Diciembre es un mes de mucha alegría para muchos trabajadores del sector privado, motivado por el pago de la gratificación de navidad.
Una pregunta muy frecuente en este mes de diciembre es:
Miguel ¿Cuánto me toca de gratificación de navidad?
Para responder esta pregunta es necesario un dato fundamental, saber el régimen laboral de la empresa, el cálculo final dependerá mucho de esta información.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Regímenes Laborales Especiales
- Pago de Gratificación de Navidad
- Remuneración Computable
- Tiempo de Servicios
- Pago Extemporáneo de Gratificación
- Inafectación Gratificación
- Preguntas Frecuentes Gratificación de Navidad
- Casillas que debo usar para declarar las gratificaciones y bonificaciones
- Descuentos a la Gratificación
- Multa por no pagar la Gratificación de Navidad
Regímenes Laborales Especiales
Para saber el régimen laboral de una empresa es muy sencillo, por ejemplo puedes revisar tu contrato de trabajo o en tu boleta de haberes donde debe mencionar dicha información.
Por otra parte, otra manera de obtener esta información es visitando la siguiente dirección: averigua el régimen laboral de empresa.
Solo coloca el número de RUC de tu empleador y obtendrás la respuesta.
El importe de la gratificación de navidad dependerá mucho del régimen laboral de la empresa, así por ejemplo:
- Régimen Privado: 100%
- Pequeña Empresa: 50%
- Micro Empresa: No esta obligada.
- Régimen Agrario: No corresponde, incluido en el jornal diario.
- Régimen Construcción: 40 jornales diarios.
- Trabajadoras del Hogar: 100%
La fecha máxima para el pago de gratificación de navidad es hasta el 15 de diciembre, todo pago realizado posterior a dicha fecha, deberá adicionar los intereses laborales.
Si el último día para el pago de la gratificación de navidad fuera un día inhábil, el pago debería realizar un día hábil anterior.
Por ejemplo, para la gratificación de navidad 2021, el 15 de diciembre cae miércoles. Por lo tanto, las empresas tendrán plazo hasta el viernes 15 de diciembre para efectuar el pago.
Remuneración Computable
En este punto debemos diferenciar dos conceptos de remuneración computable:
- Remuneración Principal
- Remuneración Imprecisa
La remuneración principal en la mayoría de los casos siempre es fija y se recibe el mismo monto todos los meses.
La remuneración imprecisa o complementaria tiene naturaleza variable y no necesariamente se percibe el mismo monto todos los meses.
Ambos conceptos son computables para el cálculo de la gratificación de navidad, salvo que para el caso de la remuneración secundaria, se pide un requisito: haberlo percibido como mínimo en 3 meses dentro del cómputo de 6 meses.
Los plazos de cómputo para la Remuneración Imprecisa son:
- Gratificación Julio: Enero – Junio
- Gratificación Diciembre: Junio – Noviembre
Tiempo de Servicios
El tiempo de servicios para el cálculo de la gratificación de navidad es de Julio – Diciembre.
Miguel, ¿Pero acabas de decir que el plazo de la Remuneración Imprecisa es de Junio a Noviembre?
Es correcto, este punto origina mucha confusión, para ello vamos a revisar el artículo 3.3 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR:
Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero – junio y julio (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS – diciembre, respectivamente.
Este artículo es muy interesante, porque te menciona el procedimiento de cálculo de la gratificación en general.
Paso Uno: Cálculo de la Remuneración Computable
Tenemos que analizar los dos conceptos remunerativos:
- Remuneración Principal – Artículo 2 de la Ley Nº 27735
- Remuneración Imprecisa – Artículo 4 de la Ley Nº 27735
Paso Dos: Cálculo del Tiempo de Servicios
Para el caso de la gratificación de navidad, el periodo es: Julio – Diciembre – Artículo 3.3 del Decreto Supremo 005-2002-TR
Paso Tres: Resultado Final (Paso Uno x Paso Dos)
Con la información de la remuneración computable y tiempo de servicios, calculas la gratificación.
Pago Extemporáneo de Gratificación
En caso de pago extemporáneo de la gratificación de navidad, la empresa estará obligada a realizar el pago de intereses laborales.
La tasa para el cálculo de intereses laborales lo obtenemos de la página de la SBS.
Inafectación Gratificación
Las gratificaciones se encuentran inafecta al descuento de pensiones y aportaciones al essalud.
Por lo tanto, el trabajador percibirá el monto de su gratificación íntegro sin descuento alguno.
Además, recibirá un bono extraordinario adicional, importe que dependerá del régimen de seguro social del trabajador:
- Essalud: 9% de la gratificación
- EPS: 6.75% de la gratificación
Si te corresponde, proporcional a un mes. Adicionalmente tu bonificación extraordinaria.
Si, en el caso de la gratificación, no existe un requisito de horas mínimas de labor.
En ese caso, no será completa tu gratificación, es recomendable que renuncies el 31 de diciembre.
Lamentablemente no corresponde, por otro lado si tus labores difieren de un locador de servicios, tendrías que realizar una demanda judicial pidiendo el reconocimiento de beneficios laborales.
Casillas que debo usar para declarar las gratificaciones y bonificaciones
En el caso de gratificación y bonificación completa debes usar las casillas:
- Casilla 406 – Gratificación Completa.
- Casilla 312 – Bonificación Completa.
En el caso de gratificación y bonificación proporcional correspondiente a ceses debes usar las casillas:
- Casilla 407 – Gratificaciones Proporcional producto de ceses.
- Casilla 313 – Bonificaciones Proporcional producto de ceses.
Por otra parte, si no te queda claro aún te recomiendo el siguiente leer el siguiente artículo:
Descuentos a la Gratificación
El artículo 3.4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, permite descontar al monto de la gratificación los días que no se consideran tiempo efectivo laborado a razón de un treintavo, por ejemplo:
- Inasistencias injustificada
- Licencia sin goce de haber
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No proceder con el pago de la gratificación dentro de los plazos establecidos está tipificado como una falta grave.
Las sanciones laborales se regulan o tienen como base de cálculo el número de trabajadores afectados.
Por otra parte, actualmente la clasificación de sanciones laborales está dividido en tres grupos:
- Micro empresa
- Pequeña empresa
- No Mype
Si una empresa NO MYPE no cumpliera con el pago de la gratificación hasta el viernes 15 de diciembre, la sanción sería desde 1.57 UIT hasta 26.12 UIT (S/ 7,771.50 hasta S/ 129,294).
Si una empresa registrada como Mype en la categoría PEQUEÑA EMPRESA no cumpliera con el pago de la gratificación viernes 15 de diciembre, la sanción sería desde 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (S/ 2,227.50 hasta S/ 22,275).
En el caso de empresas registradas como Mype en la categoría MICROEMPRESA, estas no están obligadas a realizar el pago de la gratificación a sus trabajadores.
Finalmente, la única excepción a esta regla antes mencionada serían trabajadores que hayan ingresado a la empresa antes de su registro como microempresa, en cuyo caso la sanción sería desde 0.11 UIT hasta 0.45 UIT (S/ 544.50 hasta S/ 2,227.50).
Nota: En caso de pago extemporáneo, deberá adicionarse los intereses correspondientes.
Conclusión
- Te recomiendo informarte muy bien sobre ese tema, gracias al pago de gratificaciones conseguí hace muchos años un ascenso muy importante, reduje el pago de gratificación en un 18.45% con respecto al pago anterior de ese mismo año.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Taller Presencial: "Full Day Laboral 2023", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: Full Day Laboral 2023.
Flor dice
Hola Miguel, tengo una duda, un trabajador tiene horas extras en febrero: 200, marzo: 120, junio: 300 y julio: 100, pero se presenta su renuncia con fecha 25/08/2022. Quiero hallar su gratificación trunca en su liquidación, mi consulta es ¿ingresa también el promedio de las HHEE en el cálculo?
Miguel Torres dice
No ingresa.
Sofia Vilca dice
Buenas tardes estimado Miguel, tengo una consulta si una empresa se acoge al REMYPE puede pagar los beneficios laborales al 100% y a veces al 50%?.
La consulta es porque ingrese a laborar en una empresa y encuentro ese caso, en mi opinión si la empresa acogida al REMYPE opta por pagar el 100% de beneficios sociales ya no puede volver a pagar el 50%.
Gracias
Miguel Torres dice
Si es posible, puede pagar a trabajadores beneficios completos si desea.
Nilo dice
Miguel un saludo, respecto a tu publicación que piensa de la ley N° 27735 que menciona que el colaborador tendrá derecho a recibir la gratificación legal siempre y cuando lleve un mes completo laborado en la empresa, anterior al mes en que corresponde pagar la gratificación. Es decir, si la fecha de pago es en julio y diciembre, el colaborador deberá haber laborado en junio y noviembre.
Miguel Torres dice
Es correcto, además también se pide como requisito estar laborando dentro de la quincena (fecha en la que corresponde el pago).
Silvana dice
PREGUNTAN SI INGRESAN A LABORAR EL 1ERO DE DIC. TIENEN EL BENEFICIO DE LA GRATI, A LO QUE REPONDES QUE SI, PERO LA NORMA INDICA QUE SE ADQUIERE EL DERECHO POR MES COMPLETO, PERO SI INGRESA EL 1ERO Y EL 15 SE CANCELA LA GRATI, AUN NO TIENE UN MES LABORADO, COMO SE SABE QUE EL TRABAJADOR VA A LABORAR HASTA EL 31 DE DIC, QUE PASA SI SE VA DESPUES DEL 15, DONDE QUEDA LO DEL MES COMPLETO?
Miguel Torres dice
Es una buena pregunta, lamentablemente tienes la obligación de realizar el pago.
Maribel dice
Estimado Miguel, quisiera saber lo siguiente:
Un trabajador estuvo con licencia sin goce de haber por 2 meses consecutivos y cundo regreso recibió comisiones por 3 meses. Mi consulta es:
1.- Considero 4 meses para su gratificación?
2.- Considero 3 meses de comisiones?
Miguel Torres dice
Ambas respuestas son correctas.
Tatiana Chung dice
Hola! Si entro a trabajar a mitad de Diciembre, ¿esos días que no me pagan en la Grati de Dic, me los pagarán en la Grati de Julio del siguiente año, o en alguna otra ocasión en el futuro? Agradecería que me indiques la base legal de tu respuesta.
Miguel Torres dice
Lo pierdes, debido a que no te corresponde gratificación en diciembre, artículo 3.2 del D.S 005-2002-TR.
Angel dice
Hola Miguel, si ingrese el 1ero de diciembre a laborar, me corresponde gratificacion? puesto que a otros trabajadores ya se les ha depositado incluso y a los que hemos ingresado a inicios de mes no
Miguel Torres dice
Si te corresponde.
Jose dice
Si entré el 06/12/21 me corresponde gratificación?
Serían 24-25 días?
Miguel Torres dice
No corresponde.
Angelo dice
Miguel
Muchas gracias por toda la información que nos brindas, tengo una consulta, yo ingresé a laborar el 22 de noviembre, me corresponde gratificación ?
Gracias
Miguel Torres dice
Por un mes trunco.
