Miguel, ¿Una empresa que presta servicio de arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos?
La respuesta es un SI, pero con algunas precisiones, pero lo importante es lo siguiente:
Las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento deben emitir comprobantes electrónicos a partir del 01 de Julio de 2017.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Designación de Emisores Electrónicos
Si revisamos el inciso a) del articulo 3.1 de la Resolución Superintendencia 123-2017 menciona:
3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:
Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura.
El articulo antes leído, menciona tres puntos importantes:
En primer lugar, a partir del 01 de Julio 2017, los sujetos que presenten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes muebles son designados emisores electrónicos.
También, serán emisores electrónicos respecto a dichos servicios (no para otras actividades).
Finalmente, siempre que corresponda emitir factura.
Obligación Comprobantes Electrónicos
Miguel ¿Quiere decir que las empresas que alquilan un local deben emitir comprobantes electrónicos?
Es correcto, pero solo emitirán comprobantes electrónicos por dicha prestación de servicio.
Por ejemplo:
La empresa Noticiero Contable SAC se dedica a la venta de mercadería, adicionalmente alquila un local comercial a una empresa que vende celulares (1500 + IGV mensual).
Por lo tanto, la empresa Noticiero Contable SAC, deberá emitir factura electrónica por el servicio de arrendamiento.
Finalmente, para la actividad principal: venta de mercadería podrá seguir emitiendo comprobantes físicos o si desea comprobantes electrónicos.
Resumen Comprobantes Impresos
En el artículo 4.2 de la Resolución Superintendencia 123-2017, menciona una tarea que deben cumplir las empresas que han prestado el servicio de arrendamiento.
Comprobantes Emitidos Impresos hasta el 30 de junio
Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, y que se utilicen como deducción de renta, desde enero al 30 de junio del presente año, se remite un archivo por mes.
Ejemplo:
El 05 de febrero de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrendamiento al señor Miguel Torres, por el valor de 2,500 soles.
Obligación:
La empresa Noticiero Contable SAC, deberá declarar el resumen de comprobantes físicos por el periodo febrero 2017, detallando los datos de la factura emitida.
Miguel ¿Cómo va declarar el resumen de comprobantes físicos?
La respuesta es mediante el PEI SUNAT.
La empresa deberá utilizar el PEI SUNAT para declarar el resumen de comprobantes físicos.
Comprobantes Emitidos Impresos posterior 30 de junio
Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, que se emitan en contingencia, posterior al 30 de junio, se remite un archivo por día.
Ejemplo:
El 31 de Julio de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrendamiento al señor Miguel Torres, debido a que su sistema de facturación electrónica reporto fallas.
Obligación:
En primer lugar, la empresa Noticiero contable SAC, está obligada a emitir comprobantes electrónicos desde el 01 de Julio 2017 por concepto de arrendamiento.
En el supuesto, de causas no imputables a la empresa, esta puede emitir comprobantes físicos.
Adicionalmente, deberá informar a la Sunat el comprobante emitido por medio del resumen de comprobantes impreso.
Esta obligación deberá presentarse utilizando el PEI SUNAT.
Conclusión
- A partir del 01 de Julio de 2017, las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento deberán emitir comprobantes electrónicos por dichas actividades.
Recomendación
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Yeverly montalban dice
Buenas tardes
Por alquiler de un Trailer, sera necesario la emision de factura o comprobantes? o solo bastara con el contrato de arrendamiento, especificando las cuotas y modalidad de pago?
Gracias.
Miguel Torres dice
Si lo alquila una empresa, tiene que emitir el comprobante de pago.
Jaime dice
La empresa dedicada a comercializar insumos de metal, alquiló a otra empresa un establecimiento desde enero 2017, no se emitió comprobante alguno. Puede facturar en forma retroactiva por los meses anteriores.
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Si puedes, coloca en la descripción de que mes es el servicio.
Eliza dice
Buenas noches, Miguel si soy persona natural – sin negocio pero tengo ruc_ y alquilo debo declarar mensual..?
Y si deseo comprar alambres semento para mejorar el predio que comprobante pediría boletas o facturas?
Miguel Torres dice
Solo debes pagar tu impuesto mensual, no es necesario pedir factura, solo boleta de venta.
Carmen Rosa Oliva Vilchez dice
Buenas tardes, un club departamental alquila su local para un matrimonio, debe emitir factura electronica, gracias anticipadas por su respuesta.
Miguel Torres dice
Es lo recomendable.
Rosa dice
Buenas tardes, por el alquiler una cancha deportiva de gras sintético también debe ser emitido en un documento electrónico. Gracias.
Miguel Torres dice
Si vamos estrictamente a la norma, debería ser electrónico.
Milagros dice
Buenas tardes en tu pagina comentas sobre la obligación de emitir comprobante electrónicos, esto quiere decir que una empesa inmobiliaria podría emitir tanto facturas como boletas de venta electrónicas, en caso de que estas ultimas no tengan ruc sino solo DNI. A la espera de tu respuesta o confirmación de lo antes mencionado. saludos y gracias por tus aportes.
Miguel Torres dice
Es correcto, por el servicio de alquiler debe entregar comprobante de pago electrónico.
