¿Es válido entregar las boletas de pago por medios electrónicos?
Alternativamente y, previo acuerdo con el trabajador, cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En ese supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.
En ambos casos, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.
¿Cuál es la base legal?
En primer lugar, podemos revisar lo que se menciona en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR:
El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
También, podemos revisar el artículo 3.2 del Decreto Legislativo N° 1310:
3.2 Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.
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