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Bono de Productividad es Concepto Remunerativo

Publicado por Miguel Torres el 30 de enero de 2023 7 comentarios

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Miguel ¿La bonificación por productividad es un concepto remunerativo?

En principio, un pequeño consejo, no es bueno guiarse de los nombres que pueden crear las empresas para otorgar un beneficio al trabajador. 

Me explico, para algunas empresas, el término “bonificación de productividad”, puede denominarse:

  • bono por desempeño
  • estimulo por cumplimiento de metas
  • bono por cumplimiento de metas

Por lo tanto, no pierdas el tiempo buscando una listas taxativa de conceptos remunerativos, lo que tendrás que hacer es analizar cada uno de estos “nombres” y verificar la finalidad que tiene dicha prestación.

Carácter Remunerativo

En la Casación Laboral N.º 13049-2017 LIMA se mencionan las condiciones que debe cumplir un pago a un trabajador para que tengan la condición de carácter remunerativo:

  • Que lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le dé) sea como contraprestación de los servicios del trabajador;
  • Que sea percibida en forma regular; y 
  • Que sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga.

Además, debe tenerse en cuenta que el dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador, no dependerá su naturaleza exclusivamente por la denominación que le haya sido asignada, sino por la finalidad que tiene dicha prestación. 

En consecuencia, resulta necesaria la aplicación del principio de primacía de la realidad, para determinar el carácter remunerativo. 

La Corte Suprema se ha pronunciado de diferente manera en relación con este beneficio, siendo el criterio reciente el considerar a la bonificación por productividad como remunerativa:

Casación Laboral N.º 4907-2009-LIMA

  • Bonificación por Productividad Gerencial
  • Empleador tiene potestad de suprimirla.
  • Concepto pagado en forma permanente.
CASACIÓNCONCEPTOREMUNERATIVODETALLE
Casación Laboral Nº 4907-2009-LIMABonificación por Productividad GerencialSIEmpleador tiene potestad de suprimirla.
Casación Laboral Nº 11048-2014-LIMABonificación por Productividad GerencialSIDe manera fija y permanente.

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7 comentarios

  1. Steph dice

    1 de febrero de 2023 a las 5:25 pm

    Buenas tardes, gracias por la información, y en qué caso no sería de forma regular? Por ejemplo si solo se entregó este bono en dos meses, esto se puede considerar que no es regular? y por ende ser no remunerativo?

    Gracias por la aclaración

    Responder
  2. Alexandra dice

    28 de octubre de 2020 a las 4:39 pm

    Me sirvió mucho la información, pero quisiera saber cual es el impacto tributario del pago de los bonos por productividad en las empresas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:03 am

      Es gasto deducible.

  3. Fatima dice

    4 de noviembre de 2016 a las 6:52 pm

    En el Plame bajo que concepto lo coloco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:20 pm

      Puedes crear el concepto remunerativo en la opción mantenimiento de conceptos.

  4. JORGE MUÑOZ dice

    2 de marzo de 2015 a las 12:53 pm

    muy buena información, pero me gustaría que especifiquen un poco mas en cuanto a que tipo de documentación se tiene que hacer para que sea considerado adecuada para la SUNAT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2015 a las 12:57 pm

      Okis, escribiremos un artículo sobre el tema.

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