La Sunat calificó como bien mueble el derecho de los artistas de explotar sus interpretaciones y ejecuciones cedidas como copias privadas, mediante el Informe N° 121-2012-SUNAT/4B0000 en que da respuesta a que si para efecto del IGV califica como bien mueble la remuneración compensatoria por la copia privada de interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas en fonogramas.
Según el ente fiscal, el art. 30 del D. Leg. N° 822 dispone que el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa. Así pues, dado que tanto los artistas intérpretes y los artistas ejecutantes como los autores tienen el derecho de explotar sus interpretaciones, ejecuciones y obras, según corresponda, y de obtener un beneficio, puede afirmarse que ambos derechos son de naturaleza similar.
Por tanto, es del caso señalar que el inc. b) del art. 3 del TUO de la Ley del IGV establece que para efectos de la aplicación del tributo se entiende por “bienes muebles” a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
En ese orden de ideas, habida cuenta que la compensación por copia privada constituye una retribución otorgada a los artistas intérpretes y los artistas ejecutantes en razón del derecho que tienen de explotar sus interpretaciones y ejecuciones bajo cualquier forma o procedimiento, el cual es similar al que le corresponde a los autores por explotar sus obras, aquél también califica como bien mueble para efecto del IGV, informó el estudio Yataco Arias.
Diario El Peruano (09/01/2013)
¡Cuéntame qué te pareció!