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Implicancia de los Descansos Médicos

Publicado por Miguel Torres el 8 de junio de 2017 356 comentarios

Miguel ¿Qué son los descansos médicos?

El descanso médico es un lapso de tiempo, donde el trabajador no está obligado a laborar, debido  a una contingencia que ha sufrido (enfermedad, accidente o embarazo).

Este lapso de tiempo debe ser sustentando mediante un documento llamado: CITT – Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.

El CITT es otorgado por el Essalud, donde constara el periodo de descanso otorgado al trabajador.

Los descansos médicos están estructurado en 2 periodos:

  • Los primeros 20 días
  • A partir del 21avo día – Subsidio

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Descansos Médicos – Los primeros 20 días
  • Descansos Médicos – A partir del 21avo día
  • Calculo de Beneficios Laborales
  • Descansos Médicos vs Beneficios Laborales
    • La CTS – Descanso Medico
    • La Gratificación – Descanso Medico
    • Las Vacaciones – Descanso Medico
  • Infografía de los Descansos Médicos
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    • Artículos Relacionados:

Descansos Médicos – Los primeros 20 días

Los primeros 20 días del descanso médico, el empleador debe pagar al trabajador, configurándose una suspensión imperfecta.

Por otro lado es muy importante el llenado correcto en el PDT PLAME de dicho descanso.

subsidio

En la sección días laborados colocaremos los 20 primeros días, si eres un poco observador vas a notar las siglas: S.I – Suspensión Imperfecta.

Miguel una pregunta: ¿Qué es suspensión imperfecta?

La suspensión imperfecta, nace cuando un trabajador no labora, pero es remunerado por el  tiempo no laborado, ejemplo: las vacaciones.

Descansos Médicos – A partir del 21avo día

Cuando un trabajador supera los 20 días de descanso médico, pasa a la condición de subsidiado.

Todo el periodo que el trabajador este subsidiado, el Essalud pagara al trabajador, toda vez que este sustentado con el CITT.

descansos-medicos

Calculo de Beneficios Laborales

Calcular los beneficios laborales quizás para muchos es muy sencillos, pero cuando se trata de temas especiales, ahí vienen las complicaciones.

Por ejemplo, un caso de gratificaciones:

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2019, con un sueldo de 1,500 soles mensuales.  ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2019?.

La respuesta es muy sencilla: Si la empresa pertenece al régimen general, regido por el decreto legislativo 728, será: 1,500 + su bonificación extraordinaria.

Pero ahora vemos el mismo ejemplo, solo con un dato extra:

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2019, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2019?.

La Respuesta es….

Ahora, no está fácil la respuesta.

Descansos Médicos vs Beneficios Laborales

Los beneficios laborales en general se distribuyen en 3 partes:

  • Las vacaciones
  • La CTS
  • La Gratificación

Veamos que menciona la normatividad laboral en cada caso sobre los descansos médicos o días de subsidio.

La CTS – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Por excepción, también son computables:

Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por Enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

Caso Práctico CTS

Un trabajador ingreso el 01 de Mayo de 2018, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Mayo – Octubre, el trabajador tuvo faltas injustificadas por 90 días motivadas por un accidente de trabajo. ¿Cuál es la incidencia del descanso médico en el cálculo de la CTS?.

De acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo 001-97.TR, se considera tiempo computable para CTS hasta 60 días de inasistencias motivadas por accidentes de trabajo.

El trabajador tuvo 90 días de descanso médico, la norma solo permite como computable 60 días, por lo tanto 30 días no se reconocerá como tiempo computable para el cálculo de la CTS.

La Gratificación – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 2 del Decreto Supremo 005-2002-TR:

Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

Caso Práctico Gratificación

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2019, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2019?.

El periodo subsidiado se considera tiempo efectivamente laborado, por lo tanto ingresara al cálculo.

La respuesta será 1,500 soles + su bonificación extraordinaria.

Las Vacaciones – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 12 del Decreto Legislativo 713:

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.

Caso Práctico Vacaciones

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2018, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Diciembre, el trabajador tuvo 120 días de descanso medico motivado por un accidente de trabajo. ¿ Cuál es la incidencia del descanso médico en el cálculo de las vacaciones?.

De acuerdo al artículo 12 del decreto legislativo 713, se considera  días efectivos trabajador para el record vacacional solo los primeros 60 días de descanso.

En el caso planteado el trabajador ha tenido 120 días de descanso, por ende solo 60 días se consideran para el record vacacional, los otros 60 días no se considera.

Recuerda cada beneficio laboral tiene su propio desarrollo frente a los descansos médicos, su aplicación no es la misma para todos.

Infografía de los Descansos Médicos

Conclusión

  1. Ten mucho cuidado a la hora del llenado de los descansos médicos y subsidios en el PDT PLAME, es muy común el rechazo del reembolso solicitado a Essalud, por un mal llenado de este.

Recomendación

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356 comentarios

  1. wilson dice

    23 de enero de 2023 a las 9:54 pm

    Estimado Miguel, los descansos médicos son acumulativos para días libres ??

    Responder
  2. Jackeline Doroteo dice

    14 de noviembre de 2022 a las 6:35 pm

    Accidente de trabajo prolongado con calificacion parcial permanente y sigue atendiendose en la clinica y le siguen extendiendo descansos medicos. La empresa lo declara con goce de haber ya son dos años aparte de los 11 meses y 10 dias.¿Que beneficios le corresponde al trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 3:56 pm

      Si estás declarando con licencia con goce de haber, le corresponde todos los beneficios laborales.

  3. María dice

    7 de octubre de 2022 a las 7:46 pm

    Excelente artículo, si me descuenta renta de 5ta pero tuve un mes de descanso médico. ¿Igual me descontaría renta de 5ta?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 9:27 am

      Es correcto, si son los primeros 20 días, si es subsidio, tendría que evaluar tus ingresos anuales.

  4. Joel Narrea dice

    16 de agosto de 2022 a las 5:14 am

    una consulta , yo tuve un accidente laboral el 22-01-22 actualmente sigo con descanso medico que es prolongado , me estoy atendiendo en la clínica con mi hoja de SCTR .En julio me dieron gratificación de 930 según el contador porque la ley solo permite 3 meses con descanso médico , tengo la duda si es verdad o no y si eso afectará utilidades , cts y la gratificación en diciembre

    Responder
    • Joel Narrea dice

      16 de agosto de 2022 a las 5:15 am

      También el 29 de julio cumplía 2 años y me correspondía mi vacaciones de 30 días , será computable o no?

  5. Tatiana Chung dice

    21 de julio de 2022 a las 11:41 am

    Gracias por tu artículo.
    Una pregunta ¿la casilla 0916 del PLAME en qué momento se usa?

    Responder
  6. Jackeline Doroteo dice

    29 de diciembre de 2020 a las 1:28 pm

    Sufri un accidende hace 1año y 8 meses, ya se acabo mi subsidio de essalud,11 meses y 10 dias, pero aun sigo con descanso medico, ante esto que derechos tengo aun( cts, gratificacion, vacaciones?)la empresa tiene la obligacion de seguir pagando mi remuneracion?
    Tus alcances por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 3:07 pm

      Depende de lo que digan la junta de médicos de como será tu incapacidad.

  7. Carlos Laguna Diaz dice

    7 de septiembre de 2020 a las 8:58 pm

    Una consulta, un trabajador que tiene licencia por enfermedad (20 días), como se consigna en la boleta los primeros 20 días, como remuneración básica? y esos 20 días entra como concepto de Subsidio. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:49 pm

      Como remuneración básica.

  8. Patricia Guanilo dice

    26 de agosto de 2019 a las 10:47 am

    Buenas dias miguel,
    Los descansos medicos son acumulables ??
    Ejemplo :
    Tengo un trabajadore que en marzo presento 10 dias de descanso medico, despues en mayo 12 y en julio 10, ya podria pedir devolucion ?? o no
    Espero tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:52 am

      Es correcto, los primeros 20 días lo asume la empresa, luego essalud.

  9. Javier dice

    9 de agosto de 2019 a las 9:53 am

    Hola Miguel, cuantos días minimos laborados debe cumplir un trabajador en un año para gozar del récord vacacional??

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:43 am

      Si labora de lunes a sábado tienes que acumular 260 días. Si es de lunes a viernes solo 210 días.

  10. Javier dice

    9 de agosto de 2019 a las 8:19 am

    Hola, por consulta, si un trabajador tiene como fecha de ingreso el 23.07.2018 y tuvo descanso médico de 110 días, cumple el récord vacacional??

    Gracias por tu respuesta

    Slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2019 a las 9:44 am

      No, solo son validos 60 días de los 110 días.

  11. Nataly Muñoz dice

    25 de julio de 2019 a las 4:49 pm

    Buenas tardes.
    Tengo un trabajador que tiene 36 días de subsidio, el señor tiene laborando 1 año 5 mese y 14 días. dentro de esta fecha solo tiene 36 días de subsidio. El señor quiere renunciar, como seria el calculo del pago de sus vacaciones truncas. considerando que su subsidio fue después de cumplir el año.
    Espero tu ayuda.
    Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 6:08 pm

      Los 36 días es computable para el record vacacional.

  12. Ana dice

    11 de julio de 2019 a las 3:43 pm

    ¿También se incluye en el cálculo el descanso médico por enfermedad común?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:14 pm

      Mientras este validado mediante el CITT.

  13. Melissa G. dice

    25 de junio de 2019 a las 1:57 pm

    Miguel buenas tardes:
    si tengo sueldo básico y sueldo variable como debe pagarme la empresa los 20 primeros días? en base al básico o se calcula los 20 primeros días en base a toda mi remuneración mensual?

    Responder
  14. Gleen dice

    20 de junio de 2019 a las 1:39 am

    Hola Miguel
    Tengo la sgte duda , yo pase a subsidio por tener una fractura y me extendieron mi descanso médico particular por un mes mas y hice mi tramite de canje pero solo ne validaron 20 dias de los 30 que presente , hay alguna manera que me hagan valer esos dias , ya que economicamente estoy siendo afectado x esos dias no validados ,agradecere tu rpta .Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 9:58 am

      No hay mucho que hacer, dado que el CITT es el documento valido para el pago del descanso medico..

  15. Jackeline Doroteo Villarreal dice

    12 de junio de 2019 a las 6:32 pm

    Para el calculo de los subsidio por incapacidad temporal, si el trabajador tuviera faltas injustficadas , ese monto se resta a la remuneración? y la gratificación forma parte para el calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2019 a las 7:08 pm

      Tu primera respuesta es correcta, lo segundo no forma parte del calculo.

