El día de ayer se promulgo el Decreto Legislativo Nº 1246, estableciendo la eliminación de trámites que facilitarán la contratación de trabajadores.
El Decreto Legislativo Nº 1246 entro en vigencia hoy 11 de noviembre de 2016. De la lectura de la norma, se desprende dos beneficios en el ámbito laboral:
- Eliminación de presentación de contratos laborales y convenios.
- Eliminación del pago de tasas administrativas .
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Contratos Sujetos a Modalidad
El Decreto LegislativoNº 1246 modifica el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, de la siguiente manera:
A partir de hoy 11 de noviembre de 2016, ya no es obligatorio la presentación de los contratos laborales al ministerio de trabajo (presencial o virtual).
Contratos Laborales
Miguel ¿Qué pasa con los contratos indeterminados?
Primero, tener presente que los contratos indeterminados pueden ser de naturaleza verbal o escrito. No es un requisito obligatorio su presentación al ministerio de trabajo,
Segundo, el artículo 73 del Decretó Supremo Nº 003-97-TR, solo se aplica para los contratos Sujetos a Modalidad.
Miguel, ¿Qué pasa con los contratos Part Time?
Reiterando la respuesta anterior, solo se aplica a los contratos sujetos a modalidad, por lo tanto los contratos Part Time deberán seguir presentándose al ministerio de trabajo.
Miguel ¿Cómo quedara ahora el tema de los contratos laborales?
Los contratos de trabajo deben seguir realizándose, entre empleador y trabajador, cumpliendo los requisitos formales.
Adicionalmente, deberás entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador.
Finalmente, ya no se pagaran tasas administrativas por la presentación.
Miguel una última pregunta ¿Esta norma aplica a los contratos suscritos en noviembre?
Se aplicaría para los contratos suscritos a partir del 11 de noviembre del presente año. Notar que utilizo la palabra suscritos, más no fecha de inicio.
Trabajadores Extranjeros
El Decreto Legislativo Nº 1246 modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 689, de la siguiente manera:
La contratación de trabajadores extranjeros es muy diferente a un trabajador nacional, primero se debe pedir autorización al ministerio de trabajo.
Para solicitar la autorización, uno de los requisitos era entregar una copia del titulo profesional o un certificado de trabajo apostillado por la embajada del Perú en el país de su emisión
Con esta modificación ese requisito ha sido eliminado.
Modalidades Formativas
El Decreto Legislativo Nº 1246 modifica el artículo 48 de la Ley Nº 28518, de la siguiente manera:
Toda empresa que contrataba Practicantes Pre Profesionales (modalidad formativa), tenia que realizar dos procedimientos:
- Registrar al practicante a un libro especial (registro de modalidades formativas), autorizado por el Ministerio de Trabajo.
- Enviar el convenio al ministerio de trabajo, previo pago de la tasa administrativa.
Actualmente, ya no será obligatorio llevar el libro especial, ni presentar los convenios al ministerio de trabajo, ni pago de la tasa administrativa.
Solo bastará con registrar al practicante en el T-Registro, para posteriormente declararlo en el PDT Plame.
Programa de Capacitación Laboral Juvenil
El Decreto Legislativo Nº 1246 deroga los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 28518.
Se elimina la obligación de presentar el plan de capacitación juvenil al ministerio de trabajo. Recordemos que dicho plan se presentaba en el último trimestre del ejercicio.
Actualmente solo deberás contar con el programa de capacitación laboral juvenil.
Plan de Entrenamiento y Actualidad
El Decreto Legislativo Nº 1246 deroga los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 28518.
Se elimina la obligación de presentar el plan de entrenamiento y actualidad al ministerio de trabajo.
Material de Contratación Laboral
Les comparto una presentación que elabore para el taller de mañana, sobre Reducción de Costos Laborales.
Conclusiones
- A partir del 11 de noviembre de 2016, ya no se presentaran al ministerio de trabajo los contratos sujetos a modalidad (modales).
- Ya no se requiere presentar un titulo profesional o certificado de trabajo para la autorización de un trabajador extranjero.
- Los convenios de modalidad formativa ya no se presentan al ministerio de trabajo.
Muchas gracias Miguel,
Espero me puedas orientar, en el caso se contrate a un trabajador extranjero (convenio Mercosur), se tiene la obligación de que el contrato sea presentado al MINTRA y de ser sí se tiene algún plazo de presentación? (El contrato es sujeto a modalidad). Gracias y saludos
Si es correcto, para que el trabajador luego en migraciones pueda tramitar su carne de extranjería.