Pamela dice
Buen día Miguel, una consulta del periodo junio a noviembre un trabajador tuvo 953 min de tardanzas como aplicaría el 1/30 en su gratificación. Gracias
Miguel Torres dice
Si claro, pero debes llevarlo a días, esa proporción de minutos, es calculo muy engorroso.
Sandy dice
Hola miguel, me encanta tus articulos, nos apoyas muchisimo.
pero te tenia una pequeña consulta, si el trabajador tiene faltas en diciembre, este deberia descontarse en la gratificacion. o deberia pagarse integro por 6 meses. entiendo que para remuneracion computable aplica de junio a nov . pero justo tengo un caso que falto el dia 1 y 2 de este mes. gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Se descuenta del valor de la gratificación.
Paola dice
Hola Miguel, gracias por tus aportes. Una consulta, si a un trabajador le aumentan el sueldo en diciembre qué remuneración debo usar? la de diciembre o noviembre?
muchas gracias.
Miguel Torres dice
Depende que día de diciembre, si es apartir del 01/12, tomas el sueldo de diciembre.
Lorena Albarracin Peña dice
Tendras la base legal de que corresponde la gratificacion de diciembre si el aumento se dio el 01 de diciembre, estoy teniendo un problema con mi empleador por este punto
CriS dice
Hola estimado
He percibido un sueldo desde abril de 1200, pero en noviembre desde el 15 de noviembre tengo un nuevo sueldo de 1700, asimismo en mi último abono, recibí más de los meses anteriores, en mi gratificación de diciembre 2021, que sueldo entra en el computo?
Gracias.
Cris dice
Hola estimado
He percibido un sueldo desde abril de 1200, pero en noviembre desde el 15 de noviembre tengo un nuevo sueldo de 1700, asimismo en mi último abono, recibí más de los meses anteriores, en mi gratificación de diciembre 2021, que sueldo entra en el computo?
Gracias.
Miguel Torres dice
Si el 15/11 subió tu sueldo a 1500 soles, ese seria el sueldo base para tu gratificación diciembre.
Jackeline dice
Buenos días Miguel, gracias por la información. Tengo una duda, hasta julio 2021 mi ingreso bruto en planilla era de S/1,000.00 y en agosto me subieron a S/1,359.66. Quisiera saber sobre cuál de los ingreso me corresponde mi gratificación en de diciembre 2021 (actualmente sigo laborando en la empresa)
Miguel Torres dice
El sueldo S/ 1,359.66
Heidy M. Vara Centeno dice
El sueldo minimo vital incrementa en diciembre 2021 a 1000 soles entonces asignación familiar seria 100 adicionales, sobre esta base se aplica la gratificación en el privado privado al 100%.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Eloisa dice
Hola Miguel, muchas gracias. Como siempre tu información excelente. Tengo una duda y quisiera si me puedes ayudar. Me han comentado que se requiere contratar el seguro de vida ley para las trabajadoras del hogar, ya sea seguro privado o essalud. gracias
Miguel Torres dice
No aplica.
Jerry dice
Buenas noches tengo una consulta quisiera saber si me corresponderá gratificación en el mes de Diciembre si he comenzado a labora desde el 15 de noviembre del 2021, le agradezco por su amable respuesta
Miguel Torres dice
Si te corresponde.
Gina dice
Hola Miguel ,una consulta , si un trabajador ingresa el 1ro de diciembre y su sueldo es 1000 mas asignación familiar, el 6to que le corresponde es a base de 1000 o 1093?
Miguel Torres dice
Es sobre 1093.
Gerardo dice
Hola Miguel te admiro mucho, sigue así ! una consulta, que sucede si una persona comienza a laborar desde el 01 de julio hasta el 21 de diciembre, entiendo que la gratificación se le calcula por mes completo, (930/6)x5=775.00 y los 21 días restantes de diciembre, se le calcularía como gratificaciones y bonificaciones truncas en su liquidación?
Miguel Torres dice
Los 21 dias lo pierde para el calculo de la gratificación.
Iván López dice
Miguel no entiendo, si se computa la gratificación de julio a diciembre, y si uno ingresó a laborar el 02 de noviembre, sabiendo que el 01 de noviembre es feriado, La gratificación sería de 2 meses. Y tú mencionas que solo un mes. Uno es el cálculo, otro el pago que sería el 15 de diciembre. Ya me confundiste.
Miguel Torres dice
Te pregunto ¿En feriado nadie trabaja?, no trabajan las clínicas, los supermercados.
Jackie dice
Si se le pago a un trabajador la gratificacion de dic por 6 meses, ya que el plazo de pago es hasta el 15 de dic, y el trabajador renuncia el 18 (hoy), de puede descontar el exceso de pago en la liquidación??
Miguel Torres dice
Es correcto.
Jonathan Salazar dice
Si falte un dia en todo el semestre, cuanto me tendrian q descontar por gratificacion?? hago la pregunta por que al faltar un dia en un mes, me dicen en la empresa que al no tener el mes completo no se considera ese mes para el calculo de gratificación. Me pagaron en base a solo 5 meses com pletos laborados.
Nota: tengo mas de 2 años trabajando en la empresa.
Miguel Torres dice
No es correcto lo que menciona la empresa, por ejemplo si laboras del 01/12 al 31/12, falta el 15/12, te corresponde gratificación por 1 mes – 1/30 (por la falta).
Erinson dice
Miguel consulta ,yo entre a laborar el 12 de noviembre ,me corresponde gratificacion?
Miguel Torres dice
Si te corresponde proporcional a 1 mes.
Steven dice
Entre el 03 dic-20 corresponde gratificación?
Muchos que preguntan que ingresan después del 1ero del ultimo mes computable(jun y dic) y respondes que no pero me toco ingresar en una empresa el 15 de junio del 2017 y me depositaron lo correspondiente a 1/2 mes de grati por que en ese caso me correspondió? o la empresa cometió un error?
Miguel Torres dice
No corresponde gratificación.
Iván López dice
Hola Miguel, una consulta, el concepto CONDICION DE TRABAJO, ¿forma parte del cálculo de las gratificaciones, cts, etc.?. Porque veo en algunas boletas este concepto cada mes y variables, y no toman como cálculo para lo dicho. En todo caso, ¿es necesario especificar tales condiciones?. Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
No forma parte.
Anthony dice
Si entre a laborar 02/11/20
Cuanto me corresponde de gratificación
Miguel Torres dice
Proporcional a 1 mes.
Jacky dice
Hola Miguel, gracias por el artículo.
Consulta: si entre a trabajar el 7 de diciembre del 2020, me corresponde algo de grati?
Miguel Torres dice
No corresponde gratificación.
Sulmy dice
Hola nos comentas que el pago de la gratificación de diciembre se considera las boletas de junio a noviembre cuando tenemos el sueldo variable, quisiera consultar si es que en la boleta de julio tenemos que sumar el pago de la gratificación de julio o solo entra el pago del mes, gracias
Miguel Torres dice
Solo el pago del mes.
Oscar dice
Hola Miguel ingrese a laboral el 01-10-2020 y mi contrato esta hasta el 31 de diciembre me corresponde la gratificación de 2 meses ( octubre y noviembre ) o 3 meses
Miguel Torres dice
Por 3 meses.
Brigitt gomez dice
Hola miguel, entre a trabajar desde el 01/10/2020 con un sueldo de 2,200 + 93 de asig. Familiar pero en este mes de diciembre mi sueldo subió a 5,000 + 93 asig. Familiar. Como sería el cálculo para mi gratificación? Por lo que explicaste entendí que solo entraria octubre y noviembre osea dos meses para el cálculo de la gratificación. O también entra diciembre ( 3 meses)?
Miguel Torres dice
Son 3 meses, y con el sueldo base de 2200 soles.
Renzo Almeyda dice
excelente articulo… tengo 2 consulta… soy trabajador de comision mixta:
1.- vacaciones no ingresa en el calculo de gratificacion? porq no genera variable pero si pagan el monto de vacaciones?
2.- adicionalmente en algunos meses contable se recibe un bono extra de incentivo… eso entra en el calculo de la gratificacion?
Miguel Torres dice
Lo primero es no ingresa, lo segundo si no tiene periodicidad, es algo eventual, no ingresa al cálculo.
Cinthya Ulloa Alvarado dice
Hola, quisiera consultar, tengo un trabajador que es vigilante, su sueldo básico es de 1300 soles y percibe bonificación nocturna (agosto 200, setiembre 400, octubre 500, noviembre 400), los pagos por bonificación nocturna ingresarían al calculo de su gratificación?, se tendría que dividir entre 6 también? y adicional su remuneración básica?
Miguel Torres dice
Es correcto, ingresarían al calculo, sacarias promedio.
Xamira Fernandez Minaya dice
Buenas tardes,quisiera que me ayuden con una consulta, donde trabajo recién pagada grat de julio,se que debo declarar en el mes de devengue (plame),pero mi duda va en el asiento contable lo tengo que contabilizar en julio? o noviembre?
Miguel Torres dice
La provisión lo puedes hacer en julio, y el asiento del pago en noviembre.
Ana Avalos Talla dice
Hola Miguel, ya trabajaba mas de 1 año en una empresa y he renunciado con fecha 31 de octubre pero en mi liquidación la gratificación la calculan desde agosto hasta octubre, es decir 3 meses.
Quisiera saber si este cálculo esta correcto
Miguel Torres dice
Debería ser de Julio a octubre, salvo que julio hayas estado con suspensión perfecta o licencia sin goce de haber.
Rommel dice
A unos trabajadores se les dio licencia con goce de haber a compensar en el periodo de cuarentena… Puedo compensarlo contra sus gratificaciones de navidad?, es necesario llegar a un consenso con el trabajador o puedo hacerlo directamente.
Miguel Torres dice
Tienes que llegar a un acuerdo para la compensación.
Thalia dice
Buenas tardes, muchas gracias por ese gran aporte.
Tengo dos consultas espero que se pueda responder:
1). En caso que un trabajador ingrese el 1 de diciembre, se le pagara la gratificación hasta quincena de diciembre cierto. Pero en caso de la declaración del Plame al trabajador se le declarara en el mes de enero del año siguiente y ahí es donde se detallara ese pago de la gratificación?
Miguel Torres dice
Todo se declara en diciembre.
Leonardo Llontop dice
Miguel, si un trabajador ingresó a una Microempresa antes del acogimiento en el REMYPE y no se le paga la gratificación, la multa correspondería a la Mircoempresa 0.11 o a la no MYPE 1.35.
Miguel Torres dice
Corresponde a Mype, porque en el momento de la infracción es Microempresa.
Frank dice
Estimado Miguel de antemano agradecerte por el apoyo mi consulta es , yo ingrese a laboral el 06 de febrero y termine mi contrato el 04 abril, me corresponde gratificación trunca por 1 mes y 29 días o solo por un mes.
Miguel Torres dice
No corresponde.
Walter dice
Miguel, buenas tardes un pregunta, si un trabajador entro a laboral el 2 de diciembre y renunció el 31 del mismo mes recibe gratificación?
Miguel Torres dice
No recibe gratificación.
