en noviembre?

Se aplicaría para los contratos suscritos a partir del 11 de noviembre del presente año. Notar que utilizo la palabra suscritos, más no fecha de inicio.

Trabajadores Extranjeros

El Decreto Legislativo Nº 1246 modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 689, de la siguiente manera:

trabajadores-extranjeros

La contratación de trabajadores extranjeros es muy diferente a un trabajador nacional, primero se debe pedir autorización al ministerio de trabajo.

Para solicitar la autorización, uno de los requisitos era entregar una copia del titulo profesional o un certificado de trabajo apostillado por la embajada del Perú en el país de su emisión

Con esta modificación ese requisito ha sido eliminado.

Modalidades Formativas

El Decreto Legislativo Nº 1246 modifica el artículo 48 de la Ley Nº 28518, de la siguiente manera:

modalidades-formativas

Toda empresa que contrataba Practicantes Pre Profesionales (modalidad formativa), tenia que realizar dos procedimientos:

  • Registrar al practicante a un libro especial (registro de modalidades formativas), autorizado por el Ministerio de Trabajo.
  • Enviar el convenio al ministerio de trabajo, previo pago de la tasa administrativa.

Actualmente, ya no será obligatorio llevar el libro especial, ni presentar los convenios al ministerio de trabajo, ni pago de la  tasa administrativa.

Solo bastará con registrar al practicante en el T-Registro, para posteriormente declararlo en el PDT Plame.

Programa de Capacitación Laboral Juvenil

El Decreto Legislativo Nº 1246 deroga los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 28518.

programa-capacitacion-juvenil-laboral

Se elimina la obligación de presentar el plan de capacitación juvenil al ministerio de trabajo. Recordemos que dicho plan se presentaba en el último trimestre del ejercicio.

Actualmente solo deberás contar con el programa de capacitación laboral juvenil.

Plan de Entrenamiento y Actualidad

El Decreto Legislativo Nº 1246 deroga los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 28518.

plan-de-entrenamiento-y-actualizacion

Se elimina la obligación de presentar el plan de entrenamiento y actualidad al ministerio de trabajo.

Material de Contratación Laboral

Les comparto una presentación que elabore para el taller de mañana, sobre Reducción de Costos Laborales.

Conclusiones

  1. A partir del 11 de noviembre de 2016, ya no se presentaran al ministerio de trabajo los contratos sujetos a modalidad (modales).
  2. Ya no se requiere presentar un titulo profesional o certificado de trabajo para la autorización de un trabajador extranjero.
  3. Los convenios de modalidad formativa ya no se presentan al ministerio de trabajo.

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228 comentarios

  1. Tania Méndez dice

    12 de junio de 2019 a las 9:46 am

    Muchas gracias Miguel,
    Espero me puedas orientar, en el caso se contrate a un trabajador extranjero (convenio Mercosur), se tiene la obligación de que el contrato sea presentado al MINTRA y de ser sí se tiene algún plazo de presentación? (El contrato es sujeto a modalidad). Gracias y saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2019 a las 7:18 pm

      Si es correcto, para que el trabajador luego en migraciones pueda tramitar su carne de extranjería.

  2. JANET dice

    6 de febrero de 2018 a las 3:05 pm

    Hola Miguel,
    ¿Cual es el procedimiento que se debe seguir para emitir al trabajador sus practicas pre profesionales?¿Que tipo de contrato se debe efectuar?

    Muchas gracias,

    Responder
  3. Susan dice

    3 de febrero de 2018 a las 11:31 pm

    Hola Miguel espero me puedas otientar, cuales son los requisitos para contratar extranjeros, si la empresa esta inscrita en Remype, como es el tema del registro para ellos..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 12:31 pm

      El primer paso es pedir la autorización al ministerio de trabajo.

  4. JoaO dice

    12 de diciembre de 2017 a las 4:26 pm

    Una duda Miguel como se debe manejar los contratos con los extranjeros ? se pide alguna autorización

    Responder
  5. Erika dice

    6 de noviembre de 2017 a las 10:48 pm

    Gracias miguel por la información.
    una pregunta miguel que tipo de contrato se puede hacer a un familiar, si es rus .y se presenta a la zona de trabajo .? puede ser convenio a tiempo parcial por prestación de servicios de carácter laboral por familiar, o esta mal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 2:52 am

      Si es valido, la norma no menciona uno especifico.

  6. Kremlyn Gomez Rengifo dice

    5 de noviembre de 2017 a las 11:14 pm

    Muy buen dato miguel, también es aplicable para el régimen laboral agrario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:30 pm

      Si son contratos modales es correcto.

  7. Estefani Palacios dice

    18 de octubre de 2017 a las 11:40 am

    Buenos días, es cierto que nuevamente se tiene que registrar los contratos laborales? De ser así desde cuándo rige esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:22 am

      No es correcto.

