• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » ¿A qué trabajador le corresponde cobrar las utilidades?

¿A qué trabajador le corresponde cobrar las utilidades?

Publicado por Miguel Torres el 14 de marzo de 2015 Deja un comentario

Todos los trabajadores de las empresas privadas tienen derecho a cobrar utilidades, con excepción de los independientes y practicantes. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores no está obligada a pagar utilidades, señalaron dos expertos laboralistas.

utilidades

Los ingresos que son tomados en cuenta para el cálculo de las utilidades son los remunerativos fijos y permanentes, es decir los doce sueldos del año, las gratificaciones, las horas extras y la asignación familiar, dijo Sara Campos Torres, gerente laboral de Deloitte.

“No entrarían a considerar conceptos de naturaleza no remunerativa no extraordinaria, como los bonos por productividad que no son considerados remunerativos por determinados puestos, de pronto una movilidad al centro de trabajo entregado que se le entrega al trabajador tampoco ingresa, las gratificaciones extraordinarias tampoco”, precisó Campos.

Para acceder al cobro de las utilidades no se necesita un mínimo de tiempo de trabajo, incluso pueden ser solo algunos días, lo cual se aplica tanto para un trabajador contratado, cesado o de medio tiempo.

El pago se debe realizar 30 días después de la declaración del impuesto a la renta que va del 24 de marzo al 8 de abril. sin embargo muchas empresas estarían cancelandolo anticipadamente para utilizarlo como beneficio tributario

Los empleadores que no paguen a tiempo las utilidades serán sometidos a una fiscalización y podrían recibir una multa de hasta 192 mil 500 soles, dijo Italo Mórtola, gerente laboral de Ernst and Young.

“En el caso de las pequeñas empresas, la multa empieza en una UIT es la multa mínima digamos y la máxima es 10 UIT, y si no es no mype, estamos hablando de que la escala va de 3 y 50 UIT”, detalló Mórtola.

Las utilidades que repartirá la empresa entre sus trabajadores varían entre el 5, 8 y 10 por ciento de sus ganancias, según su sector productivo.

Diario Peru21 (13/03/2015)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: utilidades

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto