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Inicio » Comprobantes Electrónicos » El Servicio de Arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos

El Servicio de Arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 17 de agosto de 2017 73 comentarios

Miguel, ¿Una empresa que presta servicio de arrendamiento debe emitir comprobantes electrónicos?

La respuesta es un SI, pero con algunas precisiones, pero lo importante es lo siguiente:

Las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento deben emitir comprobantes electrónicos a partir del 01 de Julio de 2017.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Designación de Emisores Electrónicos
  • Obligación Comprobantes Electrónicos
  • Resumen Comprobantes Impresos
      • Comprobantes Emitidos Impresos hasta el 30 de junio
      • Comprobantes Emitidos Impresos posterior 30 de junio
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Designación de Emisores Electrónicos

Si revisamos el inciso a) del articulo 3.1 de la Resolución Superintendencia 123-2017 menciona:

3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:

Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura.

El articulo antes leído, menciona tres puntos importantes:

En primer lugar, a partir del 01 de Julio 2017, los sujetos que presenten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes muebles son designados emisores electrónicos.

También, serán emisores electrónicos respecto a dichos servicios (no para otras actividades).

Finalmente, siempre que corresponda emitir factura.

Obligación Comprobantes Electrónicos

Miguel ¿Quiere decir que las empresas que alquilan un local deben emitir comprobantes electrónicos?

Es correcto, pero solo emitirán comprobantes electrónicos por dicha prestación de servicio.

Por ejemplo:

La empresa Noticiero Contable  SAC se dedica a la venta de mercadería, adicionalmente alquila un  local comercial a una empresa que vende celulares (1500 + IGV mensual).

Por lo tanto,  la empresa Noticiero Contable SAC, deberá emitir factura electrónica por el servicio de arrendamiento.

Finalmente, para la actividad principal: venta de mercadería podrá seguir emitiendo comprobantes físicos o si desea comprobantes electrónicos.

Obligacion Comprobantes Electronicos

Resumen Comprobantes Impresos

En el artículo 4.2 de la Resolución Superintendencia 123-2017, menciona una tarea que deben cumplir las empresas que han prestado el servicio de arrendamiento.

Comprobantes Emitidos Impresos hasta el 30 de junio

Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, y que se utilicen como deducción de renta, desde enero al 30 de junio del presente año, se remite un archivo por mes.

Ejemplo:

El 05 de febrero de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrendamiento al señor Miguel Torres, por el valor de 2,500 soles.

Obligación:

La empresa Noticiero Contable SAC, deberá declarar el resumen de comprobantes físicos por el periodo febrero 2017, detallando los datos de la factura emitida.

Miguel ¿Cómo va declarar el resumen de comprobantes físicos?

La respuesta es mediante el PEI SUNAT.

La empresa deberá utilizar el PEI SUNAT para declarar el resumen de comprobantes físicos.

Comprobantes Emitidos Impresos posterior 30 de junio

Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas naturales, que se emitan en contingencia, posterior al 30 de junio, se remite un archivo por día.

Ejemplo:

El 31 de Julio de 2017, la empresa Noticiero Contable SAC, emitió una factura física por concepto de arrendamiento al señor Miguel Torres, debido a que su sistema de facturación electrónica reporto fallas.

Obligación:

En primer lugar, la empresa Noticiero contable SAC, está obligada a emitir comprobantes electrónicos desde el 01 de Julio 2017 por concepto de arrendamiento.

En el supuesto, de causas no imputables a la empresa, esta puede emitir comprobantes físicos.

Adicionalmente, deberá informar a la Sunat el comprobante emitido por medio del resumen de comprobantes impreso.

Esta obligación deberá presentarse utilizando el PEI SUNAT.

Conclusión

  1. A partir del 01 de Julio de 2017, las empresas que presten servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento deberán emitir comprobantes electrónicos por dichas actividades.

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73 comentarios

  1. Yeverly montalban dice

    2 de abril de 2022 a las 12:45 pm

    Buenas tardes

    Por alquiler de un Trailer, sera necesario la emision de factura o comprobantes? o solo bastara con el contrato de arrendamiento, especificando las cuotas y modalidad de pago?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2022 a las 7:23 pm

      Si lo alquila una empresa, tiene que emitir el comprobante de pago.

  2. Jaime dice

    13 de julio de 2020 a las 12:00 pm

    La empresa dedicada a comercializar insumos de metal, alquiló a otra empresa un establecimiento desde enero 2017, no se emitió comprobante alguno. Puede facturar en forma retroactiva por los meses anteriores.
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 10:34 pm

      Si puedes, coloca en la descripción de que mes es el servicio.