Gina dice
Buenas tardes que pasa si deposite de más la gratificación de un trabajador pido que devuelva?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Carlos León dice
Miguel, y que pasa con las comisiones, horas extras, bonificaciones, etc. en general, todos los conceptos variables y promediables del mes de diciembre?? No sirven para ninguna de las dos gtratificaciones? No me queda claro porque se tendría que duplicar el mes de junio.
Miguel Torres dice
Porque la gratificación se tiene que pagar hasta el 15/12, los conceptos mencionados todavía se tendrían calculados a fin de año.
Claudia dice
Estimado Miguel ingrese un 1 de noviembre bajo planilla mi sueldo es 1400 y aparte comisiones me correspondería la gratificación de diciembre por 2 meses (ósea noviembre y diciembre) mas el promedio de comisiones?
Miguel Torres dice
No ingresa el promedio de comisiones.
Williams dice
Hola buenas tardes, yo vengo trabando 3 años en una empresa, pero renuncie y solo labore hasta el 1 de diciembre de este año 2019, y mi contrato estaba hasta el 31 de diciembre. ¿Tengo derecho a recibir gratificación y completa de diciembre? Gracias.
Miguel Torres dice
Recibes gratificación trunca a 5 meses.
Cecilia Qui dice
Buenas Tardes
Yo gano 1000 soles, pero mi empleador me aumentado 1200 esto se aplica del mes diciembre.
Mi gratificación sera por 1200?
Gracias
Miguel Torres dice
Solo por 1000 soles + Bonificación Extraordinaria 9% = 90 soles.
Alejandro dice
Estimado Miguel, para mejor certeza de tus comentarios sería bueno que cites y/o precises la norma.
Alexis dice
Gracias por la información Miguel, quisiera hacerte una consulta. Si un trabajador ingresa a laborar el día 23/07/2019 ¿Le correspondería el cálculo por 5 meses o 5 meses y 7 días? ¡Muchas gracias de antemano!
Miguel Torres dice
Solo por 5 meses.
Kathy dice
Hola, si trabaje de mayo a octubre de este año me corresponde gratificación de diciembre completa o la mitad?
Miguel Torres dice
Solo proporcional a 4 meses.
Roberto carlos dice
Si renunció en noviembre me corresponde un sueldo de la grati de diciembre ingrese el 18 de enero
Miguel Torres dice
No, proporcional a los meses laborados.
Ivan Vera Paredes dice
Hola miguel, gracias desde ya por el apoyo , yo ingrese a trabajar el 15 de julio del 2019 , quisiera saber si me corresponde la gratificación completa de diciembre .
Miguel Torres dice
No, solo proporcional a 5 meses.
Rosmeri dice
Hola he trabajado 4 meses como part time me corresponde gratificación en julio ?
Miguel Torres dice
Si te corresponde gratificación proporcional 🙂
Juan Bautista G. dice
Hola Miguel, quisiera saber como le calculo aguinaldo de Julio a un trabajador que cesó el 24 de Junio, el régimen es 276.
Según D.S, del MEF para tal fin debe cumplirse con 2 requisitos en forma conjunta:
a- Haber estado laborando al 30 de junio de este año, …..
b- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio de este año. ….
Gracias
Miguel Torres dice
No corresponde el beneficio.
Juana Barrio dice
Si mi contrato de trabajo por tiempo parcial termina el 30 de junio, y renuevo en julio tendré derecho a una gratificación completa en julio, o solo el equivalente por un mes de renovación.
Miguel Torres dice
Si no renuevas igual te corresponde la gratificación completa.
Giovanna dice
Buenas tardes inicie a laborar el 15 de junio part time recibiré gratificación en julio y sera un sueldo?
gracias
Miguel Torres dice
No recibes gratificación.
Rosa dice
Excelente artículo, consulta: si renuncio al 30 de junio me corresponde la gratificación completa en julio?
Miguel Torres dice
Si te corresponde.
Milagros dice
Hola miguel, las faltas injustificadas y las licencias sin goce de haber se descuenta en la gratificación????
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, se descuenta.
Matilde dice
Buenos dias muy interesante el articulo, una consulta tengo un trabajador 728 e inicia el 01 de noviembre 2018 y renuncio el 15 de marzo 2019 cuanto le corresponde de gratificación trunca.(se entiende que percibió su gratificación en el mes de diciembre lo que correspondia)
Miguel Torres dice
Solo le corresponde por 2 meses.
Isabel dice
Buenas Miguel yo entre a trabajar el 21 de Marzo recibí mi gratificación de Julio, en diciembre recibí gratificación el dia 5 pero renuncie el dia 17 de diciembre, cuando he ido para ver los documentos de liquidación veo que me han dado descuento de 250 soles por exceso de gratificación, ya que no renuncie el 31 , eso esta en la ley?
Miguel Torres dice
Es correcto, dado que no terminaste el mes de diciembre de laborar.
Fernando dice
Hola interesante, tengo una consulta si a un trabajador se le aumenta el 20 de diciembre, ¿La gratificación surtirá efecto y se le retribuirá la diferencia a fin d emes en su boleta?
Miguel Torres dice
La gratificación ya no se modifica, solo aumentara su sueldo proporcional por lo 10 últimos días laborados.
Elizabeth dice
Miguel una pregunta:un trabajador ingresa a trabajar el 01-12-18 y se le deposito su gratificación el 15-12-18, pero éste trabajador faltó a su centro de trabajo el 20-12-18 y no justificó dicha falta. ¿ se puede descontar la gratificación que se le depositó ? (es decir descontarle a su sueldo de fin de mes, debido a que no cumplió con trabajar el mes completo?
Miguel Torres dice
Se descuenta solo 1/30 de la gratificación.
Melissa dice
Buenos días, si mi ingreso al trabajo fue el 6 de diciembre de este año y mi sueldo es de 3500, ademas estoy en essalud cuanto debería ser mi gratificación; es una pregunta urgente ya que esta empresa me ha depositado un monto que me parece menor al que me corresponde, por lo que quiero corroborar la información para hacer la queja correspondiente.
Miguel Torres dice
No te corresponde gratificación.
Jordy chavez dice
Hola miguel, como calculo para saber cuanto debo recibir de gratificacion si en el tiempo de julio a diciembre estuve 15 días de licencia sin goce de haberes… Te agradecería
Miguel Torres dice
Es por 5 meses y 15 días el cálculo.
Johanyelee dice
Hola Miguel muchas gracias por toda la información que proporcionas, es de mucha ayuda.. Mi duda es que si entre a laborar un 19 de Noviembre, me corresponde gratificación? y de ser positiva la respuesta como la calcularía?
Miguel Torres dice
Solo por un mes trunco.
Mari dice
Hola Miguel entre firme contrato el 20 de setiembre, ¿recibo lo que es gratificacion de navidad y cuanto?
Miguel Torres dice
Recibes gratificación proporcional a 3 meses.
Maria Hidalgo dice
Hola, yo trabajo part time y son 19.5 horas a la semana.
Hoy me dijeron que no recibo gratificación porque no llego a las 20 horas pero en tu artículo leo que no hay cantidad de horas mínimas.
He trabajado en esta empresa desde el 6 de Octubre 18horas a la semana Y ahora en diciembre son 19.5 horas a la semana.
Cómo puedo reclamar?
Miguel Torres dice
Puedes pasarle el link del artículo, o indicale la norma, de lo contrario has tu queja ante el ministerio de trabajo.
Victor Hugo Garcia Cevallos dice
Miguel, agradecido por este interesante artículo muy didáctico, viene a colación para estar preparados para emitir las boletas de pago y elaboración de las planillas de la gratificación de Diciembre 2018.Saludos y muy buenas vibras.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones.
Meliza dice
Miguel,si ingreso a trabajar en en enero y renuncio el 16 de julio ,me correspondria gratificacion de diciembre por los dias laborados?
Miguel Torres dice
No te corresponde.
Vicky dice
Miguel si ingresé a trabajar el mayo y renunció en agosto, me corresponde gratificación de diciembre?
Miguel Torres dice
No, en tu renuncia (agosto), te brindaran gratificación trunca por dos meses.
Yesenia dice
Miguel, estoy en una fiscalización laboral, no tuve planilla desde 2016 a 2017 por 1 trabajador, la multa seria menor si ahora me inscribo como micro empresa? o es igual a regularizar como No mype (porque solo aplicaría para mis trabajadores inscritos después de afiliarme a micro empresa)?
Miguel Torres dice
Debes regularizar como no Mype.
Nieves Sanchez dice
Hola miguel, una consulta si yo trabajo hasta el 30 de diciembre que cayo sábado y ceso ese dia. La empresa puede no validad que cumpli el mes completo de diciembre y solo pagarme por 5 meses y no 6 ? Seria correcto ese calculo? o puedo reclamar el rembolso de descuento que me hicieron en mi sueldo de fin de mes?.
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, es por ello que es recomendable que renuncies el 31/12, o hayas presentado tu carta de renuncia indicando dicha fecha.
Ana dice
Buenas noches Miguel:
Una consulta, si ingresé a laborar el 04/09 y me cesaron el 15/12 solo me corresponde gratificación trunca por 2 meses????. Por favor espero tus comentarios. Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, solo dos meses.
MILA dice
Estimado Miguel,
un trabajador renuncio el 19 de diciembre
descontar en la gratificación, una fracción correspondiente a los días por no haber cumplido hasta fin de este mes. mi consulta es como se calculla?
Gracias.
Miguel Torres dice
Tienes que descontar 1/6 de la gratificación pagada en exceso en diciembre.
carlos dice
Me dieron de gratificacion 1622 pero me dicen que me toco asi por que sali de vacaciones en octubre 2017 es asi, osea los que salen en febrero marzo su grati sera afectada por eso en su grati de Julio 2018
Miguel Torres dice
No es correcto, el mes de vacaciones, también es computable para el calculo de gratificación.
Jose dice
Miguel, buenos días quisiera saber si me corresponde gratificación en diciembre 2017, si ingrese el 01 de diciembre 2017 y renuncie el 20 de diciembre
Miguel Torres dice
No te corresponde.
Victor Espinoza Grados dice
yo entre a trabajar el 2 de octubre y no me quieren reconocer mi gratificacion de ese me porq dicen que debo tener un mes completo ayudenme con sus repuestas ay alguna ley
Miguel Torres dice
Es correcto, no corresponde dicho mes para el calculo de gratificación.
Harold H. dice
Miguel consulta, entre en mayo el 1° de nov. me subieron el sueldo a s/1650 bruto, cuanto me toca de grati y es en base al ultimo aumento de nov.? o con el anterior de s/1200 bruto , consulto porque solo me han depositado 1315 soles,me parece un proporcional y están debiendo dinero, esta permitido eso? abonar como el 70% y luego poner el resto?
Miguel Torres dice
Es con el aumento de sueldo que obtuviste en noviembre.
Fiorella dice
Hola Miguel, muy buena la información del articulo.
Quería consultar , si me aumentan el sueldo en diciembre, el calculo de mi gratificación es en base de mi ultimo sueldo??, y si así fuera, en que ley lo menciona?
Gracias!!!
