¿Qué es una carta inductiva?
Es una comunicación efectuada por la Sunafil, de carácter preventivo y orientador, remitida a los empleadores que fueron identificados, producto de una etapa de inteligencia previa, respecto de presuntas inconsistencias advertidas en base a la información declarada en la planilla electrónica y otras fuentes de información, previo al inicio de alguna acción de supervisión o inspección laboral.
Esta carta tiene como finalidad prevenir posibles incumplimientos de las normas laborales o de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, a través de dicho documento, se brinda orientación para que los empleadores regularicen de forma voluntaria las obligaciones laborales y cumplan con informar, en el plazo establecido, el levantamiento de las inconsistencias identificadas.
Las cartas inductivas no generan sanciones ya que no constituyen una infracción ni originan por sí mismas una sanción de multa. Sin embargo, en caso se omita subsanar la inconsistencia, y dado que existe el incumplimiento normativo, esto dará lugar a una fiscalización laboral.
¿Por qué has recibido la carta?
Porque en la planilla electrónica no figura el registro del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, no se ha cumplido completamente con la normativa vigente.
¿Sí tienes comité o supervisor de SST?
Debes declarar la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o del supervisor de SST en el T-Registro de la planilla electrónica. Recuerda que, según la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, esta es una obligación del empleador.
¿Cómo saber si te corresponde un supervisor o comité de seguridad y salud en el Trabajo?
Si cuentas con 20 o más trabajadores a tu cargo, debes constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, que debe estar conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
Si cuentas con menos de 20 trabajadores, debes garantizar la elección por parte de los trabajadores de un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
¿Es necesario elaborar un acta de instalación?
Sí. De conformidad con la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, debe levantar el acta de instalación respectiva dentro de los primeros 10 días hábiles de finalizado el proceso de elección.
Si tienes un solo trabajador, ¿debes efectuar elecciones?
No. En este caso, si tu trabajador no es de dirección ni de confianza, este sería el supervisor de SST hasta que se cuente con más trabajadores para la elección correspondiente.
Si tienes pocos trabajadores, ¿es necesario efectuar elecciones o puedes designarlo directamente?
Sí. La norma precisa que el supervisor de SST debe ser elegido por los trabajadores mediante votación secreta y directa, de forma presencial o virtual
Cómo solo te falta registrar al supervisor o comité en la planilla electrónica, ¿con qué fecha lo debes registrar?
Debes registrar la existencia del comité o supervisor de SST en el T-registro de la planilla electrónica con la fecha en que fue constituido efectivamente.
¿Qué pasa si no respondes la carta?
No se habrá dado por subsanado el presunto incumplimiento y es pasible a las acciones de fiscalización que correspondan.
¿Cómo debes responderla?
En la carta que recibiste encontrarás el instructivo de cómo responder a través de la casilla electrónica. No es necesario responder con ninguna carta, solo adjuntar el acta de instalación. Pero recuerda que también debes declarar la existencia del comité o supervisor en la planilla electrónica.
¿Hasta cuándo puedes responder?
Tienes 25 días hábiles contados desde la recepción de la carta inductiva. El plazo vence aproximadamente el 15 de febrero de 2023.
¿Puedes pedir ampliación de plazo?
No. La etapa preventiva no contempla ampliación de plazos.
¿El formato de respuesta tiene que ser exactamente como el modelo de acta que se adjunta?
No. El modelo es una guía que puede ser útil, pero no necesariamente es de uso obligatorio. Pueden usar formatos propios. El modelo adjunto solo es referencial.
¿Y puedes enviar una carta de respuesta por mesa de partes?
No es necesario el envío de documentos adicionales por mesa de partes. Solo basta con dar respuesta a través de la casilla electrónica. Sin embargo, queda a salvo tu derecho de contestar la carta en caso tuvieras que explicar adicionalmente algunos argumentos.
¿Y cómo sé que recibieron tu respuesta?
Una vez que envíes la respuesta (el acta) a través de la casilla electrónica, te aparecerá un mensaje que confirme que tu respuesta fue enviada con éxito. De ser así, ten la seguridad de que hemos recibido tu respuesta. La Sunafil no enviará cargos ni mensajes de confirmación para esta etapa preventiva.
¿Recibirás algún mensaje de la Sunafil para saber si la respuesta que enviaste es la correcta?
No. En esta etapa preventiva, se verificará el registro de su comité o supervisor de SST de manera voluntaria. En caso de que no lo registres, se podría iniciar las acciones de fiscalización laboral. Sin embargo, las acciones posteriores no serán comunicadas a manera de respuesta.
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