Hola Miguel,
¿Cual es el procedimiento que se debe seguir para emitir al trabajador sus practicas pre profesionales?¿Que tipo de contrato se debe efectuar?
Muchas gracias,
Hola Miguel espero me puedas otientar, cuales son los requisitos para contratar extranjeros, si la empresa esta inscrita en Remype, como es el tema del registro para ellos..
El primer paso es pedir la autorización al ministerio de trabajo.
Una duda Miguel como se debe manejar los contratos con los extranjeros ? se pide alguna autorización
Gracias miguel por la información.
una pregunta miguel que tipo de contrato se puede hacer a un familiar, si es rus .y se presenta a la zona de trabajo .? puede ser convenio a tiempo parcial por prestación de servicios de carácter laboral por familiar, o esta mal.
Si es valido, la norma no menciona uno especifico.
Muy buen dato miguel, también es aplicable para el régimen laboral agrario.
Si son contratos modales es correcto.
Buenos días, es cierto que nuevamente se tiene que registrar los contratos laborales? De ser así desde cuándo rige esto?
No es correcto.
Hola Miguel. Mi contrato vence a fin de setiembre y no deseo renovarlo ¿debería haberlo comunicado con 30 días de anticipación? Saludos.
No es necesario.
Estimado Miguel,Buenas tardes.
Consulta: Los contratos por obra determinada se registran en el Ministerio de Trabajo???
No se registran.
Una consulta firmaba contrato por incremento de actividad ahora firme por necesidad de mercado tengo 4 años laborando hay alguna diferencia. Me puedes exokucar
Es por el plazo máximo del contrato de incremento de actividades, que tiene una duración de 3 anos máximo.
Hola Miguel, una consulta esto es a nivel nacional o solo para lima, antes en provincias se presentaba en forma fisica.
saludos
Es a nivel nacional.
Mi esposa tiene 4 años trabajando en una empresa con contrato de trabajo a plazo fijo por incremento de actividad a los cuantos años adquiere la estabilidad. ??
Ya es estable, se desnaturalizo su contrato de trabajo.
Hola Miguel, es cierto que hay que volver a presentar los contratos del trabajo al mintra? sabes desde cuándo rige esto?
gracias.
saludos,
Es un proyecto, pero todavía no esta aprobado ni promulgado en el peruano.
Hola miguel, un gusto saludarte.
Mi consulta para ti es la sgte: mi contrato venció el 30 de junio y decidieron no renovármelo. Es cierta la obligatoriedad de avisar con mínimo de 30 días de anticipación sobre la no renovación del contrato que era por 6 meses.
Gracias por tu respuesta.
Mi cargo era jefe de una division comercial.
Atentamente,
Jorge
No hay obligación de realizar dicha comunicación.
Buen dia Miguel,
Una consulta los contratos de trabajo sujeto a Modalidad, como se hace la renovacion de contrato tengo que registrarlo o es escrito??,
Gracias por tu respuesta
Solo lo haces escrito con cargo para el trabajador, ya no se presenta al MINTRA.
Hola miguel gracias por tomarte un poco de tu tiempo una consulta es importante inscribirse a la intermediacion laboral constitui mi empresa me escrito en mype doy servis de limpieza pregunte me dicen haber constituido la empresa con 45 UIT cual yo lo constituí de capital diez mil soles que hago? no tengo la cantidad que me piden bueno gracias
No cumples dicho requisito, no puedes prestar dicho servicio bajo la denominación de intermediacion, una opción seria la terciarizacion.
Hola Miguel, gracias por tu generosa respuesta. Tengo un trabajador que labora 32 horas a la semana, qué tipo de contrato aplica a este caso, es partime? Tengo que pagarle la RMV completa? Gracias
No aplica part time, porque en promedio diario supera la 4 horas semanales.
Hola,Miguel quiero hacerte una consulta,mi contrato se inicio el 20 de febrero por un periodo de 3 meses,pero ahora mi empleador aduce que mi contrato finaliza el 31 de mayo,he pedido mi copia de contrato pero se niegan a brindarmelo,donde puedo pedir una copia ya que en el MINTRA me comentaron que ya no recepcionan por dicho cambio en los articulos que mencionaste.Brindame tu asesoria,gracias.