  3. Eliza dice

    13 de agosto de 2019 a las 7:30 pm

    Buenas noches, Miguel si soy persona natural – sin negocio pero tengo ruc_ y alquilo debo declarar mensual..?
    Y si deseo comprar alambres semento para mejorar el predio que comprobante pediría boletas o facturas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2019 a las 1:16 am

      Solo debes pagar tu impuesto mensual, no es necesario pedir factura, solo boleta de venta.

  4. Carmen Rosa Oliva Vilchez dice

    17 de junio de 2019 a las 5:18 pm

    Buenas tardes, un club departamental alquila su local para un matrimonio, debe emitir factura electronica, gracias anticipadas por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2019 a las 6:21 pm

      Es lo recomendable.

  5. Rosa dice

    3 de mayo de 2019 a las 5:24 pm

    Buenas tardes, por el alquiler una cancha deportiva de gras sintético también debe ser emitido en un documento electrónico. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 10:34 am

      Si vamos estrictamente a la norma, debería ser electrónico.

  6. Milagros dice

    25 de abril de 2019 a las 3:02 pm

    Buenas tardes en tu pagina comentas sobre la obligación de emitir comprobante electrónicos, esto quiere decir que una empesa inmobiliaria podría emitir tanto facturas como boletas de venta electrónicas, en caso de que estas ultimas no tengan ruc sino solo DNI. A la espera de tu respuesta o confirmación de lo antes mencionado. saludos y gracias por tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2019 a las 2:08 pm

      Es correcto, por el servicio de alquiler debe entregar comprobante de pago electrónico.

  7. Rocio Paredes Quilca dice

    11 de abril de 2019 a las 8:01 pm

    Buenas noches;
    En el caso de una persona natural que cede la dirección de su domicilio para que lo declaren como oficina de una empresa y por ese concepto recibe una retribución economica, pero no la ocupan físicamente, constituye un arrendamiento de inmueble?, debería pagar renta de primera categoría?-
    gracias.

    Responder
  8. Govanna dice

    10 de enero de 2019 a las 5:26 pm

    Hola Miguel,
    Si se emitieron facturas físicas por varios meses teniendo que ser electrónicas (por arrendamiento). Es posible presentar el PEI para que Sunat no invalide las facturas en una fisca?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 7:07 pm

      Es correcto, siempre y cuando sea una contingencia.

  9. Gisella dice

    9 de enero de 2019 a las 7:49 pm

    Buenas noches Miguel
    Si una empresa le arrienda a otra empresa (ambas del régimen MYPE) un terreno, ¿La empresa está obligada a emitir factura electrónica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:49 pm

      Es correcto, debe ser electrónica.

  10. Yessenia orozco dice

    9 de enero de 2019 a las 3:13 pm

    Hola Miguel buenas, soy una persona natural y estoy en renta de primera categoría, alquilo mi local a una empresa entonces debo yo empezar ya a emitir factura????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 4:25 pm

      No, solo entregas tu constancia de pago de renta de primera categoría.

  11. Enrique dice

    9 de enero de 2019 a las 2:42 pm

    Buenas tardes. Mis padres alquilan dos locales comerciales pero no entregan ningún comprobante. Puedes orientarme para regularizar esta situación?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 4:26 pm

      Deberían exigir la entrega de comprobante, si es una persona natural, deben entregar el impuesto de primera categoría. Si es una inmobiliaria debería ser una factura electrónica.

  12. MARIA dice

    26 de junio de 2018 a las 9:30 am

    Buen día,
    Una consulta tenia que pagar arrendamiento del mes de Mayo por s/ 216.00 pero por error han pagado s/ 491.00 , si tengo que pagar el arrendamiento de Junio como hago para rectificar ese error y que sirva para pagar este mes.
    Es persona natural, no emite factura solo paga el impuesto.

    Responder
  13. Yeison dice

    2 de abril de 2018 a las 10:48 am

    miguel, buenas!! una consulta. ¿una persona natural con negocio, alquila un local a una persona jurídica por unos meses, es nesesario emitir una factura electrónica, o solo paganos el impuesto con el formulario 1683?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2018 a las 5:08 am

      Si es persona natural con negocio debe dar factura.

  14. Antonhy dice

    27 de febrero de 2018 a las 12:53 pm

    Hola miguel, la empresa en los periodos julio, agosto y septiembre emitieron facturas fisicas, pero deberia ser electronicas por arrendamiento de inmueble, la cosa que yo estoy por emitir notas de credito por esas facturas, y emitir facturas electronicas por los meses pasados por que la empresa me esta obligando a hacerlo.
    Ya emiti mis notas de creditos, y si no presento el PEI, pasa algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 8:14 pm

      Dichos comprobantes no tendrían validez.

