¿Se puede pedir un adelanto de CTS?
Si tendría que responder en base a lo tipificado en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, la respuesta es NO.
Pero, me surte una gran inquietud, que pasaría si procedemos a realizarlo.
Las consecuencias, dependerá de un factor:
- Otorgas el adelanto de CTS en efectivo o deposito en la cuenta sueldo.
- O lo depositas en su cuenta de CTS que tiene el trabajador.
Si analizamos el primer supuesto, está claro que será más complicado para la empresa demostrar que dicho importe se realizó como adelanto de CTS.
Pero, en el segundo caso, la empresa tiene medios probatorios para demostrar que si es un adelanto de CTS (fue depositado en la cuenta del depositario).
Adelanto de CTS
¿Se podría imputar la sanción de que la empresa no cumplió con el depósito de CTS?
Desde mi punto de vista, NO, porque el depósito se efectuó, lo que sí podría imputarse es la forma, no se procedió en el plazo establecido que indica el Decreto Supremo Nº 001-97-TR (dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año).
En sentido, la falta de forma, no estaría tipificada como una infracción laboral.
Pero, ¿Por qué se otorga un adelanto de CTS?
Una razón es que hasta el 31 de diciembre de 2023, se puede disponer del 100% de la CTS depositado.
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