Miguel Torres dice
Es en base al sueldo percibido al 30 de noviembre.
Manuel Guerra dice
Hola Miguel. Tengo contrato con planilla completa. Yo empece a laborar el 3 de Julio y tengo contrato hasta marzo del 2018. Pero en mi gratificación de Diciembre solo me estan considerando 5 meses de mi gratificación. Esto es correcto?
Porque tengo entendido que se debe considerar de Julio a Diciembre la gratificación completa en Diciembre +9% de bonificación.
Ayudame por favor.
Miguel Torres dice
Es correcto el calculo, debido que el mes de julio no esta completo.
July dice
Hola mi hermana, trabajo en una empresa en el régimen general desde el 25 de julio, me pasan a planilla el 1ro de noviembre, sin embargo su gratificación la so están pagando solo por 2 meses, ademas de que al ver esto ella presenta su carta de renuncia con la fecha, en la que ingreso(25 de julio) y se niegan a firmarla, se puede hacer algo?
Miguel Torres dice
Puedes quejarte al ministerio, trata de obtener pruebas que demuestren el vinculo laboral.
Karol dice
Hola miguel felicitaciones por la gran ayuda que nos das informándonos de cada cambio que hay en la sunat. Una pregunta trabajo en una empresa que me pagan a destajo ósea mi remuneración son variables todos los meses ahi como calcularía mi gratificación de este mes?
Miguel Torres dice
Promedio de tu comisiones de Junio-Noviembre.
Elizabeth dice
Buenas tardes, ingresé a laborar el 28 de Noviembre del 2017, gano el básico y la empresa está en el Regimen Mype Tributario; recién va a hacer su inscripción en la REMYPE.
Me corresponde gratificación?
Gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Si te corresponde por un mes trunco.
Susana Rivera dice
Hola si entre el 13 de Julio y ganó un básico de 850 soles más asignación familiar de 85 soles y una comisión que recibí en setiembre de 200 soles cuanto viene a ser mi gratificación. Estoy en ESSALUD
Miguel Torres dice
Solo te corresponde tu gratificación proporcional a 5 meses. El monto (850+85)/6*5.
Diego V. dice
Hola Miguel , muy buen artículo . Queria hacerte una consulta, soy empleado y entre a laborar el 14 de Agosto ¿seria computable el mes de agosto para el calculo de la gratificación o seria desde septiembre a diciembre ?
gracias
Miguel Torres dice
No seria computable.
Ignacio dice
Si ingresé el 4 de julio y mi salario es 1500 cuanto me corresponde de gratificación considerando que tengo eps
Miguel Torres dice
Solo por 5 meses proporcionales te correspondería + el 6.75%.
Christian Neils dice
Hola miguel quería saber cuanto me toca de gratificación firme contrato el 21 de octubre del 2017 hasta 31 de diciembre del 2017 gano 2000 soles muchas gracias a tu respuesta.
Miguel Torres dice
Depende del régimen laboral, si ganas tus beneficios completos, seria proporcional a 2 meses tu gratificación.
David Campos dice
Hablas de todo en el post pero yo llegué aquí sólo por una duda los meses considerados para la grati son solo meses completos o hay un cálculo proporcional es decir si empiezo a trabajar un 6 de noviembre ese mes no será considerado … en ningún lado aclaras eso…
Miguel Torres dice
Solo se considera los meses completos calendarios.
Cilvia dice
Hola Miguel, yo trabajo en la empresa desde febrero 2017 con horario completo, emito recibo por honorarios.Tendría gratificación? y si solo depositan la mitad? Que debo hacer? o están en lo correcto? tampoco quiero quedarme sin trabajo.
Miguel Torres dice
No es correcto, te recomiendo seguir laborando, cuando ceses, solicitaras tus beneficios completos (reúne información que demuestre tu vinculo laboral).
Juan Lopez dice
Juan Lopez, soy personal con con trato a plazo indeterminado en una empresa del estado, gano 1800 y desde el mes de noviembre tengo la encargatura de un puesto y mi sueldo es 3000, cual es el monto a considerar para el calculo de mi gratificación?
Miguel Torres dice
Si trabajas mediante el DL 728, tu gratificación es en base de 3000 soles.
Wilson Zavala dice
Me puedes ayudar con esto yo entre a trabajar en el el 21 de agosto del 2017 con un contrato de tres meses de allí me renovaron hasta el 30 de enero del 2018 y mi sueldo es de 2950 soles cuanto me corresponde de gratificación.
Miguel Torres dice
Te corresponderá 4 meses de gratificación proporcional.
Katerin Cabello dice
Hola Miguel, en la empresa que estoy laborando actualmente llevo más de un año trabajando alli pero entre a planilla recién el 1 de noviembre ya que estuve como practicante pro , mi gratificación vendría a ser proporcional a los meses que llevo en planilla ?
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, en tu caso 2 meses proporcionales.
Katty dice
Si tengo comisión desde jul. a dic. ? entra para el cálculo de la gratif. de navidad la de dic. ? o pasa para sgte año? Me dicen que van a calcular mis comisiones desde julio a dic. incluido para el pago de la gratif. de navidad, estaría bien?. gracias.
Miguel Torres dice
Las comisiones se calcula de Junio – Noviembre.
Ysa dice
Si tengo un trabajador que se incluye en la eps a partir del 01 diciembre que % le corresponde por bonificación extraordinaria 6.75% o 9%
Gracias
Miguel Torres dice
Le considero 6.75%.
Renato dice
Miguel torres una consulta llevo laborando en una empresa desde el 17 de nov me corresponderia un porcentaje de la grati o no?
porfa esa es mi duda
Miguel Torres dice
Si, por un mes trunco, salvo que la empresa este acreditado como microempresa.
Ximena dice
Buenos días miguel urgente , por fa responde , el primero de diciembre me renovaron mi contrato y me subieron el sueldo , para el calculo de la grati vale el ultimo sueldo o el anterior, porque la contadora dice , que solo ha hecho el calculo con el sueldo de noviembre.
gracias
Miguel Torres dice
Es una pregunta muy interesante, legalmente seria con tu sueldo al 01/12 (base al articulo 2 de la Ley, que se impone al 3.2 del reglamento).
Viviana dice
Hola. Una Consultita pequeñita.Espero me respondas. Yo gano 950 (Con dsctos por seguro) y me pusieron en planilla el 01/09/2017. Por cuantos meses contaría para la grati?
Yo he calculado de Sep a Nov. Osea 950/6×3 = 475 (¿Solo este monto exacto sería mi grati? Hay algún bono adicional)
Miguel Torres dice
Te corresponde gratificación por 4 meses + tu bonificación del 9% (aportar al essalud).
Jorge dice
Yo ingrese en 1 de agosto de este año,
Y ganó 1,580 soles, cuantos me corresponde de gratificación
Miguel Torres dice
Te corresponde proporcional a 5 meses. Tener en cuenta que si laboras en microempresa, no corresponde el beneficio.
Karlo dice
Hola Miguel, te saluda karlo quería consultar lo siguiente: mi contrato terminó el 30 de noviembre y tengo salario impreciso puede variar de 2 mil a 8 mil, si la gratificación se calcula de Junio a noviembre me corresponde gratificación completa?
Miguel Torres dice
Te corresponde gratificación proporcional a 5 meses.
Teresa dice
Hola miguel buenos días, mira yo salí de licencia d embarazo el 5 d septiembre y me pusieron un básico de 1500 ya q yo soy destajera y ahora en mi grati me han dado 800 esta bien eso ???
Miguel Torres dice
Parece errado, porque el tiempo de subsidio ingresa al calculo de la gratificación, pide una verificación de tu gratificación.
Jose dice
Miguel yo sali de vacaciones 1 mes completo y me pagaron el promedio en ese mes pues percibo remuneracion variable,esto tambien entra al calculo para gratificacion de Diciembre??
Miguel Torres dice
No, solo es computable el mes de vacaciones para el calculo de gratificaciones.
Bicho Vick Saavedra López dice
Trabajo en Z gas andino SA desde octubre mi básico es 1100 más comisiones cuanto me toca de gratificación.le agradecería su respuesta.
Miguel Torres dice
Será en base tu sueldo base + el promedio de las comisiones.
Jim dice
Hola Miguel pregunta: si un trabajador entra el 20 de noviembre, cuanto le corresponde de gratificación?
Miguel Torres dice
Si le corresponde por un mes proporcional.
Paola dice
Hola, gracias por los datos; pero una consulta yo gano 1.200 mensual, pero en noviembre me pagaron 1000, que al parecer me han descontado por las horas que no e trabajado ya que tengo permiso para mis clases, para el pago de mi gratificación debo considerar mi último sueldo percibido, gracias.
Miguel Torres dice
Es en base a tus 1200 soles.
Tatiana dice
Miguel si me cesan del trabajo el 30 de noviembre me corresponde gratificación?
Miguel Torres dice
Si te corresponde gratificación trunca.
Erika dice
Buen día miguelito, si el trabajador ingreso el 02 de noviembre y falto 1 día en diciembre, le corresponde gratificación?
Miguel Torres dice
Si le corresponde gratificación.
Carlos Luis dice
Buenos días miguelito, quisiera saber si tendré gratificación para este diciembre entre en julio estoy ya asegurado en essalud quiero saber cuanto me corresponde mi pago al mes es de 815 con asignación familiar gracias.
Miguel Torres dice
Si has laborado desde julio si te corresponde, salvo que labores en una microempresa.
Janilu dice
Hola Miguel yo firme contrato 26 de abril 2017 pero quiero renunciar el 22 de diciembre porque en la empresa donde laboro pagan todos los 22 de cada mes tendria una gratificacion completa o no ? o necesariamente tendria que renunciar un 31 de diciembre
Miguel Torres dice
Tienes que renuncia al 31/12.
Max Ramos dice
Estimado Miguel,
Una consulta si un trabajador Part-Time gana 400 , y laboró los 6 meses completos, le correspondería 400 + 9% de esa cantidad ó 400 + 9%(de la R.M.V) favor apoyarme con esa consulta.
Miguel Torres dice
Le corresponde 400 + 9% (400).
Zaida Paredes dice
Buen día Miguel, mi consulta es ya cumplí un año y medio en el mes de octubre Renove 6 meses más hasta abril pero por motivos de maternidad salí con licencia sin goce x 2 meses me corresponde gratificación completa ??
Miguel Torres dice
No te corresponde gratificación completa.
Jian Carlos dice
Buenas tardes, tuve un aumento de sueldo en octubre, que sueldo se considera para el pago de gratificación o es un promedio?
Miguel Torres dice
Es en base al aumento de octubre.
Andrea dice
Hola Miguel, corresponde gratificación si firmas un contrato el 16 de diciembre?
Miguel Torres dice
No corresponde.
Eder dice
Hola Miguel. Firme contrato el 26 de Octubre y termina el 25 de Diciembre. Tengo derecho a gratificación y cuanto me tocaria.
Gracias
Miguel Torres dice
Solo por un es trunco.