Rocio Paredes Quilca dice
Buenas noches;
En el caso de una persona natural que cede la dirección de su domicilio para que lo declaren como oficina de una empresa y por ese concepto recibe una retribución economica, pero no la ocupan físicamente, constituye un arrendamiento de inmueble?, debería pagar renta de primera categoría?-
gracias.
Govanna dice
Hola Miguel,
Si se emitieron facturas físicas por varios meses teniendo que ser electrónicas (por arrendamiento). Es posible presentar el PEI para que Sunat no invalide las facturas en una fisca?
Miguel Torres dice
Es correcto, siempre y cuando sea una contingencia.
Gisella dice
Buenas noches Miguel
Si una empresa le arrienda a otra empresa (ambas del régimen MYPE) un terreno, ¿La empresa está obligada a emitir factura electrónica?
Miguel Torres dice
Es correcto, debe ser electrónica.
Yessenia orozco dice
Hola Miguel buenas, soy una persona natural y estoy en renta de primera categoría, alquilo mi local a una empresa entonces debo yo empezar ya a emitir factura????
Miguel Torres dice
No, solo entregas tu constancia de pago de renta de primera categoría.
Enrique dice
Buenas tardes. Mis padres alquilan dos locales comerciales pero no entregan ningún comprobante. Puedes orientarme para regularizar esta situación?.
Miguel Torres dice
Deberían exigir la entrega de comprobante, si es una persona natural, deben entregar el impuesto de primera categoría. Si es una inmobiliaria debería ser una factura electrónica.
MARIA dice
Buen día,
Una consulta tenia que pagar arrendamiento del mes de Mayo por s/ 216.00 pero por error han pagado s/ 491.00 , si tengo que pagar el arrendamiento de Junio como hago para rectificar ese error y que sirva para pagar este mes.
Es persona natural, no emite factura solo paga el impuesto.
Yeison dice
miguel, buenas!! una consulta. ¿una persona natural con negocio, alquila un local a una persona jurídica por unos meses, es nesesario emitir una factura electrónica, o solo paganos el impuesto con el formulario 1683?
Miguel Torres dice
Si es persona natural con negocio debe dar factura.
Antonhy dice
Hola miguel, la empresa en los periodos julio, agosto y septiembre emitieron facturas fisicas, pero deberia ser electronicas por arrendamiento de inmueble, la cosa que yo estoy por emitir notas de credito por esas facturas, y emitir facturas electronicas por los meses pasados por que la empresa me esta obligando a hacerlo.
Ya emiti mis notas de creditos, y si no presento el PEI, pasa algo?
Miguel Torres dice
Dichos comprobantes no tendrían validez.
Percy dice
Bs noches profesor. El alquiler de espacios para coches, es considerado alquiler de inmuebles, por tanto debe emitir CPE, si emitiera B/V, debe usar el PEI
Miguel Torres dice
Lo entiendo como alquiler de inmuebles, debe emitirse CPE.
Fares dice
Hola Miguel, nosotros como persona jurídica alquilamos un local a una iglesia, la iglesia también está obligada a emitir factura electrónica a una persona jurídica?
Rosa Lenci dice
Buenos días y también deben emitirse facturas electrónicas por arrendamiento de bienes muebles o solo para alquiler de inmuebles?
Gracias.
Miguel Torres dice
Solo es inmuebles.
Katiuska dice
Hola Miguel
Quiero alquilar un nivel (equipo de ingeniería) puedo emitir todavía factura física???
Miguel Torres dice
No debe ser factura electrónica.
Kat dice
Hola Miguel
Y en caso de haber arrendado en los meses de Julio hasta setiembre y se emitió facturas físicas ¿Cómo corrijo eso?
Gracias
Miguel Torres dice
Ya no podrías, dichas facturas ya perdieron su valor.
Victor Enrique Ruiz Diaz dice
Hola miguel en agosto alquile un local notarialmente, pero por problemas recién el alquiler se hara efectivo en setiembre.¿hago un nuevo contrato de alquiler? y como queda el anterior. gracias
Miguel Torres dice
No es necesario, solo puedes hacer una adenda cambiando la fecha de inicio.
Katy dice
Hola Miguel
consulta en el caso de que a mi empresa (Persona Juridica) le brindan el servicio de alquiler, y mi proveedor sigue emitiendo factura física, hay alguna infracción o perdida del gasto para mi.
Gracias
Miguel Torres dice
Tienes que solicitar comprobante electrónico, puedes perder el gasto.
Renzo dice
Miguel, una consulta dicen que el reporte del PEI se enviara de forma mensual por los meses de enero a junio cuando se hayan facturado a personas naturales. Y si es persona jurídica ya no habría obligatoriedad de enviar estos reportes?
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas.
Lissete dice
Hola, si durante el mes de julio emití facturas físicas por arrendamiento de inmuebles a personas jurídicas, como subsanaría dicho error???
gracias
Miguel Torres dice
Presentado el PEI.
Ana Mejía dice
Buenas noches Miguel, una persona jurídica que le alquila un inmueble a una personal natural sin RUC, debe emitirle factura electrónica ?
