Miguel, ceso un trabajador ¿Cómo dar de baja un trabajador en el T-Registro?
En primer lugar, sabias que en el T-Registro existen 12 motivos para dar de baja un trabajador.
Por lo tanto, es importante colocar el motivo correcto de la baja del trabajador en el T-Registro.
En este artículo realizare una pequeña descripción de los diferentes motivos.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Motivos de Baja en el T-Registro
- Renuncia
- Renuncia con incentivos
- Despido o destitución
- Cese colectivo
- Jubilación
- Invalidez Absoluta permanente
- Terminación de la obra o servicio
- Mutuo Disenso
- Fallecimiento
- Baja por sucesión en posición del empleador
- Extinción o liquidación del empleador
- No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios
- Dar de baja un trabajador en el T-Registro
Motivos de Baja en el T-Registro
Renuncia
Cuando el trabajador decide terminar el vínculo laboral con el empleador. La renuncia debe comunicarse con 30 días de anticipación y por escrito.
Renuncia con incentivos
Cuando la renuncia ha tenido como contraprestación el otorgamiento de un beneficio por parte del empleador.
Despido o destitución
Es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada. La causa puede estar relacionada con la capacidad del trabajador o relacionada con la conducta del trabajador.
Cese colectivo
Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra y la reestructuración patrimonial.
Jubilación
Se consignará este tipo de extinción en los casos de jubilación voluntaria u obligatoria.
Invalidez Absoluta permanente
Cuando la posibilidad del trabajador de realizar cualquier tarea es nula. Esta situación del trabajador debe ser declarada por EsSalud, o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
Terminación de la obra o servicio
Este tipo es aplicable a los contratos de trabajo sujetos a plazo determinado.
Mutuo Disenso
Es un pacto entre el empleador y el trabajador, cuya finalidad es la extinción de la relación jurídico-laboral. Este pacto debe constar expresamente por escrito.
Fallecimiento
El contrato se extingue debido a la naturaleza personalísima de la prestación de servicios.
Baja por sucesión en posición del empleador
Es cuando se produce la transferencia de la calidad de empleador, ante lo cual el nuevo empleador podría asumir un nuevo vínculo laboral con el trabajador, cesando la relación laboral del trabajador con su empleador primigenio, el cual será reemplazado por el nuevo empleador.
Extinción o liquidación del empleador
Es cuando por motivo de falencia económica, caso fortuito, fuerza mayor, estructural, entre otros el empleador ya no puede subsistir razón por la cual se extingue la relación laboral con el trabajador.
No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios
Este tipo será utilizado para dar de baja a aquellos trabajadores que hayan sido inscritos en el T-Registro antes de la fecha de inicio del período laboral, no obstante la relación laboral no se llega a concretar o no se inició la prestación efectiva del servicio.
Dar de baja un trabajador en el T-Registro
En primer lugar, ingresamos al T-Registro, mediante nuestra clave sol.
Luego hacemos clic en modificar (icono de lápiz con papel), sobre el trabajador que deseamos dar de baja.
Nos ubicamos en el rubro “Datos laborales “, en la parte periodo laboral, ingresamos la fecha de cese y el motivo.
Realizamos el mismo procedimiento en Datos de Seguridad Social.
Una vez realizado esto, damos clic en aceptar, y les mostrara lo siguiente.
Finalmente, obtendremos la conformidad de la baja del trabajador.
Por último, imprimiremos la constancia de baja del trabajador.
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Tania dice
Hola! Una consulta si la persona no cumplió con las expectativas y se le cesa dentro del periodo de prueba qué opción seria?
DAMARIS dice
Hola un trabajador que ceso labores el 30.10.22 se le puede dar de baja el día de hoy 28.11.2022 por error no se realizo aun. Gracias
Miguel Torres dice
Si lo puedes hacer.
Jimmy dice
Miguel buenos dias una consulta si hay abandono de trabajo de parte de un trabajador con que concepto le doy de baja.
Miguel Torres dice
Es un despido.
Carolina dice
Tengo a un trabajador que murió el 13/09/2021 con que fecha le doy de baja con la de ahora o con la fecha que murio.
Miguel Torres dice
Con la fecha 13/09/2021.
Maria dice
Hola Miguel gracias por tu respuesta, se le dió de baja a un fallecido el 29 de febrero 2020 pero su certificado de defuncion indica que falleció el 01 de marzo 2020 como cese colectivo y no como fallecido, puedo modificar en el t registro la fecha de fallecimiento y el motivo? y si hago esto habra alguna multa ? gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si lo puedes hacer.
Maria dice
Hola Miguel gracias por tu respuesta le dieron de baja en otra fecha en el t registro a un fallecido ahora essalud esta observando puedo cambiarle a la fecha correcta q falleció o tendré problemas de multa
Miguel Torres dice
Si puedes modificar la Baja en el T-Registro.
Verónica Pauca dice
Si al dar de alta trabajador 01/12/2020 y en Plame se le pone suspensión perfecta todo mes diciembre se puede dar de baja el 31/12/2020 en T Registro.
Gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Te recomiendo darle de baja con la opción no inicio labores.
Jairo dice
Soy empleador voy ha tener trabajadores en planilla hasta el 30-06-2021
tengo que informar al ministerio de trabajo que partir del 01-07-2021 ya no voy a tener trabajadores
Miguel Torres dice
No, solo debes dar de baja en el T-Registro.
Susana Rivera dice
Hola Miguel, desde ya gracias por tus grandes aportes, nos es de mucha ayuda.
Tengo un consulta, tengo un trabajador que debí darle de baja en el t-registro el 30 de abril pero por error le han colocado 5 de mayo.
¿Puedo modificar la fecha de baja con fecha 30 de abril en el t-registro y si se puede hay alguna multa por ello o infracción? ¿Como debo considerar en afp net?
Miguel Torres dice
Si se puede modificar.
Renmso dice
Miguel buen dia, una consulta: tengo un trabajador que a laborado hasta el 05 de mayo 2021, por motivos de accidente no laboró se le dio de baja la fecha 17/05/2021. para el calculo de mi liquidación que fecha debo tomar. Gracias
Miguel Torres dice
Hasta el 17/05/2021.
Dina dice
Debi dar de baja a un trabajado el 30 de marzo del 2021 y por error le di de baja el 30 de abril, como puedo rectificar eso.
Miguel Torres dice
Ya no puedes hacerlo.
Roxy dice
Hola Miguel..una consulta para hacer una liquidacion por extinsion o liquidacion del empleador que beneficios le debo pagar al trabajador, considerando que este trabajo 23 años en la empresa
Miguel Torres dice
En una liquidación le pagas los beneficios pendientes de pago.
Erika dice
Buenas tardes, puedo tomar la fecha de cese como fecha de baja? por ejemplo si un trabajador presenta su renuncia un 15 de agosto y le doy de baja un 16 de agosto, en mi periodo computable tengo que tomar los 15 o los 16 días?
Miguel Torres dice
Debería ser el 16/08, el PLAME te va jalar 16 días trabajados en Agosto.
Paul dice
Buenas noches, una consulta hoy 01.06.2020 puedo dar de baja a un trabajador al 30.04.2020..gracias
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo.
elisa dice
hola quiero consultarle como puedo dar de baja a un trabajador de una empresa que esta como conductor ,el sistema no me permite dice el sistema que esta como trabajador 71 como puedo dar de baja?
Aurora dice
Hola Migue, miré si un trabajador renuncia hasta el 31 de enero 2020 y le di de baja el 15 de enero 2020, habrá algún problema?
Saludos¡¡¡
Miguel Torres dice
Si actualmente tendría un accidente, no estaría cubierta con algún subsidio.