  8. Pablo Bellido dice

    25 de septiembre de 2017 a las 7:32 pm

    Hola Miguel. Mi contrato vence a fin de setiembre y no deseo renovarlo ¿debería haberlo comunicado con 30 días de anticipación? Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:34 am

      No es necesario.

  9. Carlessy dice

    29 de agosto de 2017 a las 1:42 pm

    Estimado Miguel,Buenas tardes.
    Consulta: Los contratos por obra determinada se registran en el Ministerio de Trabajo???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:42 am

      No se registran.

  10. Lelia dice

    29 de agosto de 2017 a las 1:30 pm

    Una consulta firmaba contrato por incremento de actividad ahora firme por necesidad de mercado tengo 4 años laborando hay alguna diferencia. Me puedes exokucar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:42 am

      Es por el plazo máximo del contrato de incremento de actividades, que tiene una duración de 3 anos máximo.

  11. Marco dice

    3 de agosto de 2017 a las 1:14 pm

    Hola Miguel, una consulta esto es a nivel nacional o solo para lima, antes en provincias se presentaba en forma fisica.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2017 a las 12:01 am

      Es a nivel nacional.

  12. Carlos dice

    24 de julio de 2017 a las 1:18 pm

    Mi esposa tiene 4 años trabajando en una empresa con contrato de trabajo a plazo fijo por incremento de actividad a los cuantos años adquiere la estabilidad. ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 1:01 am

      Ya es estable, se desnaturalizo su contrato de trabajo.

  13. Ursula V. dice

    6 de julio de 2017 a las 5:27 pm

    Hola Miguel, es cierto que hay que volver a presentar los contratos del trabajo al mintra? sabes desde cuándo rige esto?
    gracias.
    saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2017 a las 10:49 pm

      Es un proyecto, pero todavía no esta aprobado ni promulgado en el peruano.

  14. Jorge Montoya dice

    4 de julio de 2017 a las 12:16 pm

    Hola miguel, un gusto saludarte.
    Mi consulta para ti es la sgte: mi contrato venció el 30 de junio y decidieron no renovármelo. Es cierta la obligatoriedad de avisar con mínimo de 30 días de anticipación sobre la no renovación del contrato que era por 6 meses.
    Gracias por tu respuesta.
    Mi cargo era jefe de una division comercial.
    Atentamente,
    Jorge

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 11:43 pm

      No hay obligación de realizar dicha comunicación.

  15. Mila dice

    28 de junio de 2017 a las 11:34 am

    Buen dia Miguel,
    Una consulta los contratos de trabajo sujeto a Modalidad, como se hace la renovacion de contrato tengo que registrarlo o es escrito??,

    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 6:47 pm

      Solo lo haces escrito con cargo para el trabajador, ya no se presenta al MINTRA.

  16. Veronica dice

    5 de junio de 2017 a las 5:25 pm

    Hola miguel gracias por tomarte un poco de tu tiempo una consulta es importante inscribirse a la intermediacion laboral constitui mi empresa me escrito en mype doy servis de limpieza pregunte me dicen haber constituido la empresa con 45 UIT cual yo lo constituí de capital diez mil soles que hago? no tengo la cantidad que me piden bueno gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:33 am

      No cumples dicho requisito, no puedes prestar dicho servicio bajo la denominación de intermediacion, una opción seria la terciarizacion.

  17. Jaime dice

    1 de junio de 2017 a las 3:38 pm

    Hola Miguel, gracias por tu generosa respuesta. Tengo un trabajador que labora 32 horas a la semana, qué tipo de contrato aplica a este caso, es partime? Tengo que pagarle la RMV completa? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:31 pm

      No aplica part time, porque en promedio diario supera la 4 horas semanales.

  18. Junior Salaz dice

    27 de mayo de 2017 a las 5:10 pm

    Hola,Miguel quiero hacerte una consulta,mi contrato se inicio el 20 de febrero por un periodo de 3 meses,pero ahora mi empleador aduce que mi contrato finaliza el 31 de mayo,he pedido mi copia de contrato pero se niegan a brindarmelo,donde puedo pedir una copia ya que en el MINTRA me comentaron que ya no recepcionan por dicho cambio en los articulos que mencionaste.Brindame tu asesoria,gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 9:31 pm

      No hay otro lugar donde pedir una copia de tu contrato, por eso es importante pedir una copia del contrato.

  19. Carolina dice

    26 de mayo de 2017 a las 12:11 pm

    Hola, miguel quisiera hacerte una consulta ya que cuando llame al ministerio me comentaron que los contratos de exportación no tradicional no deberían registrarse, ahora me doy con la sorpresa que si debería hacerse, por ende mi pregunta seria como lo subsano a partir de la fecha que no fue registrado o comenzar desde este contrato? ayudaa porfa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:28 am

      Si el contrato ya venció no puedes subsanar.