Ariana dice
Hola yo trabajo del año pasado en setiembre como empleada del hogar pero en marzo empezé a trabajar 3 veces a la semana cumplí 1 año en setiembre pero no me dieron liquidación porque me dijeron que ya no me pertenecía y ahora con la gratificacion de diciembre me dicen igual tengo 7 horas por día espero tu respuesta
Miguel Torres dice
Si te corresponde, puedes ir al ministerio de trabajo a realizar tu reclamo.
Ivan dice
Si los 2 primeros meses trabaje turno de día y los 4 meses restantes turno madrugada con bono nocturno como realizo el calculo
Miguel Torres dice
Calculas en base a lo que ganas al 30/11.
Pilar dice
Hola. Tengo contrato por 3 meses del 03/10/17 al 03/01/18. Me corresponde gratificación por Navidad ?? Cuanto ????
Miguel Torres dice
Si es correcto, solo por dos meses truncos.
Heidy Magdalena Vara Centeno dice
Gratificaciones en régimen general es similar como en Julio 2017, por lo tanto te pagan sobre tu base mensual mas bonos de producción, y como varia de acuerdo la bonificacion de producción se prorratea de acuerdo a los 6 últimos meses si uno sabe cuanto a recibido mes a mes ya se tiene una idea sobre la base bruta sin descuentos y es mas pagan el 9% porque no se aporta a Es Salud.
Miguel Torres dice
Gracias por el aporte.
Miguel Blas dice
Buenas Tardes Miguel:
Tú indicas que si un trabajador ingresa el 01 de Diciembre, tengo que pagarle gratificación por 01 Mes, pero si después del pago el renuncia? Cómo hago para cobrarle, ya que no tiene ni un mes.
A la espera de tu Respuesta, me despido.
Miguel Torres dice
Lamentablemente, es un problema, podrías descontar de los días laborados.
Marco Gomez dice
Hola quería saber sobre la gratificación yo estoy con un contrato por ejemplo 1800 pero mensual saco 2800 con bonos movilidad pero todo eso lo que me pagan esta reflejado en mi boleta de pago por cual me deberían pagar los 1800 o los 2800 gracias
Miguel Torres dice
Depende, lo mas seguro que dichos conceptos están registrados como no remunerativos, por lo tanto no ingresa al calculo.
Jorge Pajuelo dice
Hola tengo una consulta, he ingresado a laborar en una empresa el 9 de octubre me corresponde recibir 2 meses de gratificación o solo 1 ?
Miguel Torres dice
Es correcto, recibes gratificación proporcional a 2 meses.
Rogger dice
Hola Miguel ayer 30 de octubre me despidieron de la empresa; me corresponde la gratificacion?
Miguel Torres dice
Si te corresponde gratificación trunca.
Percy dice
Hola Miguel,
Si renuncio al 31 de diciembre del 2017 (31 es domingo), ¿me correspondería gratificación completa?, ya que mi último día de trabajo sería el sábado 30.
Miguel Torres dice
Si te corresponde gratificación completa.
Maria Elena dice
Una consulta si una pequeña empresa paga la gratificación al 50% entiendo que se divide el sueldo básico y la asignación familiar también se divide? en este caso como seria:
Sueldo básico 1,000 mensual + Asignación Familiar 85:
1. La base para el calculo seria: 542.50
2. La base para el calculo seria: 585.00
Cual es lo correcto
Miguel Torres dice
Calcula como si fuera normal, al valor de la gratificación le sacas el 50%.
Lucy dice
Una pregunta, si un trabajador entró a laborar el 06 de nov del 2016 tendría gratificación?
Me ayudó la información que brinda.
Miguel Torres dice
si le corresponde por un mes calendario.
Paola dice
Hola miguel mi consulta es la siguiente, tengo un amigo que es docente de un instituto de educación superior y su contrato es A TIEMPO PARCIAL . Actualmente trabaja 2 días a la semana lunes y jueves y por día dicta 6 horas de clases, con respecto a su gratificación como se calcularía ya que tendría un sueldo variable de acuerdo a las horas dictadas de clases gracias.
Miguel Torres dice
Será de acuerdo al sueldo estipulado en el contrato.
MaJu NC dice
Hola Miguel, si se realizó el pago de la grati de navidad, y el trabajador renuncia el 17 de diciembre y ese mismo deja de laborar, en la liquidación puedo descontar el proporcional de grati del mes de diciembre porque al final no sería mes trabajado?
Miguel Torres dice
Es correcto debes descontar dicho mes.
Melanie Aleman dice
Hola Miguel, tengo un trabajador que ingreso a trabajar el 01/03/2017, pero se ingreso en T-Registro el 02/03/2017, para efectos de su gratificación y CTS, cómo seria el cálculo y cual sería la solución a esta situación. Gracias
PD. Excelente tu pag.
Miguel Torres dice
Si fue un error de registro, solo considera como hubiera ingresado el 01/03.
Jorge dice
Buenos dias miguel, una consulta. Si un trabajador ingresa el 17 de marzo del 2017, su tiempo de servicios para el calculo de la gratificacion ordinaria (fiestast patrias) seria 3 meses (abril a junio) o 3 meses con 15 dias? Esa es mi duda para no confundirlo con la gratificacion trunca el cual es por meses completos.
Saludos
Miguel Torres dice
Solo 3 meses nada mas.
Asly dice
Hola: ayuda por favor, si tengo 1 trabajador en planilla desde 27-01-2010 empresa: reg.general, su remuneración es variable, tiene asignación familiar, horas extras, trabajo en feriados, subsidio por incapacidad, con que monto calculo su gratificación de dic, el monto de sus ingresos seria la suma de todos (remun, H.E, asig. fam, feriados, subsidio)? (todo esto +9%)/6= grati
gracia.
Miguel Torres dice
Tienes que sacar promedio a las remuneraciones complementarias y secundarias. Luego ya sumas todo.
Kari dice
Hola miguel, entre a trabajar a una empresa el 07 de julio del 2016, el 01 de octubre me subieron el sueldo, la gratificación de diciembre que me corresponde el calculo es sobre el ultimo sueldo, osea con el aumento?
Miguel Torres dice
Es correcto, es en base al aumento en octubre.
Clara dice
Hola Miguel por favor una consulta,como se realiza el calculo de CTS pra una liquidacion de un trabajador con contrato intermitente, si ingreso a trabajar e 10 de Oct. y ceso el 19 de Dic, tiene derecho a 1/6 de grati para el calculo segun Ds. 003-97 art. 64-66
Miguel Torres dice
Si percibió grati en diciembre si lo consideras.
Carmen dice
Gracias por su gran aporte, una pregunta la bonificación del 9% de essalud que se le da al trabajador, también se le debe de descontar en caso tenga faltas en el periodo de gratificación dic-2016
gracias.
Miguel Torres dice
La bonificación se calcula en base al monto de la gratificación, por lo tanto solo es necesario descontarlo de la gratificación.
Judith Lizarbe dice
Queria preguntarte mi papa tiene un restaurante y comenzo sus actividades en junio 2016, registro dos trabajadores, pero le hablaron del remype y se acogio el 23 de setiembre, es obligatorio que les pague a sus trabajadores gratificacion??? ah me dijo que la contadora le hizo unos contratos que vencieron el 30 de noviembre, por favor ayudame.
Miguel Torres dice
Si es obligatorio, la afiliación surge efecto para los trabajadores que ingresan a la empresa luego de la afiliación.
Andres Cabezas Avila dice
Buen día Miguel:
Una consulta, si un trabajador gana de Julio a Noviembre S/. 1000, y para el mes de diciembre se le aumenta el sueldo a S/. 1400?, que monto debería tomar como base para mi cálculo.
Muy buenos tus articulos, me ayudan un montón
Saludos,
Miguel Torres dice
En base a la Ley debería tomar los 1,400 soles.
Rusbelt dice
Hola miguel una consulta quisiera preguntar si me corresponde y cuanto mi gratificación estoy desde 3 de mayo de 2016 y ya presente mi renuncia hasta el 31 de diciembre de 2016 y kisiera saber tambien cuanto seria mi liquidación la empresa esta en el régimen general estoy en planilla desde mayo mi sueldo es de 900 soles
Miguel Torres dice
Tu gratificación será un sueldo completo + 9% de bonificación.
Sandy dice
Hola mi contrato como docente estatal inició el 08 de abril y culminó el 04 de noviembre, quisiera saber cuanto me corresponde de aguinaldo en julio y diciembre, gracias.
Miguel Torres dice
En el caso del sector publico, es 300 soles si tienes como minimo 3 meses, de lo contrario es proporcional a los meses laborados.
Valentina dice
Estimado, en mi planilla tengo 13 trabajadores de los cuales solo 06 están con EPS los demás están en Essalud, entonces hay algún problema si he pagado a todos con la bonificación extraordinaria del 9%, (debió ser a los de EPS con 6.75%). Tendré alguna sanción por esto???
Miguel Torres dice
No hay sanción, pero has pagado de más (perjudicas a las empresa).
Johny Quilca dice
Hola Miguel, mi fecha de ingreso fue el 01/07/2016 y las variables de diciembre no se me esta considerando, mi empleador indica que esta sumando variables de junio a noviembre y lo divide entre 6, en mi caso no tengo variable en junio, pero si en diciembre.
me tendrias que volver a recalcular mi gratificación por no considerar la variable de diciembre????
edu dice
Yo también ingrese el 01/07/2016 y me han empezado dar un bono de S/.300.00 a partir del mes de setiembre y en la gratificación para el bono me están considerando (S/.300 / 6) x 3 meses, y no por 4 meses porque no cuenta diciembre, es correcto eso….
Miguel Torres dice
No, porque la norma indica dicho rango de Junio – Noviembre.
Ali dice
Holaaa Miguel quisiera saber si me pertenece gratificacion o cuanto me corresponde de gratificacion navideña si entre a trabajar como empleada del hogar el 1ro de setiembre me pagan 800 soles espero me puedas responder .
Miguel Torres dice
Te corresponde gratificación proporcional a 4 meses. Adicionalmente solo recibes el 50% del beneficio (Aprox. S/. 266.67).
Iván dice
Hola.
Me pregunto entonces para los trabajadores comisionistas con sueldo variable, ¿jamás se tocará el sueldo de diciembre para su cómputo?, y ¿qué pasaría si en ese mes gana más comisión? (ventas por campaña navideña). ¿No crees que estaría en contra de su gratificación?.
Saludos.
Miguel Torres dice
En ese caso la comisión se mide de Junio – Noviembre.
Alcides dice
Favor de sacarme de la duda, empecé a laborar el 05 de Julio 2016 con contrato al 31 de Diciembre 2016; para mi gratificación solo consideraron 5 meses completos (150 días) obviando el mes de Julio, es correcto la evaluación? no es proporcional a los días laborados?
Es más seguro me amplíen el contrato por tres meses más.
Miguel Torres dice
Es correcto, solo 5 meses.
Angel H. M. dice
Miguel tuve un sueldo hasta el mes de octubre, a partir del 1 de noviembre un sueldo mayor,con que monto deben abonarme migratificacion si inicie a trabajar el 1 de julio de este año 2016. Gracias por tu apoyo
Miguel Torres dice
Con el sueldo de noviembre.