Ricardo dice
Buenos dias una pregunta si un trabajador ha renuncia el 15/11/2019, y no se hizo la constancia de baja se puede hacer hoy que 8/01/2020 no hay problema, claro poniendo la fecha de baja el 15/11/2019 antemano mucha gracias
Miguel Torres dice
Si claro puedes hacerlo, pero debes rectificar tu PDT PLAME de noviembre para colocar la liquidación.
Miguel dice
Buen día Miguel, un trabajador faltó el 24-08-19 (sábado) y hasta el 27-08-19, no se ha apersonado a laborar. Deseo saber si para contar los días de abandono incluyo el domingo 25, y si fuera así entonces los 04 días serían hasta el 27-08-19. La otra duda que tengo es, con que fecha le doy de baja en el Tregistro. Sería al ultimo día laborado o al día que cumple los 04 días de abandono
Miguel Torres dice
Los dias para considerar las inasistencias son los días de su jornada laboral. Por otra parte, tienes que seguir el procedimiento de abandono de trabajo.
Miguel dice
Buen Día Miguel:
Tengo un trabajador de Construcción Civil el cual su Subsidio culminó el 28-08-19, y hasta el día de hoy no se ha apersonado a laborar. Deseo saber cuantos días tengo que esperar para darle de baja, si es que no se presentara a laborar. A la espera de tú ayuda, me despido.
Miguel Torres dice
A los cuatro días es abandono de trabajo (sigue el procedimiento).
Elizabeth dice
Hola MIguel, estoy tratando de regularizar unas planillas y veo que en el T-Registro han declarado personas que no trabajan para la empresa, y tampoco las han considerado en el PLAME, dichas personas están registradas desde el 2013 y estan como activas a la fecha. Puedo Darles de baja con la misma fecha con la que se registro o anularlas?
Agradeceré me guíes con el procedimiento correcto.
Miguel Torres dice
Si es correcto, puedes darles de baja con la fecha que les dieron de alta.
Jaime dice
Buenas Tardes
Miguel
Entre Empresas vinculadas, La Emp. “B” se va liquidada y va pasar un trabajador a la otra Emp. “A”, para que el trabajador no pierda la antigüedad del tiempo laborado en la Emp. “B”, cual seria el tipo de motivo de baja a usar en el t-registro y como seria el cambio.
Gracias.
Miguel Torres dice
NO hay opcion para ello, solo tienes que firmar un convenio donde se acuerdo el traspaso de planilla y que el tiempo laborado sera acumulado.
Jackie Perez dice
Miguel buen día, …..por error se coloco motivo de baja de un trabajador RENUNCIA al 31/03/2019, pero realmente el motivo fue por TERMINO DE CONTRATO, se puede modificar a hoy 05/07/19?
Jess dice
Hola Miguel, di de baja a un trabajador el periodo pasado, para este periodo 05/2019 me sigue apareciendo en el Plame; que puedo hacer.
Gracias por la ayuda
Miguel Torres dice
Revisa que le hayas dado bien de baja, y cuando abras tu PLAME sincroniza la información.
Fabiola dice
Cómo le doy de baja a un practicante de SENATI?
Miguel Torres dice
Te vas a la categoría formalidades formativas.
Milagros dice
Muy buenas tardes, mi consulta es la siguiente: mi padre que fue trabajador nombrado falleció el 04 de enero del 2019 y en su entidad lo dieron de baja en diciembre del 2018 y en Essalud me dijeron que no podemos realizar el cobro por sepelio por que lo dieron de baba en diciembre… que puedo hacer?
Miguel Torres dice
Ya no se puede hacer, fue un error del estado en darle de baja antes de su muerte.
Maria dice
Hola tengo una pregunta, le di de baja a un trabajador pero por error no descargue la constancia, hay alguna forma de poder descargar esa constancia?
Miguel Torres dice
Si, lo buscas en trabajadores cesados.
Oliver dice
Buen día sr. miguel por un tema de la transferencia municipal los responsables que manejaron las claves del PDT Plame, t-registro, no dejaron, en este caso cual es el tramite para obtener nueva clave… gracias saludos
Miguel Torres dice
Puedes solicitar una nueva clave sol en un establecimiento de SUNAT.
Esli dice
Hola Miguel mi consulta es, la empresa que trabajo le dieron de baja a un compañero sin que él sepa nada pero sigue trabajando.
Miguel Torres dice
Quizás fue un error de la empresa o en todo caso deben informar al trabajador.
Paola dice
Hola, es posible anular una baja de trabajador, no debieron darle de baja y se dieron cuenta después de 1 semana, se puede solucionar?
Miguel Torres dice
Tienes que darle de alta nuevamente al día siguiente de la baja.
Rosa dice
Mi estimado Miguel Feliz Año 2019 que sigan los exitos en lo laboral profesional y personal. Miguel si ya di de baja en noviembre en T-Registro es necesario que lo haga en AFpnet en Diciembre también? Gracias de Antemano
Miguel Torres dice
Si en el AFPNET tb debes indicar el cese del trabajador, se coloca una “S”, de lo contrario te llegará una liquidación previa.
IRMA dice
Hola:
Tengo un trabajador que ingreso el 01/04/1987 y quiero darle de baja por limite de edad porque cumplió 70 años; pero en el T_registro cuando pongo fecha de fin con 30/06/2018 me sale una ventanita donde dice: La fecha de inicio del régimen pensionario debe ser mayor o igual al 01/06/1993!
y no se puede grabar para darle de baja.
andy dice
Buenas tarde quiero darle de baja a un trabajadora pero tiene derechohabiente tengo que darle de baja a cada uno de elloa ? o si doy de baja a la señora automáticamente salen de baja los derechohabiente?
Francisco dice
Hola Miguel, buenas noches
Si el empleador está en remype y quisiera aportar su propio Essalud , tendría que registrarse como empleado en la planilla? o como opción ‘conductor de la microempresa’? Gracias. saludos.
Miguel Torres dice
Es correcto, registrase como conductor, pero primero debe acreditar su empresa al remype.
Francisco dice
Sí, la empresa está acreditada. Muchas gracias Miguel. saludos.
Carmen dice
Hola Miguel, un a consulta
Ingrese a un trabajador por error el dia de hoy, es posible eliminarlo sin tener problemas futuros con la declaracion
Miguel Torres dice
Si lo puedes eliminar el mismo día que lo diste de alta.
Maria Rios dice
Buenas noches Miguel, quiero saber mi mama fue pensionista, falleció el 1 de noviembre de 2017, le dieron de baja el 31 de octubre ocasionando un problema de no poder cobrar un derecho, se puede modificar en el sistema esta información que debo hacer, gracias por tu atención.
Miguel Torres dice
Si lo podrían modificar y rectificar el PLAME. Recuerda que el plazo máximo es el ultimo día del mes de vencimiento.
Marina dice
Buenas tardes, Una consulta, el 31/12 terminó el contrato de un trabajador, pero al día siguiente se le hará su renovación por 3 meses mas; en esta situación ¿es necesario darle de baja en el T-Registro? y ¿Debería de darle su liquidación de B.S. por los meses laborados si va a continuar trabajando?
Miguel Torres dice
En ese caso no es necesario dar de baja en el T-Registro.
Walter dice
Hola miguel una pregunta. Tenia un contrato de trabajo hasta el 20 de diciembre. Y el empleador no me dejo laboral solo hasta el 14. Denuncie y conciliamos. Pero ahora me busca desesperadamente para hacerme la baja. Existe una denuncia de por medio. ¿que actitud debo tomar?
Miguel Torres dice
Si has llegado a una conciliación, solo cumple el acuerdo que llegaste.