  20. Blanca dice

    15 de mayo de 2017 a las 12:24 pm

    Una consulta ,el empleador quiere se presente el contrato al mintra por necesidad de mercado .Se le informo que no es obligatorio .Es posible que se pueda presentar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:46 pm

      No se puede presentar.

  21. Mayra dice

    14 de mayo de 2017 a las 12:23 pm

    Gracias por la informacion. Una pregunta , ¿Cuál es la importancia de seguir presentando los contratos a tiempo parcial a la AAT o al MINTRA?

    Responder
  22. Giovi15 dice

    12 de mayo de 2017 a las 5:48 pm

    Estimado Miguel una consulta si tengo Contratos de Exportacion que se vencieron el 31 de marzo y no los he presentado, puedo presentarlos aún?…o estas personas ya pasaron a hacer estables. De antemano gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:17 pm

      Ya no puedes presentarlos, tendrías que presentar un contrato con una fecha de vencimiento posterior para que puedas presentarlo, por ejemplo cambiar el plazo de vencimiento al 31/05.

  23. Roxana dice

    26 de abril de 2017 a las 12:40 pm

    Hola Miguel,
    Me gustaría saber cuales son los pasos a seguir para inscribir a 5 trabajadores y al dueño del negocio en el Ministerio de Trabajo (Remype) y empesar a llevar una planilla. sinceramente soy nueva y no se por donde empesar . Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 10:01 am

      En la pagina del Mintra debes hacer el registro como Remype. Luego ya acreditado das la alta en el T-Registro y realizas las declaraciones mensuales en el PLAME.

  24. Manuel dice

    21 de abril de 2017 a las 12:06 pm

    Buenas tardes Apreciado Miguel: tengo una duda es aplicación para ambos regímenes laborales ( 728, y las MYPES), por que en ministerio de trabajo me dijeron que para las REMYPES se tiene que seguir presentado…
    Espero puedas aclararme esta duda…

    Saludos. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 1:03 am

      No es correcto.

  25. Kender dice

    17 de abril de 2017 a las 10:47 am

    Hola Miguel:
    El empleador puede dar respuesta a ceses de actos de hotilidad después de los 6 días naturales?? es decir al 7, 8 , 9 y asi…..
    Es posible que usen un correo electrónico personal para notificarme?? y aduzcan que ya me respondieron

    Responder
  26. Danny trujillo dice

    13 de abril de 2017 a las 11:08 pm

    Miguel según lo que e leído en tu pagina si estamos obligados a presentar lo contratos a tiempo parcial, pero me apersone a el mintra y me dijeron que no esta recibiendo contratos.
    que puedo hacer en este caso
    gracias

    Responder
  27. Fer dice

    4 de abril de 2017 a las 5:33 pm

    Hola miguel, primeramente agradecerte todo el aporte q nos brindas para una correcta presentación y de esa forma evitarnos problemas con la sunat…
    bueno mi pregunta es si tengo una renovación de contrato sujeto a modalidad por necesidades del mercado…ya no sera necesario subirlo al mintra pero si lo tengo archivado en mi empresa verdad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:28 am

      No es necesario subirlo al Mintra.

  28. Walter dice

    28 de marzo de 2017 a las 9:51 am

    Ya voy a cumplir 3 años en la empresa en forma ininterrumpida, cada 6 meses me renuevan el contrato de trabajo, mi pregunta es, cuanto tiempo tiene que pasar para ser trabajador estable?…………otra cosa, en el mes de noviembre 2016 quisieron liquidarme pero no para botarme sino dicen que para que inicie supuestamente de cero mis labores…que me aconcejan,……….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:32 pm

      Luego de los 4 años eres trabajador estable.

    • Jhuleidy dice

      30 de julio de 2017 a las 8:10 pm

      Hola, no era por el plazo de 5 años? o ha habido una modificatoria? gracias de antemano

  29. Denis dice

    14 de enero de 2017 a las 9:57 am

    Buenos días Miguel, mi pregunta es esto aplica solo para el sector publico?, o también para el privado.
    De antemano gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2017 a las 7:21 am

      Para el sector privado, en el caso de contrato sujetos a modalidad.

  30. Alex dice

    13 de enero de 2017 a las 7:13 pm

    Muchas gracias por la explicación.

    Tengo una consulta, en caso de que mi contrato haya vencido hace unos días y yo siga trabajando, qué sucede ? debo exigir el nuevo contrato ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:17 pm

      Es correcto, deben elaborar un nuevo contrato.

    • Humberto Soto A. dice

      23 de febrero de 2017 a las 9:37 am

      Según los dispositivos legales vigentes,si el colaborador continúa laborando y ya venció su contrato a plazo fijo,se asume que dicho trabajador ha pasado a la condición de trabajador estable a plazo indeterminado.

    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 9:40 am

      Eso es la teoría, pero en la práctica solo te hago firmar un contrato con fecha pasada. Si no lo quieres firmar, podrás conseguir la estabilidad, pero ten por seguro que en un mes sales despedido por falta grave.

