¿Sabes que es el CENSOPAS?
El CENSOPAS es el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente del Instituto Nacional de Salud.
El CENSOPAS es el centro encargado de realizar evaluaciones, investigaciones y recomendaciones para la prevención de enfermedades y daños a la salud, por actividades económicas que pueden afectar a los trabajadores y a la comunidad.
Miguel ¿Qué tiene que ver el CENSOPAS con las empresas?
Hasta la fecha no mucho, pero a partir de hoy 11 de junio de 2020, tendrá una función muy importante relacionada con el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- CENSOPAS
- Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
- Fiscalización de CENSOPAS
- Obligaciones para los trabajadores
- Registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes
- Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Plataforma de Información
- SISCOVID-19
CENSOPAS
Para poder entender un poco la importancia del CENSOPAS, revisemos el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA publicada el día 11 de junio de 2020:
Deléguese en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.
Como habrás podido leer, CENSOPAS se encarga de administrar el registro Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Miguel, pero ¿Qué hay de malo en esa noticia?
No tiene nada de malo, pero revisemos cuales seran sus facultades y funciones que realizara.
Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
En el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA menciona lo siguiente:
2.1 Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, registran el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
2.2 El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior conforme a lo señalado en el artículo siguiente.
2.3 El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
Analicemos con calma este artículo:
En primer lugar, menciona la obligación para las personas jurídicas que este autorizadas para el reinicio de actividades registraran su PLAN en el SISCOVID-19.
Este procedimiento, ya lo vienen haciendo actualmente muchas empresas, pero lo novedoso de este artículo es que ya no menciona a las personas naturales (sin negocio o con negocio).
También, el PLAN debe presentarse en forma digital y automática, pero estará sujeta a fiscalización, pero ademas indica que el PLAN debe actualizarse mensualmente, en la misma oportunidad que el PDT PLAME, según ultimo dígito del RUC.
Actualización Mensual del PLAN
Miguel ¿Qué significa que el PLAN debe actualizarse mensualmente?
La norma no explica la finalidad, pero analicemos algunos detalles del PLAN.
En primer lugar, cuando una empresa va presentar su solicitud de reinicio de actividades, debe presentar el PLAN, más un formato en excel con la relación de trabajadores.
Ademas, en el PLAN debes señalar el tipo de riesgo de exposición de los trabajadores frente al COVID-19.
Bajo esas dos premisas, lo que puede revisar CENSOPAS son muchos puntos:
Información de Trabajadores
La información del PDT PLAME debe reflejarse en el PLAN en forma mensual, significa: si en el PLAME declaras 20 trabajadores en el Agosto 2020, en tu PLAN mensual de Agosto 2020, tiene que contener a 20 trabajadores.
Tipo de Riesgo de Exposición
En el PDT PLAME has declarado que laboran 3 trabajadores como vendedores, en el PLAN deben reflejarse a los 3 trabajadores con el mismo puesto, además podrá verificar si la empresa ha determinado correctamente el tipo de riesgo de exposición.
Lo que he podido observar en algunas empresas, que la mayoría esta colocando en su PLAN que todos los trabajadores tiene riesgo bajo de exposición al COVID-19.
¿Tendrás que demostrar cómo has llegado a esa conclusión, teniendo en cuenta que en el PDT PLAME estas informado, puesto, tipo de régimen, SCTR, actividad de la empresa?
Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Un punto muy importante, y a la vez poco importante para las empresas.
En esta semana, estoy recibiendo cerca de 50 a 60 consultas por la elaboración del PLAN, y cuando les menciono el requisito obligatorio de contar con un Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 98% menciona que no lo tiene o no sabe de que trata.
Por lo tanto, en el PLAN si estas detallando que tienes comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá verse reflejado en el T-Registro y/o PDT PLAME.
Y otras cosas mas que me las guardo para mis asesorias personalizadas … pero sigamos revisando la norma.
Fiscalización de CENSOPAS
En el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA menciona que puntos del PLAN fiscalizara CENSOPAS:
- El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
- Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
- La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
- Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
Miguel ¿Pueden suspender o cancelar mi registro?
Si es correcto, eso significa que no podrás reiniciar actividades, cero ventas.
Obligaciones para los trabajadores
En el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, menciona que las empresas están obligadas a entregar una copia del PLAN a los trabajadores en un plazo de 24 horas siguientes al registro en SICOVID-19.
Registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes
En el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA menciona la creación de un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores.
Adicionalmente, comunicará mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el PLAN, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.
Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
En el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, menciona la creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades.
Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.
Plataforma de Información
El CENSOPAS establece una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.
La plataforma de información se implementa en un plazo de cuatro (4) días hábiles de publicada la presente resolución.
Lo que parecía un simple tramite, se convirtió en un procedimiento importante, que debe realizarse de forma correcta, debido a que estará sujeta a fiscalización y la posible cancelación de tu registro de reinicio de actividades.
Adicionalmente, un nuevo medio probatorio para probar el vinculo laboral de un trabajador ante un empleador informal: estoy incluido en el PLAN como tipo de riesgo bajo de exposición al COVID-19.
SISCOVID-19
La plataforma web donde las empresas realizaban el registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo se ha modificado.