  16. Alexander dice

    12 de junio de 2019 a las 6:13 pm

    Buenas noches,
    Tengo una consulta, que sucede si la empresa de da licencia sin goze de haber sin q sea un acuerdo entre los dos y de igual manera ahora vacaciones de un día, porque no necesitan mucho requerido, y quieren q firmes un formato para ambos como que el trabajador lo solicita, que sucede si uno no lo firma y t pasan aun como falto o vacaciones,? Q se puede hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2019 a las 7:10 pm

      En el caso de vacaciones la decisión es netamente de la empresa, el trabajador tiene que acatar el descanso vacacional, sobre la licencia sin goce de haber, se debe entender que es por solicitud del trabajador.

  17. Jose dice

    6 de junio de 2019 a las 4:01 pm

    Tengo un descanso medico de 5 días pero descanso sábados y domingos ¿Qué día tengo que regresar al trabajo el día martes o el día jueves, ??
    si el descanso medico me dieron el día miércoles …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 11:04 pm

      El descanso medico incluye sábado y domingo.

  18. Ana dice

    29 de mayo de 2019 a las 9:37 pm

    Buenas noches, una consulta, como se llena en ingresos en el plame en el caso de los 20 días y a partir de los 21 dias, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 10:51 pm

      Los primeros 20 días como remuneración basica.

  19. Milagros Huaringa dice

    24 de mayo de 2019 a las 3:45 pm

    Muy bueno, mi consulta sería, a veces los descansos prolongados no son consecutivos o los CITT tienen días de diferencia en algunos casos, los días de descanso pueden o deben ser consecutivos, la norma lo estipula? Gracias y éxitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 12:12 pm

      Para el tema de subsidio todo descanso medico debe estar sustentados con el CITT, como mencionas no necesariamente son consecutivos.

  20. Wilmer Sanchez Veliz dice

    23 de mayo de 2019 a las 4:50 pm

    Es el caso de una vendedora de una ferreteria MYPE (persona natural con negocio con 07 trabajadores) que sale de vacaciones y despues de sus quince días de descanso vacacional decide operarse los ojos en el Ecuador ¡se le debe reconocer el tiempo que estará sin trabajar como descanso medico sabiendo que el tiempo de recuperación sera superior a 20 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 9:52 pm

      No, dado que el descanso vacacional se dio primero.

  21. Armando dice

    23 de mayo de 2019 a las 4:24 pm

    Gracias Miguel, la verdad que refrescas todos estos temas que a veces obviamos.
    Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 9:54 pm

      Gracias, bendiciones y buen día.

  22. Shirley dice

    14 de enero de 2019 a las 4:26 pm

    Miguel, si una trabajadora esta con descanso por subsidio por maternidad de noviembre a enero tambien le toca gratificacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 6:14 pm

      Si le corresponde gratificación.

  23. Cesar dice

    18 de julio de 2018 a las 9:17 pm

    Buenas noches Miguel una consulta yo tuve accidente de trabajo ya voy más de 20 días de descanso médico ya pasé a subsidio pero la asistenta social me dijo que recién me pagarán fin de mes de agosto y no esté fin de mes que me corresponde porque yo cobro quincena y fin de mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2018 a las 11:32 am

      La empresa debe pagar normalmente, luego ellos pedir la devolución al essalud.

  24. Maricela dice

    14 de julio de 2018 a las 12:04 pm

    Buenas tardes una pregunta: un trabajador que tiene descanso medico particular por 20 días y fue a la empresa donde trabaja y le dijeron que solo pueden reembolsarle de cinco días porque están en mypes y la ley les faculta.Es cierto eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2018 a las 8:12 am

      La norma no indica nada de ello.

  25. Nathali dice

    6 de julio de 2018 a las 6:42 am

    Muy bien explicado, de muchisima ayuda . Muchas gracias y éxitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 11:45 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  26. Dimas dice

    4 de julio de 2018 a las 3:50 pm

    Excelente, muy buen trabajo Miguel.. éxitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 11:45 am

      Gracias, que tengas un buen día.

  27. Lissy Anahi Gomez Estrada dice

    3 de julio de 2018 a las 5:00 pm

    Buenas tardes Miguel, tengo una duda con respecto a una trabajadora que tiene un descanso medico por incapacidad desde el 20.06.2018 hasta el 09.08.2018, recién me ha entregado su descanso el dia 02.07.2018, como se declara y cual seria el pago si su dia por subsidio es 52.66?
    El subsidio esta afecto a impuestos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 12:05 pm

      Es correcto, tiene que entregar CITT, para calcular el Subsidio diario lo haces en base a los meses antes de inicio del descanso.

  28. Lilibeth dice

    2 de julio de 2018 a las 6:07 pm

    Hola Miguel una consulta estoy con descanso médico desde la 15 de Agosto del 2017 por un tema de operación posiblemente se me de de alta a fines de Julio me corresponde gratificación??? Y si es el caso, es completa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 2:00 pm

      Si te corresponde gratificación.

  29. Adela dice

    1 de junio de 2018 a las 11:29 am

    Hola Miguel. Yo tuve un descanso médico por 7 días pero no de EsSalud. Sino de solidaridad . Y en mi trabajo no me aceptaron mi descanso médico. Tiene q ser solo de EsSalud? El descanso médico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 5:02 pm

      Es política de la empresa. En todo caso debes hacer el tramite de canje por CITT.

    • Erick dice

      12 de junio de 2018 a las 3:01 pm

      Estimado que tal, hice el canje del certificado de médico particular y hasta ahora no me entregan el canje por Essalud, ya han pasado 15 dias, sabes cuanto tiempo demora?

    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 4:06 pm

      No lo se, hace mucho tiempo que no hago ese tramite.

  30. Tatiana dice

    1 de junio de 2018 a las 8:51 am

    Una consulta me pueden desconocer un certificado dado por essalud debido a que el certificado fue emitido tarde (medico de control) aduciendo que ya se había elaborado la planilla??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 5:06 pm

      El tema de fecha y plazos para sustentar un descanso medico es política de la empresa.

  31. Sandra dice

    27 de mayo de 2018 a las 9:20 am

    Hola, por favor una consulta. Mi descanso medico termina el 30 de junio por una operación. Ya serian en total 3 meses. Me corresponde cobrar gratificación en julio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2018 a las 7:52 pm

      Si te corresponde.

  32. Edwin Medina Puma dice

    19 de mayo de 2018 a las 10:38 am

    Miguel, una consulta, los 20 primeros días al año en los cuales los asume el empleador, cual es el periodo para su computo, de enero a diciembre, o tambien de noviembre a octubre, o alguna otra modalidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2018 a las 4:27 pm

      Es de enero a diciembre.

  33. Max dice

    18 de mayo de 2018 a las 10:35 am

    Una consulta si me accidente fuera del trabajo y no en horas de trabajo, y me dinero descanso medico por 21 días es valido, puedo descansar o tengo que ir al trabajo , ya que no me accidente dentro de la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2018 a las 3:55 pm

      Es valido dicho descargo para tu trabajo.

  34. Ernesto dice

    25 de abril de 2018 a las 4:48 pm

    Muy bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:09 pm

      Muchas gracias 🙂

  35. Cord dice

    17 de abril de 2018 a las 11:26 am

    Mi empleador me cesó en febrero en essalud reingreso marzo y ya no me puedo atender en essalud xq me cesó como haría para activar me nuevamente tengo las boletas y essalud me dice que mi empleador tiene que declarar y no puedo sacrificio mi CITT AYUDA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2018 a las 12:11 pm

      Tienes que esperar los 3 meses nuevamente de aportes, salvo por emergencia te puedes atender desde el primer mes de aporte.

  36. Rober dice

    9 de marzo de 2018 a las 6:58 pm

    Hola, mi pregunta es, mi padre se opero en un hospital del minsa y le dieron 20 dias de descan o medico … ¿tengo que llevar necesariamente el citt a la empresa donde trabajo ,por que me dijeron suficiente con un certificado medico?…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:42 am

      Tienes que llevar el CITT.

  37. Betzabe dice

    1 de marzo de 2018 a las 9:39 am

    Miguel buenos días, tengo un problema con respecto al canje de descanso particular, no sabíamos que solo se tenia plazo para canjearlos 30 días hábiles y el trabajador tiene descanso médicos desde diciembre 2017, se podrá hacer algo para que Essalud reconosca esos descansos porque el trabajador sigue con descanso por enfermedad y en el plame se esta declarando como sudsidio, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 4:03 pm

      Ya no se puede hacer nada, dependerá de la empresa si lo deseas asumir.

  38. Vanessa dice

    24 de enero de 2018 a las 6:25 pm

    Hola miguel una pregunta: tengo un trabajadora que tiene descanso por maternidad, pero el empleador es abuelo de la trabajadora, habrá algún problema para pedir el reembolso por maternidad. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 2:20 pm

      No pierdes nada con intentarlo, no he visto un caso parecido.

  39. sisi dice

    22 de enero de 2018 a las 12:23 pm

    Amigo tengo 20 días de descanso medico del sucumbieron en setiembre del 2017 y me accidento en el trabajo me dan descanso el 31 de dic hasta el 23 de enero continusisios que hago

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2018 a las 5:10 pm

      Sigues con el subsidio, la empresa asume el pago de tu remuneración.

    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2018 a las 5:11 pm

      Sigues con el subsidio por incapacidad temporal, la empresa asume el pago de tu remuneración.

  40. Alberto dice

    5 de enero de 2018 a las 9:54 am

    Tuve un accidente el 27 Diciembre 2016 hasta el 31 de Julio del 2017, me reincorporé el 01 de Agosto 2017 al trabajo. Por favor deseo saber si me corresponde vacaciones periodo 2016-2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 2:13 pm

      No corresponde, en el articulo esta la explicación.

  41. Elvis dice

    4 de enero de 2018 a las 1:13 am

    Buenos días,mi consulta es
    Yo entre a laborar a una empresa el 17de noviembre del 2017 y el 28 del mismo mes tuve un accidente dentro de la empresa y me dieron descanso medico por tres meses pero no he tenido aportaciones al seguro por 2años,
    Mi pregunta es si yo ganaba 900 soles mínimo cuanto recibiría por para de la empresa el subsidio,igual o menor a mi sueldo.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2018 a las 7:05 pm

      Si has tenido aporte si corresponde subsidio, se calcula en base a lo que ganas los 900 soles.