  31. Steve dice

    12 de enero de 2017 a las 11:33 am

    Buenos dias Miguel
    Mi pregunta es:
    ¿Los contratos parciales se registran ?
    Veo que hay modificaciones en los contratos modales, pero no en los parciales.
    ¿Eso quiere decir que los Parciales se registran igual?
    Espero puedas ayudarme
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:31 am

      Es correcto, debes presentar al mintra.

  32. Karlucita dice

    11 de enero de 2017 a las 1:35 pm

    Hola Miguel soy de iquitos, tengo una duda, el mintra sigue cobrando las tasas por contratos sujetos a modalidad, se supone que el decreto es a nivel nacional, voy a tener algun problema si no presento y pago los contratos al mintra de iquitos? Yo me fui al mintra y me dijeron que se paga normal y que es un decreto que todavia no se aplica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 10:13 am

      Ya no es obligatorio presentar los contratos de modalidad.

  33. Ricardo Jordang Aguirre dice

    5 de enero de 2017 a las 10:50 pm

    Estimado Miguel quería agradecerte por todo tu material, tus respuestas, tus experiencias son de gran ayuda, espero salga el próxima numero de tu revista, muy agradecido de mi parte, hasta otra oportunidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:32 am

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  34. Hans dice

    5 de enero de 2017 a las 12:58 pm

    Hola miguel una consulta yo tengo contratos subidos al mintra pero no pagados sujetos a modalidad que fueron suscritos antes del 11 de noviembre. cuando fui a pagar al banco de la nación las tasas, me dijeron que ya no se podía. yo quería regularizar ya que eran antes de que saliera la ley, que debo hacer en estos casos ya que queremos regularizarlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:57 am

      Intentan en otro banco, porque he visto casos de regularización, finalmente podrías ir al ministerio de trabajo.

  35. Sheila de Loayza dice

    4 de enero de 2017 a las 6:45 pm

    Claro y Preciso.
    Pregunto: ¿Los contratos de Locación de Servicios, deben ser presentados al Ministerio de Trabajo para su autorización?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:17 am

      No se presentan.

  36. Nelly Torres dice

    2 de enero de 2017 a las 11:06 am

    Estimado los contratos sujetos a modalidades de micro empresa también se excluyeron de pagar y presentar ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 10:00 pm

      Es correcto, ya no es necesario presentarlos al MINTRA.

  37. Rosita dice

    22 de diciembre de 2016 a las 8:53 am

    Buenos dias, como registro un contrato que se suscribió el 01/11 y no lo presente , hay una multa , y lo puedo presentar virtual con otra modalidad o tiene que ser presencial
    Gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 7:03 am

      Si estas en lima, tienes que presentarlo virtualmente.

  38. Gotardo Agustin Matta dice

    2 de diciembre de 2016 a las 11:13 pm

    Miguel, buenas noche te se agradece por tenernos actualizados en el campo laboral, tributario y contable, que dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:02 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  39. Sandra dice

    1 de diciembre de 2016 a las 10:40 am

    Estuve trabajando en una empresa, mi contrato decía por 6 meses y a los 3 me dijeron: hasta acá!. La empresa no me asesoraba, tenía q estar pidiendo información. Ahora veo que puedo pedir Indemnización por despido arbitrario o Indemnización por daño moral (la novedad de este año 2016). Qué hago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:42 pm

      Si superaste el periodo de prueba lo puedes hacer, pero si no superaste los 3 meses no puedes hacerlo.

  40. Yucra dice

    29 de noviembre de 2016 a las 12:28 pm

    Hola miguel, tengo contratos que inician el 01-12-2016 debo presentar al ministerio? me da entender que todo inicio debo presentar.
    gracias por toda la información que nos brinda es muy importante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 1:45 am

      Ya no estas obligada a presentarlo.

  41. Martin Castilla dice

    28 de noviembre de 2016 a las 11:13 am

    Buenos días Miguel, esta eliminación de contratos están para que régimen, yo estoy en la general, debo o ya no presentar los contratos, por ejemplos mypes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:32 pm

      En tu caso te aplica, si tus contratos son modales o plazo fijo.

  42. Natalie dice

    26 de noviembre de 2016 a las 10:33 am

    Hola Miguel, entonces para obreros de construcción también solo se daría de alta en T- Registro ya no seria necesario un contrato de trabajo, es cierto??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:07 pm

      Es correcto.

  43. Elias dice

    25 de noviembre de 2016 a las 9:15 am

    Miguel buen dia puedes tener un contrato modal a part time? es decir que soo trabaje 4 horas diarias, ejm un vendedor de terreno contratado para navidad (incremento de actividad), si es así tengo que presentarlo a MInsiterio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 2:37 pm

      Es correcto, en ese caso presenta el contrato.