  15. Percy dice

    6 de enero de 2018 a las 2:10 am

    Bs noches profesor. El alquiler de espacios para coches, es considerado alquiler de inmuebles, por tanto debe emitir CPE, si emitiera B/V, debe usar el PEI

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 11:36 am

      Lo entiendo como alquiler de inmuebles, debe emitirse CPE.

  16. Fares dice

    12 de diciembre de 2017 a las 6:40 pm

    Hola Miguel, nosotros como persona jurídica alquilamos un local a una iglesia, la iglesia también está obligada a emitir factura electrónica a una persona jurídica?

    Responder
  17. Rosa Lenci dice

    22 de noviembre de 2017 a las 12:17 pm

    Buenos días y también deben emitirse facturas electrónicas por arrendamiento de bienes muebles o solo para alquiler de inmuebles?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 2:31 pm

      Solo es inmuebles.

  18. Katiuska dice

    3 de noviembre de 2017 a las 6:35 am

    Hola Miguel
    Quiero alquilar un nivel (equipo de ingeniería) puedo emitir todavía factura física???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:08 pm

      No debe ser factura electrónica.

  19. Kat dice

    22 de octubre de 2017 a las 6:11 pm

    Hola Miguel
    Y en caso de haber arrendado en los meses de Julio hasta setiembre y se emitió facturas físicas ¿Cómo corrijo eso?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:30 pm

      Ya no podrías, dichas facturas ya perdieron su valor.

  20. Victor Enrique Ruiz Diaz dice

    3 de octubre de 2017 a las 12:19 pm

    Hola miguel en agosto alquile un local notarialmente, pero por problemas recién el alquiler se hara efectivo en setiembre.¿hago un nuevo contrato de alquiler? y como queda el anterior. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 10:01 pm

      No es necesario, solo puedes hacer una adenda cambiando la fecha de inicio.

  21. Katy dice

    2 de octubre de 2017 a las 12:04 pm

    Hola Miguel
    consulta en el caso de que a mi empresa (Persona Juridica) le brindan el servicio de alquiler, y mi proveedor sigue emitiendo factura física, hay alguna infracción o perdida del gasto para mi.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:39 pm

      Tienes que solicitar comprobante electrónico, puedes perder el gasto.

  22. Renzo dice

    11 de septiembre de 2017 a las 12:42 am

    Miguel, una consulta dicen que el reporte del PEI se enviara de forma mensual por los meses de enero a junio cuando se hayan facturado a personas naturales. Y si es persona jurídica ya no habría obligatoriedad de enviar estos reportes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 9:35 pm

      Es correcto lo que mencionas.

  23. Lissete dice

    8 de septiembre de 2017 a las 4:47 pm

    Hola, si durante el mes de julio emití facturas físicas por arrendamiento de inmuebles a personas jurídicas, como subsanaría dicho error???
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:26 pm

      Presentado el PEI.

  24. Ana Mejía dice

    31 de agosto de 2017 a las 1:10 am

    Buenas noches Miguel, una persona jurídica que le alquila un inmueble a una personal natural sin RUC, debe emitirle factura electrónica ?
    Anteriormente en esos mismos casos se les emitía boletas de ventas con su DNI

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:22 pm

      Si debe emitir comprobante electrónico.

  25. Asly dice

    28 de agosto de 2017 a las 11:40 am

    Hola: si yo arriendo un local a su vez lo subarriendo a otro también tengo que emitir facturas electrónicas?, si en julio emití facturas físicas por subarrendamiento como subsano eso????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 4:08 pm

      Si es correcto, tienes la obligación de emitir comprobantes electrónicos.

  26. Rosa dice

    25 de agosto de 2017 a las 4:18 pm

    Hola Miguel, Una consulta, si se emitió comprobantes físicos a personas jurídicas por alquiler de inmuebles, de enero a mayo 2017, estoy en la obligación de presentar este resumen de envío en el PEI por este periodo? o solo es por las facturas emitidas a personas naturales?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 1:58 am

      No estas obligado.

  27. Pamela dice

    22 de agosto de 2017 a las 10:12 am

    Hola, Miguel, Una consulta tengo una empresa que se dedica a la venta de mercaderías ( Rta 3 Categ.) y que alquila un bien inmueble por el monto de S/.1,500.00 S/IGV, mi pregunta es ¿Solamente debera emitir una factura electronico por ese servicio al mes, ya que no esta obligado a emitir comprobantes electrónicos?..espero puedas resolver mi inquietud, gracias y Exitos!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 6:49 am

      Es correcto lo que mencionas, en tu caso si emites electrónicamente dicha factura, no usaras el PEI, dado que solo se utilizara si por algún motivo emites un comprobante físico por el alquiler.