No hay otro lugar donde pedir una copia de tu contrato, por eso es importante pedir una copia del contrato.
Hola, miguel quisiera hacerte una consulta ya que cuando llame al ministerio me comentaron que los contratos de exportación no tradicional no deberían registrarse, ahora me doy con la sorpresa que si debería hacerse, por ende mi pregunta seria como lo subsano a partir de la fecha que no fue registrado o comenzar desde este contrato? ayudaa porfa.
Si el contrato ya venció no puedes subsanar.
Una consulta ,el empleador quiere se presente el contrato al mintra por necesidad de mercado .Se le informo que no es obligatorio .Es posible que se pueda presentar.
No se puede presentar.
Gracias por la informacion. Una pregunta , ¿Cuál es la importancia de seguir presentando los contratos a tiempo parcial a la AAT o al MINTRA?
Estimado Miguel una consulta si tengo Contratos de Exportacion que se vencieron el 31 de marzo y no los he presentado, puedo presentarlos aún?…o estas personas ya pasaron a hacer estables. De antemano gracias por tu ayuda.
Ya no puedes presentarlos, tendrías que presentar un contrato con una fecha de vencimiento posterior para que puedas presentarlo, por ejemplo cambiar el plazo de vencimiento al 31/05.
Hola Miguel,
Me gustaría saber cuales son los pasos a seguir para inscribir a 5 trabajadores y al dueño del negocio en el Ministerio de Trabajo (Remype) y empesar a llevar una planilla. sinceramente soy nueva y no se por donde empesar . Gracias
En la pagina del Mintra debes hacer el registro como Remype. Luego ya acreditado das la alta en el T-Registro y realizas las declaraciones mensuales en el PLAME.
Buenas tardes Apreciado Miguel: tengo una duda es aplicación para ambos regímenes laborales ( 728, y las MYPES), por que en ministerio de trabajo me dijeron que para las REMYPES se tiene que seguir presentado…
Espero puedas aclararme esta duda…
Saludos. 🙂
No es correcto.
Hola Miguel:
El empleador puede dar respuesta a ceses de actos de hotilidad después de los 6 días naturales?? es decir al 7, 8 , 9 y asi…..
Es posible que usen un correo electrónico personal para notificarme?? y aduzcan que ya me respondieron
Miguel según lo que e leído en tu pagina si estamos obligados a presentar lo contratos a tiempo parcial, pero me apersone a el mintra y me dijeron que no esta recibiendo contratos.
que puedo hacer en este caso
gracias
Hola miguel, primeramente agradecerte todo el aporte q nos brindas para una correcta presentación y de esa forma evitarnos problemas con la sunat…
bueno mi pregunta es si tengo una renovación de contrato sujeto a modalidad por necesidades del mercado…ya no sera necesario subirlo al mintra pero si lo tengo archivado en mi empresa verdad?
No es necesario subirlo al Mintra.
Ya voy a cumplir 3 años en la empresa en forma ininterrumpida, cada 6 meses me renuevan el contrato de trabajo, mi pregunta es, cuanto tiempo tiene que pasar para ser trabajador estable?…………otra cosa, en el mes de noviembre 2016 quisieron liquidarme pero no para botarme sino dicen que para que inicie supuestamente de cero mis labores…que me aconcejan,……….
Luego de los 4 años eres trabajador estable.
Hola, no era por el plazo de 5 años? o ha habido una modificatoria? gracias de antemano
Buenos días Miguel, mi pregunta es esto aplica solo para el sector publico?, o también para el privado.
De antemano gracias por tu respuesta.
Para el sector privado, en el caso de contrato sujetos a modalidad.
Muchas gracias por la explicación.
Tengo una consulta, en caso de que mi contrato haya vencido hace unos días y yo siga trabajando, qué sucede ? debo exigir el nuevo contrato ?
Es correcto, deben elaborar un nuevo contrato.
Según los dispositivos legales vigentes,si el colaborador continúa laborando y ya venció su contrato a plazo fijo,se asume que dicho trabajador ha pasado a la condición de trabajador estable a plazo indeterminado.
Eso es la teoría, pero en la práctica solo te hago firmar un contrato con fecha pasada. Si no lo quieres firmar, podrás conseguir la estabilidad, pero ten por seguro que en un mes sales despedido por falta grave.