  44. Carolina dice

    22 de noviembre de 2016 a las 1:09 pm

    Hola, buenas tardes para contratos no tradicionales de exportacion tampoco se presentara? y otra consulta yo presente un contrato despues de la fecha tope y mi empresa es mype es recomendable pagar la tasa y presentarlo al mintra o No?
    Espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:36 am

      Esos contratos si debes presentarlos al ministerio, no se presentan los contratos modales suscritos a partir del 11 de noviembre.

  45. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    22 de noviembre de 2016 a las 12:45 pm

    El Registro de accidentes e incidentes de seguridad y salud en el trabajo se debía primero inscribirlo y luego reportar mensualmente al MINTRA, se legalizo en una notaria no acepto, tuvieron que pagar en el B/ nación para de nuevo legalizar en el MINTRA, ahora se simplifico, de esta forma la SUNAFIL filtrara mediante el sistema SUNAT para verificar IN SITU lo que mensualmente declara.

    Responder
  46. John dice

    22 de noviembre de 2016 a las 10:50 am

    Bien por el aporte, gracias por tanta información brindada saludos a la distancia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:38 am

      Muchas gracias por el comentario.

  47. Amada dice

    18 de noviembre de 2016 a las 10:41 am

    Buen dia,
    Una consulta sobre contratos a modalidad que ya no van a ser presentados a apartir de 11-11-16 Pero si tengo un contrato que fecha de inicio y firma del contrato es 07-11-16 lo debo presentar via internet a Mintra.
    De antemano gracias por la respuesta.

    Responder
  48. Belmi dice

    18 de noviembre de 2016 a las 10:18 am

    Gracias por articulo muy interesante, sobre el plan de capacitación Juvenil es obligatorio para todas las empresas? o según el Nro de trabajadores.

    Responder
  49. Ana Lucia dice

    18 de noviembre de 2016 a las 10:10 am

    Agradesco primero a Dios por enviarnos este Angel virtual llamado Miguel por informarnos de cosas tan importantes y de forma sencilla ,que es lo que te caracteriza tu sencilles a pesar que te gusta APPLE ,igual como todos te agradesco por la información, ya te hare las preguntas mas adelante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 9:15 am

      Muchas gracias Ana, que tengas una super semana, cuídate mucho.

  50. Norma dice

    17 de noviembre de 2016 a las 4:25 pm

    Muy interesante, gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 8:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  51. Jorge dice

    17 de noviembre de 2016 a las 1:55 pm

    Excelente. Muchas gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 3:44 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  52. Elizabeth dice

    16 de noviembre de 2016 a las 11:17 am

    Gracias miguel si no seria por tus informaciones cuando ya me llegaría estas actualizaciones Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:11 am

      Muchas gracias, que tenga una super semana 🙂

  53. Percy dice

    15 de noviembre de 2016 a las 6:35 pm

    Estimado, los contratos de Intermediación Laboral se registran vía web al MINTRA con el pago de tasa del banco de la nación ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:12 am

      Si tienes que presentar esos contratos.

  54. Julia Laqui Mamani dice

    15 de noviembre de 2016 a las 5:50 pm

    Gracias Miguel, excelente información. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:12 am

      Gracias, buen fin de semana 🙂

  55. Luz dice

    15 de noviembre de 2016 a las 12:31 pm

    Muy buena la información Miguel, asi nos evitaremos de tantos tramites burocraticos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:13 am

      Es correcto, ojala vengan más modificaciones de ese tipo.

  56. Mary dice

    15 de noviembre de 2016 a las 10:38 am

    Hola Miguel me podrias ayudar con una duda tengo contratos que vencieron el 31 de octubre que los estoy renovando pero que aun no los presente ni pague tengo que hacerlo o ya no ya que hoy es el ultimo día.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:13 am

      Si tienes que enviarlos al ministerio de trabajo.

  57. Kristina dice

    15 de noviembre de 2016 a las 7:02 am

    Hola Miguel, ¿Una empresa que presta servicios de seguridad privada sería empresa de intermediación laboral? y, en cuanto a las empresas de intermediación laboral, ¿es obligatorio la presentación de contratos de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:16 am

      Depende, intermediación laboral presta mano de obra, y el trabajador esta subordinado a la empresa donde es destacado. Pero si la seguridad se encarga del área de seguridad y esta subordinado a la misma empresa que lo contrato, podría ser terciarización.

  58. Jesus dice

    14 de noviembre de 2016 a las 11:00 pm

    La información muy buena, felicitaciones por el aporte, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:34 am

      Gracias por el comentario 🙂

  59. Delia dice

    14 de noviembre de 2016 a las 9:22 pm

    Gracias Miguel por mantenernos informados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:34 am

      Gracias, good day.

  60. Paula dice

    14 de noviembre de 2016 a las 3:58 pm

    Gracias Miguel por la info, esta disminución de tramites en el Mintra debió salir antes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:35 am

      Es correcto, pero nunca es tarde.

  61. Mary Reyes dice

    14 de noviembre de 2016 a las 3:48 pm

    Muchas gracias Miguel, por mantenernos siempre actualizados, siempre bien detallista con tu publicaciones. Dios te bendiaga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:35 am

      Gracias, good week.

