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Atiendan las reglas para el cálculo correcto

Publicado por Miguel Torres el 12 de noviembre de 2009 2 comentarios

Hasta ocho son las situaciones especiales que los empleadores deberán atender para el depósito semestral de la CTS, cuyo plazo legal vence este lunes 16. Éstas dependerán del tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Remype y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31de octubre de 2009.

Así, en la mediana y gran empresa, las reglas no han variado. Los empleadores atenderán la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo y octubre.

En la pyme podrán presentarse tres situaciones. Primera, si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores, inclusive los contratados desde el 1 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS, conforme a las reglas generales; luego, si estuviera anotada, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales. Tercera, los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pyme tendrán derecho al 50% de la CTS, precisa la Cámara de Comercio de Lima.

En la mype se atenderán los casos siguientes: si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general; si fue anotada, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general, y, los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tendrán derecho a CTS.

Trabajadores nuevos

Los nuevos trabajadores de la pyme, a partir del 1° de octubre de 2008, tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego de que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

La reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) solo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype, que entró en funcionamiento el 20 de octubre de 2008.

Diario Oficial El Peruano (11.11.2009), Sección Derecho,  Pág. 14

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