Buenos dias Miguel
Mi pregunta es:
¿Los contratos parciales se registran ?
Veo que hay modificaciones en los contratos modales, pero no en los parciales.
¿Eso quiere decir que los Parciales se registran igual?
Espero puedas ayudarme
Saludos
Es correcto, debes presentar al mintra.
Hola Miguel soy de iquitos, tengo una duda, el mintra sigue cobrando las tasas por contratos sujetos a modalidad, se supone que el decreto es a nivel nacional, voy a tener algun problema si no presento y pago los contratos al mintra de iquitos? Yo me fui al mintra y me dijeron que se paga normal y que es un decreto que todavia no se aplica
Ya no es obligatorio presentar los contratos de modalidad.
Estimado Miguel quería agradecerte por todo tu material, tus respuestas, tus experiencias son de gran ayuda, espero salga el próxima numero de tu revista, muy agradecido de mi parte, hasta otra oportunidad.
Muchas gracias, buen fin de semana 🙂
Hola miguel una consulta yo tengo contratos subidos al mintra pero no pagados sujetos a modalidad que fueron suscritos antes del 11 de noviembre. cuando fui a pagar al banco de la nación las tasas, me dijeron que ya no se podía. yo quería regularizar ya que eran antes de que saliera la ley, que debo hacer en estos casos ya que queremos regularizarlo.
Intentan en otro banco, porque he visto casos de regularización, finalmente podrías ir al ministerio de trabajo.
Claro y Preciso.
Pregunto: ¿Los contratos de Locación de Servicios, deben ser presentados al Ministerio de Trabajo para su autorización?
Gracias
No se presentan.
Estimado los contratos sujetos a modalidades de micro empresa también se excluyeron de pagar y presentar ???
Es correcto, ya no es necesario presentarlos al MINTRA.
Buenos dias, como registro un contrato que se suscribió el 01/11 y no lo presente , hay una multa , y lo puedo presentar virtual con otra modalidad o tiene que ser presencial
Gracias por su respuesta
Si estas en lima, tienes que presentarlo virtualmente.
Miguel, buenas noche te se agradece por tenernos actualizados en el campo laboral, tributario y contable, que dios te bendiga.
Muchas gracias por el comentario 🙂
Estuve trabajando en una empresa, mi contrato decía por 6 meses y a los 3 me dijeron: hasta acá!. La empresa no me asesoraba, tenía q estar pidiendo información. Ahora veo que puedo pedir Indemnización por despido arbitrario o Indemnización por daño moral (la novedad de este año 2016). Qué hago?
Si superaste el periodo de prueba lo puedes hacer, pero si no superaste los 3 meses no puedes hacerlo.
Hola miguel, tengo contratos que inician el 01-12-2016 debo presentar al ministerio? me da entender que todo inicio debo presentar.
gracias por toda la información que nos brinda es muy importante.
Ya no estas obligada a presentarlo.
Buenos días Miguel, esta eliminación de contratos están para que régimen, yo estoy en la general, debo o ya no presentar los contratos, por ejemplos mypes.
En tu caso te aplica, si tus contratos son modales o plazo fijo.
Hola Miguel, entonces para obreros de construcción también solo se daría de alta en T- Registro ya no seria necesario un contrato de trabajo, es cierto??
Es correcto.
Miguel buen dia puedes tener un contrato modal a part time? es decir que soo trabaje 4 horas diarias, ejm un vendedor de terreno contratado para navidad (incremento de actividad), si es así tengo que presentarlo a MInsiterio?
Es correcto, en ese caso presenta el contrato.
Hola, buenas tardes para contratos no tradicionales de exportacion tampoco se presentara? y otra consulta yo presente un contrato despues de la fecha tope y mi empresa es mype es recomendable pagar la tasa y presentarlo al mintra o No?
Espero tu respuesta
Esos contratos si debes presentarlos al ministerio, no se presentan los contratos modales suscritos a partir del 11 de noviembre.
El Registro de accidentes e incidentes de seguridad y salud en el trabajo se debía primero inscribirlo y luego reportar mensualmente al MINTRA, se legalizo en una notaria no acepto, tuvieron que pagar en el B/ nación para de nuevo legalizar en el MINTRA, ahora se simplifico, de esta forma la SUNAFIL filtrara mediante el sistema SUNAT para verificar IN SITU lo que mensualmente declara.
Bien por el aporte, gracias por tanta información brindada saludos a la distancia.