  42. Karin Varela dice

    23 de diciembre de 2017 a las 12:02 pm

    Por favor su apoyo, un trabajador que esta laborando desde 01/09/15 tiempo completo con el sueldo mínimo (850), ha estado casi todo este año con descanso medico, el seguro solo le reconoce un año. por ese motivo a fin de año queremos darlo de baja.
    Se efectuaría liquidación de beneficios sociales? como lo debería efectuar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 7:42 pm

      Tienes que esperar la resolución de la comisión de médicos, luego posteriormente puedes llegar a un acuerdo de cese con el trabajador.

  43. Arturo Castro Núñez dice

    14 de diciembre de 2017 a las 2:04 pm

    Mi esposa fue operada de la cadera, por lo tanto por un año el Seguro le ha reconocido el Subsidio, pero ya se cumple el tiempo y mi esposa todavía no ha sido dada de alta de su incapacidad (Ahora está en Rehabilitación) la Empresa ya le ha dicho que cumplido el tiempo dejará de abonarle su sueldo ¿Como va a ser su situación a partir de la fecha?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:18 am

      Los médicos van evaluar a tu esposa y emitirán un pronunciamiento, esa información tienes que tener acceso.

  44. Karen Salas dice

    11 de diciembre de 2017 a las 8:18 pm

    Buenas noches yo tengo descanso médico por un accidente de trabajo tengo subsidio desde agosto de este año, sé que me corresponde gratificación ahora en diciembre…la gran pregunta es cuánto me corresponde? Porque el subsidio que recibo es de un promedio de1700 a 1900…la gratificación puede ser menor a este monto? O como lo calculan? Con el básico de la remuneración?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:24 am

      Se computa el tiempo, no lo percibido. Para el calculo será en base a tu remuneración al 30 de noviembre.

  45. Franjho dice

    10 de diciembre de 2017 a las 5:14 pm

    Buenas tardes yo tuve descanso medico por dos meses y medio quisiera saber si se contabiliza los dos meses y medio para las utilidades o solo los veinte primeros días, mis CITT están todo en orden en la empresa y también me han pagado al día mi sueldo correspondiente actualmente estoy laborando de nuevo. gracias de ante mano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 1:55 am

      Los descansos médicos originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  46. Lesly dice

    8 de diciembre de 2017 a las 1:21 pm

    Hola estoy de licencia por maternidad hasta enero 2018 me corresponde gratificaciones de diciembre 2017 gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 7:17 pm

      Es correcto, te corresponde gratificación.

  47. Ceci dice

    5 de diciembre de 2017 a las 3:53 pm

    Buenas tardes si tengo 125 dias de descanso medico me pagan ckn subsidio me pertenece gratificación en diciembre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:13 pm

      Si te corresponde gratificación.

  48. Felix Malpartida dice

    4 de diciembre de 2017 a las 2:32 pm

    Una consulta si el trabajador no labora una semana porque esta en tratamiento, pero en la segunda semana recién lo dan el certificado CITT, mi consulta es los 20 primeros días que asume la empresa se cuenta desde el dia que dejo de laborar o desde el dia que tiene la fecha del descanso.

    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:43 am

      Desde el día que menciona el CITT.

  49. Pedro Reyes Henckell dice

    30 de noviembre de 2017 a las 5:01 pm

    El 10 marzo, me óperaron, descanso médico hasta 26 de Noviembre 2017, he regresado a mi trabajo y dicen que no me corresponde vacaciones, porque no he trabajado, según ley los primeros 60 días si se cuentan para vacaciones, A partir del 10 Marzo (fecha de operación) recién inicia mis descansos médicos hasta 26 Nov 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:18 am

      Es correcto, lo que mencionas.

  50. Gisela dice

    27 de noviembre de 2017 a las 10:50 pm

    Miguel, el tope de 60 días para considerar en el cálculo de la CTS, considera la suma del descanso médico y subsidio??? o los 60 días como tope se refiere sólo al número de días subsidiados??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:20 pm

      Se refiere a los descansos médicos (incluye al subsidio por incapacidad temporal).

  51. GISELA dice

    27 de noviembre de 2017 a las 10:22 pm

    Hola Miguel, para el pago de la gratificación según la ley, sólo se considera tiempo efectivamente laborado, el descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o subsidiado. Esto quiere decir que si el descanso es por enfermedad común sea remunerado o subsidiado, no se consideraría para el pago de gratificación???
    Quedo atenta a tu respuesta, gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:24 pm

      Si esta subsidiado si se considera, la norma utiliza “o”.

  52. Josue Chavez dice

    23 de noviembre de 2017 a las 10:04 pm

    En el subsidio a percibir, ¿me consideran mi sueldo mas mi variable?, ¿como realizan el calculo de mi variable?, gracias de antemano por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:05 am

      Para que ingresa la variable te piden como requisito haberlo percibido en 6 meses como mínimo (dentro de los 12 que se evalúa).

  53. Jenny Gallegos dice

    23 de noviembre de 2017 a las 4:49 pm

    Hola miguel una consulta tuve un accidente por lo cual no podía ir a trabajar pero mis jefes me dieron descanso medico y luego me dijeron que seria mis vacaciones adelantadas en este caso que debo hacer .
    me gusto tu blog

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:10 am

      No es valido, no puedes salir de vacaciones, si estas con descanso medico. Podrías quejarte al Mintra.

  54. Cris dice

    22 de noviembre de 2017 a las 1:39 pm

    Buenas tardes quisiera saber en el caso de mi esposo tiene ya descanso medico por 30 días, y al parecer le daran 30 días más, el va a cobrar su sueldo igual integro o sera menor, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 2:27 pm

      Si cobrara normal, si esta subsidiado.

  55. Susana dice

    20 de noviembre de 2017 a las 12:46 pm

    Hola si tengo un trabajador con descanso medico por mas de 4 meses por un accidente de trabajo que fue atendido por el SCTR particular, el trabajador todavia no tramita su CITT tengo como empresa que pagarle asi no tenga el CITT de essalud?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:39 am

      En la practica, si existe una gran posibilidad de que vaya obtener el CITT se le paga.

  56. Ricardo dice

    15 de noviembre de 2017 a las 5:53 am

    Hola Buenos días una consulta, trabajo en una empresa como vendedor, tengo un sueldo con un porcentaje fijo y porcentaje variable, si estoy más de 1 mes hospitalizado cuanto es lo que essalud me consideraría para pagarme? Essalud tiene tope? Es decir si mi sueldo (variable y fijo, en promedio) pasa los S/6,000 essalud me paga eso?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 1:03 am

      Tu subsidio se calcula en base a tu sueldo y comisión percibida entro los 12 meses antes del descanso.

  57. Pau dice

    8 de noviembre de 2017 a las 2:49 pm

    Buenas tardes Miguel,
    Tengo un trabajador que por accidente laboral probablemente esté mas de 6 meses con descanso medico, sus atenciones están siendo cubiertas por el SCTR, quisiera saber como se procede con respecto a su pago y por cuanto tiempo podrán ser cubiertos los mismos y la clínica en donde viene siendo atendido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:38 am

      Mientras le otorgen el CITT debes pagarle. El subsidio cubre un máximo de 11 meses y 10 días.

  58. Cristian dice

    2 de noviembre de 2017 a las 3:09 pm

    Que pasa si el accidente es fuera del trabajo, por ejemplo, te vas a jugar una pichanga y te rompes la pierna. Te pagan los dias que no labores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:23 pm

      Es correcto.

  59. Jorge Hanco dice

    24 de octubre de 2017 a las 11:48 am

    Muy buenos días, tardes o noches.
    Tengo un trabajador que tuvo un accidente y estuvo sin laborar por 60 días a partir del 11/08/2017 hasta el 09/10/2017. Lo malo es que al momento de llenar el PDT PLAME, en días laborados se seguían poniendo los correspondientes al mes, sin modificar por Incapacidad Temporal. Ahora, se quiere solicitar el reembolso a Essalud. ¿Qué puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:40 am

      No mucho, va salir denegado tu devolución, prueba rectificando tu PDT PLAME, espera la respuesta.

  60. Clara dice

    14 de octubre de 2017 a las 11:14 am

    Buenos dias tengo una consulta:

    Mi trabajador ceso el 30 de junio del 2017 y estuvo con descanso medico desde el 22 de mayo hasta el 30 de junio del 2017. puedo cobrar su subsidio o me lo van a rechazar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2017 a las 1:35 am

      Si puedes cobrar su subsidio.

  61. Irma dice

    5 de octubre de 2017 a las 8:57 am

    Si un trabajador esta con descanso médico y trabaja normal y luego el trabajador pide por esos días que estuvo con descanso medico que le compensen otro día ¿Es procedente o no? y en que Ley habla. Le voy agradecer la información brindada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 12:42 pm

      No se puede hacer eso, no existe norma, pero dicho procedimiento es causal de perdida de un subsidio.

    • Annc Carrillo dice

      30 de octubre de 2017 a las 7:52 am

      Hola miguel. Yo tengo descanso médico pero ya no me siento mal y deseo ir la trabajo. Es posible ir a trabajar ?

    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:28 pm

      No, debes respetar el descanso.

  62. Nayeli dice

    27 de septiembre de 2017 a las 7:54 am

    Buenos días, gracias por el artículo. Yo estoy con subsidio, sufrí un accidente en febrero y según el doctor aproximadamente me dará el alta al año. En diciembre me corresponde la canasta de Navidad?… Y en el caso que exceda los 12 meses consecutivos de descanso médico que es lo que sucede en ese caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 11:59 pm

      En ese caso se termina el subsidio, depende de lo que diga essalud se determina tu condición.

  63. Hans dice

    26 de septiembre de 2017 a las 10:01 pm

    Hola muy buenos sus aportaciones una consulta yo tuve un accidente de transito y me tuvieron que operar esto fue el 19 de julio del presente año hasta la fecha sigo con sucsidio de essalud la empresa puede retirarme de mi trabajo o en que caso lo puede hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 2:02 am

      Depende de tu tipo de contrato, no existe obligación de renovación.

  64. Andrew dice

    25 de septiembre de 2017 a las 7:03 am

    Miguel buenos dias, a mi me operaron hace 2 meses de mi hombro, y me dieron descanso por 2 meses. Ahora que estoy rn terapia el medico me dio un descanso por un mes mas. Pero fue en una receta medica, pero al dia siguiente el seguro me hizo efectivo solo por 10 dias. Que puedo hacer
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 12:43 am

      Pues no mucho, porque al final el documento valido es el CITT.