Anteriormente en esos mismos casos se les emitía boletas de ventas con su DNI
Miguel Torres dice
Si debe emitir comprobante electrónico.
Asly dice
Hola: si yo arriendo un local a su vez lo subarriendo a otro también tengo que emitir facturas electrónicas?, si en julio emití facturas físicas por subarrendamiento como subsano eso????
Miguel Torres dice
Si es correcto, tienes la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
Rosa dice
Hola Miguel, Una consulta, si se emitió comprobantes físicos a personas jurídicas por alquiler de inmuebles, de enero a mayo 2017, estoy en la obligación de presentar este resumen de envío en el PEI por este periodo? o solo es por las facturas emitidas a personas naturales?
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
No estas obligado.
Pamela dice
Hola, Miguel, Una consulta tengo una empresa que se dedica a la venta de mercaderías ( Rta 3 Categ.) y que alquila un bien inmueble por el monto de S/.1,500.00 S/IGV, mi pregunta es ¿Solamente debera emitir una factura electronico por ese servicio al mes, ya que no esta obligado a emitir comprobantes electrónicos?..espero puedas resolver mi inquietud, gracias y Exitos!!!!
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas, en tu caso si emites electrónicamente dicha factura, no usaras el PEI, dado que solo se utilizara si por algún motivo emites un comprobante físico por el alquiler.
Esther Beatriz dice
Miguel: Que pasa si una empresa sac, emitió facturas por alquiler de bien inmueble en julio y agosto 2017 y no facturas electrónicas, se puede regularizar???, hay alguna multa que pagar?? el giro principal de la empresa es alquileres de bien inmuebles.
Gracias
Esther
Miguel Torres dice
Lo puedes regularizar presentando el resumen de comprobantes impreso.
Fernando Marcos Olivares Moreno dice
Excelente y muy didáctico Miguel. Felicitaciones.
Aprovecho para hacerte una consulta: Una empresa realizó un servicio de asesoría por investigación de mercado a una empresa del exterior, el trabajo se hizo en el Perú. ¿ Como se registra en el PLE ?. Teniendo en cuenta que la empresa del exterior no tiene RUC; pero si está afecta al IGV.
Miguel Torres dice
Pues como una venta a un no domiciliado, en tipo de documento colocas cero y luego su numero de identificación.
Kelly Espinoza dice
Hola Miguel
Esto aplica a alquiler de Stands? Xq si e asi que puedo hacer con las facturas fisicas que emiti y ya me pagaron en julio. Hay alguna salida?
Miguel Torres dice
Solo tienes que presentar el resumen de comprobantes impreso.
Rosa Guerrero dice
Hola Miguel, ¡excelente ! muchas gracias por la información siempre muy oportuna.
Adicionalmente quiero consultarte qué pasa con las facturas por los servicios adicionales al arrendamiento como es el reembolso de energía eléctrica o arbitrios que también suelen facturarlos adicional al arrendamiento , ¿estas facturas también deben ser electrónicas ?
Muchas Gracias por tu respuesta.
Bonita dice
Buenas tardes
Importante informacion, Miguel en el caso de personas naturales que a veces no cuentan con su RUC solo se celebra un contrato de alquiler notarial con su DNI en el cual pagan la renta de 1 categoria significa que ya no procede asi .
¿Tienen que sacar su RUC y emitir factura electronica?
gracias por tu orientacion
Miguel Torres dice
Esta regla no aplica para rentas de primera categoría, puede seguir solo pagando el impuesto.
César Armas dice
Muy buen aporte Miguel.
Y que pasa con las personas naturales que alquilan un bien inmueble.
Miguel Torres dice
Si generan rentas de tercera categoría, deben emitir comprobantes electrónicos.
Dana dice
Miguel, mi empresa alquila montacargas, pero este servicio sale con operador, también debería de facturar electrónicamente?
Miguel Torres dice
No, se trata solo de alquiles de bienes inmuebles.
Freddy Ramirez Julca dice
Muy buen dato Miguel, gracias por el alcance, desconocia de este punto.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen dia 🙂
Marcos Shimabukuro dice
Hola Miguel,
En la resolución se dirije a aquellas empresas arrendadoras que emiten factura a personas naturales generadora de renta de 4ta categoría. Ya que desde este año 2017 pueden deducir gastos personales. Si aprecias la resolución dice, “para deducir GASTOS PERSONALES”.
El arrendamiento de una empresa no son gastos personales.
Esto fue consultado a SUNAT.
Miguel Torres dice
El articulo 3 de la RS 123-2017, no menciona excepciones con respecto al usuario del servicio.
Maria dice
Hola Miguel , y en el caso de Renta de Primera Categoría como funciona lo de los alquileres, este gasto también puede ser aplicado como tal en el balance ???
Miguel Torres dice
Si tu empresa realiza el un gasto por alquiler, siempre y cuando cumpla las reglas generales y especiales sera un gasto deducible.
Gissela dice
Hola, me gustaría saber la base legal.
Miguel Torres dice
La Resolucion Superintendencia 123-2017, en el articulo esta el link para que lo descargues.