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Empresas tienen hasta el 15 para depositar gratificación completa

Publicado por Miguel Torres el 8 de diciembre de 2011 2 comentarios

Solo se descontará el Impuesto a la Renta tal y como ocurrió en julio pasado. Multas a infractores pueden llegar hasta S/. 72 mil

Ya estamos en diciembre y la mayoría de trabajadores está esperando con ansias el depósito de su gratificación, un beneficio que aliviará el bolsillo de muchos en este mes lleno de gastos por la Navidad.

En ese sentido, los empleadores están en la obligación de depositar hasta el próximo jueves 15 el monto correspondiente a la gratificación (un sueldo completo).

Cabe indicar que hasta el 2014 los peruanos recibiremos nuestra gratificación sin los descuentos de Essalud y los aportes al sistema de pensiones.

Según explica el laboralista Germán Lora, los aportes que el empleador debía efectuar a Essalud serán abonados a favor del trabajador como una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación correspondiente o 6,75% en el caso de que los trabajadores se encuentren afiliados a una entidad prestadora de salud.

“Los aguinaldos solo estarán sujetos al descuento del Impuesto a la Renta, los autorizados por el propio trabajador o los ordenados judicialmente [alimentos]”.

Excepción a la regla

Pero en nuestro país no todos los trabajadores reciben el íntegro del aguinaldo. Así, por ejemplo, los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán la mitad de su gratificación.

Mientras tanto, los trabajadores del hogar deben recibir una gratificación equivalente al 50% de su sueldo. Este monto deberá ser abonado cada quincena.

En el caso del sector público, aquellos trabajadores que se encuentran en el régimen privado recibirán el sueldo completo. Mientras tanto, los trabajadores del régimen 276 recibirán un aguinaldo equivalente a S/.300.

Como en julio pasado, los trabajadores CAS no accederán a este beneficio.

Pago, sí o sí

Según el Ministerio de Trabajo, en la semana del 19 de diciembre comenzará su campaña de inspección para verificar el pago de las gratificaciones en las fechas correspondientes.

Aquellos empleadores que incumplan el pago de dicho beneficio recibirían multas que podrían llegar a 20 UIT (S/.72 mil), dependiendo del número de trabajadores afectados.

También serán sancionadas aquellas empresas que no depositan la gratificación completa hasta la fecha límite.

El laboralista Jorge Toyama explica que, así haya un acuerdo con el trabajador de hacer el depósito de esta manera, este pago en partes sería nulo, ya que los derechos laborales son irrenunciables.

“Aun cuando haya pactado esto, el trabajador puede reclamar el pago de su gratificación”, indica.

Ya sea que no le hayan depositado la ‘grati’ o que solo le hayan dado una parte, usted puede acudir al Ministerio de Trabajo a hacer su denuncia en forma confidencial.

Además de la sanción señalada, su empleador tendrá que depositar la gratificación más los intereses legales: 2,52% al año si su sueldo es en soles y 0,65% si es en dólares. Recuerde que puede reclamar estos pagos hasta cuatro años después de finalizar su vínculo laboral.

El dato

Los practicantes no reciben gratificaciones. En su caso, se les entrega una bonificación cuando cumplan seis meses de labores.

El Comercio (08/12/2011)

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Etiquetado como: empleador, empresas, gratificacion, impuesto, laboral, multas

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2 comentarios

  1. Miguel Torres dice

    28 de junio de 2012 a las 4:42 pm

    Gracias ^^

    Responder
  2. Bob Soria Murayari dice

    28 de junio de 2012 a las 3:22 pm

    ÉSTA SE CARATERIZARÁ.. POR LAS ACTUALIZACIONES A DIARIO EN EL ANVITO CONTABLE FINANCIERA… SIGAN ADELANTE!!!!!

    Responder

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