  62. Luisa Paquita dice

    14 de noviembre de 2016 a las 12:16 pm

    Gracias por compartir tus conocimientos e ilustrarnos mejor las normas. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:36 am

      Super, que tengas un buen día.

  63. Gina dice

    14 de noviembre de 2016 a las 9:29 am

    Muchas gracias Miguel , por la información .
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:37 am

      Gracias.

  64. Katty dice

    14 de noviembre de 2016 a las 8:52 am

    Muchas gracias Miguel por brindarnos buena información , pero tengo una duda y en el caso de las personas que inician labor en una empresa , su contrato por inicio solo seria internamente , y dado de alta en el T-Registro , cierto?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:59 am

      Es correcto.

  65. Yesenia Cervantes Zamudio dice

    13 de noviembre de 2016 a las 11:03 pm

    Excelente Miguel. Mas clara no podia ser. Las explicaciones que nos das son claras y sencillas. Muchas gracias.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:38 am

      Super que te haya ayudado el artículo.

  66. Jesus Roman dice

    13 de noviembre de 2016 a las 9:21 pm

    Consulta: Tengo que actualizar los Carnés de unos trabajador como Agente de Carga Internacional ante la SUNAT, para eso me piden copia del contrato sellado por el Ministerio de Trabajo. Sabes si con esta nueva ley puedo indicar que ya no es necesario que el contrato este presentado al M.T.? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:39 am

      Se entiende que ya no será un requisito para los carnes.

  67. José dice

    13 de noviembre de 2016 a las 6:09 pm

    Miguel: Te agradezco tu preocupación por mantenernos informados con los últimos cambios que suceden en nuestra normativa, la verdad que aun no tenemos congresistas lo suficientemente preparados y que legislen objetivamente. Siempre estamos sujetos a los cambio que hacen a la normativa los gobiernos de turno. Espero que esto mejore en el futuro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:40 am

      Gracias por el comentario, esperemos que las cosas mejoren.

  68. Rosa dice

    13 de noviembre de 2016 a las 6:06 pm

    Siempre interesante estas con las ultimas noticias laborales y contables y los decretos muchos saludos mi estimado Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:40 am

      Gracias, esta noticia beneficiara a muchas empresas.

  69. Juan Miguel Ramirez Vasquez dice

    13 de noviembre de 2016 a las 12:30 pm

    Gracias maestro. las actualizaciones me ayudan mucho, y supongo a varios seguidores tuyos. abrazos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:41 am

      Gracias amigo.

  70. Jairo Rodriguez Rojas dice

    12 de noviembre de 2016 a las 10:30 am

    Hola amigos definitivamente ya no se haran los contratos de trabajo, ósea ahora solo se haran los contratos solamente internamente ya no sera necesario llevarlos al ministerio de trabajo, me podrian ayudar con la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:41 am

      Es correcto tu comentario.

  71. Giulian dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:25 pm

    Miguel donde dice que ya no se pagara tasa administrativas para la presentacion de los contratos????
    o se entiende de manera tacita cuando dice que no hay obligacion de presentarlos????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:05 am

      Es correcto, al no presentarse los contratos y ano se paga tasa.

  72. Carlos Miguel Cordova Martinez dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:40 pm

    Que tal Miguel muchas gracias por tus aportes. Una consulta. LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL con el pte D.L. para un futuro ya no seran presentados en el Mintra. Gracias por tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:04 am

      Es recomendable presentarlos.

  73. Gescorpp dice

    11 de noviembre de 2016 a las 7:25 pm

    Gracias Miguel por este informe aportuno, que siempre Dios bendiga tu sabiduría e inteligencia, muchos exitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:02 am

      Gracias, bendiciones.

  74. Ana dice

    11 de noviembre de 2016 a las 6:48 pm

    Hola buenas noches, una consulta, debo entender que de ahora en adelante, ya no debo presentar mis contratos al mintra, solamente dar el alta por el t-registro y punto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:02 am

      Es correcto amiga.

  75. Maria Vereau dice

    11 de noviembre de 2016 a las 5:35 pm

    Un contrato de trabajo de fecha 01/07/16 que no he presentado tengo que hacerlo o ya no es necesario, puedes mandarme un modelo de contrato de trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:01 am

      Tienes que presentarlo.

  76. Milagros dice

    11 de noviembre de 2016 a las 5:12 pm

    Hola Miguel, gracias por la explicación, la verdad es las leyes y normas para mi es un poco complicado (a veces marea). nuevamente gracias, la información estuvo ¡super!, eres lo maximo, saludos y buen fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:01 am

      Gracias por el comentario, que te vaya bien.