  65. Milagros dice

    13 de septiembre de 2017 a las 12:45 pm

    Hola Miguel, estas implicancias también aplican para el subsidio por maternidad?.
    Gracias.
    Super buenos tus artículos! 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:15 pm

      En el caso de subsidios si es computable para beneficios laborales.

  66. Anibal dice

    12 de septiembre de 2017 a las 1:37 am

    Excelente articulo,tuve un accidente de transito y sufri fracturas en la pierna ya excedi los 180 dias de descanso aun no puedo reincorporarme al trabajo pero en essalud me dicen que no me validaran mas dias por que se ha calificado como incapacidad no temporal y el.maximo es 180 dias, que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:07 pm

      Una solución seria hablar con la empresa.

  67. Kelly dice

    6 de septiembre de 2017 a las 11:50 am

    Hola buenos días, quisiera saber si tengo un trabajador que me presenta su descanso medico particular lo puedo considerar para proceder con el pago con su sueldo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 10:41 am

      Depende, las políticas internas de la empresa.

  68. Vanela dice

    5 de septiembre de 2017 a las 12:06 pm

    Hola, mi papa ha estado con descansos médicos por enfermedad durante varios meses, hace poco nos indicaron que ya no le otorgarían descansos, sino que el tramitara su jubilación por incapacidad laboral (tiene 60años) , según procede el debería renunciar a la empresa donde labora o la empresa debe cancelar el contrato aun vigente, ¡? agradezco a alguien me pueda orientar, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:36 am

      La empresa extinguirá el vinculo laboral.

  69. Jose cueva dice

    31 de agosto de 2017 a las 1:39 pm

    Hola sali de vacaciones el 01 de agosto, me accidente en casa el 14 de agosto, me enyesaron la mano con descanzo medico hasta el 15 de setiembre, me corresponde algun tipo de pago por parte de mi empresa? Aparte que ya me pago mis vacaciones por 30 dias, me corresponde pago de descanso medico, y cuanto sera el monto, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:50 pm

      Una vez que termine tus vacaciones, recién se tomara en cuenta el descanso medico.

  70. Esther dice

    29 de agosto de 2017 a las 11:19 pm

    Excelente artículo. Una consulta, estoy asegurada en ESSALUD pero me atendí por una dolencia en una clínica y me dieron descanso médico por 20 días. ¿Es válido presentar este descanso médico a mi trabajo o necesariamente he debido de atenderme en ESSALUD para que proceda mi descanso médico? De antemano muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:56 am

      Tienes que hacer el canje ante essalud, para que otorgue el CITT.

  71. Edwin dice

    26 de agosto de 2017 a las 6:31 pm

    Hola estimado. Muy buen articulo, tengo una pregunta, a mi me tuvieron que operar en Chile, aca me daran el certificado medico. Me indican en mi empresa qie para que el certificado de descanso medico tenga validez, pues me lo tienen que visar en la embajada de Chile en Peru, es valida tal cosa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 11:58 am

      Es correcto, dicho descanso medico debe canjearse por CITT en el Essalud (ese requisito lo debe de pedir el Essalud).

  72. Carlos dice

    26 de agosto de 2017 a las 11:56 am

    Buenas amigo, me operaron el 25 de agosto y me dieron 30 días de descanso que tengo que hacer en relación al pago yo recibo sueldo mínimo, entiendo que 20 días me lo paga mi empleador y 10 días el seguro…cuál es el proceso o los trámites que debo seguir para poder hacer efectivo el pago de lo que tengo que cobrar al seguro? Quedó atento. Muchas gracias por la ayuda. Saludos Carlos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:20 pm

      La empresa te pagara los 10 días subsidiados, luego ellos pedirán la devolución.

  73. Rodrigo dice

    24 de agosto de 2017 a las 10:37 pm

    Miguel tengo una consulta. En mi trabajo presenté hace 1 semana mi descanso medico de la posta medica de puente piedra, donde el doctor prescribe literalmente”tratamiento médico y descanso fisico por los dias 15 16 y 17″ pero la parte de rr.hh de la empresa no lo quiere considerar por que dicen que tiene que decirLiteralmente Descanso medico. Es eso algo valido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:41 pm

      Tienes que ir al essalud y hacer el canje por el CITT.

  74. Julio dice

    24 de agosto de 2017 a las 12:10 am

    Buena información bueno mi pregunta es la empresa ya hizo el tramite correspondiente el seguro me dio unos datos pa entrar a su pagina tramite – NIT pero ya van dos semanas y aun no me depositan o como saber el tiempo que demora gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 2:59 pm

      Es relativo, con el numero NIT puedes hacer el seguimiento por internet de como va tu caso.

  75. Erick dice

    18 de agosto de 2017 a las 2:34 pm

    Miguel, tengo un trabajador que le dieron 03 días de descanso medico el SCTR pero al ida siguiente se le llamo para preguntar sobre su salud y manifestó que no estaba en su casa, se había aprovechado en viajar. Como se procede antes este caso, se podría sancionar al trabajador o retirarlo de la obra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:25 am

      Es muy complicado, porque solo tienes como prueba una llamada, pero ya es un antecedente para no renovarle.

  76. Eli dice

    16 de agosto de 2017 a las 11:15 am

    Tengo 5 años en la empresa que trabajo, con contrato indefinido, desde el 15 de febrero hasta la fecha estoy con descanso médico por una enfermedad que contraje en el trabajo, esto que implica con el tema de vacaciones y pago de utilidades, me corresponde pago de forma normal? Me pueden despedir por estar con descanso médico continuó?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:51 pm

      Mientras se aplique el subsidio deberían seguir renovándote, ya que es el seguro quien paga tu sueldo.

  77. Jesús machado dice

    9 de agosto de 2017 a las 1:52 am

    Hola una consulta trabaje del mes de julio sólo hasta el 4 luego me accidente y me dieron 21 días de descanso medico ..y mi contrato acabo el 31 de julio…Si mi básico es de 1000 soles como calculo cuanto me tienen q pagar hasta fin de mes…una cosa más tengo hijos… .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 5:47 pm

      Te tienen que pagar el mes completo, en el caso del accidente la empresa asume los primeros 20 días, luego estas subsidiado, pero igual la empresa debe pagarte. Solo entrega tu CITT completos hasta el 31/07.

  78. Javier dice

    4 de agosto de 2017 a las 6:21 pm

    Hola tengo una duda.me hise una operacion en el talon de 4 puntos y he pagado 200soles por la operacion y aparte me han dado 10 dias de descanso pero x el descanso medico he tenido q pagar 100 soles eso acaso es valido x q es una clinica particular,no entiendo….. quisiera saverlo xfavor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:48 am

      Seguro por el canje al CITT has pagado, en todo caso pregunta el porque a la clínica.

  79. Sandra dice

    2 de agosto de 2017 a las 5:40 pm

    Tengo un trabajador que esta con incapacidad temporal de mayo hasta agosto ya presento el CITT ¿como realizo el calculo de gratificación si durante mayo y junio no laboro?.

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:24 am

      Le corresponde el monto de gratificación completo.

  80. Ana Cecilia Elias Yalta dice

    1 de agosto de 2017 a las 6:42 pm

    Holoola Miguel, estoy de descanso médico por un mes, me están pidiendo que vaya a trabajar y no pasa ni una semana, es válido? Tengo fractura la mano derecha

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:45 am

      Tienes que mostrar tu CITT donde mencione el descanso medico.

  81. Yuri dice

    29 de julio de 2017 a las 12:47 pm

    Hola Miguel me accidente 07/02/17 tuve una fractura un dedo de la mano y aún sigo con descanso médico hasta 30/07/17 pero de allí la empresa ya no me quiere renovar mi contrato me dijieron por q ya cerraron la obra y aún no sana mi dedo y ellos me dicen q me liquidan en fin de mes …
    Mi pregunta es. me pueden liquidar sabiendo q mi dedo aún no sana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:11 am

      Si tu contrato vence lo pueden hacer.

  82. Gus dice

    27 de julio de 2017 a las 12:58 pm

    Miguel, un trabajador de mi empresa suele pedir descansos médicos muy a menudo en ESSALUD. Estos periodos de descanso médico son muy cortos, (2 o 4 días), pero en lo que va del año ya van algo más de 30 días. Justamente en el último CITT que ha traído dice: “Días de Incapacidad Temporal acumulado: 34”.
    Pregunta: ¿Cuántos días de incapacidad temporal puede acumular al año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 10:33 am

      Todo el año puede estar con descanso medico, ten en cuenta que los primero 20 días asume la empresa y luego essalud lo cubre.

  83. Juan Carlos dice

    25 de julio de 2017 a las 10:12 am

    Hola buen día una consulta si un trabajador se accidenta en la calle por trabajar en la noche cuidando carros, pero en el día esta laborando en otra empresa alli si se encuentra en planilla acudió a essalud y trajo su descanso medico por un mes en esos casos paga el empleador los 20 primeros días le corresponde pagarle.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 1:26 am

      Es correcto.

  84. Leocamp dice

    23 de julio de 2017 a las 4:32 pm

    Hola Miguel, tuve un accidente de transito atendido en clínica particular el 17/04/2017, descanso medico canjeados por CITT ESSALUD 30 dias, el ultimo descanso 17/07/2017 al 15/08/2017 30 días, al canjearlo solo reconocen 16 días (01/08/2017), ¿que crees usted que puede haber sucedido?, gracias por la atención.

    Responder
  85. Betsy dice

    14 de julio de 2017 a las 12:24 am

    Hola tuve licencia por maternidad que ahora son 98 días, regrese a trabajar, y queria saber si me corresponde mi gratificación completa o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:23 am

      Te corresponde gratificación completa.

  86. Cesar dice

    12 de julio de 2017 a las 4:14 pm

    Un trabajador entro el 01/06 a laborar y el 15 sufrió un accidente y me ha traido descanso por 25 días, el essalud no me pagara el subsidio porque es nuevo y no tiene aportaciones anteriores en otra empresa que puedo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:34 am

      Pues asumir el gasto, o tomar medidas de seguridad para que en un futuro no te vuelva a pasar.

  87. Adrian dice

    11 de julio de 2017 a las 9:53 pm

    Hola Miguel, yo me accidente en el mes de febrero y hasta este momento sigo con el descanso medico, mi pregunta es como evaluan el monto de mi gratificacion de este mes de julio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:54 am

      Te corresponde un sueldo completo.

