La casi generalización de la facultad de los tribunales arbitrales en lo laboral para atenuar las propuestas de las partes, cuando dicha opción debería ser excepcional, advirtió el laboralista Felipe Gamboa.
Fue al explicar los resultados de una muestra realizada sobre 49 laudos estudiados por el área laboral de Miranda & Amado Abogados, en que se constató que en el 98% de los casos los árbitros hacen uso de la facultad excepcional de atenuar, y solo el 2% elige la propuesta de una de las partes.
“Esto significa una desnaturalización del modelo de arbitraje laboral señalado en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, aseguró.
En opinión del laboralista, la tentación por ser justos y “dar a cada uno lo suyo”, así como la búsqueda de la unanimidad, motiva a los árbitros a no acoger integralmente una de las propuestas, para evitar una lógica de ganadores y perdedores.
En ese sentido, Gamboa consideró que una atenuación generalizada socava el arbitraje de propuesta final.
“Si los tribunales arbitrales recurrieran a la atenuación solo de forma excepcional, se reduciría la especulación con el arbitraje, las partes presentarían sus mejores propuestas, y el arbitraje sería un mejor auxilio a la negociación colectiva”, dijo el laboralista.
Aunque ello, lamentó, no estaría sucediendo. “De ahí nuestra responsabilidad de advertirlo para corregir dicha situación” aseveró Gamboa.
Detalló que el modelo adoptado por el Perú es de propuesta final, lo cual significa que el rol del árbitro se limita a elegir lo que considera el mejor planteamiento entre las dos en disputa en un conflicto colectivo, esto es, sindicatos y empresas. “Por tanto, las partes se ven incentivadas a dar propuestas razonables por el temor a que los árbitros elijan la iniciativa más razonable o atractiva de la contraparte.”
De acuerdo con el laboralista, dicho modelo resulta positivo y no debe ser socavado, pues genera el incentivo para que las partes presenten sus mejores propuestas y no planteamientos extremos o especulativos.
Solución pacífica
El arbitraje como medio de solución de las controversias laborales relativas a la negociación colectiva está previsto no solo en la legislación laboral, sino que también tiene sustento constitucional directo, a través del artículo 28.2 de la Constitución Política.
Nuestra Carta Magna señala que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. El objeto es asegurar que el desacuerdo entre los agentes negociadores no se prolongue indefinidamente.
Diario El Peruano (04/06/2015)
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