Raquel dice
Hola Miguel, Una Consulta un trbajador q ingreso el 24 noviembre, y yo genere el pdt plame pra llenar los datos d los trabajadores y m he dado con la sorpresa q el trabajador sta en m planilla d excel, pero no en mi Pdt plame x eso he revisado mi T-registro y lo he Vuelto a reactivar dándole de alta ahora cmo hago pra q m aparesca en sta declaración d Noviembre. Régimen Agrario)
Miguel Torres dice
Solo ingrese a la declaración y actualiza donde sale la opción de T-Registro.
July dice
Una consulta si al momento de dar de baja a un trabajador coloque mal la fecha como puedo modificar
Miguel Torres dice
Ya no se puede hacer eso si realizaste la grabación.
Guiliana Neyra dice
Una consulta, Yo dejé de laborar un 30 set y el 2de oct firmé contrato con otra empresa cuanto debo esperar para que la empresa anterior me de baja y este registrada en la nueva empresa
Miguel Torres dice
La empresa debe darte de baja el 30/09 y la nueva según tu contrato de trabajo.
Hugo Doig Escobar dice
Excelente …
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Roberto dice
¿Cuando un trabajador hace abandono de trabajo con que concepto se puede dar de baja en el t-registro?
Miguel Torres dice
Se coloca despido.
Jackelin dice
Hola Miguel, una consulta, yo tengo trabajadores que están cesando por mutuo disenso y se les esta dando un monto afecto a 5ta categoria, como declaro este monto en plame si en la tabla parametrica 22 no hay un código que lo contemple??.
gracias.
Miguel Torres dice
Puedes crear dicho concepto en mantenimiento de conceptos.
Marcela dice
Hola Miguel, primero felicitarte por tu aporte , una consulta cuando se da de baja al trabajador también es necesario dar de baja al derechohabiente
Miguel Torres dice
No es necesario hacerlo.
Rebeca dice
Si no pude descargar el CIR de baja en ese momento pero necesito descargarla ahora, como hago?
Miguel Torres dice
Ingresas en la sección de trabajadores dados de baja y das clic en la categoría “TRA”.
Miguel dice
Buen Día, deseo saber que motivo elijo en el TRegistro para cesar a un trabajador que no superó el periodo de prueba.
Miguel Torres dice
Coloca la opción despido.
Maria Diaz dice
Hola Miguel quisiera saber si puedo darle de baja a un trabajador que terminaba su contrato el 31/07/2017, pero había pedido permiso el 21 de Julio hasta la primera semana de Agosto y hasta hoy no viene ni se ha comunicado con nosotros, puedo darle de baja con fecha 31/07/2017 como termino de contrato?
Miguel Torres dice
Si es correcto, puedes hacer eso.
Elizabeth dice
Si un trabajador renunció a la empresa día 04/08/2017 y no lo dieron de baja y ya paso mas de tres días le puedo dar de baja con la fecha de la renuncia.
Miguel Torres dice
Si lo puedes hacer, puedes colocar la fecha de baja 04/08.
Carlos dice
Pero en este caso, no tendria una multa?
Elsa Chavez dice
Hola Miguel,una consulta yo di de baja a 3 trabajdores el 15/07/2017 y ahora el 01 /08/2017 le di de alta,entonces ahora no me jala lo de julio para declarar en plame como haria,me puedes ayudar por favor.
Miguel Torres dice
Si debería jalar, no veo el problema.
José Durand dice
Hola, muchas gracias por ese artículo. Hace mucho hacía falta para los que tienen el Youtube Bloqueado.
Si hicieras una guía de Plame PDT, y otras obligaciones de Sunat estaría genial.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, lo vamos a tener en cuenta.
Lidia dice
Hola deseo inscribirme al remype y yel trabajador q estoy registrando dice error verificar q la baja del trabajador sea mayor a 15 dias. Osea no me acepta el registro quiero saber la causa y q hacer gracis
Miguel Torres dice
Te recomendaría llamar al ministerio de trabajo.
Luis Rodrigo Paredes barranzuela dice
Yo como trabajador, puedo saber cuando se me dió de baja sin necesidad de preguntar al empleador?
Miguel Torres dice
En tu boleta de haberes debe decir, o liquidación de beneficios laborales.
Enrique Sanchez McClinton dice
Hola Miguel. Tengo unos trabajadores que sólo laboran por semanas y a los que trabajaron en abril, les di de baja el 30/04/17 porque supuestamente ya no iban a trabajar, pero muchos a muchos de ellos los volvieron a tomar de nuevo el 1 de mayo. ¿Cómo los reactivo para poder ingresar la información de sus pagos en el PLAME que declaro en junio correspondiente a mayo?
Melita dice
Buenas tardes Miguel, agradezco tu ayuda por anticipado.
El 10 de julio del 2016, falleció un trabajador en un accidente, le di de baja con fecha 11 del mismo mes, sin embargo observaron en el seguro social, indicando poner fecha correcta; hasta cuando tenía vinculo laboral con la empresa. Que fecha sería la correcta?.
Silvana dice
Hola, dí a un de trabajador de baja el día 31/may en un masivo a las personas que no asistieron en correlativo el 29, 30, 31(mayo) y el 01, 02 (junio). Un trabajador estuvo de permiso por motivos de salud y no informó. Se puede modificar la baja antes de la declaración del PDT, para que la persona no pierda su antigüedad laboral ya que su fec. de ingreso es del 2014
Miguel Torres dice
No se puede modificar la Baja, tendrías que activarlo nuevamente y darle de baja.
Silvia dice
Hola Miguel
Gracias por la información, muy buena¡¡¡, te pregunto si a la fecha hay algunas modificaciones por SUNAT.
Miguel Torres dice
No habido modificaciones.
Victor dice
Hola Miguel
Felicitaciones por tu buen blog… aclara muchas dudas de nuestra profesión
Te comento que al declarar los aportes de AFPNet de abril 2017, se presentó una preliquidación informando q no se habia efectuado el pago del devengue del mes de ene-2017 de un trabajador. Procedí a efectuar el descargo que tiene habilitado el AFPNet.
Te recomiendo si puedes hacer un blog de este Tema.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el consejo, lo tomare en cuenta.
Diana dice
Buenas Noche Miguel en donde trabajo el dueño quiere que le de de baja un trabajador con fecha de 31/03/2017 lo malo es que me dijo la información el día 10/04/2017 le dije que no se puede por que el plazo de baja es el día siguiente del cese y renegando acepto lo que le dije. así que le di de baja con fecha 09/04/2017. habría una modalidad de darle de baja el 31/03/17.
Miguel Torres dice
Si podías darle de baja 31/03, el problema solo es el que mencionas, que te has pasado de la fecha máxima, pero en la actualidad no hay infracción.
Renato Cano Orellana dice
Primero que nada, gracias por un muy buen post. Mi pregunta es, si el trabajador dejó de laborar el 30 de abril, ¿tengo que darle de baja el 01 de mayo por ser feriado?
Miguel Torres dice
Es el plazo máximo, lo puedes hacer el mismo 30/04. Es una infracción que en la practica no se aplica si ya lo subsanaste.
Luisa Tello dice
Buenas tardes, cuales son las consecuencias de no declarar en el T-Registro la baja de un trabajador.
Miguel Torres dice
Cuando declares el PDT PLAME vas a seguir declarando impuestos de dicho trabajador.
Gisela dice
Buenas Tardes, tengo un trabajador de baja, quiero volver a reingresarlo, al momento de ver el historial le doy modificar para cambiarlo a alta pero no modifica se quedan los datos anteriores. como puedo hacer. gracias.
Miguel Torres dice
Tienes que agregar el nuevo periodo en las 4 secciones, inicio, tipo de trabajador, essalud y pensión.
Joel dice
Bunas tardes Miguel, entonces para dar de baja solo necesito indicar la fecha de cese y motivo en datos laborales. No hay necesidad de ingresar la fecha de cese en las 4 secciones?