  88. Bryan Pinedo Lopez dice

    7 de julio de 2017 a las 5:33 pm

    Excelente aportación.
    Tendras un post referente a todo al calculo de planilla, loquidaciones, memorandum.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:32 pm

      No, pero lo voy a tener en cuenta.

  89. Pablo Herrera dice

    29 de junio de 2017 a las 3:31 pm

    Miguel, buenas tardes.

    Mi empleador puede descontar por consulta médica hecha en essalud, si asisto en día laborable y estoy en planilla y contrato indefinido.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2017 a las 7:27 am

      Si puede hacerlo.

  90. Victor dice

    29 de junio de 2017 a las 2:07 pm

    Miguel, 2 preguntas:
    1. Soy nuevo en la empresa hace 5 meses nunca antes había faltado y recien falte 1 dia pues estaba muy resfriado y mi jefe me descontó ese dia 130 soles ¿es correcto el descuento?yo gano 3000.
    2. me sirve la constancia del medico de clínica que diga ese día me atendió?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2017 a las 7:28 am

      Depende mucho como se justifican la faltas, algunas empresas solo aceptan los descansos médicos del Essalud (documento que si justificaría la falta).

  91. Victor Caceres dice

    22 de junio de 2017 a las 6:12 pm

    Consulta tengo un caso, un trabajador ingreso el 22/11/2016 y su contrato culmina el 30/06/2017, el trabajador se accidento el 5/03/2017 hasta el dia de hoy sigue accidentado y recibe pago de subsidio, la pregunta seria tiene derecho a recibir gratificacion de julio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:55 am

      Si tienes derecho a gratificación.

  92. Maria Angelica Rojas Nolasco dice

    15 de junio de 2017 a las 1:52 pm

    Hola Miguel gracias x la información, si el trabajador tiene descanso medico prolongado es decir supero los 11 meses y 10 días, como? el empleador da de baja a este trabajador, y el requisito para solicitar reembolso es que haya terminado el descanso.

    Responder
  93. Pilar dice

    15 de junio de 2017 a las 10:32 am

    Buenos días, por favor me podrías ayudar de como se declara en el PLAME el periodo del pre y post natal, se supone que eso lo paga el essalud, pero igual nosotros pagamos la ONP o AFP?, se declara el monto por essalud? como calculo el monto a pagar?

    Responder
  94. Mitchell dice

    15 de junio de 2017 a las 2:13 am

    Hola miguel una pregunta… En toda tu vida laboral es decir desde que empezaste a trabajar hasta la fecha. Cuantos dias puede uno tener descanso medico?

    Responder
  95. alessandro dice

    14 de junio de 2017 a las 6:36 pm

    miguel si tengo trabajando 20 dias y me dan descanso medico en el mes 4 dias una ves 3 dias otra ves y 2 dias otra ves y 3 dias otra ves llego a 31 32 dias entre 20 laborados y 12 de descanso medico y es junio recibire gratificacion por 1/6 tengo derecho a gratificacion ??? gracias por la respuesta

    Responder
  96. Danny dice

    12 de junio de 2017 a las 6:05 pm

    Hasta que tiempo es considerado un Subsidio, si bien es cierto empieza en el dia 21, pero hasta cuando culmina? No creo tenerlo en planilla al trabajador por mas de un año.

    Responder
  97. Walter dice

    9 de junio de 2017 a las 5:41 pm

    Hola, buenas tardes, como puedo saber cuantos días de descanso medico tengo al año, cuantos días computables, porque en mi ultima cita en essalud , en el vouchers figura que son 7 días, no se si son actualizables en cada año, yo en este año solo tengo 2 dias, por eso mi pregunta, como puedo tener acceso de cuantos días de descanso medico he recibido. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:56 pm

      Los descansos se acumulan por año.

  98. Angelica dice

    9 de junio de 2017 a las 11:07 am

    Una consulta tuve un accidente y tengo fracturas de costillas, por el trabajo tengo ESSALUD pero siempre me atiendo en clínicas por un seguro particular que pago , he estado hospitalizada y tengo descanso por 37 días. Es válido solo el descanso medico emitido por el Dr tratante de clinica o debo validarlo “canjearlo” con ESSALUD ? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:41 pm

      Tienes que canjear el CITT en el Essalud.

  99. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    8 de junio de 2017 a las 2:53 pm

    Si el trabajador presenta su certificado medico de Es salud se remunera los primeros 20 días, si y solo si lo presenta a la empresa a tiempo porque hay trabajadores que estando de descanso medico, trabajan en otro trabajo que hace que no se recuperen totalmente y no retornan al centro de trabajo dentro de la fecha indicada por el medico, se puede demostrar mediante filmaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2017 a las 6:34 pm

      Es complicado, pero puedes hacerlo, pero el problema es que por norma estas obligado a pagar los 20 primeros dias, luego de ello ya depende de Essalud entregar CITT, aunque no lo entregan fácilmente y si lo hacen por 1 o dos días.

  100. Elizabeth dice

    8 de junio de 2017 a las 12:11 am

    Una consulta hasta los cuantos días después de emitida el citt puedo presentarla a mi trabajo. Pq la presente 36h después y me rechazaron por diciendo que no llego a tiempo a su despacho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2017 a las 12:28 am

      Deberían aceptarlo, no hay una fecha limite.

  101. Maria dice

    26 de mayo de 2017 a las 2:07 pm

    Hola Miguel, y mil gracias por la respuesta:
    Mi trabajadora me presento el CITT POR MATERNIDAD en febrero de este año 2017; y la fecha de inicio del CITT es el 25 de diciembre del 2016, lo que sucede es que se le dio descanso vacacional del 2016 en diciembre. Me guataria saber cual es el tratamiento que se le da en estos caso al momento de declarar el PLAME….GRACIAS POR LA RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:34 am

      Una trabajadora no puede salir de vacaciones estando con subsidio. Salvo que primero este de vacaciones, en dicho lapso la trabajador empieza su subsidio (prioriza la vacación).

  102. Jose de lama dice

    26 de mayo de 2017 a las 12:05 am

    Hola mi nombre es Jose, muy interesante y didáctico.
    Tengo una consulta : tuve una cirugía extractIva de la vesicula. El seguro me otorgó 15 días de descanso y donde trabajo no aceptan pagarme el descanso médico porque aducen que tengo un contrato por servicio intermitente (laboro bajo esta modalidad por más de 5 años). Es correcto esto?
    Les agradeceré con prontitud su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:41 am

      Es una pregunta muy interesante, soy de la idea que si el descanso medico coincide con los días que debías laborar si es valido. Te recomiendo ir al Ministerio de trabajo.

  103. Frank dice

    23 de mayo de 2017 a las 9:27 pm

    Me encuentro en la situación que me accidente y me dieron descanso de 5 meses, del cual, mi empleador asumió los primeros 20 días, luego. entregue mis certificados en copias y resulta que pasaron ya 4 meses y mi empleador no me ha pagado esos meses porque me dijo que nunca entregue los certificados en originales y que no se puede generar el subsidio. merezco que me paguen o perdí ese derecho?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:35 am

      La empresa con las copias pudo haber realizado la declaración para luego solicitar el reembolsar. Seria bueno saber como te ha declarado en dichos meses, revisa tus boletas de haberes.

  104. Eliana dice

    10 de mayo de 2017 a las 4:14 pm

    Hola miguel, si un trabajador a estado con descanso medico todo el año entra para el calculo de utilidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 2:04 am

      Si se considera tiempo laborado.

  105. Katty S.U. dice

    10 de mayo de 2017 a las 4:10 pm

    Estimado, Los descansos médicos generados por una operación estética, es obligatoriedad del empleador pagarlos. Muchas gracias por la urgente respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 2:03 am

      Si essalud te da el CITT solo el empleador pagara los 20 primeros días.

  106. Rosario dice

    9 de mayo de 2017 a las 9:34 am

    Buen Dia
    Estimado Miguel tengo un trabajador sub sidiado el tiene derecho a cts, gratificaciones, vacaciones
    Agradezco tu respuesta
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2017 a las 5:48 am

      Si le corresponde.

  107. Leslie dice

    24 de abril de 2017 a las 7:10 pm

    Tengo un trabajador que se encontraba de vacaciones del 03/04- al 17/04 pero el día 17/04 se encuentra mal y va al doctor y le otorga descanso medico del 17/04 al 21/04 como declaro al PDT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:08 am

      Descanso medico desde el 18/04 hacia delante.

  108. Geral dice

    24 de marzo de 2017 a las 12:22 pm

    Buenos días, tengo una consulta. Sucede que una trabajadora presento a la empresa X un descanso medico por 30 dias de una clínica particular, mi consulta es: ese doc es suficiente para subsidiar solo los 20 primeros días de descanso o de igual forma tendría que canjearlo por el CITT.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 11:00 pm

      Essalud solo canjera luego de los 20 días, si tendría que hacer el canje por el citt.

  109. Elena dice

    21 de marzo de 2017 a las 1:00 am

    Mi esposo sufrió un ACV 16-05- 2016 la empresa le pagó los primeros 20 días luego los 340 días que paga essalud incluye los 20 días que paga la empresa?, los 20 días se calculan sobre sueldo básico o comisiones (es vendedor), pueden despedirlo después del año de descanso médico (tiene mas de 5 años trabajando). Te agradesco mucho de antemano las respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:20 pm

      Depende de lo que diga Essalud [como lo ha considerado a su esposo], al termino del plazo máximo de Subsidio que son 11 meses y días.

  110. Alejandro Benito dice

    15 de marzo de 2017 a las 12:41 pm

    Muy interesante.

    Quisiera consultar si los descansos médicos (20 primeros días) como importes se consideran para el calculo de utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:02 pm

      SI se considera para el pago de utilidades.

  111. Patricia F. dice

    3 de marzo de 2017 a las 11:05 am

    Soy docente, estuve contratada de Mar a Dic 2016. Adic nos panan enero y feb. Como estaba embarazada en essalud me dieron Citt el 11/02/2017. Y este año fui contratada nuevamente. mi pregunta: puedo tomar mi licencia de maternidad por los dias q me restan?. El director del colegio dice q no me corresponde, q me pueden despedir, porq un persona con Citt activo no puede ser contratada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:44 pm

      Si te debe corresponder subsidio de maternidad, puedes quejarte al ministerio de trabajo.