Muchas gracias por el comentario.
Buen dia,
Una consulta sobre contratos a modalidad que ya no van a ser presentados a apartir de 11-11-16 Pero si tengo un contrato que fecha de inicio y firma del contrato es 07-11-16 lo debo presentar via internet a Mintra.
De antemano gracias por la respuesta.
Gracias por articulo muy interesante, sobre el plan de capacitación Juvenil es obligatorio para todas las empresas? o según el Nro de trabajadores.
Agradesco primero a Dios por enviarnos este Angel virtual llamado Miguel por informarnos de cosas tan importantes y de forma sencilla ,que es lo que te caracteriza tu sencilles a pesar que te gusta APPLE ,igual como todos te agradesco por la información, ya te hare las preguntas mas adelante.
Muchas gracias Ana, que tengas una super semana, cuídate mucho.
Muy interesante, gracias por el aporte.
Muchas gracias 🙂
Excelente. Muchas gracias por el aporte.
Gracias por el comentario 🙂
Gracias miguel si no seria por tus informaciones cuando ya me llegaría estas actualizaciones Dios te bendiga.
Muchas gracias, que tenga una super semana 🙂
Estimado, los contratos de Intermediación Laboral se registran vía web al MINTRA con el pago de tasa del banco de la nación ??
Si tienes que presentar esos contratos.
Gracias Miguel, excelente información. Bendiciones.
Gracias, buen fin de semana 🙂
Muy buena la información Miguel, asi nos evitaremos de tantos tramites burocraticos.
Es correcto, ojala vengan más modificaciones de ese tipo.
Hola Miguel me podrias ayudar con una duda tengo contratos que vencieron el 31 de octubre que los estoy renovando pero que aun no los presente ni pague tengo que hacerlo o ya no ya que hoy es el ultimo día.
Gracias
Si tienes que enviarlos al ministerio de trabajo.
Hola Miguel, ¿Una empresa que presta servicios de seguridad privada sería empresa de intermediación laboral? y, en cuanto a las empresas de intermediación laboral, ¿es obligatorio la presentación de contratos de trabajo?
Depende, intermediación laboral presta mano de obra, y el trabajador esta subordinado a la empresa donde es destacado. Pero si la seguridad se encarga del área de seguridad y esta subordinado a la misma empresa que lo contrato, podría ser terciarización.
La información muy buena, felicitaciones por el aporte, saludos.
Gracias por el comentario 🙂
Gracias Miguel por mantenernos informados.
Gracias, good day.
Gracias Miguel por la info, esta disminución de tramites en el Mintra debió salir antes.
Es correcto, pero nunca es tarde.
Muchas gracias Miguel, por mantenernos siempre actualizados, siempre bien detallista con tu publicaciones. Dios te bendiaga
Gracias, good week.
Gracias por compartir tus conocimientos e ilustrarnos mejor las normas. Bendiciones.
Super, que tengas un buen día.
Muchas gracias Miguel , por la información .
Saludos
Gracias.
Muchas gracias Miguel por brindarnos buena información , pero tengo una duda y en el caso de las personas que inician labor en una empresa , su contrato por inicio solo seria internamente , y dado de alta en el T-Registro , cierto?
Muchas gracias.
Es correcto.
Excelente Miguel. Mas clara no podia ser. Las explicaciones que nos das son claras y sencillas. Muchas gracias.
Saludos.
Super que te haya ayudado el artículo.
Consulta: Tengo que actualizar los Carnés de unos trabajador como Agente de Carga Internacional ante la SUNAT, para eso me piden copia del contrato sellado por el Ministerio de Trabajo. Sabes si con esta nueva ley puedo indicar que ya no es necesario que el contrato este presentado al M.T.? Gracias
Se entiende que ya no será un requisito para los carnes.
Miguel: Te agradezco tu preocupación por mantenernos informados con los últimos cambios que suceden en nuestra normativa, la verdad que aun no tenemos congresistas lo suficientemente preparados y que legislen objetivamente. Siempre estamos sujetos a los cambio que hacen a la normativa los gobiernos de turno. Espero que esto mejore en el futuro.
Gracias por el comentario, esperemos que las cosas mejoren.
Siempre interesante estas con las ultimas noticias laborales y contables y los decretos muchos saludos mi estimado Miguel.
Gracias, esta noticia beneficiara a muchas empresas.