Miguel Torres dice
Tienes que colocar la fecha en todas las casillas donde se ha colocado una fecha de inicio, en realidad son mas de 4, claro esta la mayoría solo usa fecha de inicio, fecha de tipo de trabajador, essalud y pensión.
Elizabeth Judith Santos Granados dice
Hola miguel una pregunta se puede corregir una baja, le di de baja un 22/03/2017, pero el señor había presentado su carta de renuncia día 17/03/2017 se puede corregir una baja.
Miguel Torres dice
No se puede corregir ya dado de baja en el T-Registro.
Elizabeth Judith dice
Hola miguel si al trabajador le di de baja el 01/03/2017 porque su contrato ya termino pero el solo labora hasta el dia 28/02/2017 la fecha que le di de baja esta bien o comite un problema.
Miguel Torres dice
Debiste darle de baja el mismo 28/02.
Luis López dice
Buenas noches, por favor dónde ubico la opción 17 que mencionan para poder dar de baja, ya declaré mi planilla de 02/2017 y me informaron que 3 trabajadores ya no están. Agradezco mucho la ayuda.
Miguel Torres dice
En el T-Registro en la opción de baja.
Elizabeth Judith Santos Granados dice
Hola miguel una pregunta con cuantos días de retraso se puede dar de baja.
Miguel Torres dice
Hasta 24 horas de producido la baja.
Jesus dice
Hola miguel una consulta, di de alta un trabajador el 7/02/17 pero nunca llego a trabajar a la fecha, como le doy de baja sin perjudicar a la empresa por los tributos snp essalud, gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
Lo puedes dar de baja con el código 17 del T-Registro.
Mariela dice
Hola Miguel, una consulta me olvide de dar de baja a los trabajadores de mi institución es privada (Mypes), sus contratos vencían en 31 de diciembre 2016, lo puedo hacer con fecha 11/02/2017 y pagaré Essalud y Onp de los periodos enero y febrero 2017?
espero tu ayuda dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, no hay problema. Solo ten en cuenta la multa por ONP, tributo retenido y no pagado dentro de la fecha de vencimiento.
Leonela dice
Miguel, le dí de baja a un trabajador con fecha incorrecta, por favor como puedo modificar esa opción.
Quedo en espera de tu respuesta. gracias.
Tania Figueroa Valenzuela dice
hola Miguel una consulta en la empresa se cerro planilla el 25 de octubre, y no se declaro dos liquidaciones no se le dio de baja a las dos personas, lo puedo dar de baja el 1 de noviembre o tiene q ser el 02, y declarar en el plame la liquidación xq los dias laborados ya se le pago en el mes de octubre, para no hacer una rectificatoria del periodo de octubre.
Miguel Torres dice
Si podrías hacer, simular el cese 01/11, asumirás el pago de essalud.
Azucena dice
Hola Miguel :
Hice algo q’ no iba con mi trabajo… en consecuencia me despidieron,dime jamás podré trabajar en ningún otro lado,q’ pasará ahora?,explícame por favor!
Miguel Torres dice
Te recomendaría no colocar dicha experiencia en tu CV.
Roxana dice
Hola miguel una consulta , puedo dar de baja aun trabajar en octubre y dar de alta nuevamente pero para el mes de setiembre.
gracias
Miguel Torres dice
Si le pones fecha de baja octubre, estará vigente el planilla de Setiembre.
Yanira Valencia dice
Buenísimo. Gracias!! 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Stefany dice
Hola Miguel, una consulta, se puede dar de baja a un trabajador con fecha retroactiva? ya que hace 10 días venció su contrato y si luego de darle su liquidación puedo contratarlo nuevamente? si es así cuánto tiempo debe pasar para volverlo a contratar si está sujeto a modalidad.
Antetodo, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si le puedes dar de baja con fecha pasada, y lo puedes volver a contratar cuando deseas, claro esta se conserva los mismos beneficios (regimen laboral).
Milagros dice
Buenos días
Una consulta Miguel, como puedo dar de alta a un trabajador nuevamente, anteriormente fue dado de baja hace un año.
Gracias y felicitaciones por tu blog
Miguel Torres dice
Tienes que ingresar al T-Registro y dar clic en la opción para ver los trabajadores cesados, ahi solo modificas y le das nuevamente de alta al trabajador.
Daniel Bobadilla dice
Muy buenos dias muy buen aporte pero quisiera saber como es ago para notificar a la afp sobre la baja del trabajador
Miguel Torres dice
Lo haces con el mismo formato de declaración mensual.
Diana dice
Buen día estimado, 2 trabajadores los di de alta el 14-07-2016 pero no hubo relacion laboral y le doy de baja hoy 15-08-2016 con la opcion 17 mi pregunta me trae esto multas y los pagos a esalud y onp quedan en cero o me notifican.
Miguel Torres dice
No, esta opción hace que no aparezcan en tu pdt plame.
Luis dice
Que buen aporte Miguel, una consulta si di de baja a un trabajador el 31/01/2015 con fecha de baja 16/01/2015 al momento de calcular su liquidacion de beneficios sociales considero como fecha de cese 16/01/2015?? ya que revisando sus liquidaciones consideran con fecha 15/01/2015 desde ya gracias por tu ayuda
Miguel Torres dice
La fecha de liquidación debe realizar hasta el ultimo día laborado, más que guiarte de la constancia de baja, me guiaría del control de asistencia.
Cheryl dice
Hola miguel por favor ayudame en este tema: el caso es que anteriormente el sector de educación no estaba como unidad ejecutora y dependia de la sub gerencia regional de c……….. entonces me dijeron para dar de baja a todos los profesores que estaban vinculados y como veras son mas de mil ¿como podría darle una baja masiva y que procedimiento mas tengo que hacer?
Miguel Torres dice
Tendrías que acceder a una macros que lo permita, no tengo dichos formatos.
CHERYL dice
Miguel otra pregunta: cuando das de baja a los trabajadores en este caso el motivo seria sin vinculo laboral entonces, pero cuando pongo esa opcion aparece una ventanilla que dice EL MOTIVO DE BAJA 99 – SIN VINCULO LABORAL – HABILITADO PARA PDT PLAME – Solo puede ser ingresado si existen dias sin vinculo laboral ya registrados ¿ a que se debe ?
Nilda Andres dice
Hola miguel. buenas tardes. eso es todo? que pasa con las aportaciones de essalud y onp por ejemplo=?
tambien ya se dio de baja? espero su respuesta gracias?
Miguel Torres dice
Tienes que dar de baja los tributos de planilla en tu ficha ruc.
Alfredo dice
Hola buenas, que pasa si se le doy clic de frente a la equis roja ???
Miguel Torres dice
Se elimina el trabajador si fue ingresado el mismo día.
Gino dice
Hola Miguel, una consulta.
Se registro en el T-Registro a un trabajador en una fecha equivocada, por ejm se registro el 01/03/2016 cuando se deberia registrar recien el 01/04/2016. Como puedo hacer?, Se modifica o se puede eliminar el registro?
Espero puedas ayudarme. Muchas gracias.
Saludos!
Miguel Torres dice
En ese caso debes eliminarlo del registro o darle de baja con la opción 17.
Jose Luis dice
Hola miguel gracias por la respuesta ,mi consulta es la siguiente ,en el año 2014 di de baja a un trabajador ,hasta allí todo bien ,el esta cambiándose al SIS pero no puede cambiarse porque porque esta registrado en el essalud,claro que yo tengo la constancia de baja ,quisiera que me orientes tengo algo que ver en ese tema o es que ya es algo personal ose el tendrá que hacer un tramite.