A partir del 12 de junio de 2020, las empresas tendrán que registrarse, para que puedan presentar su PLAN de forma mensual, según las nuevas obligaciones de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA.
No olviden que deberán registrar su PLAN en forma mensual, en relación al PDT PLAME.
Conclusión
- CENSOPAS se encarga de administrar el registro Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Recomendación
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Larry dice
Saludos, una Municipalidad a que sector pertenecería, ¿a la PCM?, si se ha registrado en mayo, a un correo, pero no tiene constancia de registro expedida, tendrá q actualizar su plan, de acuerdo a la r. M. 448 vigente, para obtener su registro? Y si esta municipalidad tiene alrededor de 100 trabajadores? Le corresponde un comité de seguridad y salud en el trabajo?
Miguel Torres dice
Todas tus respuestas son afirmativas.
Liz dice
Hola Miguel, en conclusion las personas naturales sin y con negocio no estarán obligadas a presentar el Plan de Vigilancia…es correcto?, por ejm, Cabina de Internet, Libreria, profesionales independientes.
Miguel Torres dice
Para la actualización mensual en CENSOPAS no menciona a personas naturales, pero otra parte para el reinicio de actividades si estaría obligadas, dado que los protocolos hacen mención a personas naturales con negocio.
Idivia Pilar Molina Torres dice
En la pregunta 3 hay que ingresar varios datos como:
Politica de seguridad y salud en el trabajo.
Estudio de linea de base
Plan anual de seguridad
Plan de capacitación.
Todos esos archivos hay que descargar ???
La empresa es pequena.
Como es que lleno esos campos si no tenemos.
Miguel Torres dice
Es correcto, las empresas están obligadas a contar con dichos documentos, lo que pasa es que no le han dado importancia.
Myriam dice
Excelente, pero tengo una duda si tengo una empresa individual sin trabajadores porque solo se alquila una maquina y lo hace todo el gerente, el tiene otro trabajo y esta en esa planilla, como hago, para reinicio de actividades obligatorio debería ingresar el gerente a planilla?
Miguel Torres dice
No podrías, porque la plataforma minimo te va pedir adjuntar nomina de trabajadores o puestos de trabajos.
Elizabeth dice
Hola Miguel, una consulta mi empleador esta dedicado al rubro de la construcción y para este caso nosotros solo trabajamos por tiempos eventuales, es decir, solo por el tiempo que dura una obra, en ese caso como haria mi empleador para realizar el registro de planilla en el plan si solo emitimos recibos por honorarios?
Miguel Torres dice
Al menos debes colocar uno en planilla para obtener la constancia de reinicio.
Katherinne dice
Excelente articulo muchas gracias,una consulta las micro empresas estan obligadas a presentar el plan censopas.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Claudia dice
Hola Miguel, gracias por el artículo. La empresa en la que trabajo nunca dejó de laborar dado todos nos fuimos al teletrabajo y en el registro de trabajadores cambiamos también la modalidad de trabajo para todos como teletrabajo a tiempo completo. Hemos decidido por el bienestar de todos nuestros colaboradores que mantendremos el teletrabajo hasta que se encuentre una vacuna o realmente se vea que está controlado el tema. Dicho esto, ¿tenemos igual que hacer un plan y registrarlo?
Miguel Torres dice
Si claro, porque aun los trabajadores son tu responsabilidad bajo trabajo remoto. Por ejemplo, el PLAN, menciona que hacer si unos de tus colaboradores tiene sintomas.
David dice
Gran información miguel.
Una consulta. Están obligadas las micro empresas a presentar el plan a censopas?.
Miguel Torres dice
Si claro, aunque CENSOPAS no habla de regimen laboral, sino mas bien de tipos de empresas.
Veronica dice
Hola Miguel, buenos días. Mi empresa se ha registrado al SISCOVID-19 el 09 de Junio y al verificar en la página ya me sale como aprobada. Pero a la fecha no nos llega ningun correo, que puedo hacer en este caso, dado que el número que dan no responde, ni el correo al que ya le envie una solicitud de información.
Miguel Torres dice
Solo tienes que esperar.
Martín Vargas dice
Gracias Miguel de ante mano, soy persona natural con negocio y no tengo planilla, como sería la figura en este caso?
Miguel Torres dice
Necesitas uno en planilla para el registro en el sistema.
Rosa dice
Gracias Miguel por tu orientacion
Todo esto se hara levantando la cuarentena, osea a partir del 30 de Junio?, se presentara de manera virtual?, donde?.
Buen Fin de Semana – Feliz Mes de “Sagrado Corazon de Jesus”
Gracias.
Miguel Torres dice
Desde ya puedes hacerlo, porque ya esta permitido que las empresas reinicien actividades.
Melissa dice
Hola Miguel, la empresa donde laboro nunca paro por vender productos de primera necesidad, por lo tanto nosotros no vamos a reiniciar actividades, también estamos obligados a elaborar el plan?
Miguel Torres dice
Claro, porque tus trabajadores estan expuestos al COVID-19. En el PLAN indicara las medidas que tienes que tomar, la entrega de EPP, etc.
Tania dice
Hola miguel, muy agradecida por la información, en la declaración de junio ya debemos declarar al CENSOPAS o recién en julio ?
Miguel Torres dice
Declaras cuando reinicias actividades.