Miguel, una empresa me ha programado una capacitación en mi día de descanso ¿Es obligatorio asistir o puedo decidir no hacerlo? Lo que pasa es que los domingos lo paso con mi hijo.
Muy buena pregunta.
Mi respuesta sería depende, y procedo a explicar mi punto de opinión, analizando dos conceptos básicos y una recomendación:
- Jornada de Trabajo.
- Sobretiempo.
- Seguridad y Salud en el Trabajo.
Jornada de Trabajo
En primer lugar, debemos definir qué es la jornada de trabajo.
ANACLETO citando a DE DIEGO define la jornada de trabajo en los términos siguientes:
Se denomina jornada de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo prestando servicios, realizando obras o ejecutando actos, sin que pueda utilizar dicho lapso en beneficio propio.
Por lo tanto, la jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador esta disposición del empleador, sumado a ello que el trabajador se encuentra subordinado al empleador este deberá acatar cualquier orden, enfatizando dentro de la jornada laboral.
Sobretiempo
Por otra parte, definamos el concepto de sobretiempo.
Revisemos el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR:
Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.
Por lo tanto, el trabajo que realice el trabajador fuera de la jornada establecida se considerara sobretiempo.
Adicionalmente, podemos revisar el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR:
El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
En conclusión, el trabajo en sobretiempo es voluntario y se origina cuando se realiza una labor fuera de la jornada establecida.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Es de conocimiento público que toda empresa debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por ejemplo, una de ellas es que el empleador en cumplimiento de la prevención debe garantizar la capacitación de los trabajadores.
El punto referencial es lo que menciona el artículo 28 del Decreto Supremo 005-2012-TR:
La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o través de terceros. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.
El Legislador en tema de seguridad y salud en el trabajo, no recomienda, sino más bien, obliga a las empresas que las capacitaciones debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Ya sabes que es jornada de trabajo …. Sipo Miguel.
Por lo tanto, si las capacitaciones que se realizan fuera del horario de trabajo, se tomarán como sobretiempo.
Y que habíamos mencionado sobre el sobretiempo …. es voluntario.
Conclusión
¿Es obligatorio para el trabajador asistir a las capacitaciones programadas por la empresa?
La respuesta es depende.
- Si el curso o capacitación está programado dentro de la jornada de trabajo, es una obligación del trabajador asistir, no hacerlo puede conllevar a una sanción.
- Por otra parte, si la capacitación está programada fuera de la jornada de trabajo, se considera sobretiempo, y de realizarse deberá pagarse o compensarse con descanso sustitutorio.
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Zenith Lenka dice
Soy docente y se me pide que asista a reí ion de capacitación dejando mis 26 estudiantes solos debo acudir a la reunión y si pasa algo con mis estudiantes se golpea se pegan o un accidente de quien es la responsabilidad. Gracias por su respuesta.
Cristhian dice
Buenas noches, que sucede con las capacitaciones que NO son de seguridad y salud en el trabajo, por ejemplo capacitación de gestión de contratos, también es obligatorio que sean dentro del horario de trabajo?. Mi empleador me indica que en este caso puede ser en horario de descanso.
Miguel Torres dice
No hay norma sobre ese caso.
Elith dice
Buenas noches, excelente artículo!!!, una consulta Miguel, ¿cómo se declararía en el Plame la asistencia cuando es fuera del trabajo por lo que no pudo marcar?, lo estaba considerando en el concepto 26 otros motivos con goce de haber. Gracias
Mirena dice
Buenas tardes yo trabajo en una empresa privada , hubo una capacitación el día sábado en al tarde fuera de mi horario de trabajo , en la cual por no pude asistir y me hicieron llegar una carta de amonestación, están ellos en sus derechos hacer ese tipo de documento . gracias
Miguel Torres dice
Si claro podrían hacerlo, debido que el trabajador está subordinado al empleador. Por otra parte, puedes responder dicha amonestación indicando tu punto de vista.
Lima dice
En este caso yo a fines de este mes estoy por salir de vacaciones si no asisto a una capacitación que programaron un día de mi descanso podrían chocar con eso en no darme mis vacaciones..?
Miguel Torres dice
El periodo de vacaciones lo decide la empresa, por lo tanto podrían declinarse.
Magda Olga Rojas Jurado dice
Una consulta si un trabajador fue indebidamente inscrita en el t registro con onp pero anteriormente había estado en afp como se podría el trabajador desafiliar.
Miguel Torres dice
Solo tienes que seguir aportando al AFP, pierdes los aportes del ONP, salvo rectifiques el PDT PLAME y pidas la devolución.
Esther G dice
Excelente artículo, lo explica muy claro. Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Roger Martin dice
Saludos estimado Miguel y seria la misma conclusión en el caso de “reuniones” que deseen realizar en la empresa para informar sobre el rendimiento del personal? Gracias de antemano
Miguel Torres dice
Es correcto, en teoría cualquier labor fuera de la jornada de trabajo es sobretiempo.
Sady dice
El tema de hoy me pareció muy importante e interesante ya que tenía dudas acerca de la jornada laboral. Gracias por su acotación.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario, bendiciones 🙂