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que esperar que la afiliación no tenga acreditación, adicional a la constancia de baja puedes imprimir la acreditación de esslaud donde figura el tiempo de cobertura.
Vetia Moreno Ocampo dice
Me gusta tu forma de explicar.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Cristina dice
Hola Miguel si por favor me pudieras pasar el link de como dar de baja mis tributos de essalud y onp.gracias
Miguel Torres dice
Es un tramite que lo puedes hacer con tu clave sol, es muy facil (modificación del RUC)
Sary dice
Buenos dias, quisiera saber como doy de baja el Essalud en el T-registro al trabajador que ya no labora.
Miguel Torres dice
Pues ingresas al T-Registro, ubicas al trabajador y colocas la fecha de cese tanto el sistema de essalud y régimen pensionario.
Sole dice
Hola miguel, le di de baja a los tributos relacionados a la planilla, porque ya no tengo personal, pero a la hora que voy a darle de baja al trabajador no me acepta ingresar ningún dato.. como puedo hacer la baja??
Miguel Torres dice
No entiendo como das de baja los tributos primero antes de los trabajadores, te recomiendo acercarte a un centro de sunat.
Yakelin dice
Buenos dias . mi consulta es la siguiente: en la empresa no tiene planilla, pero en el mes de enero declare en el plame un recibo por honorarios de diciembre , para el cual de dio en alta el empleador en el t-registro ¿tengo que dar debaja en el t- registro si nó tengo planilla ?
Miguel Torres dice
No tienes que dar de baja.
Diago Muñoz dice
Miguel Buenas tardes
Quisiera que me ayudes por favor!! Le di de baja un trabajador con un apellido similar, al retornar no puedo arreglarlo, ya que la opción esta bloqueada, que es lo que puedo hacer?
Miguel Torres dice
Lo que podrías hacer es darle de alta al día siguiente.
Felix Porturas Burgos dice
Miguel torres es muy interesante tu ayuda, gracias y que el señor nuestro padre y el señor jesucristo derrame sobre ti y tu familia bendiciones y paz.
Miguel Torres dice
Muchas gracias amigo 🙂
Joves dice
Como sacar certificado de baja de trabajador que se le dio en el mes de agosto 2014
Miguel Torres dice
En el t-registro visualiza a tus trabajadores dados de baja, luego clic en la categoría y lo descargas.
Remy Quispe dice
Por favor como hago di de baja a un trabajor por error, que puedo hacer
Miguel Torres dice
Tendrías que darle de alta nuevamente a partir del día siguiente.
Fiorella dice
Hola, tengo un trabajador que estuvo en periodo de prueba, en el t- registro cual se consigna el motivo de la baja; porque no encuentro uno que este con ese motivo.
Miguel Torres dice
Como despido.
Jair Roman dice
Buenos dias mi estimado amigo, quisiera saber: si puedo corregir en el T – registro un cese de un trabajador que por error le hice, porque sigue trabajando aun.. el regimen es de construccion civil
Miguel Torres dice
Lo unico que puedes hacer es volver a darle de alta con una fecha siguiente a la fecha de baja.
Jose dice
Hola , estoy por declarar el PLAME septiembre , pero a ultimo momento me informaron que ya no trabajan 5 trabajadores el día de hoy 13/10/15 recién le di de baja en el T-registro con fecha 30/09/2015, pero sigue apareciendo en el PLAME??
Miguel Torres dice
Claro que van a seguir apareciendo por su fecha de baja es 30/09 y tu estas haciendo la declaración de setiembre.
Carlos dice
Que pasaria si la fecha de baja que pongo seria 31/08 hay alguna multa por declarar en t-registro despues de tanto tiempo.
Miguel Torres dice
Bueno si hay sanción, peor no lo fiscalizan mucho ese punto.
Raul Ortiz dice
La empresa en la que trabajo cierra planillas el 29 de cada mes que pasa si un trabajador renuncia el 30 o 31, le puedo dar de baja al primer dia del siguiente mes?. Puesto que la liquidacion no puedo declararla en el mes de renuncia ya que la planilla esta cerrada,como haria para poder declararla en el plame.
Miguel Torres dice
Si lo puedes hacer, pero te genera un costo adicional, como el pago de essalud por un mes más.
Rodolfo dice
Tengo a un trabajador que esta dado de baja en el t-registro pero se va a reincorporar, como se debe hacer si se registra como nuevo o se modifica la fecha de inicio y cese
Gracias
Miguel Torres dice
Solo modifica la fecha de inicio agregando el nuevo periodo laboral.
Eduardo dice
Una consulta compañero; el caso es que ahora en Agosto se le ha dado de baja a un trabajador el 5 de Julio, cuando en Julio no se informo eso, se obvio, y es que la persona verdaderamente continuo trabajando, sino que no se le renovó contrato y el contrato pasado vencía el 5 de Julio; por tanto la asistente de Recursos Humanos de la empresa le dio de baja el 5 de Julio; que debería hacerse en ese caso; como podría sanear eso, se puede borrar la fecha de baja que se digito en el T registro (5 de JULIO); mañana 27 de Agosto; y que la persona trabaje sin contrato, por este mes, se puede hacer eso o que solución se le podría dar.
Miguel Torres dice
Lo que hubiera echo es hacerle una renovación de contrato del 06/07 al 31/08 y le dabas de baja en agosto. Por otro lado si ya le diste de baja para subsanarlo podrías darle de alta nuevamente el 06/07 y darle de baja a fin de mes de agosto.
Maria Carmen dice
Buenas tardes, una consulta.
Una trabajadora ceso el 31 de julio, pero por error se colocó en t-registro 01 de julio, por eso a la hora de sincronizar datos en pdt plame sale 1 día trabajado, como se puede modificar ese error? a la hora de ingresar a t registro ya no sale los datos de la trabajadora, gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Tendrías que darle de alta nuevamente el 02/07 y darle de baja el 31/07.
Sandy Romero dice
Buenas Tardes, una consulta un trabajador que laboró hasta el mes de Junio y a la fecha no se le ha dado de baja en el T-registro, ¿se procederá a hacer la baja con la fecha en que dejo de laborar? ¿y a cuanto ascenderá la multa si es una MYPE?.
Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
No hay problema, si bien es cierto el plazo máximo es al día siguiente de la fecha de cese, pero actualmente no hay multa por ese tema.
Sandy Romero dice
Gracias por la breve respuesta. Respecto a mi consulta de la baja del trabajador, no me quedo muy claro si le doy de baja con fecha de Junio que es la fecha que dejo de laborar?. Necesito saber si hay talleres virtuales programados o solo son presenciales? porque soy de Trujillo, pasa que estoy interesada en llevar el taller de PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS 2015. Gracias.
Miguel Torres dice
Hola solo hay presenciales, pero ya estamos trabajando el curso virtual.
Scarlett dice
Como puedo visualizar su constancia de baja para imprimirla?, en que parte esta esa opción?
Miguel Torres dice
Haces clic en mostrar historico para ver los trabajadores cesados y luego clic en la palabra “Trab” del nombre que deseas.
Giannina dice
Buenos dias, una consulta quiero dar de alta a un trabajador que hace meses estuvo laborando en la empresa, aun me sale en la relación de prestadores. Pero al modificar no me permite para poder dar de alta a este trabajador, y al ingresarlo como nuevo me salen los datos que estan registrados que fue dado de baja por renuncia. Debo eliminarlo del histórico y volverlo a agregar??
Miguel Torres dice
Lo que tienes que hacer es ingresar al histórico, le das editar y en la parte de fecha de inicio (veras una palabra de color azul “detalle”), ingresas y le pones agregar fecha.