Gracias maestro. las actualizaciones me ayudan mucho, y supongo a varios seguidores tuyos. abrazos
Gracias amigo.
Hola amigos definitivamente ya no se haran los contratos de trabajo, ósea ahora solo se haran los contratos solamente internamente ya no sera necesario llevarlos al ministerio de trabajo, me podrian ayudar con la respuesta.
Es correcto tu comentario.
Miguel donde dice que ya no se pagara tasa administrativas para la presentacion de los contratos????
o se entiende de manera tacita cuando dice que no hay obligacion de presentarlos????
Es correcto, al no presentarse los contratos y ano se paga tasa.
Que tal Miguel muchas gracias por tus aportes. Una consulta. LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL con el pte D.L. para un futuro ya no seran presentados en el Mintra. Gracias por tu comentario.
Es recomendable presentarlos.
Gracias Miguel por este informe aportuno, que siempre Dios bendiga tu sabiduría e inteligencia, muchos exitos.
Gracias, bendiciones.
Hola buenas noches, una consulta, debo entender que de ahora en adelante, ya no debo presentar mis contratos al mintra, solamente dar el alta por el t-registro y punto?
Es correcto amiga.
Un contrato de trabajo de fecha 01/07/16 que no he presentado tengo que hacerlo o ya no es necesario, puedes mandarme un modelo de contrato de trabajo.
Tienes que presentarlo.
Hola Miguel, gracias por la explicación, la verdad es las leyes y normas para mi es un poco complicado (a veces marea). nuevamente gracias, la información estuvo ¡super!, eres lo maximo, saludos y buen fin de semana.
Gracias por el comentario, que te vaya bien.
Valioso aporte Miguel, ahora si las tengo claras respecto a este tema. Aún así la empresa deberá elaborar los contratos de trabajo ante una eventual verificación del Ministerio de Trabajo para observar si cumple con todas las formalidades de Ley.
Agradecido de verás, Good Weekend.
Es correcto amigo. IDEM.
Muy buena información Miguel.
Gracias, good day.
Muchas gracias miguel por tu aporte, una consulta, en caso que me encuentre en el remype, tampoco estoy obligada a llevar una copia de mis contratos modales?
También tienes que llevar un control de los contratos.
Hola, Miguel!
Una consulta, esta norma Aplica para todo el Perú? Para empresas en el Callao?
Es correcto, se aplica para el callao.
Muy buen Info… Gracias Miguel.
Gracias por el comentario.
Gracias Miguel siempre oportuno con tus comentarios. Buen fin de semana.
Gracias, igualmente buen fin de semana.
Empezó con SUNAT, y ahora MINTRA O SUNAFIL, que bien que minimicen estos tramites, solo espero que tampoco que empiece la informalidad por parte de los empleadores, teniendo en cuenta que estos tipos de contratos quedara sustentado entre el trabajador y empleador. saludos
Esperemos que las empresas no descuiden la obligación de realizar los contratos.
Gracias por el comentario 🙂
Gracias por el aporte Miguel, que tengas un lindo fin de semana.
Gracias.
Muy agradecido por la información.
Gracias, buen inicio de semana.
Excelente Miguel !!
Muchas gracias por el comentario 🙂
Excelente!
Muchas gracias 🙂
Interesante !!
Muchas gracias por la actualización.
Muchas gracias, buen día.
Excelente, muchas gracias por la información brindada. 🙂
Gracias, que tengas una buena semana:)
Muy buena info, gracias.
Super, espero te haya ayudado.
Miguel una vez mas aprecio sus analisis y sugerencias lo cuial redunda en un mejor desempeño en nuestras labores profesionales cotidianas.
una buena ayuda a quienes no entendemos bien la engorrosa legislacion laboral en nuestro pais
Gracias por el comentario, good week.
Realizaran algún tipo de sanción para aquellas empresas que nunca presentaron Contrato de Trabajo hasta antes de la derogacion del .Leg. N°1246.
Gracias por actualizarnos en estos aspectos Laborales.Y que tengas un bonito fin de semana.
Es muy raro que sunafil revise periodo pasados, salvo por un tema de denuncias, pero de darse el caso si sería una infracción.
Buen dia, con la coyuntura deportiva, este Dec Legislativo 1246, es un golazo de media cancha.
Gracias por el comentario, good week.
Buen día Miguel,
¿También aplica para las renovaciones de los contratos anteriores?
