Todos los trabajadores de las empresas privadas tienen derecho a cobrar utilidades, con excepción de los independientes y practicantes. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores no está obligada a pagar utilidades, señalaron dos expertos laboralistas.
Los ingresos que son tomados en cuenta para el cálculo de las utilidades son los remunerativos fijos y permanentes, es decir los doce sueldos del año, las gratificaciones, las horas extras y la asignación familiar, dijo Sara Campos Torres, gerente laboral de Deloitte.
“No entrarían a considerar conceptos de naturaleza no remunerativa no extraordinaria, como los bonos por productividad que no son considerados remunerativos por determinados puestos, de pronto una movilidad al centro de trabajo entregado que se le entrega al trabajador tampoco ingresa, las gratificaciones extraordinarias tampoco”, precisó Campos.
Para acceder al cobro de las utilidades no se necesita un mínimo de tiempo de trabajo, incluso pueden ser solo algunos días, lo cual se aplica tanto para un trabajador contratado, cesado o de medio tiempo.
El pago se debe realizar 30 días después de la declaración del impuesto a la renta que va del 24 de marzo al 8 de abril. sin embargo muchas empresas estarían cancelandolo anticipadamente para utilizarlo como beneficio tributario
Los empleadores que no paguen a tiempo las utilidades serán sometidos a una fiscalización y podrían recibir una multa de hasta 192 mil 500 soles, dijo Italo Mórtola, gerente laboral de Ernst and Young.
“En el caso de las pequeñas empresas, la multa empieza en una UIT es la multa mínima digamos y la máxima es 10 UIT, y si no es no mype, estamos hablando de que la escala va de 3 y 50 UIT”, detalló Mórtola.
Las utilidades que repartirá la empresa entre sus trabajadores varían entre el 5, 8 y 10 por ciento de sus ganancias, según su sector productivo.
Diario Peru21 (13/03/2015)
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