Elena dice
Mi esposo se accidentó y el seguro le pagó 11 meses y ahora la empresa le pagó sueldo este mes, mi pregunta es le pagaran su gratificación de diciembre?
Miguel Torres dice
Si le debería corresponde el beneficio.
Nelson Espejo dice
Si un trabajador ingreso el 01-11-2016 a ventas pero con un asegurado que consta de basico = S/.1150 + Asig. Fam. = S/. 85 + Movilidad = S/. 350 y una comision asegurable de S/. 1500 soles, cuanto le corresponde de gratificacion de navidad
Miguel Torres dice
Solo consideras el sueldo + asignación, si la movilidad es libre disponibilidad si ingresa, de lo contrario si esta supeditada no ingresa al calculo. Adicionalmente es proporcional a 2 meses.
Vanessa dice
Quiero saber cuento sera mi pago de navidad si recibo sueldo minimo y seguro me pagan 75 soles?
Miguel Torres dice
Lo normal sería un sueldo. Tener en cuenta que existen regimenes laborales, por ejemplo las microempresas no pagan gratificación, las pequeñas empresas solo pagan el 50% del beneficio.
Elizabeth dice
Tengo el caso de un trabajador que ingreso el 01 noviembre sin embargo solo trabajo 5 días porque tubo de licencia sin goce de haber en este caso si la gratif. se paga hasta la quincena de este mes , entonces con respecto al mes de diciembre tendría que proyectarse (30 días) como trabajado ??
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, proyectas que diciembre va trabajar completo.
Oscar dice
Hola miguel, el caso es que tengo una trabajadora que esta laborando en la empresa desde abril 2016, pero en setiembre le rescinden el contrato, le hacen otro y la ingresan a planilla, para el calculo de su gratificación debo considerarla solo desde que esta en plla o normal todo el periodo computable?, gracias de antemano por tu respuesta.
Miguel Torres dice
En teoría solo consideras el tiempo que el trabajador estuvo en planilla.
Jhonatan dice
Miguel, buenas tardes, si un trabajador ingreso a laborar. el 15 de junio del 2016, requisito como mínimo laborar un mes, la cual no cumplió con efectuar su pago en Gratificacion de Fiestas patrias, la consulta ahora es el 16 dias laborados se pagaran en la gratificacion de diciembre o se pierde! ? y cual es la norma. gracias
Miguel Torres dice
No se acumulan como la CTS, ya se pierde.
lady criollo dice
MIGUEL, consulta corresponde depositar grati si el periodo q estado por planilla de 18 jul.16 al 30 nov.16, y diciembre estoy en la misma empresa pero por RHE, si la liq de benef soc tendria q hacerse el 15 de dic
Milagros dice
Buenas noches, en caso del CAS, que ingreso en diciembre corresponde gratificación?
Miguel Torres dice
Los del CAS, solo reciben aguinaldo de 300 soles, pero mínimo necesitas 3 meses de antigüedad, si no cumples será proporcional.
Enrique dice
Amigo Miguel. me desvio de tu comentario, tengo otra pregunta, para nombrar al supervisor de seguridad, hago dos actas. o sea una para nombrarlo y otra para darle a conocer a gerencia.
Miguel Torres dice
Solo es una acta, lo otro es un documento formal nada más interno.
Alex Millio dice
Muy bueno, solo una observación: UIT = 3950 en la actualidad.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Jorge dice
Hola Miguel que tal, si uno trabaja desde el 15 de septiembre, en el pago de la grati de diciembre solo corresponde en base a 3 meses, eso lo entiendo; pero a ese monto le agrego el afp y essalud???. Trabajo n una empresa privada. Gracias anticipadas
Miguel Torres dice
A ese monto le agregas el essalud. El AFP no se descuenta de la gratificación.
Shirley dice
Tengo trabajadores con contrato intermitente, y están en temporada intermitente del 01/12 al 15/12, cómo sería mi calculo, hasta diciembre o noviembre sueldo básico entre 6 por 5 o 6
Miguel Torres dice
Aplicar hasta diciembre, pero el contrato intermitente solo reconoce los días efectivos laborados.
Marleny dice
Buenas tardes quisiera saber cuanto le correspondería de gratificación por navidad, si un trabajador(Profesor) tiene contrato de 01/03/2016 hasta 20/12/2016. Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Proporcional a 5 meses.
Juan Carlos dice
Si corresponde descuentos por faltas entre el 15 y 31 Diciembre. ¿En que momento le hago el descuento si ya se le pago la gratificación el 15 de Diciembre.
Miguel Torres dice
Muy buena pregunta, personalmente lo descuento de la gratificación trunca en la liquidación.
Ursula Capcha Villena dice
Miguel si un trabajador ingresa el 28 de noviembre 2016 le corresponde grati??
Miguel Torres dice
Si le corresponde proporcional a 1 mes.
Rosa dice
Hola Miguel, en mi caso un trabajador solo laborara hasta el 20 de diciembre, como hago con su gratificación???
Miguel Torres dice
Su gratificación le pagas en base a 5 meses, si tienes la seguridad que solo labora hasta 20/12. O le pagas completo, y en la liquidación le descuentas (yo utilizo esta ultima).
Kevin Rosado dice
Hola Miguel, tengo una consulta, si un trabajador ingresa 01/12, tengo que pagarle gratificación de navidad como si fuera a trabajar mes completo?, y si el trabajador sólo trabaja menos de 1 mes, se llevaría el pago de gratificación por el mes completo.
Espero tu respuesta
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que pagarle por un mes completo la gratificación.
Liza dice
Buenas noches, quisiera saber si las horas extras son consideradas variables y si estas se calculan de junio a noviembre para el pago de gratificación. Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, son remuneraciones complementarias y variables.
Rick dice
Hola, mi contrato es de 6 meses, ingrese el 1 de julio y termina el 31 de diciembre, cuanto me corresponde de gratificación? Gracias de antemano por la respuesta.
Miguel Torres dice
Si recibes gratificación de diciembre, ya no recibirás gratificación al finalizar el contrato.
Jennifer dice
Miguel, una pregunta si una persona ingresa el 10/03/2016 y cesa el 13/04/2016 tiene derecho a gratificacion, cts, vacaciones, a que se refiere con meses calendarios completos que indica el decreto, gracias por tu ayuda de antemano.
Miguel Torres dice
No le corresponde gratificación trunca, pero si cts y vacaciones. También depende del regimen laboral.
Juan Bautista dice
…….. Esto lo aplican sonde laboro(Municipalidad), no toman en cuenta semestres . Nuestro régimen es 276. De ser así, si un trabajador ingreso el 02/01/2015 y fue cesado el 19/11/2015 le corresponderá algo, pq el primer requisito es claro “haber estado laborando al 30/11 del presente año, en todo caso, cuanto se le pagaría proporcionalmente. Grcias por todo.
Miguel Torres dice
No, existen regimen laborales, en tu caso el DL 276 es un regimen laboral de estado muy diferente al DL 728 que se aplica para el sector publico.
Luis F. dice
Estimado Miguel:
Tengo un trabajador que ingreso el 22/07/2015 y se retiro el 19/12/2015, según lo aprendido sólo debi calcularle su gratificación en base a 4 meses, pero por desconocimiento lo hice considerando los 11 días de julio y los 19 de diciembre, ahora en su liquidación bajo que denominación pude haberle descontado lo que pague demás? te agradezco la respuesta de ante mano.
Miguel Torres dice
Indicando un pago en exceso, podrías citar la base legal.
Anel dice
Buenos Dias: Miguel
Yo laboro desde 01.02.15 y mi cese tiene fecha 20.12.15 .Mi sueldo es S/.750.00 Consulta:¿Mi gratificacion seria calculada por 05 meses mas 20 dias?De antemano gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Solo por 5 meses.
Karina dice
Buenos días, llevo 8 años trabajando en la misma empresa y siempre me pagaron gratificaciones completas, sin embargo desde el mes de julio hemos venido laborando medio día por falta de liquidez y me pagaron 1000 soles por gratificación de diciembre es correcto o deberían pagarme un sueldo completo….muchas gracias.
Miguel Torres dice
Lo mas probable es que estas laborando como part time o hayan reducido la jornada laboral y por ende el salario. En todo caso eso debio ser por mutuo acuerdo, te recomiendo conversar con la empresa.
Rosa dice
A donde recurro si no me pagaron la gratificación.
Miguel Torres dice
Al ministerio de trabajo.
Ana dice
Buenas noches, como calculo una gratificación, si ingresé el mes de dic del año pasado (2014) ganando 800 soles, y en el mes de noviembre recibí un aumento a S/ 1000.-
muchas gracias
Miguel Torres dice
El calculo lo realizas en base a los 1,000 soles.
Mariana dice
Hola miguel cuanto seria mi grati y cts si inicie el 04-04-16 y mis remueraciones fueron
-abril 1350
-mayo 1500
– junio 1500
-julio y agosto 1500
-septiembre y octubre 750 gracias de antemano por tu respuesta
Danny Manuel dice
Si tengo un Trabajador que tiene una Remuneración Fija y Variable, como computo su Remuneración Variable en la Gratificación si solo ha recibido comisiones por 3 Meses
Miguel Torres dice
La variable la calculas en base a lo percibido en esos 3 meses, divido entre el tiempo laborado, si fue los 6 meses lo divides entre 6.
Luis dice
Hola disculpa yo empecé a laborar el 10 de agosto y finaliza el 18 de diciembre 2015 y cuanto me corresponde de grati
Miguel Torres dice
Solo proporcional a 3 meses.
Segundo Vasquez dice
Hola miguel quisiera hacerte una consulta yo presente mi carta de renuncia voluntario hasta el 20 de diciembre del presente año….
pero me doy la sorpresa que el dia de hoy 16 no me depositaron mi gratificación, consulte con la oficina de recursos humanos me informaron que dentro de 3o días me pagaran mis beneficios que me corresponde y después de 15 días me pagaran mi gratificaciones truncas….
quisiera es correcto lo que me informaron o tendre que ponerle una denuncia al ministerio de trabajo….espero muy pronto tu respuesta
Miguel Torres dice
En ese caso debieron pagarte la gratificación y el plazo máximo para el pago de beneficios es 48 de producido el cese laboral. Por otro lado la empresa es posible que te haya negado la exoneración por eso te obliga a trabajar 30 días mas o por eso aduce que te pagara en 30 días.
Ivan dice
Miguel esperó tu ayuda estoy laborando desde el 1 /09 /15 mi sueldo es de 3000 soles mas 75 de asignación familiar teniendo en cuenta que hago sobretiempo el mea de setiembre llego 600 soles en sobre tiempo el mes de octubre 800 soles de sobre tiempo y el de noviembre 1300 soles de aobretiempo cuanto me tocaría de gratificación si porque en diciembre también sigo con los sobretiempos gracias
Miguel Torres dice
Para el tema de sobretiempo se calcula de Junio-Noviembre y se saca el promedio e ingresa para el calculo.
