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Inicio » PLE » Bloppers en los Libros Electrónicos [Validación de los Archivos TXT]

Bloppers en los Libros Electrónicos [Validación de los Archivos TXT]

Publicado por Miguel Torres el 12 de agosto de 2016 14 comentarios

Mucho cuidado con los bloppers en los libros electrónicos!

Cuando realizas múltiples anotaciones sobre libros electrónicos puedes encontrar algunas fallas en la validación de los archivos txt.

El problema del programa PLE 5.1, es que no valida al 100% la información que anotamos en los formatos txt, de ahí que muchas veces, tener una constancia de anotación presentada, no asegura que la anotación este correctamente.

  • Obligados a utilizar Libros Electrónicos 2020

Bloppers en los Libros Electrónicos

El programa PLE 5.1 valida los archivos txt antes de proceder a su envió, pero tiene algunas deficiencias, algunas originadas por las múltiples opciones que se pueden dar en las diferentes actividades empresariales.

Veamos algunos ejemplos:

  • Razón Social errónea, no valida el nombre correcto de la razón social de la empresa.
  • Sumatoria de los montos, no valida que la sumatoria de la base + igv sea igual al total del comprobante.
  • CUO, se puede colocar cualquier palabra, como por ejemplo: PERRITO.
  • Fecha de Vencimiento menor a la fecha de emisión, se puede colocar una fecha de vencimiento menor a una fecha de emisión.
  • Factura con detalle de comprobante que modifica, se puede colocar datos de otra factura.
  • Documentos Duplicados, se puede registrar dos veces un mismo comprobante.
  • Recibos por Honorarios con detracciones, se puede colocar información de un comprobante de detracción a un recibo por honorario.
  • Comprobante afecto a retención y detracción, se puede anotar una factura de compra afecto a retención y datos de un comprobante de detracción.

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Infracciones sobre Libros Electrónicos

Mediante el Informe 115-2019 SUNAT se responde la consulta si configura una infracción tributaria el no anotar una factura de venta en el registro de ventas electrónico:

El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.

Adicionalmente, el Informe 013-2020 SUNAT ratifica cual es la infracción tributaria que se comete cuando se presentan los libros electrónicos fuera del plazo establecido:

En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

Conclusión

  1. Siempre es recomendable revisar los archivos de texto, no confiarse de la validación del programa PLE 5.1

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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14 comentarios

  1. Luis dice

    22 de noviembre de 2016 a las 12:33 pm

    Buenas Tardes, yo he ingresado notas de débitos anulados en registro de ventas pero al validar me sale error en columna 27 y 30 me dice campo obligatorio, como puedo corregir ese error si son notas de débitos anulados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:37 am

      Solo colocas como referencia el tipo de comprobantes otros y rayitas en numero, serie y numero.

  2. Jimmy dice

    22 de noviembre de 2016 a las 8:48 am

    Y si pongo 2 veces la misma factura duplicado como lo soluciono al mes siguiente tendre que rectificar mi pdt tambien?
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:46 am

      Si has declarado una factura de compra duplicada en tu PDT y libro, tienes que corregir ambos. En tu PDT bajas las compras y en tu Libro lo haras en el siguiente periodo con el estado 9 llevando a monto cero.

  3. Juan P. dice

    26 de agosto de 2016 a las 9:50 am

    Son bloopera demasiados groseros,
    Si ampliaron el tiempo para presentar hasta setiembre los libros, si ya los presenté erroneamente, no existirá la posibilidad de volverlo a presentar correctamente ?
    Muy buen aporte
    Por favor podrías facilitarnos ese Excel ?
    De ante mano muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:41 am

      Puedes corregir los libros electrónicos en periodos siguientes, las macros lo entregamos en los talleres.

  4. Miguel dice

    23 de agosto de 2016 a las 7:53 pm

    Bastante interesante…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 3:18 am

      Muchas gracias 🙂

  5. Dany dice

    17 de agosto de 2016 a las 12:26 pm

    Interesante información muy útil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:58 am

      Muchas gracias 🙂

  6. Gianella Capillo Minaya dice

    15 de agosto de 2016 a las 9:22 am

    Gracias!!! 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:45 am

      Gracias, buen día.

  7. LUSELY dice

    13 de agosto de 2016 a las 1:59 pm

    GRACIAS POR LA INFORMACION
    GENIAL

    Responder
  8. Jeni dice

    13 de agosto de 2016 a las 10:46 am

    Muy importante información… Muchas gracias Miguel 🙂 !!!

    Responder

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