Karina Lizarraga Rosales dice
Buenos dias, una consultita, a un trabajador que se le dio de baja el 31 de enero del 2015, el trabajo desde el 01/01/2012 y se le pago en el mes de junio-2015 sus vacaciones truncas entonces en el T-REGISTRO cual es el procedimiento para darle de alta.
Miguel Torres dice
Cuando le diste de baja, debiste elegir una opción que dice pendiente de pago de beneficios laborales.
Yasmin dice
Ingrese a una persona en el T-Registro y declare la planilla. Necesito hacer una modificacion porque debo darle de baja, puse el mismo dia que ingreso pero me sale que debo pagar Essalud, y cuanto es la multa que me generaria si hago una declaracion modificada
Miguel Torres dice
En tu caso no habría multa.
Jose dice
¿Que puedo hacer si en la entidad anterior donde trabaje no pueden o no quieren darme de baja en la planilla? ¿A quien puedo acudir o llamar? lo que pasa es que en mi actual trabajo no pueden depositar mis haberes porque aun sigo en la planilla de mi trabajo anterior, me he comunicado pero no me dan solución y ahora no me contestan. gracias
Miguel Torres dice
Eso no tiene nada que ver, la empresa nueva debe poder registrarte en planilla, y pagarte. Un trabajador puede estar en 2 planillas. Claro a menos que seas un trabajador del estado. Podrías acudir al ministerio de trabajo.
David Mamani dice
Dos consulta, ¿Cuánto tiempo tengo para dar de alta y baja a un trabajador en T-registro?, ¿Hay una opción en T-registro para colocar el SCTR?
Miguel Torres dice
El plazo es el mismo día del ingreso, primero habilitas la empresa afecto al SCRT y luego te saldrá las opciones en el t-registro del trabajador.
Daniel SantaCruz dice
Buenas tardes colega una consulta , que puedo hacer si por error di de baja a un trabajador , tuve q darle de alta al diga siguiente , hay forma de eliminar solo esas fechas , o eliminó al trabajador y lo vuelvo a registrar con la fecha de inicio original …..gracias
Miguel Torres dice
Esta bien lo que has echo, esa es la solución.
Juan Antony dice
Una consulta, el día 18/05/2015 he dado de baja a un trabajador con la fecha de 02/05/2015…. quisiera saber si tiene solución o tendría que pagar la multa y si me dan algún descuento por hacer por voluntad propia.
Saludos, Gracias.
Miguel Torres dice
Haz cometido una sanción, pero en la práctica no se multa, hasta la fecha no he visto ninguna sanción sobre dicho tema.
Francisco dice
Ojala me pueda responder tengo un trabajador q lo e cesado en el T de Registro con fecha 10 de Abril y ahora para declarar el PDT PLAME no me aparece dicha trabajadora ps me podria responder a mi consulta
Miguel Torres dice
Si le diste de baja el 10/04 en el T-Registro, debe aparecer en el Plame hasta el periodo Abril. No te olvides de sincronizar el Plame antes de usarlo.
Nathy dice
una consulta. el trabajador dejo de trabajar el 31 d marzo del 2015. pero resien se le dara de baja en el t-registro . pero no acepta aparece el menzaje (indicar fecha de fin para el registro del regiemen de salud) . se cometio alguna infraccion.
Miguel Torres dice
Hola Nathy, lo que pasa es que tienes que darle de baja en 4 opciones (inicio de labor, categoría de puesto, regimén de salud y pensión).
Herlinda dice
Buenos dias Miguel:
Una consulta,estoy con un dolor de cabeza por tratar de solucionar este problema ,un trabajador se dio de baja el 28/02/2015 en t-registro y ahora ha ingresado con 27/04/2015,como ya estan sus datos voy a la opcion mostrar historico de prestadores-modificar-trabajador y aparecen todos los datos del trabajador,pero el periodo laboral y tipo de trabajador no permite modificar todas las casillas estan congeladas se puede decir con fecha inicio 01/01/2015 y fecha de fin 28/02/2015,yo quesiera modificar con 27/04/2015,un favor si me das la solucion..
gracias
Miguel Torres dice
Hola Herlinda, tienes que darle en opción detalle (azul) y luego te saldrá una ventana le das agregar (ahí detallas la nueva fecha).
Jorge Caballero dice
hola miguel una consulta sobre t-registro , ejemplo un trabajador acabao su contrato el 31-03-2015 y de inmediato se le hace otro contrato por 3 meses mas iniciando el 01-04-2015 . en el primer contrato le doy de baja en donde dice periodos laborales? y a la vez abro otra con inicio de 01-04-2015 ??? o simplemente dejo terminar el nuevo contrato y recien ahi detallo su periodos laboral?
Jesus Colqui dice
Se dio de baja un trabajador al concluir su relacion laboral con la entidad, pero despues de dos meses se le esta realizando el pago de sus vacaciones truncas, y no puedo dar de alta nuevamente o hay alguna forma de reactivar
Miguel Torres dice
Hola Jesus, al dar de baja debiste dar la opción: Situación 19 “Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar”
Yesenia dice
Una consulta? si el contrato del trabajador termina el 28/02/2015 , cuantos dias tengo para dar de baja a este trabajador y tambien tengo que darle de baja a los tributos que esta afecto ?
Miguel Torres dice
Tienes hasta el día siguiente de producirse la baja. La baja de tributo lo das cuando ya no va haber trabajadores en tu planilla, el tiempo hasta el próximo vencimiento.
Giam Carlos dice
Debes notificarlo notarialmente para poder efectuar el despido de caso contrario no sera valido.
Saludos,
Miguel Torres dice
Claro luego de los 6 días de entregado la carta de pre-aviso.
Lizy dice
Una consulta si un trabajador ya no vino a trabajar, se fue sin avisar ni presentar su carta de renuncia, en el t registro con que motivo se le da de baja, no encuentro una descripción oportuna :/.
gracias
Miguel Torres dice
Es por falta grave, despido o termino de servicios.
nando dice
saludos, tengo una pregunta, el ruc de la empresa esta de baja de oficio al mes de enero del 2014,quiero dar de baja a los trabajadores que a la ves son socios, hasta que mes tengo que pagar el seguro y onp si estamos en diciembre del 2014
Miguel Torres dice
Si esta dado de baja oficio en el mes de enero 2014, a esa fecha tienes que dar de baja en el T-Registro a los trabajadores.
Oscar dice
Buenos días, una consulta en la entidad donde trabajo se realizo el pago de los trabajadores cas el 20 de octubre 2014, sin embargo hubo personal que ingreso el 27/10/2014, al cual no se le pago sino hasta noviembre como un reintegro. Sin embargo en el T-registro fueron ingresados con sus fechas de ingreso (27/10/2014), por tanto al momento de realizar el plame específicamente la sincronización esos trabajadores aparecen en mi planilla plame, pregunta como hago para que no aparezcan pues no han recibido pago alguno durante ese mes.
Eli dice
Hola miguel una consulta si hace un par de años di de baja a un trabajador y ahora quiero sacar su alta y baja pero este trabajador no aparece en la opcion Mostrar Histórico de Prestadores como puedo hacer gracias 😉
Miguel Torres dice
Si no aparece, es porque no le has dado de baja o quizás no le registraste. Trata de registralo como nuevo en el sistema haber si te lo permite y veras como aparece.
Liz dice
Una consulta en una renovación de contrato se decidió incrementar el sueldo de un colaborador, ¡es necesario dar de baja en el t-registro o solo hacer alguna modificación?
Miguel Torres dice
No es necesario hacer alguna modificación.