Claro es correcto, pero las renovaciones suscritas a partir del 11/11.
Gracias Miguel por la actualización.
Gracias, buen fin de semana 🙂
Que buena Noticia Miguel, parece que se empieza a simplificar tal como prometió en Viejito bailarin.
Es correcto, se empieza haber algunos frutos.
Ok, excelente la explicación gracias.
Muchas gracias, buen inicio de semana 🙂
Muy buen aporte!!! una duda tengo entendido que en lima la tasa de los contratos se paga en el banco de la nación, en este caso en provincia (huacho) se presenta en el gobierno regional de lima que queda en huacho, este pago que se hace directo en el gobierno por lógica también sera eliminado verdad?
Es correcto, ya no se pagara tasas administrativas.
Gracias por el aporte.
Una consulta, si tengo contratos extemporeaneos por ejm, f. inicio 01/10/16, el cual no fue enviado al mintra ni pagado la tasa.
Se tiene que pagar la tasa al momento que lo registre, asi mismo como enviar la copia de contrato?
Saludos!
El contrato que mencionas lo enviaras extemporáneo, lo adjuntas al portal, sacas tu boucher pagas y lo envias.
Muy buen aporte mi estima saludos.
Mi estimado me interesa integrar como socio como puedo hacer. Gracias
Gracias, te mando el detalle al email.
Muchas gracias miguel excelente.
Gracias, good week.
Gracias por las actualizaciones muy bueno
Super que te haya ayudado.
Gracias Miguel, Una consulta – tengo un trabajador que lo he ingresado a T-Registro el 02.11.16 Cont. Intermitente, pensaba llevar el contrato hoy día y pagar el trámite, es necesario hacer esto ó ya no, o solo es para los que ingresan hoy.
Gracias de Antemano
Si es necesario, dado que la fecha de suscripción es antes de la publicación de la norma.
Muy buen aporte. Gracias Miguel
Gracias, good week.
Buenos días Miguel una consulta y para el Regimen Agrario ¿como es? ya no se va a presentar al MINTRA?
Entiendo que la parte administrativa se rige por el Decreto Supremo 003-97-TR, por lo cual se benefician de esta norma publicada, en el caso de los obreros también siempre y cuando te riges por la norma antes mencionada (contrato intermitente).
Nada que hacer, muy buena información.
Gracias por todo Miguel.
Muchas gracias, good week.
Muchas gracias Miguel por los alcances, muy buena explicación, Felicidades
Gracias, espero les ayude mucho.
Gracias por tus aportes esto nos ayuda a actualizarnos.
Gracias por el comentario 🙂
Buenos días, Miguel . Gracias por el dato de actualización.
Una consulta ¿Para los contratos de modalidad de obra determinada. también abarca dentro de este D.L 1246?
Pues claro, es un contrato sujetos a modalidad.
Gracias Miguel por la información! Tengo un pregunta, Si tengo contratos de octubre aún no presentados debería ingresarlos a MINTRA.? Y el 13/11 tengo que renovar otros contratos, entiendo que estos ya no debería de presentarlos. ( CONTRATOS ANTES DEL 11/11 PRESENTAR A MINTRA, DESDE 11/11 YA NO SE REQUIERE PRESENTAR Y PAGAR TASAS)
Es correcto lo que mencionas, los contratos suscritos desde del 11/11 ya no se presentan no pagas tasas.
Muchas Gracias por la información, como siempre las últimas!!!!
Gracias, espero te sirva la información.
Buen día Miguel, muchas gracias por tus alcances. Dios te bendiga.
Gracias, good week.
Gracias por tu información Miguel es muy valiosa sobre todo porque llega en primera plana, estos cambios sin duda ayuda mucho a eliminar tramites burocráticos y lucrativos.
Gracias, es correcto, menos tramites y mas facilidades para las empresas.
Interesante Miguel, gracias por el dato.Tendré que leer el DL.1246. Que tengas un lindo dia y fin de semana..
Muchas gracias por el comentario 🙂
Gracias por tu aporte, es muy importante y necesario saber esto, pero mi única pregunta sera, si tengo contratos que renové en la primera semana de noviembre, debo de presentar al Mintra o es para todo ya este El Decreto Legislativo Nº 1246
No aplica, solo para contratos suscritos posteriores al 11/11.
Bien Miguel, gracias por la información de primera.
Super, buen fin de semana.