  28. Esther Beatriz dice

    18 de agosto de 2017 a las 8:22 pm

    Miguel: Que pasa si una empresa sac, emitió facturas por alquiler de bien inmueble en julio y agosto 2017 y no facturas electrónicas, se puede regularizar???, hay alguna multa que pagar?? el giro principal de la empresa es alquileres de bien inmuebles.
    Gracias
    Esther

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:32 am

      Lo puedes regularizar presentando el resumen de comprobantes impreso.

  29. Fernando Marcos Olivares Moreno dice

    17 de agosto de 2017 a las 9:46 pm

    Excelente y muy didáctico Miguel. Felicitaciones.
    Aprovecho para hacerte una consulta: Una empresa realizó un servicio de asesoría por investigación de mercado a una empresa del exterior, el trabajo se hizo en el Perú. ¿ Como se registra en el PLE ?. Teniendo en cuenta que la empresa del exterior no tiene RUC; pero si está afecta al IGV.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2017 a las 6:52 am

      Pues como una venta a un no domiciliado, en tipo de documento colocas cero y luego su numero de identificación.

  30. Kelly Espinoza dice

    17 de agosto de 2017 a las 7:26 pm

    Hola Miguel

    Esto aplica a alquiler de Stands? Xq si e asi que puedo hacer con las facturas fisicas que emiti y ya me pagaron en julio. Hay alguna salida?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 2:02 am

      Solo tienes que presentar el resumen de comprobantes impreso.

  31. Rosa Guerrero dice

    17 de agosto de 2017 a las 5:02 pm

    Hola Miguel, ¡excelente ! muchas gracias por la información siempre muy oportuna.
    Adicionalmente quiero consultarte qué pasa con las facturas por los servicios adicionales al arrendamiento como es el reembolso de energía eléctrica o arbitrios que también suelen facturarlos adicional al arrendamiento , ¿estas facturas también deben ser electrónicas ?

    Muchas Gracias por tu respuesta.

    Responder
  32. Bonita dice

    17 de agosto de 2017 a las 4:01 pm

    Buenas tardes
    Importante informacion, Miguel en el caso de personas naturales que a veces no cuentan con su RUC solo se celebra un contrato de alquiler notarial con su DNI en el cual pagan la renta de 1 categoria significa que ya no procede asi .
    ¿Tienen que sacar su RUC y emitir factura electronica?
    gracias por tu orientacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 4:29 pm

      Esta regla no aplica para rentas de primera categoría, puede seguir solo pagando el impuesto.

  33. César Armas dice

    17 de agosto de 2017 a las 3:44 pm

    Muy buen aporte Miguel.
    Y que pasa con las personas naturales que alquilan un bien inmueble.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 4:29 pm

      Si generan rentas de tercera categoría, deben emitir comprobantes electrónicos.

  34. Dana dice

    17 de agosto de 2017 a las 1:59 pm

    Miguel, mi empresa alquila montacargas, pero este servicio sale con operador, también debería de facturar electrónicamente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 4:32 pm

      No, se trata solo de alquiles de bienes inmuebles.

  35. Freddy Ramirez Julca dice

    17 de agosto de 2017 a las 12:12 pm

    Muy buen dato Miguel, gracias por el alcance, desconocia de este punto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 12:21 pm

      Muchas gracias, buen dia 🙂

  36. Marcos Shimabukuro dice

    17 de agosto de 2017 a las 11:28 am

    Hola Miguel,
    En la resolución se dirije a aquellas empresas arrendadoras que emiten factura a personas naturales generadora de renta de 4ta categoría. Ya que desde este año 2017 pueden deducir gastos personales. Si aprecias la resolución dice, “para deducir GASTOS PERSONALES”.
    El arrendamiento de una empresa no son gastos personales.
    Esto fue consultado a SUNAT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 12:07 pm

      El articulo 3 de la RS 123-2017, no menciona excepciones con respecto al usuario del servicio.

  37. Maria dice

    17 de agosto de 2017 a las 11:00 am

    Hola Miguel , y en el caso de Renta de Primera Categoría como funciona lo de los alquileres, este gasto también puede ser aplicado como tal en el balance ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 12:04 pm

      Si tu empresa realiza el un gasto por alquiler, siempre y cuando cumpla las reglas generales y especiales sera un gasto deducible.

  38. Gissela dice

    17 de agosto de 2017 a las 10:22 am

    Hola, me gustaría saber la base legal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 12:04 pm

      La Resolucion Superintendencia 123-2017, en el articulo esta el link para que lo descargues.

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