Diana dice
Hola miguel si se da de baja a un trabajador el 01-11-14 pero lo hice el 06-11-14 hay alguna falta o multa y otro doy de baja también t-registro del empleador para no pagar essalud y onp y esos 6 días se paga impuestos
Miguel Torres dice
Si le das de baja el 01/11, significa que estará en tu planilla de noviembre por un 1 día laborado, en ese caso pagaras el Essalud, y le descontaras la pensión. Sobre si hay multa, si hay infracción, pero actualmente tendrían que fiscalizarte para notarte el error.
JENNY dice
ESTE ES EL PROBLEMA CON UNTRABAJADOR:
PASO 1: INGRESO
PASO 2: SE VISUALIZA QUE EL PERIODO LABORAL REGISTRA UNA FECHA Y EL TIPO DE TRABAJO INICIA CON OTRA
PASO 3: REGULARIZO LAS FECHAS DE PERIODO LABORAL CON LAS FECHAS DE TIPO DE TRABAJO
PASO 4: EN TIPO DE TRABAJADOR SOLO SE ENCUENTRA REGISTRADO ALGUNOS PERIODOS
PASO 5: SE REGULARIZA TODAS LAS FECHAS DE INICIO DE TIPO DE TRABAJADOR CON LOS DE PERIODOS LABORALES
PASO 6: ESTOS CAMBIOS SE GRABAN SATISFACTORIAMENTE.
PASO 7: DE IGUAL FORMA SE INGRESA A REGIMEN DE SALUD, LA CUAL SOLO SE VISUALIZA UN PERIODO CARGADO.
PASO 8: SE REGULARIZA TODAS LAS FECHAS DE ESSALUD CON LOS DE PERIODOS LABORALES
PASO 9: DE IGUAL FORMA SE INGRESA A REGIMEN PENSIONARIO, LA CUAL SOLO SE SOLO DOS DE LOS PERIODOS CARGADOS.
PASO 10: SE REGULARIZA TODAS LAS FECHAS DE REGIMEN PENSIONARIO CON LOS DE PERIODOS LABORALES
PASO 11: CUANDO LE DOY ACEPTAR, TODO PARECE ESTAR BIEN
PASO 12: LE DOY GRABAR
PASO 13: ME SALE POR MILESIMA VEZ EL MISMO ERROR
“LOS DATOS NO PUDIERON SER GRABADOS, VUELVA A INTENTARLO EN UN MOMENTO. (G0003)”
Miguel Torres dice
Es un problemas de la pagina de la Sunat, o en todo caso trata de hacerlo con el internet explorer como navegador.
dajana dice
muy buena tu información !
patty dice
si tengo trabajdores ingresados el 19/08/2014 y se han retirado igual le tengo que dar de baja asi no haya declarado todavia por favor es urgente gracias
Miguel Torres dice
Si dalos de baja en el T-Registro con el motivo 17 – No Hubo relación laboral o nunca laboraron en la empresa.
Vanessa dice
Hola Miguel, di de baja fuera de fecha a un trabajador fecha de inicio 01/11/2013 fecha de cese 30/11/2013 hice la presentación pero no le di de baja en esa fecha sino el 11/01/2014, llame a sunat en su momento y solo me dijeron que diera de baja mas no hacer la declaración del periodo diciembre 2013, hoy me llego una notificación por multa por no presentar la declaración diciembre 2013, que puedo hacer en este caso.
Miguel Torres dice
Lo que pasa es que tenias que dar de baja los tributos.
jose dice
consulta, quiero dar de baja a un trabajador pero cuando quiero ingresar la fecha de cese sale sombreado y no me quiere dejar ingresar… alguna respuesta?
Miguel Torres dice
La fecha de cese tiene que ser la misma en las 4 opciones para colocar.
Bustos Magdalena dice
Si un empleado dejó de trabajar por su voluntad, pero no manda el telegrama de renuncia, qué debo hacer para darle de baja?
Miguel Torres dice
Seguir el procedimiento de abandono de trabajo.
nany dice
Saludos Miguel
Espero me orientes, hoy me informan que el 02/04/2014 dejo de laborar x trabajador, mi pregunta es con que fecha doy de baja y como es lo de la multa en caso de hacrelo fuera de plazo hay algun problema en el t registro si ponde de baja la fecha 02/04
gracias
Miguel Torres dice
Tienes que darle de baja con el 02/04, la fecha máxima para hacerlo es al día siguiente. Si no lo haces en su fecha oportuna tienes una infracción.
irwin dice
y q pasa si le doi como fecha de baja el dia 30 hay problemas
Miguel Torres dice
No hay problema, solo que esa sera la fecha de cese para su liquidación.
Carmen dice
Buenas noches, desde Diciembre ya no tengo ningún trabajador en mi empresa(Reg.Especial) porque le di de baja en el T-Registro al último que quedaba, por lo tanto ya no pagué Es Salud, pero ahora Sunat me está notificando por no pagar ese tributo, Q`debo hacer?? Por favor su respuesta. Graciass
Miguel Torres dice
Debiste dar de baja los tributos, has eso primero y luego acércate a la sunat.
Dunio odiaga dice
buenos dias Miguel, a que te refieres con dar de baja al tributo?
marlene petrini dice
desde ya hace un año y medio no tengo mas la panadería y yo pensé que mi contadora había dado la baja o mejor dicho el cierre pero no lo hizo y esto me perjudica por favor pregunto como puedo hacer o como y a donde me dirijo para hacer el cierre primero en el ministerio de trabajo para luedo presentarme en el bps la documentación que tengo es poca pero tal vez con todos los datos logre hacerlo o quien puede orientarme gracias.
Miguel Torres dice
Tienes que dar de baja a todos tu trabajadores en planilla, y luego te vas a un centro de atención de sunat para suspender su ruc.
Cecilia Múnera dice
MI Mayordomo ya le llego la Jubilación, como hago para para retirarlo del SOI
johan dice
gracias
ELENA BAZAN dice
Excelente las pautas del procedimiento de baja…
Karin dice
HOla, es necesario seguir declarando PLAme si ya no hay trabajadores osea se dio de baja al unico trabajador.y no es necesario q se declare con Recibo por honorario a la que hace las declaraciones mensuales, gracias
Miguel Torres dice
Si ya no tienes trabajadores, ni tampoco prestadores de 4ta categoría, no es necesario que declares con PLAME.
abarca dice
AMIGOS UNA CONSULTA: TENIA DE DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR EL 31/08/2013 PERO RECIEN LE DI DE BAJA HOY DIA 10 DE OCTUBRE, LA FECHA DE SECE LE PUSE 31/08/2013… POR QUE YA NO ESTA TRABAJANDO DICHO TRABAJADOR.
PERO EL PDT PLAME AUTOMATICAMENTE LO ESTA JALANDO A ESE TRABAJADOR. QUE HAGO SI YA NO TRABAJA??????????????”””
JENNY GUTIERREZ dice
Tengo un trabajador con fecha de cese 19 de Octubre, puedo darle de baja en fecha anterior al cese, osea el 17 ya puedo darle de baja?
SANDRA dice
MIGUEL POR EQUIVOCACION DI DE BAJA AUN TRABAJADORR EN ELIMINAR Y NO MODIFICAR ..COMO LO SOLUCIUONO PORQUE MI PLAMEE SALE GINCOSISTENTES EL MES PRESENTADO DE JULIO-YA QUE NO SE LE HABIA DADO DE BAJA AUNN
MIULLER dice
Hola miguel buenas tardes te explico tengo un problema di de baja a un trabajador en el T-Registro el 31 de julio se supone que ya no debe aparecer en el PLAME pero aparece para el periodo de agosto 2013, en julio en dias laborados aparecen con 62 dias osea lo que entiendo es que 31 son para julio y 31 son para agosto espero tu respuesta Gracias.
Miguel Torres dice
Es raro, si le distes de baja con fecha 31 de julio, ya no debe aparecer en periodo agosto, sincroniza tu plame para que actualice bien.