  112. Pedro dice

    27 de febrero de 2017 a las 10:25 am

    Hola Miguel,

    Gracias por compartir tus conocimientos . Una consulta:

    El descanso medico no es subsidiado por el SIS. ¿? si el empleador lo subsidia es gasto deducible, y hay un máximo de días que el empleador puedo subsidiar.
    Quedo atento a tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 3:54 am

      Si el empleador lo subsidia si sería gasto deducible. La norma del SIS no habla de subsidios ni de días maximos.

  113. Romulo dice

    25 de febrero de 2017 a las 5:57 am

    Saludos Miguel,
    Los descansos médicos para trabajadores inscritos en el SIS también se aplica los primeros 20 días a cargo del empleador ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2017 a las 3:39 pm

      Los trabajadores del SIS no se subsidian, no tienen derecho al subsidio.

  114. Lizzet dice

    23 de febrero de 2017 a las 2:44 pm

    Buenas tardes,
    En referencia al canje del CITT, yo tuve licencia por maternidad pero no realicé ningún trámite en Essalud (no tenia conocimiento que debia hacerlo), ya han pasado 04 meses desde el certificado médico aún puedo canjear el CITT a Essalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 6:33 pm

      En teoría es 72 horas de emitido el certificado medico, existe un tramite adicional que permite hasta 6 meses de emitido. Te recomiendo ir a un centro de Essalud.

  115. Luz dice

    21 de febrero de 2017 a las 10:24 pm

    Hola tengo un problema de salud, solicitare descanso medico, pero mi emprasa no lo acepta, a cambio me quiere dar vacaciones, esta posible eso..le agradesco

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 11:42 pm

      No es posible, si estas con descanso medico no puedes salir de vacaciones.

  116. Emarcelo dice

    10 de febrero de 2017 a las 12:02 pm

    Hola es de mucha ayuda. agradeceré tu respuesta tengo descanso medico por 40 días pero mi contrato con la empresa se culmina dentro de 25 días. La empresa puede culminar mi contrato estando yo con descanso medico. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:58 am

      Es correcto, tu contrato vence y ya no te renuevan.

  117. Daniela Almonacid dice

    6 de febrero de 2017 a las 11:11 am

    Hola Miguel leo constantemente tus artículos son muy buenos ,gracias por compartir tus conocimientos .Tengo una duda mi padre a sufrido un accidente(se rompió la clavícula) en el seguro le dieron su descanso médico por 28 días,pero la empresa en que labora le dice que mejor le van a dar vacaciones es correcto o legal lo que desea hacer la empresa? .Te agradezco de ante mano tu información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 7:55 am

      No es correcto, no le pueden vacaciones mientras el trabajador se encuentra con subsidio, salvo que el accidente se produzca en pleno goce vacacional.

  118. Carla dice

    27 de enero de 2017 a las 1:07 pm

    Miguel, tuve varios descansos medicos en el 2016 pero no consecutivos, igual estoy subsidiada? aparte mi DM de 6 dias de noviembre no fue aceptado por essalud y la empresa me desconto este mes lo de noviembre, es legal? quien me devuelve el dinero y pq la empresa ha desconocido mi dm q fue x emergencia? ademas esos dias trabaje desde mi casa, como procederia en ese caso? mil gracias x todo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:34 pm

      Si el descanso medico no es aceptado por essalud para el canje por CITT, la empresa no esta obligada a pagarte.

  119. Roxana dice

    6 de enero de 2017 a las 3:56 pm

    Trabajo hospital minsa programada de vacaciones en enero (cumplí12 meses) pero tuve fractura pie derecho mi descanso continua hasta febrero 2017 ¿me corresponde mis vacaciones ya que en enero continuo con descanso médico y podría tomarlo después del termino de mi descanso médico me corresponde y si me van a pagar??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:04 am

      Es correcto, tiene que terminar el descanso medico para que puedas salir de vacaciones.

  120. Silvana dice

    28 de diciembre de 2016 a las 5:19 pm

    Hola Miguel, que me dices si a un trabajador le dan descanso medico por dos dias y solo uno lo toma y al siguiente dia esta laborando. se considera que pierde el derecho al descanso? o se le debe dar otro dia para que efectue su descanso?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 9:32 am

      Pierde el descanso medico otorgado.

  121. Tavo dice

    13 de diciembre de 2016 a las 11:18 am

    Como seria en este caso, Porque tengo entendido que por la cantidad de DM acumulados(297) pierde sus días ganados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 11:39 am

      Aplica la misma regla para cada beneficio. El artículo esta muy claro.

  122. Rosario dice

    12 de diciembre de 2016 a las 8:42 pm

    Un trabajador con descanso medico puede recibir gratificación??? o solo la aportación del seguro.
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 12:48 pm

      Si recibe gratificación.

    • Milagros dice

      16 de diciembre de 2016 a las 6:01 pm

      Hola mi nombre es milagros tineo tuve descanso medico x un cancer al colon no me pagaron gratificacion de julio y no me han pagado aun la de diciembre me corresponde gratificacion mi descanso fue de 10 meses q debo hacer gracias x su respuesta

  123. Ingrid dice

    4 de diciembre de 2016 a las 9:51 am

    Si un trabajador presenta su descanso de 2 días de un centro medico privado tiene que canjearlo por el citt de essalud para que sea días remunerados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 5:33 pm

      Si el descanso pertenece a los primeros 20 días no es necesario canjeralos por CITT.

  124. Juan Torres dice

    1 de diciembre de 2016 a las 10:47 pm

    Essalud no quiere canjear r los CITT cuando uno ha superado los 340 días de descanso y dice que estos se computan desde que uno ingresa a laborar no importa el tiempo se acumulan todos: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, y enfermedades comunes. es decir los 340 dias son por u nica vez en toda tu vida laboral.. Eso es correcto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2016 a las 12:08 pm

      Es correcto, el plazo máximo es 11 meses y 10 días cuando es consecutivo el subsidio.

    • Daniel Diaz dice

      20 de enero de 2017 a las 7:43 pm

      Buenas noches mi estimado colega, ya que mencionaste el plazo máximo, tengo un caso de un trabajador con DM, que ya tiene 150 días, 5 citt, y ha sido sometido a evaluación donde el medico le dijo que solo subsidian 6 meses, es correcto?

    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 8:43 pm

      El plazo maximo de subsidio consecutivo es 11 meses y 10 días, luego ya pasa a una evaluación para un dictamen.

  125. Cielo dice

    25 de noviembre de 2016 a las 12:39 pm

    Hola no me sale la opción 20 enfermedad accidente (20 primeros dias) como la inserto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 10:55 am

      Debe de salir, esta en la opción de días no subsidiados.

  126. Omar dice

    31 de octubre de 2016 a las 7:25 pm

    Buenas tardes ,muy buenos tus consejos, espero me ayudes: en lo que va del año 2016 tengo descansos médicos alternados por 170 dias aprox. A causa de un accidente laboral en la empresa en el año 2015.
    Siempre salgo de vacaciones en enero, me corresponde para el 2017?, me pagan utilidades, cts y gratificación al 100%???.
    Muchas gracias por la respuesta…suerte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 8:59 pm

      En el artículo esta tu respuesta, creo que deberías tomarte el tiempo de leerlo y analizarlo un poquito. En el tema de vacaciones solo es computable los primeros 60 días de descanso, lo que significa que el resto de días no es computable para vacaciones (tienes que laborar más días para cumplir el año).

  127. Ani dice

    25 de octubre de 2016 a las 11:06 am

    Hola Miguel, una consulta los descansos médicos en cuanto al pago tengo entendido que se pagan normal pero en cuanto a las horas efectivas de trabajo que va en la boleta de pago, se considera también como horas laboradas o no?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:00 am

      No se considera como horas efectiva de trabajo.

  128. Jimena dice

    23 de octubre de 2016 a las 3:10 pm

    Gracias por su respuesta: en mi caso tuve descanso medico de essalud por 30 días en setiembre, en el pago de mi sueldo como es logico vino con el descuento. ¿que y como debo presentar mis papeles para que me reintegren la diferencia? ¿Cuanto tiempo tengo de plazo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 3:28 pm

      Debiste entregar el CITT otorgado por el Essalud.

  129. Pamela dice

    29 de septiembre de 2016 a las 11:05 pm

    Hola Miguel:
    Tuve un descanso médico por 24 días, lo que quiero saber es como actúa la empresa en este caso; el empleador solo me cubre el descanso medico por 20 días y los otros 4 días restantes me lo consideran como parte de mis vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 11:35 pm

      Te seguira pagando, luego la empresa pedirá la devolución al essalud.

  130. Jazmyn dice

    22 de septiembre de 2016 a las 11:18 pm

    Hola fui al cevit y realize el tramite de subsidios y me dijeron que en 15 dias viera en la web un codigo y lo enseñara en mi trabajo… donde entro??? Ayudaaaaa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 1:18 pm

      Es correcto, te dejo el enlace aquí.

  131. Jessica dice

    22 de septiembre de 2016 a las 2:17 am

    Hola, Mi trabajador me informo su malestar de salud y no fue a trabajar un día. Le solicite su descanso medico o sustento. Cuantos dias tienen que pasar para que pueda reconocer su falta como justifiicada? Pregunto porque al dia siguiente de su falta no entrega ninguna justificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 12:42 am

      Es politica interna de la empresa, si tienes esos problemas deberías establecer un reglamento interno.

  132. Anita dice

    21 de septiembre de 2016 a las 3:16 pm

    Las horas que se utilizan para la atención medica, sea con atención al medico particular y/o essalud deben ser pagadas por el empleador y cuantas hras. como maximo se deberan pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de septiembre de 2016 a las 4:21 pm

      Es política de la empresa aceptar dichos sustentos para justificar la falta al trabajo, la norma no indica nada de horas, días, etc.

  133. Angel Cerna dice

    14 de septiembre de 2016 a las 5:53 pm

    Hola Miguel gracias por la respuesta estoy con un descanso medico del 28/08/2016 hasta 27/09/2016 el día q me operaron en una clínica me dieron la hoja de descanso medico el cual solo lleva mi nombre completo mas no el numero de mi dni es valido el certificado, la empresa donde trabajo me rechaza después de aver recibido mas 15 días.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:43 am

      Es politica de la empresa establecer los requisitos para aceptar un descanso medico, salvo los emitidos por essalud que si deberían ser aceptados.

    • José dice

      21 de octubre de 2016 a las 6:10 pm

      Hola Miguel tengo descanso médico desde junio 2015 del año pasado a la fecha por un accidente, consulta me corresponde pago por vacaciones?
      En el 2015 no salí de vacaciones y este año 2016 tampoco sali de vacaciones por seguir con descanso médico, en conclusión no tengo vacaciones dos años.