Vicky dice
Hola, buenas tardes, quisiera que me orientaras. La situación es ésta: yo entré a laborar en enero 2015 a una empresa en calidad de “practicante” para decirlo de alguna manera, no recibía los beneficios que me correspondía, fue informal, pero yo necesitaba las practicas, así que me pagaban 350 mensual (recibo por honorarios y ningún contrato de locación de servicios). Mis practicas terminaron a fines de julio y sigo laborando allí (obvio que me subieron la mensualidad un poco). Tendría derecho a reclamar que se me contrate o a exigir mis beneficios? Gracias!
Miguel Torres dice
Yo siempre recomiendo conversar y respetar lo que acordaste, si deseas reclamar lo puedes hacer ante el ministerio de trabajo.
Gloria dice
Buenas tardes, una consulta; ingresé a laborar el 28.10.2015, con una remuneración de 2000 mas asignacion familiar, cuanto me corresponde por gratificación, ya que no se paga por días es proporcional o a facultad del empleador lo puede calcular por dos meses porque para el cálculo tengo 3 dias y 01 mes
Miguel Torres dice
Solo será proporcional a 2 meses, pero también tienes que tener en cuenta el régimen laboral de la empresa.
Armando dice
Buenas tardes mi consulta es, ¿que pasaría si mi contrato termina el 15/12/15 y ese mismo dia depositan las gratificación? ¿el monto seria por los 6 meses?
Miguel Torres dice
No será proporcional a 5 meses, ya que la empresa sabe que no laboraras el mes completo.
Lisset Arellano dice
Hola Miguel por favor ayúdame a calcular mi gratificación ya que a mi parecer mi empresa no me ha pagado lo que corresponde:
Ingresé a trabajar el 01 de Julio de 2015 mi sueldo fue jul-ago-y set de S/.1000 oct y nov me subieron a S/.1200, cuanto debo percibir por gratificación?
Miguel Torres dice
Debe ser en base a los 1,200. Por otro lado tienes que tener en cuenta el regimen laboral de la empresa, si mype paga un poco menos.
Pablo Guaradamino Roman dice
Estimado Miguel, tengo una consulta estoy próximo afirmar un contrato con una empresa la cual me esta haciendo un contrato de el 02 de enero al 30 de junio, quisiera saber si por tener este contrato percibiré mi gratificación completa en JULIO 2016, o solo por 5 meses puestos estoy en duda por los meses calendarios completos como sabemos enero tiene 31 días cual seria el tratamiento para poder negociar mi contrato.
saludos
Miguel Torres dice
Solo percibirás por 5 meses, pide que lo cambien a partir del 01 de enero.
Emr dice
Hola Miguel, con respecto a los plazos de computo para la remuneración variable mencionas que la gratificación de diciembre se computa de junio a noviembre, Por favor en que articulo de la ley se visualiza??? gracias por la ayuda
Miguel Torres dice
El artículo 4 de la Ley 27735.
Ysabel Malpartida Jimenez dice
Hola Miguel para el calculo de gratificaciones , como hago con el promedio de horas extras de que mes cojo para el calculo, gracias de antemano
Miguel Torres dice
Del periodo de junio a noviembre.
Manuel dice
Miguel, si yo pago las gratificaciones fuera del plazo, y pago con los intereses, ya no estaria en falta de pagar la multa?. La misma pregunta es para el caso en CTS, para una empresa privada 3era categoria.
Miguel Torres dice
Tienes la infracción, pero ya lo subsanaste es poco probable que te sancionen.
Ernesto dice
Entre a laborar el 02/11/2015 me corresponde grati.
Gracias
Miguel Torres dice
Si te corresponde por un mes, claro esta dependerá también del regimen laboral de la empresa.
Maritza.. dice
Miguel, buen informe te admiro por tus aportes y tu paciencia!
Dios te bendiga.
Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luz Gomez C. dice
Miguel, muchas gracias por tu informacion, por favor si tendras algun material de como calcular renta de quinta categoria para trabajadores de construccion civil.
Desde ya gracias por tu ayuda,
Miguel Torres dice
Gracias, sobre el tema en mención no tengo archivos.
Kelly Rubiños dice
Me parece excelente toda la información que compartes, estoy tratando que mi jefe me apruebe ir al Taller que darán, por otro lado, tengo 02 consultas sobre gratificaciones: en el pago de las gratificaciones el promedio de las comisiones se divide entre 6 así hayan percibido solo 3 veces o 3 meses estas comisiones, y sobre el pago de la bonificación a los que se encuentran en EPS el bono será el 6.75%, siempre tengo consultas de los trabajadores sobre esto, la ley lo específica en algún lado o es ambigua.
Gracias por tu tiempo
Miguel Torres dice
La primera pregunta es sobre el tiempo laborado, sobre la bonificación, el artículo 3 de la Ley 30334 menciona que el monto que los empleadores aportan por concepto de essalud (en el caso de trabajadores al EPS es 6.75%) lo entregaran al trabajador por concepto de bonificación.
Eloisa La Fuente Suarez dice
Hola Miguel,
Una consulta. Un trabajador con contrato a tiempo parcial, tuvo un accidente con su moto (no fue accidente de trabajo). Tiene descanso médico particular y recién se hizo el trámite ante Essalud el 01 de diciembre 2015.
1. Es responsabilidad del trabajador no haber presentado a tiempo en Essalud los descanso médicos particulares para que pueda registrarse y hacerse acreedor al subsidio?
2. Por esta demora, lo puedo inducir a firmar una solicitud sin goce de haber, durante su período de incapacidad y así no pagar sueldo de noviembre, ni gratificación? Es esto legal?
Quiero ir al curso, pero se me complica mucho el día 17, cuándo vas a volver a impartirlo? o tengo alguna forma de recuperar lo del día 17?
gracias, Eloísa
Miguel Torres dice
El echo de que no labore el mes de noviembre, no significa que no le corresponde gratificación, entiendo que (Julio a Octubre trabajo) es tiempo computable para su gratificación, inclusive el mes de diciembre también es computable para la gratificación (artículo 2 del decreto supremo 005-2002).
El día 17 es un taller de experiencia, es opcional su asistencia, los tres primeros días son obligatorio la asistencia.
Erika dice
Si entro a planilla el 01/12 le corresponde pago de gratificación.
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si le corresponde.
KarenOL dice
Porque le debe corresponder, si no cumple el mes completo.
Miguel Torres dice
Se entiende que va laborar hasta el 31 de diciembre.
Raul Marcos dice
Estimado Miguel, hubo modificación de la norma DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-TR (05/12/02; la misma que indica el pago proporcional a días laborados, artículo 1.- Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, en los términos siguientes:
3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
Karen dice
La pregunta adicional, sería en que casos de aplica, tengo entendido que faltas injustificadas, y entre otros. Pero no sé, cuáles son esos otros. Agradecería la respuesta 🙂
Miguel Torres dice
La norma menciona tiempo que no se considera efectivo laborado, ejemplo: licencias sin goce de haber.
Miguel Torres dice
Es correcto, pero si leemos el artículo menciona: “deducir”, no de aumentar días laborados, simula un ejemplo.
Marlene dice
Hola Miguel. Una consulta con respecto a los días para el calculo de gratificación no son consideras como gratificaciones truncas?
Miguel Torres dice
No se consideram.
Sonia dice
Hola una consulta di a luz el mes de agosto y mi empleador me refiere que recien me pagan la asisgnacion cuando vuelvo de trabajar, es cierto esto, y no me corresponde nada cuando estoy de licencia por maternidad
Miguel Torres dice
Lo que pasa es que para el calculo del subsidio (licencia con maternidad), se toma como base las ultimas 12 remuneraciones antes del goce de la licencia.
Rauly Castro dice
Hola Miguel. Una consulta: con respecto al los rangos para el calculo de gratificacion no veo que consideres diciembre. porque? Pregunto porque entre a laborar el 1ro de noviembre y quisiera saber si mi grati sera calculada solo por noviembre??o tambien diciembre?
Agradezco de antemano tu cordial respuesta.
Gracias.-!!
Miguel Torres dice
Esos son los rangos para tomar como base la remuneración para el calculo de la gratificación, no el rango de calculo.
Angelica dice
Hola Miguel:
Necesito una ayuda, hay un trabajador que ingreso a laborar el 03/08/2015 como seria su calculo para la gratificación.
Gracias por la ayuda.
Miguel Torres dice
Solo por 4 meses, pero ten en cuenta el regimen laboral de la empresa.
Erick dice
Hola Miguel, ingrese a laborar en planilla el 08 de julio de 2013 y n7nca sali de vacionea hasta el 01 al 07 de julio de este año 2015 . Mi consulta es como seria el calculo de la grati de este diciembre 2015. Gracias
Miguel Torres dice
Si el regimen laboral es el privado bajo el 728 un salario, pero si la empresa es mype el valor disminuye.
María dice
Buenos días, Miguel, si un trabajador ingresó el 15/11/15, le corresponderá gratificación para este mes, y por cuántos meses sería. Te agradezco desde ya, tu respuesta 🙂
Miguel Torres dice
Si le corresponde por 1 mes, pero hay que tener en cuenta el regimen laboral de la empresa.
KarenOL dice
Buenas noches, Miguel tengo una consulta, en mi caso comencé a laborar el 01/08/15, algunas personas, hacen el cálculo sólo hasta noviembre. Sin calcular diciembre.Es eso correcto?. Adicionalmente a mi consulta, cuánto me correspondería la gratificación de este mes. Gracias 🙂
Miguel Torres dice
El calculo de tiempo debe ser hasta diciembre 2015.
Juan Castro dice
Muy injusto, deberia decir, “La remuneracion computable a pagar por gratificaciones anuales, es el ultimo sueldo del mes de pago”
Gracias por la precision de las normas comentadas.
Miguel Torres dice
De nada amigo.
Ronel sergio dice
El 1 de setiembre ingrese a laborar en la empresa y ya con todo los beneficios , pero me hicieron firmar un contrato de 3 mes , al término de noviembre, firme contrato de 2 meses de diciembre a enero .
mi sueldo es de 1200 , cuanto recibiría de gratificación
el calculo haría x 3 meses o por 4 meses .
favor de responderme te agradecería
Miguel Torres dice
Si al finalizar tu primer contrato no te liquidaron, se entiende que el record laboral continua, por ende 4 meses.
William dice
Hola Miguel, una consulta, en el mes de octubre firme contrato por canje y promocion, aunque empece 3 semanas antes en el puesto, mi sueldo aumento con respecto a mi anterior contrato.
Mi consulta viene con que sueldo calculo mi gratificacion. Con el actual o con el anterior, o en todo caso con ambos?
Miguel Torres dice
Es de acuerdo al sueldo que percibes al 30 de noviembre o en todo caso el que hayas percibido en el momento del pago del beneficio.
Jose dice
Que tiempo tienes que estar laborando en una empresa para recibir la grati …
Miguel Torres dice
Para el tema de navidad, mínimo ingresar el 01/12.
Carmen Karina Garcia Mogollon dice
Hola Miguel, gracias por los artículos que publicas. quisiera que me absolvieras una consulta, una asociación de padres de familia, entidad promotora de un centro educativo privado, esta obligada a llevar libros electrónicos. gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Si lleva contabilidad ósea libros contables, y dependiendo de sus ingresos, por ejemplo para el 2016 estarán obligados los que superan los 75 UIT en el 2015.