  77. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    11 de noviembre de 2016 a las 5:01 pm

    Valioso aporte Miguel, ahora si las tengo claras respecto a este tema. Aún así la empresa deberá elaborar los contratos de trabajo ante una eventual verificación del Ministerio de Trabajo para observar si cumple con todas las formalidades de Ley.
    Agradecido de verás, Good Weekend.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:00 am

      Es correcto amigo. IDEM.

  78. Danny Moreno dice

    11 de noviembre de 2016 a las 4:56 pm

    Muy buena información Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:00 am

      Gracias, good day.

  79. Angela dice

    11 de noviembre de 2016 a las 4:38 pm

    Muchas gracias miguel por tu aporte, una consulta, en caso que me encuentre en el remype, tampoco estoy obligada a llevar una copia de mis contratos modales?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:00 am

      También tienes que llevar un control de los contratos.

  80. Susan Agurto dice

    11 de noviembre de 2016 a las 4:06 pm

    Hola, Miguel!

    Una consulta, esta norma Aplica para todo el Perú? Para empresas en el Callao?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:59 am

      Es correcto, se aplica para el callao.

  81. Enrique dice

    11 de noviembre de 2016 a las 3:19 pm

    Muy buen Info… Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:58 am

      Gracias por el comentario.

  82. Giovanna dice

    11 de noviembre de 2016 a las 3:17 pm

    Gracias Miguel siempre oportuno con tus comentarios. Buen fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:58 am

      Gracias, igualmente buen fin de semana.

  83. Pedro Bustillos Ferrer dice

    11 de noviembre de 2016 a las 3:14 pm

    Empezó con SUNAT, y ahora MINTRA O SUNAFIL, que bien que minimicen estos tramites, solo espero que tampoco que empiece la informalidad por parte de los empleadores, teniendo en cuenta que estos tipos de contratos quedara sustentado entre el trabajador y empleador. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:57 am

      Esperemos que las empresas no descuiden la obligación de realizar los contratos.

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:52 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  84. Cesar Vargas Davila dice

    11 de noviembre de 2016 a las 2:57 pm

    Gracias por el aporte Miguel, que tengas un lindo fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:56 am

      Gracias.

  85. Mateo Angeles dice

    11 de noviembre de 2016 a las 1:45 pm

    Muy agradecido por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:49 pm

      Gracias, buen inicio de semana.

  86. Cristhian Buleje Huachaca dice

    11 de noviembre de 2016 a las 1:35 pm

    Excelente Miguel !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:49 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  87. Jaky dice

    11 de noviembre de 2016 a las 1:24 pm

    Excelente!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:47 pm

      Muchas gracias 🙂

  88. Regina Namoc dice

    11 de noviembre de 2016 a las 12:37 pm

    Interesante !!
    Muchas gracias por la actualización.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 12:55 pm

      Muchas gracias, buen día.

  89. Victoria SN dice

    11 de noviembre de 2016 a las 12:30 pm

    Excelente, muchas gracias por la información brindada. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 12:55 pm

      Gracias, que tengas una buena semana:)

  90. Melisssa dice

    11 de noviembre de 2016 a las 12:27 pm

    Muy buena info, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 12:56 pm

      Super, espero te haya ayudado.

  91. Norman Olazabal dice

    11 de noviembre de 2016 a las 12:14 pm

    Miguel una vez mas aprecio sus analisis y sugerencias lo cuial redunda en un mejor desempeño en nuestras labores profesionales cotidianas.
    una buena ayuda a quienes no entendemos bien la engorrosa legislacion laboral en nuestro pais

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 12:59 pm

      Gracias por el comentario, good week.

  92. Bonita dice

    11 de noviembre de 2016 a las 12:13 pm

    Realizaran algún tipo de sanción para aquellas empresas que nunca presentaron Contrato de Trabajo hasta antes de la derogacion del .Leg. N°1246.
    Gracias por actualizarnos en estos aspectos Laborales.Y que tengas un bonito fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:01 pm

      Es muy raro que sunafil revise periodo pasados, salvo por un tema de denuncias, pero de darse el caso si sería una infracción.

  93. José Mateo dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:58 am

    Buen dia, con la coyuntura deportiva, este Dec Legislativo 1246, es un golazo de media cancha.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:01 pm

      Gracias por el comentario, good week.

  94. Luis dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:55 am

    Buen día Miguel,
    ¿También aplica para las renovaciones de los contratos anteriores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:30 pm

      Claro es correcto, pero las renovaciones suscritas a partir del 11/11.

  95. Blanca Paredes dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:47 am

    Gracias Miguel por la actualización.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:31 pm

      Gracias, buen fin de semana 🙂

  96. Walter Rodriguez dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:42 am

    Que buena Noticia Miguel, parece que se empieza a simplificar tal como prometió en Viejito bailarin.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:31 pm

      Es correcto, se empieza haber algunos frutos.