  134. Marco Aguila dice

    8 de septiembre de 2016 a las 10:45 am

    Miguel, Que implicancias habría si una empresa permite que un trabajador labore estando con descanso medico, enyesado, asi sea por horas. Esta prohibido entiendo?

    Responder
  135. Rosa dice

    4 de septiembre de 2016 a las 4:24 pm

    Miguel.
    Recibe mis saludos te consultó ya que una trabajadora pasó consulta en una pista el médico le dió descanso por 02 días ellatrajo el descanso en una receta médica firmada y sellada por el médico, ella ingreso a trabajar el 04.07.2016 y su descanso fue en agosto, se le reconoce ese descanso o se debe canjear por el CITT de EsSalud?, Y cuál es la base legal si me pudieras apoyar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2016 a las 6:25 pm

      Como el descanso esta dentro de los 20 primeros días es tu politica de empresa si lo acepta o no, no hay base legal que diga que certificados particulares se deben aceptar, es más ni siquiera los de essalud. En algunas empresas se descuenta los permisos de atención al essalud.

  136. Luis dice

    2 de septiembre de 2016 a las 9:17 am

    Buen día, Essalud me dio descanso médico del 11/07/16 hasta el 31/08/16 por un accidente que tuve, por lo que tengo que reincorporarme al trabajo el 01/09/16. Pero a la fecha aun no me recupero al 100%. Por lo que no puedo asistir al trabajo. En este caso mi empleador me tiene que reconocer los días no laborados en septiembre? Y de no ser así ¿que puedo hacer? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 1:27 pm

      Si no tienes descanso medico aprobado por el Essalud para setiembre tienes que volver a trabajador, si no lo haces, lo podrían tomar como una falta grave por abandono de trabajo.

  137. Elisa dice

    17 de agosto de 2016 a las 11:44 am

    Mi hermano fue operado en el mes de noviembre dos veces, en el mes de mayo nuevamente, todo ese tiempo ha estado con descanso médico, recién le van a dar de alta. Pregunto: Le corresponde cobrar gratificaciones, y quien le paga la Empresa o ESSALUD.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:57 am

      No le corresponde cobrar gratificación.

  138. Maricarmen dice

    15 de agosto de 2016 a las 4:57 pm

    si un trabajador tiene un día de descanso medico, es recuperable o se descuenta el día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:35 am

      Si el descanso medico es por un CITT otorgado por el essalud, se remunera.

  139. Milton dice

    4 de agosto de 2016 a las 2:45 pm

    Qué sucede cuando hay discrepancias entre el médico de empresa y otro, p.e. El médico de empresa diagnostica esguince leve sin descanso y el médico de Esalud indica el mismo diagnóstico con 02 días de DM. Quién tiene la razón?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 8:04 pm

      En todo caso el CITT que te emite el essalud es un documento formal que puede respaldar tu descanso o justificación.

  140. Selene Chávez dice

    3 de agosto de 2016 a las 10:20 pm

    Hola, mi hermano desde 2015 tuvo descansos médicos continuos, su última operación fue en marzo y excedió los 180 días, ESSALUD en mayo decretó “Incapacidad no temporal”, su empresa no le pagó los sueldos de abril/mayo porque ESSALUD negó subsidios, él se reincorporó a trabajar en junio y en julio su contrato ¿Lo van a liquidar, se puede exigir esos 2 sueldos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:29 am

      Si no estuvo subsidiado la empresa no le va pagar, ni tampoco essalud lo va reconocer.

  141. Rafaela dice

    3 de agosto de 2016 a las 7:59 am

    Desde el 01/01/2016 tuve descanso medico continuo por 35 dias para lo cual tramite mi subsidio con EsSalud y normal. Si despues en proximos meses me dan en la clinica descanso medico que no son continuos al anterior, tengo que tramitar el CITT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 11:10 am

      Es correcto, tienes que hacer el canje por el CITT en el essalud.

  142. Jhonny dice

    27 de julio de 2016 a las 8:05 am

    Buenos días Miguel. Que ocurre si mi EPS me dio descanso por 3 días y estos caen feriados calendario 27/ (28/29) de julio) la empresa sólo lo paga como un día laborable ? O como pago doble por ser feriado?
    A la espera de tu respuesta.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:51 am

      Solo te paga por el día laborable.

  143. Hector dice

    21 de julio de 2016 a las 2:10 pm

    Hola, tengo un descanso medico oficial por 2 días pero mi empleador sólo va a respetar 1 día, el segundo día “tengo que ir” para ver temas urgentes. ¿si voy estoy en el derecho de recuperar ese día después o que derecho me ampara?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:16 pm

      No hay base legal para el tema de los descansos, a menos que el reglamento interno de la empresa lo mencione, en todo caso si faltas la empresa te podría descontar el día (es mejor conversar y llegar a un acuerdo).

  144. Jesi dice

    20 de julio de 2016 a las 2:57 pm

    Hola miguel mi consulta es tuve descanso medico 72 dias y mi asistenta social lo perdio mi descanso medico y fuera de eso ya me despidueron.bueno ahora me llaman y me dicen q si yo había echo firmar un cargo dije q no y me dijeron q no me pagaran q puedo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:16 am

      Si estuviste con descanso medico (entiendo que estuviste subsidiada), por lo tanto la empresa debía pagarte, para ello tu debías entregar tu CITT. Puedes hacer tu denuncia ante el MTPE.

  145. Juan Carlos dice

    15 de julio de 2016 a las 6:19 am

    Buen día estimado Miguel, una consulta, ingrese a laborar el 01/06 del presente año, sufrí un accidente me otorgaron descanso medico 26/06 al 25/07, se puede solicitar subsidio a partir del 21 avo día, si no he aportado mas de 3 meses a essalud? en caso que fuera negativa la respuesta, que pasa con esos días restantes?, gracias estimado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:00 pm

      No procede el subsidio.

  146. Jorge dice

    4 de julio de 2016 a las 7:09 pm

    Miguel seria de mucha ayuda tu respuesta: la remuneración vacacional esta considerada como remuneración computable para el calculo de subsidio por incapacidad temporal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:23 am

      Es correcto, ingresaría dentro del cálculo.

  147. Jose Gutierrez dice

    24 de junio de 2016 a las 10:33 am

    Miguel buenos días, quisiera que por favor me ayudes con la siguiente duda:
    tuve un descanso medico del 21/12/2015 al 27/12/2015 = 07 días
    luego me dieron un descanso medico del 31/12/2015 al 17/01/2016 = 18 días
    aparentemente serian 25 días ¿se acumulan los días? ya q son don años diferentes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 5:59 pm

      No se acumulan, al 01 de enero empieza nuevamente la cuenta de cero.

  148. Roxana dice

    21 de junio de 2016 a las 9:56 pm

    Es una pagina que nos enseña mucho.mi pregunta es la siguiente. como se obtiene un duplicado de descanso medico si este se ha extraviado y cuanto tiempo demora en otorgarlo essalud.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2016 a las 1:07 pm

      No te podría ayudar mucho con el tramite porque no lo he visto hace tiempo, pero si se puede pedir un duplicado del CITT cuesta al rededor de 6 a 7 soles entiendo que el tramite lo realizaras en un centro de essalud donde tramitas los subsidios.

  149. Jose Antonio dice

    14 de junio de 2016 a las 7:03 pm

    Canjeo mis descansos por el CITT, ya pasè los 20 días pagados por la empresa.
    Descansos particulares :
    20-05 al 26-05 7 d
    27-05 al 03-06 8 d
    04-06 al 20-06-2016 17 d
    El 21 de Junio :
    ¿Paso la consulta en Essalud o la Clínica donde estuve antes? ¿Y si en la Clínica me vuelven a dar descanso medico? ¿Se realiza un nuevo canje ?.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:51 pm

      Es correcto, mientras te atiendas en la clinica, tendrás que realizar el canje por el CITT.

  150. Salvador dice

    14 de junio de 2016 a las 5:37 pm

    Tengo descanso médico. Mi contrato vence en julio si a esa fecha aún sigo mal la empresa está en la obligación de renovar mi contrato o ya no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:56 pm

      No esta obligada a renovarte.

  151. Kike Ponte dice

    7 de junio de 2016 a las 7:00 pm

    Muchas gracias por los comentarios y mas por las respuestas Miguel….

    Responder
  152. Walter garate dice

    21 de mayo de 2016 a las 8:16 am

    Una consulta.. Tuve ub accidente laboral a fines de septiembre y estoy con descanzo medico hasta la fecha (8meses) entiendo q los depositos de cts lo hacen en mayo y en noviembre y como explican que solo me reconoceran los 60 primeros dias de descanzo medico… quiere decir que el resto de dias ya no me depositaran cts ni vacaciones??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2016 a las 2:23 pm

      Es correcto.

  153. Jaime dice

    18 de mayo de 2016 a las 11:03 am

    Una Consulta que pasa si en el mes de abril un trabajador salio por motivo de lactancia su pre natal y pos natal pero en el plame no lo puse ese concepto cuando declaro ala sunat mi pdt 601 se informa que no puse ese concepto ? Gracias por tu aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 1:59 pm

      Es probable que cuando pidas la devolución del subsidio te lo rechacen.

  154. Carlos dice

    16 de mayo de 2016 a las 5:16 pm

    Miguel tengo descanso médico por 30 días y es de una clínica, en mi empresa dicen que tengo que llevar el descanso médico certificado por Essalud. Que debo hacer? Y quien tramita esto? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2016 a las 12:35 am

      En este caso deberas hacer el cambio al CITT, la empresa tienen la potestad de exigir que el descanso sea de essalud.

  155. marleny dice

    6 de abril de 2016 a las 11:56 am

    Hola yo me operere las dos manos del túnel de carpio que es enfermedad común tengo 12 años trabajando para la la empresa soy estable y ahora tengo descanso medico del 24 de noviembre del 2015 hasta mayo 2016 me corresponde cts y gratificación y que porcentaje me toca. Gracias

    Responder
  156. Claudia dice

    5 de abril de 2016 a las 8:53 pm

    ¿Si he presentado un descanso médico particular del colegio de médicos, tengo derecho que me paguen esos días, o solo justifica mi inasistencia? , ¿Puedo canjear CIIT por 2 días de descanso médico o solo se pueden canjear a partir del día 21?