Mary dice
Muchas gracias por los artículos que publicas nos es de mucha ayuda para las dudas que tenemos 🙂 🙂
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Luis dice
Miguel, una consulta, con respecto al pago de gratificación, se paga por meses completos, pero hay un reglamento de las gratificaciones que menciona que se deberá pagar en fracción treintiavos cuando no tienes un mes completo, es correcto? Es un tema de interpretación.
Miguel Torres dice
Se paga por me completo, el reglamento menciona disminuir, no menciona aumentar días, lee completo el artículo 3.2 del reglamento.
Liz Capa dice
En el caso de las tardanzas también se consideran para hacer los descuentos por horas para el calculo de gratificaciones.
Miguel Torres dice
La norma menciona días efectivamente no laborados, pero considero una medida muy rigurosa y de mucho trabajo, lo mejor seria sancionar con días de suspensión por tardanzas consecutivas y aplicas el descuento.
Jorge dice
Una consulta, si el trabajador entro el 02/10/2015 le correspondería 2 meses para el calculo de la gratificación (noviembre y diciembre) pero en el caso que tenga falto el 10 de diciembre, le descuento ese día quedando 1 mes y 29 días? gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Angelica dice
Hola Miguel.
Gracias por absolver mi consulta, pero no esta claro le debo devolver por concepto de movilidad y alimentos que le esconte a mi trabajador que se encuentra con licencia con goce de haber por un año, saludos.
Miguel Torres dice
Si la causal para entregar la movilidad es el traslado del trabajador a la empresa, no tendría entido reintegrar porque no ha laborado, es por ello que te digo va depender mucho de los requisitos para ganar esos conceptos, si tu requisito era de libre disposición en ese caso si tendrías que reintegrar.
Nieves Sanchez dice
Hola Miguel,
Quería hacerte una consulta, tengo un trabajador que cesa el 15/12/2015, pero la gratificación siempre la pagan en la empresa el 10/12 e incluso antes . Entonces debo calcularle su gratificación hasta el 15/12 como gratificación trunca en la liquidación y no abonarle el 10/12? o le calculo la gratificación hasta el 15/12 y se la pago anticipadamente como siempre se le paga a los trabajadores y ya en su hoja de liquidación ya no consideraría la gratificación? como seria el procedimiento correcto?.
Por favor agradecería tu apoyo.
Muchas gracias
Miguel Torres dice
Esta bien lo que dices, en su liquidación notaras que tiene un deficit (-) porque le has pagado por 6 meses, pero debió ser 5 meses. Ese monto se regulariza con los demas montos de la liquidación.
Nely dice
Hola, buenas noches miguel , para los trabajadores que han ingresado el día 20/11 les corresponde gratificación para navidad o algo proporcional? contando que en el contrato figura desde el 01/12 con ingreso a planilla. gracias
Miguel Torres dice
Si es correcto, proporcional a un mes.
Doris dice
Buenas noches miguel yo calculo la gratificación de julio a diciembre, según tu articulo estaria mal, siempre lo hemos hecho asi, no entiendo tu articulo. Mi empresa esta en el regimen general.
Miguel Torres dice
Lo que menciono de Junio a Noviembre son para las remuneraciones variables.
Angelica dice
Hola miguel:
Gracias por la ilustración, pero tengo una duda. Hay un trabajador que ingreso a laborar el 24/09/2015 y su gratificacion seria 03 meses y 07 días para su pago o solo le corresponde los meses completos osea 03 meses, quisiera q me ayudes.
Otra duda. Hay una trabajadora que esta con licencia con goce de haber y nosotros le descontamos alimentos y movilidad, porque se paga por dias efectivos de labor. Ahora la trabajadora esta solicitando dichos descuentos es correcto.
Gracias por la atencion
Saludos
Miguel Torres dice
Solo por 3 meses. en el caso de movilidad y alimentos si tu política es por día laborado no habría problema.
Elvis dice
Gracias Miguel por el aporte…Excelente.
Saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Esperanza Gallardo dice
Ayuda tengo mi empresa y tengo personal algunos cumplen los 6 meses para la gratificación , pero otros no , pero la minera nos paga normal completo aunque entro el trabajador el 15 /07/2015 , que pasa si yo igual le pago por los 5 meses y 15 dias ay algún problema .
disculpe otra consulta:
Un trabajador percibió de (julio-octubre ) 1620 y en noviembre y diciembre 1800, que monto considero para el calculo de gratificación por navidad, sabiendo que la gratificación por navidad se toma los siguientes meses (julio, agosto, setiembre ,octubre , noviembre y diciembre) es correcto no.
Miguel Torres dice
Si deseas pagar por días la gratificación, no hay problema es una liberalidad de tu empresa, sobre tu segunda pregunta la respuesta esta en el artículo.
Segundo dice
Miguel por favor si me puedes ayudar , soy trabajador de una municipalidad y soy obrero por lo que estoy comprendido en el régimen de la actividad privada el asunto es que: al solicitar se nos reintegre lo que corresponde a ASIGNACION FAMILIAR desde el año 2002 ps por ley nos correspondia el 10% del SMV de la Fecha , pero nos han estado pagando 3.00 nuevos por asignación familiar hasta el año 2013, recién en el año 2014 nos reconocen los 75.00 nuevos soles ps el SMV es de 750.00 nuevos soles .
Es factible pedir el reintegro de la anterior al año 2014, gracias pòr su respuesta.
Miguel Torres dice
Claro es correcto, puedes hacerlo teniendo en cuenta que los beneficios laborales prescriben a los 4 años.
Segundo dice
Osea que ya no tengo devengados, aun si sigo laborando hasta la fecha?
Miguel Torres dice
Puedes hacerlo todavía porque sigues laborando, el plazo de prescripción se cuenta a partir del día siguiente de terminado el vinculo laboral.
Miguel dice
Si ingrese el 16 de noviembre, me corresponde gratificación?
Gracias.
Miguel Torres dice
Si, proporcional a 1 mes.
Rosario dice
Super Miguel Graciasss muy bueno tu tema.
Saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Mia dice
Hola , tengo sueldo fijo 1100 si dejo de trabajar antes de quincena de diciembre que es la fecha máximo de pago de la gratificación , me corresponde la gratificación completa? cuanto recibiría?
Miguel Torres dice
Te van a pagar proporcional a 5 meses.
Luz Marina dice
Gracias Miguel por los artículos que nos facilitas el trabajo, de verdad que es una ayuda para nosotros, sabes yo recién estoy empezando en la profesión, se que tengo mucho que aprender. Gracias…
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jmio dice
Gracias amigo Miguel por la explicación, sobre el tema del día.
Miguel Torres dice
Gracias amigo 🙂
Elita dice
Puedes mencionar el articulo y la ley donde menciona los plazos de computo para la remuneración variable ( Junio a Noviembre) , también sobre el computo para revisar la asistencia de los días efectivamente laborados ( también es de Junio a Noviembre )
Gracias por su apoyo.
Miguel Torres dice
Solo para el calculo de las remuneraciones variables.
Fortunato Borda dice
Amigo Miguel excelente tus aclaraciones, francamente no lo sabia, pero como sera el tratamiento de horas extras y las comisiones de los vendedores.
Miguel Torres dice
En ese caso ingresa el promedio percibido, siempre y cuando lo hayas percibido como minimo en 3 meses.
Javier dice
Buen día miguel, excelente artículo; este promedio sería entre 5 o entre 6?
Saludos,
Miguel Torres dice
Entre el tiempo laborado.
Javier dice
Buenas tardes, Miguel.
Y este tiempo laborado serían los 5 meses: Jul – Nov? o Jul – Dic?
Muchas gracias de antemano.
Miguel Torres dice
El periodo de Junio – Noviembre.
Katherine dice
Estimado Miguel
Disculpa pero no entiendo, por que el periodo computable es de junio a noviembre (entiendo que desde 01/06 hasta 30/11), estaríamos tomando un mes que pertenece al periodo de las gratificaciones de Fiestas Patrias, además estaríamos dejando de lado el mes de diciembre. sería mas bien desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre, y aquí tengo otro problema, (si según mi suposición es de julio a diciembre) como hago con los trabajadores que perciben comisiones para calcular el promedio si tengo que esperar hasta fin de mes para saber cuanto es el total??. gracias por la ayuda.
Miguel Torres dice
Cuando me refiero al periodo de junio a noviembre es solo para las remuneraciones variables, justamente para temas (comisiones, horas extras, etc), el plazo de computo sigue siendo de julio – diciembre.
katherine dice
Lo máximo. Mil gracias … ¡¡¡
Miguel Torres dice
🙂
Marco Urbay dice
Artículo 3°, literal 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR y artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Miguel Torres dice
Es correcto, gracias 🙂
Andy dice
Hola yo firme contrato del 11 de agosto de este año, cuanto me tocaria recibir de gratificación de navidad si mi pago mensual es de 850so.
gracias!
Miguel Torres dice
Te corresponderia proporcional a 4 meses, 850/6*4.
Andy dice
Pensé que solo se tomaba los meses completos, igual gracias por la información
Miguel Torres dice
Es correcto: setiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Dina Tello dice
Por qué Diciembre?
Miguel Torres dice
Porque es tiempo computable para el calculo de la gratificación.
Luis dice
Miguel comense a laborar desde el 9/11/15 tambien me corresponde gratificación? Cuanto
Miguel Torres dice
Solo por un mes proporcional.
Katherine dice
y por los 11 días??
Miguel Torres dice
No corresponde.
Maria Romacca Ninaya dice
Excelente informacion Miguel gracias por enseñarnos . No sabes cuanto me ayuda tus boletines.
Miguel Torres dice
Super amiga 🙂
Lucia Mundaca dice
Estimado miguel déjanos tus números telefónicos, por si requieramos alguna asesoría de tu parte.
Miguel Torres dice
Por el momento estoy full, es por ello que no hago propaganda de ese tipo de servicios.
Carlos dice
Muchas gracias Miguel por un excelente artículo, y tienes toda la razón en cuanto a ese caso especial porque menciona que es en la oportunidad que corresponde el beneficio, por lo que este sería el correcto y no lo otro que menciona el Decreto supremo.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, por ahi va la idea.
Victor dice
Miguel Buenos días, quisiera saber porque en el caso de la gratificación que diste como ejemplo, dices que es INCORRECTA. quisiera que me expliques eso por favor. y si lei el articulo y su reglamento y si encontre la disyuntiva porque en la ley dice que se percibira el monto en la oportunidad en la cual se corresponde otorgar el beneficio, entonces entiendo que debe ser los 3500 (en tu ejemplo) y el reglamento nos dice lo que tu pusiste en tu respuesta que lo que recibe en del 30 de junio al 30 de noviembre.
Bueno Miguel en verdad quisiera que me explique eso por favor. Y de antemano muchas gracias por todo lo que haces por la carrera y algun dia quisiera ser como tú para contribuir con la sociedad y la carrera.
Miguel Torres dice
Existe una diferencia entre la Ley y el reglamento sobre la base de calculo de la gratificación, en ese caso por jerarquía de la norma se prioriza la Ley.