Calificará como acto de hostilidad la reducción unilateral de la remuneración de un trabajador de carrera que retornó a un puesto anterior como consecuencia del retiro de la confianza por su empleador. Así lo señala la Cas. Nº 3636-2010-Cusco.
Según la Corte Suprema, la carrera ascendente del trabajador hasta alcanzar la condición de confianza justifica que este haya incorporado a su patrimonio de derechos subjetivos un estatus remunerativo laboral y su correlato de estatus social, que no puede ser quebrantado inmotivadamente por el empleador sin que medie una aceptación expresa, pues ello implicaría respaldar una decisión arbitraria e inconstitucional.
En el expediente, el trabajador indicó que había sido víctima de actos de hostilidad, pues luego de haber tenido una carrera profesional ascendente y alcanzar una jefatura, se le retiró la confianza y se le regresó al cargo anterior, reduciéndosele la categoría y remuneración, detalla el Estudio Miranda & Amado Abogados.
Respecto a la rebaja inmotivada de los haberes, el máximo tribunal manifiesta que en tanto no existe norma o disposición que autorice al empleador a reducir unilateralmente la remuneración del trabajador alcanzada en el tiempo que ocupó el cargo de confianza, el empleador cometió un acto de hostilidad contra el trabajador.
Diario El Peruano (28/04/2014)
¡Cuéntame qué te pareció!