    Responder
  157. Sam dice

    4 de abril de 2016 a las 12:27 pm

    Estimado

    Que tiempo tiene el trabajador para entregar el descanso medico o CIIT al empleador, el documento debera ser entregado a las 48 hrs como plazo maximo despues de haber recibio el descanso medico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 10:33 pm

      No hay una reglamentación, pero debería se inmediatamente o antes del vencimiento de la declaración mensual del PDT PLAME.

  158. Charlie dice

    19 de marzo de 2016 a las 4:19 pm

    Los días de descanso medico pasando los 20 días, quien es la persona responsable de tramitar con Essalud los días de subsidio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2016 a las 12:46 pm

      El trabajador debe entregar los CITT a la empresa para la declaración correspondiente. Luego si la empresa sigue pagando al trabajador, la empresa solicita al essalud el reembolso, en ese caso la empresa realiza el tramite.

  159. Myriam dice

    18 de marzo de 2016 a las 4:52 pm

    Hola Miguel, una consulta los 20 primeros días por enfermedad son al año, o es al mes,
    otra consulta tengo un colaborador que e ha presentado sus descansos de sgte forma: 27/01 al 05/02,06/02 al 20/02 y por ultimo del 21/02 al 29/02 de que forma puedo agregar al plame, espero tu respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2016 a las 1:42 pm

      Es por año el conteo de los 20 días. De los CITT recibidos cuentas los primeros 20 días la empresa lo paga como si hubiera laborado, a partir del 21avo día ya lo anotas como subsidio (días laborados y como subsidio casilla 0915).

  160. Abigail dice

    15 de marzo de 2016 a las 11:53 am

    Mi consulta va, tengo un trabajador que desde el mes de diciembre esta con descansos médicos de 1 día, la siguiente, 2 otras 3, son acumulables los días de descansos, es decir de Diciembre a la fecha ya tengo como 40 días, puedo solicitar reembolso a ESSALUD, cuales son los requisito, gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 5:42 am

      Es correcto, a partir del 21avo día entra en subsidio y puedes pedir el reembolso.

  161. Charlie dice

    11 de marzo de 2016 a las 10:17 am

    Mi jornada es 6 x 1, si trabajo los 3 primeros días y los otros 03 días tengo descanso medico, me corresponde descanso al 7mo día

    Responder
  162. Jorge Chirinos dice

    10 de marzo de 2016 a las 4:52 pm

    Jugando pelota me doble el tobillo tuvieron que operarme estoy con descanso médico como cuatro. meses enero a abril le pregunta es si me corresponde gratificación en julio gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2016 a las 9:46 am

      Es correcto, el tiempo por descanso medico y/o subsidiado es computable para la gratificación.

  163. Verónica Arias dice

    9 de marzo de 2016 a las 6:48 pm

    Son acumulables los días de descanso médico? Por distintas enfermedades en el mes de febrero me dieron a inicios de mes 5 días de descanso, a finales de febrero 10 días y en marzo 15 días. Recién presentaré mis descansos. Cómo procedería la empresa? sumaría el total de días de descanso y descontará de mi sueldo los días que excedieron a 20? Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:37 am

      En ese caso los 20 primero días te los paga, el exceso se entiende que entra para el subsidio, la empresa debería pagártelos y tramitar el reembolso.

  164. Saul Calvo Sanchez dice

    4 de marzo de 2016 a las 6:27 am

    Buenas ,si soy nuevo en un trabajo y por un calzado que me dio la empresa y que use en el transcurso del primer dia laboral al segundia dia me sacaron unas heridas en la planta de los pies y me impide trabajar , la empresa me puede pagar esos dia que no voy a laborar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 11:45 am

      Que te puedo decir, creo que ya queda a potestad de la empresa, a menos que tengas el essalud activo y vayas a que te examinen y te den descanso de acuerdo al resultado.

  165. Sebastian dice

    4 de febrero de 2016 a las 5:44 pm

    Estoy en tratamiento de una enfermedad X, por lo cual en el seguro me han dado descanso, pero el doctor me dice que será por unos 4 meses como mínimo, ahora, en la empresa que trabajo ya estoy más de 3 años y ya no firmo renovación de contrato, si no que me explicaron que ya era un contrato indefinido, aun así podrían despedirme?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:27 pm

      No podrían despedirte, ademas el essalud te pagara por los días de enfermedad (cubre el seguro excepto los primeros 20 días que la empresa te paga).

  166. Rosario dice

    2 de febrero de 2016 a las 4:40 pm

    Un trabajador tuvo una operación y el medico le ha dado descanso medico por 60 dias. Mi duda es si el empleador solo esta obligado a pagarle 20 días después del 21 ya se hará cargo el seguro hasta que termine su descanso medico. por ejemplo el trabajador gana 2000 y por los 20 dias solo se tendria que pagar 1333.33 .
    quisiera que me absuelve mi duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:33 pm

      Es correcto, pero debes seguir pagandole como empleador, luego pediras devolución del subsidio.

    • Rosario dice

      4 de febrero de 2016 a las 9:15 am

      Le tengo que pagar sus dos meses completo y como pido la devolución del subsidio.

    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:01 pm

      La devolución lo haces en un centro de essalud a travez del formulario F8001.

  167. Consultor dice

    9 de enero de 2016 a las 12:11 am

    Tenemos 1 trabajador que busca que lo despidan arbitrariamente; tuvimos una comparecencia el miércoles 6 ante el Mintra y para poder asistir se fue a essalud y le dieron descanso medico el martes 5 y miercoles 6, se supone que estuvo con descanso el miercoless pero asistió a la comparecencia,

    existe alguna sanción por hacer uso de los descansos medicos por otros fines.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2016 a las 8:27 am

      En todo caso si es una comparecencia, el trabajador tiene derecho asistir. Por otro lado el descanso lo otorga el medico de essalud, no lo decide el trabajador (no le veo sentido a la sanción).

  168. Carlos dice

    29 de diciembre de 2015 a las 3:13 pm

    En mi empresa me dijeron que no me reconocerían mis dos dias de descanso medico, me dijeron que pasarian a descuento porque no estoy en planilla y a los que están en recibo por honorarios no les corresponde pagarles por esos descansos, es cierto eso?, ademas me dijeron que no se me reconocerían los dias feriados no laborables por fiestas de diciembre por el mismo motivo y también se me descontaria, te agradeceria me informes estos puntos con base legal por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 4:13 am

      El punto es que como no estas en planilla no tienes esos beneficios, por otro lado entiendo que debes laborar como cualquier otro trabajador con horario fijo y sueldo, si quieres reclamar tus beneficios tendrías que hacerlo mediante el ministerio de trabajo.

  169. Carla dice

    22 de diciembre de 2015 a las 1:07 pm

    Que pasa si salí de descanso médico por operación a la columna y no goce de mis 15 días faltantes de vacaciones por estar con descanso …….
    Perdí los 15 días? Me los deben pagar o dar en días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 3:49 pm

      No los pierdes, están pendiente de pago, entiendo que cuando te recuperes te los darán.

  170. Flor dice

    15 de diciembre de 2015 a las 5:58 pm

    En el mes de setiembre pase de trabajar en horario completo a part time con la reducción de sueldo correspondiente (trabajo 22.5 horas semanales ) En octubre salí de descanso pre y post natal, para el subsidio me han pagado un promedio de los últimos 12 sueldos pero para la gratificación de diciembre corresponde que calculen utilizando mi sueldo de part time o cómo sería?

    Responder
  171. Ernesto dice

    2 de diciembre de 2015 a las 4:12 pm

    Como se realiza el pago del descanso medico si un trabajador realiza sobretiempo todos los dias, fecha de ingreso 16/01/2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 4:28 pm

      No se incluye los sobretiempo para el pago de un descanso medico.

  172. Miriam dice

    17 de noviembre de 2015 a las 6:16 am

    Si tengo un pequeño negocio como persona natura con el RUS . y tengo un embarazo de alto riesgo, q me corresponde?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:07 pm

      Si estas asegurada al essalud, la atención al parto y controles, siempre y cuando hayas estado asegurada en el momento de la concepción.

  173. Zully Ortiz dice

    3 de noviembre de 2015 a las 8:13 pm

    Hola, una consulta, por un problema de depresión el psiquiatra me quiere mandar 40 dias de descanso médico, esto sería a partir del día 8 de diciembre, trabajo en la empresa desde el mes de Mayo, si salgo de descanso ese día, me corresponde recibir gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:03 pm

      Si te da un descanso medico (CITT) si te correspondería.

    • Zully Ortiz dice

      13 de noviembre de 2015 a las 4:17 pm

      Y si mis contratos son renovados mensualmente, este descanso médico que es por 40 días, obliga a la empresa a la renovación de contrato del mes de Enero?? O es que me pueden cesar al término del mes de Diciembre??

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:50 am

      Puede cesar la renovación de contrato.

  174. Elizabeth dice

    17 de octubre de 2015 a las 10:00 pm

    En mi empresa esta el comentario q solo el descanso medico es remunerado si el trabajador se ha accidentado dentro de la empresa. Es eso posible???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:22 am

      Es tema del reglamento interno de trabajo, no existe normatividad sobre ese tema.

  175. Juan Carlos dice

    17 de agosto de 2015 a las 6:09 pm

    Buen articulo Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 2:09 am

      Muchas gracias 🙂

  176. Victor Raul dice

    15 de agosto de 2015 a las 10:39 am

    Cuanto de agradezco por actualizarme, con los temas laborales ,aveces decimos que sabemos, pero ,sin embargo nos falta conocimiento en muchas cosas en cuanto la aplicación de las normas LABORALES en todo los beneficios del ámbito laboral .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2015 a las 11:20 pm

      Gracias por el comentario, cada día se aprende algo nuevo.

  177. Julia Laqui Mamani dice

    12 de agosto de 2015 a las 10:10 pm

    De mucha ayuda toda la información. Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:30 pm

      Gracias.

  178. Carvic dice

    12 de agosto de 2015 a las 11:51 am

    Miguel muchas gracias por tus aportes son de mucha ayuda.
    Una consulta con respecto al pre y post por maternidad se considera computable los 120 días en los 3 casos( gratificación cts y vacaciones)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2015 a las 12:05 pm

      Entiendo que es un subsidio especial (ejem. parto múltiple) por el tema de los 120 días, pero dicho periodo es computable para el calculo de beneficios laborales.

    • Yaqui dice

      20 de julio de 2017 a las 8:01 pm

      El tiempo q una descansa por maternidad debe recibir su sueldo completo o solo medio sueldo?

    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 3:48 am

      Debería ser sueldo completo.

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