  97. Esperanza Gallardo dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:24 am

    Ok, excelente la explicación gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:54 am

      Muchas gracias, buen inicio de semana 🙂

  98. Carlos Lopez dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:17 am

    Muy buen aporte!!! una duda tengo entendido que en lima la tasa de los contratos se paga en el banco de la nación, en este caso en provincia (huacho) se presenta en el gobierno regional de lima que queda en huacho, este pago que se hace directo en el gobierno por lógica también sera eliminado verdad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:35 pm

      Es correcto, ya no se pagara tasas administrativas.

  99. Gino dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:15 am

    Gracias por el aporte.
    Una consulta, si tengo contratos extemporeaneos por ejm, f. inicio 01/10/16, el cual no fue enviado al mintra ni pagado la tasa.
    Se tiene que pagar la tasa al momento que lo registre, asi mismo como enviar la copia de contrato?
    Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:40 pm

      El contrato que mencionas lo enviaras extemporáneo, lo adjuntas al portal, sacas tu boucher pagas y lo envias.

  100. Miguel Anguis Ore dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:14 am

    Muy buen aporte mi estima saludos.
    Mi estimado me interesa integrar como socio como puedo hacer. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:41 pm

      Gracias, te mando el detalle al email.

  101. Fatima dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:08 am

    Muchas gracias miguel excelente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:42 pm

      Gracias, good week.

  102. Betty dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:04 am

    Gracias por las actualizaciones muy bueno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:42 pm

      Super que te haya ayudado.

  103. Rosy dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:03 am

    Gracias Miguel, Una consulta – tengo un trabajador que lo he ingresado a T-Registro el 02.11.16 Cont. Intermitente, pensaba llevar el contrato hoy día y pagar el trámite, es necesario hacer esto ó ya no, o solo es para los que ingresan hoy.
    Gracias de Antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:43 pm

      Si es necesario, dado que la fecha de suscripción es antes de la publicación de la norma.

  104. Luis dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:44 am

    Muy buen aporte. Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:48 pm

      Gracias, good week.

  105. Margarita Muñoz Campos dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:30 am

    Buenos días Miguel una consulta y para el Regimen Agrario ¿como es? ya no se va a presentar al MINTRA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:13 pm

      Entiendo que la parte administrativa se rige por el Decreto Supremo 003-97-TR, por lo cual se benefician de esta norma publicada, en el caso de los obreros también siempre y cuando te riges por la norma antes mencionada (contrato intermitente).

  106. Carlos dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:26 am

    Nada que hacer, muy buena información.

    Gracias por todo Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:24 pm

      Muchas gracias, good week.

  107. Juan Javier Ludeña Sanchez dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:23 am

    Muchas gracias Miguel por los alcances, muy buena explicación, Felicidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:25 pm

      Gracias, espero les ayude mucho.

  108. Marianela dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:18 am

    Gracias por tus aportes esto nos ayuda a actualizarnos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:25 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  109. Mila dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:16 am

    Buenos días, Miguel . Gracias por el dato de actualización.
    Una consulta ¿Para los contratos de modalidad de obra determinada. también abarca dentro de este D.L 1246?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:26 pm

      Pues claro, es un contrato sujetos a modalidad.

  110. Dialá dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:06 am

    Gracias Miguel por la información! Tengo un pregunta, Si tengo contratos de octubre aún no presentados debería ingresarlos a MINTRA.? Y el 13/11 tengo que renovar otros contratos, entiendo que estos ya no debería de presentarlos. ( CONTRATOS ANTES DEL 11/11 PRESENTAR A MINTRA, DESDE 11/11 YA NO SE REQUIERE PRESENTAR Y PAGAR TASAS)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:29 pm

      Es correcto lo que mencionas, los contratos suscritos desde del 11/11 ya no se presentan no pagas tasas.

  111. Denisse dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:57 am

    Muchas Gracias por la información, como siempre las últimas!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:09 pm

      Gracias, espero te sirva la información.

  112. Judania dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:46 am

    Buen día Miguel, muchas gracias por tus alcances. Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:54 pm

      Gracias, good week.

  113. Juan Calcina C. dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:42 am

    Gracias por tu información Miguel es muy valiosa sobre todo porque llega en primera plana, estos cambios sin duda ayuda mucho a eliminar tramites burocráticos y lucrativos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:53 pm

      Gracias, es correcto, menos tramites y mas facilidades para las empresas.

  114. Rosa dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:33 am

    Interesante Miguel, gracias por el dato.Tendré que leer el DL.1246. Que tengas un lindo dia y fin de semana..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:52 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  115. Jhonny Padilla Davalos dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:24 am

    Gracias por tu aporte, es muy importante y necesario saber esto, pero mi única pregunta sera, si tengo contratos que renové en la primera semana de noviembre, debo de presentar al Mintra o es para todo ya este El Decreto Legislativo Nº 1246

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:51 pm

      No aplica, solo para contratos suscritos posteriores al 11/11.

  116. James Mio dice

    11 de noviembre de 2016 a las 9:16 am

    Bien Miguel, gracias por la información de primera.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 1:49 pm

      Super, buen fin de semana.

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