Se establece, de esta manera, que la presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas o ambientes de trabajo se rige de acuerdo a nuevas reglas.
Primero, para el caso de las empresas con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por seis horas diarias y cinco días a la semana.
Segundo, de contarse con más de 500 trabajadores o menos, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la participación y cumplimiento de ciertos documentos.
Estos últimos se refieren al Plan Anual Ocupacional y el Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, que analiza los cambios incorporados a los Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médico Obligatorios por Actividad.
“El cumplimiento de los documentos citados será responsabilidad del empleador, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico”, anota el informe.
No obstante lo desarrollado, según la norma se encuentran exceptuadas de esta responsabilidad las empresas que realicen actividades de alto riesgo, de conformidad con el Anexo 5 (Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), según lo establecido en el DS N° 003-98-SA.
En el caso de empresas o ambientes de trabajo que, dada su proximidad física, reúnan a más de 500 trabajadores, también deberá asegurarse la permanencia del médico ocupacional por seis horas durante cinco días a la semana.
Esta condición no se aplica a empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo.
Mientras que, las actividades de vigilancia de la salud que debe realizar el médico incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que realicen actividades conjuntas en la empresa o ambiente de trabajo.
En general, la observancia de estas reglas está destinada a proteger y promover la seguridad y salud de los trabajadores, así como generar ambientes de trabajo saludables y servicios de salud ocupacional adecuados para los trabajadores, señala la norma.
Debate público
La prepublicación de la norma técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad dispuso el Ministerio de Salud mediante la RM Nº 500-2014-MINSA.
Dicho portafolio también puso al debate público el documento técnico Escala de valoración de la participación para la certificación de la persona con discapacidad.
Ambos textos pueden ser consultados en el portal institucional del sector Salud: http://goo.gl/ZBWrX y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp.
Se espera, de este modo, la participación de la ciudadanía, a través de comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, durante el plazo de 30 días, a fin de perfeccionar estas normas en salud ocupacional.
Ley marco
Para reducir los costos en las empresas, recientemente se modificó la legislación de seguridad y salud en el trabajo, mediante la Ley Nº 30222.
Esta nueva normativa establece un plazo de tres años contados desde la puesta en vigencia de la norma, período en que el sistema de inspección del trabajo privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección.
La norma aborda reglas de responsabilidad penal de los empleadores, entre otros aspectos.
Diario El peruano (03/08/2014)
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