Alexandra Meza dice
Mi consulta es la siguiente en el caso del personal que tiene contrato intermitente y se le renueva los contrato cada 5 o 6 meses tenemos que darle de baja y al dia siguiente de alta. Es asi como se maneja el sistema. A la espera de sus comentarios.
Miguel Torres dice
Si al finalizar el contrato realizas liquidación de beneficios sociales, si tienes que dar el alta y baja en el T-Registro.
VERÓNICA SÁNCHEZ dice
Se renuevan los contratos cada 6 meses, debo dar de baja y alta en cada renovacion de contrato??..si cambia de tiempo parcial a completo tambien debo darle de baja y luego de alta???…
Miguel Torres dice
Si renueva contrato no es necesario dar de alta y baja, ya que hay continuidad laboral, si cambia la modalidad de contrato solo actualizas sus datos.
vane dice
hola miguel le di de baja al tributo para planilla…ahora de nuevo se quiere ingresar trabajadores que puedo hacer?
Miguel Torres dice
Dales de alta en el T-Registro y luegos los declaras en el Plame, luego revisa tu ficha ruc, y chequea a los tributos que estas afecto.
PATRICIA MILAGROS JIMENEZ LECCA dice
QUIERO DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES DESDE EL MES DE JULIO ESTANDO AGOSTO SE PUEDE
Miguel Torres dice
Si se puede hacer, póngale fecha de baja 31/07/2013.
rocio dice
por favor .. contestame… gracias…
rocio dice
miguel di de alta a un trabajador en mes de abril y en contrato seleccione CONTRATO INDETERMINADO, luego le di de baja en junio porq se cancelo la obra q hariamos , y para agosto nuevamente quiero contratarlo… hay algun problema con eso de los contratos?????
Miguel Torres dice
Con una carta de renuncia del trabajador sustentarías dicho procedimiento.
Jaime Estela dice
Amigo Miguel, tengo un problema, en una empresa han dado de baja en el T-REGISTRO a un trabajador con fecha 31/07/2013 y el contrato del trabajador finalizaba en 30-06-2013, al actualizar datos en el PLAME sigue apareciendo, que puedo hacer para solucionarlo, Gracias de antemano su respuesta.
Miguel Torres dice
Modifica la fecha de baja en el T-Registro.
Juan Acosta León dice
Buenos días
Un trabajador se contrato solo para un mes, pero cuando quiero dar de baja el cuadro para registra la fecha de cese esta inhabilitado.?
Miguel Torres dice
Que raro, tranquilamente deberías poder dar de baja al trabajador colocando la fecha de cese, revisa todos los datos que has llenado al ingresar al trabajador.
angel dice
di de baja a un trabajador inscrito en el sis empresarial y despues de tres meses vuelvo a contratarlo pero no puedo activar el sis, pues cuando abro el portal de remype para poder inscribirlo nuevamente me sale que el trabajador ya se encuentra inscrito como activo el sis a este trabajador?
carla berne dice
Hola Miguel, gracias por el alcance, resulta que ya me estan descontando de mi sueldo el importe de S/1,098 es correcto esto? esta bien? yo creo q estan abusando, donde puedo solicitar información con bases para refutarles, el ministerio de trabajo me podrá ayudar? a la espera de tu respuesta, muchas gracias
Miguel Torres dice
Es correcto el ministerio de trabajo, te podría ayudar.
carla berne dice
Hola, favor de ayudarme, tenia que registrar la BAJA de un trabajador el dia 3 de junio, recien me di cuenta, asi q lo tendremos que hacer hoy 25/06 hay alguna sancion o multa por esto?
Tambien confirmarme si no se le da de ALTA a un trabajador en su momento, cuanto de multa pago? y si pago voluntariamente cuanto es el descuento?
Gracias
Miguel Torres dice
Mientras que lo corrija antes que el ministerio te lo observe no hay problema.
Patricia dice
Buenos días Sr. Miguel,
En nuestra empresa tuvimos un ingreso, pero la persona sólo estuvo dos días, ya realicé la baja en T- Registro pero en PLAME esta persona me aparece, que debo declarar para este caso donde no laboró (sólo inducción) más de dos días y no cobró nada. ??
Miguel Torres dice
Bueno tendrías que darle de baja en el T-Registro con el código 17.
JORGE dice
UNA CONSULTA SEÑOR MIGUEL TORRES EN LA RENOVACION DE UN CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDAD DE MERCADO SI LE BOY A CAMBIAR EL SUELDO AL TRABAJADOR TENGO QUE DARLE DE BAJA EN T REGISTRO O MODIFICARLO. OTRA CONSULTA ES QUE TIEMPO DE DURACION TIENE EL CONTRATO POR NECESIDAD DE MERCADO, GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Miguel Torres dice
Si va haber continuidad laboral, no es necesario dar de baja en el T-Registro, dicho contrato puede durar hasta 5 años.
Carmen dice
Buenas noches, en Diciembre di de baja a un trabajador del remype,para reingresarlo lo puedo hacer con fecha 01 de mayo, para poder pagar en junio su seguro, o tengo que considerar como fecha de ingreso la misma fecha en que lo registre en el
t-registro; osea si lo registro el 03 de junio, poner esa misma fecha como reingreso, y recién pagar su seguro en julio.por favor espero su respuesta.
Miguel Torres dice
Si no hay ningún problema, puedes darle de alta el 01/05 para que lo declares en junio, claro esta que estarías incurriendo en una falta.
HILDA dice
Hola otra preguntita…. si ya le doy de baja en el T- Registro a un trabajador que laboro hasta el 26 de Mayo, al momento de hacer mi plame la otra semana por el mes de mayo ya no lo tendré registrado para cancelar lo de sus 26 días laborados??? y si es asi entonces tendria que esperar para darle de baja hasta que declare el plame de mayo???
Miguel Torres dice
Si tu le das de baja el 26/05, bueno el plame lo jalara con estado de baja, y si te jalara los datos de ese trabajador para que le coloques su remuneración de los 26 días y/o su liquidación.
azucena dice
Quisiera saber cual si a un trabajador se le termina el contrato y no va a renovar cual es termino de la baja. Y cuando un trabajador hace abandono de trabajo cual es la denominacion de la baja
HILDA dice
Hola quisiera saber si aparte de dar de baja en el T-registro a un trabajador que otros procedimientos tengo que seguir al cesar a un trabajador????
Miguel Torres dice
Entregarle su liquidación de beneficios sociales.
HILDA dice
y nada mas?? no tengo que informar a ninguna otra institución de Estado ni nada mas???
Miguel Torres dice
Nada más, sólo T-Registro.
PAMELA dice
BUENAS,
QUIERO RENOVAR UN CONTRATO, PERO ANTES TENGO DAR DE BAJA A ESTE TRABAJADOR PARA VOLVER A INGRESAR EN EL T-REGISTRO Y VOLVERIA A SUBIR EL ARCHIVO PDF EN LA PAG DEL MINTRA??. GRACOAS.
Miguel Torres dice
No es necesario, ante la continuidad laboral.
JAQUELIN dice
HOLA BUENOS DIAS ….QUE PASA SI EL PERSONAL NUEVO INGRESO UN 01 DE MAYO PERO POR FALTA DE ENERGIA (LUZ) I/O INTERNET SE LEHACE EL REGISTRO UN DIA 10 HAY ALGUN PROBLEMA?..osea el 10 lo registro con fecha 01 …por favor ayudenme
Miguel Torres dice
No hay problema.
yaquelin dice
hola quisiera saber es un trabajo ayuda porfavor ¿como puedo saber que trabajadores tiene inconsistencia en el T-registro?
Miguel Torres dice
En realidad el sistema grabara a un trabajador cuando hayas llenado toda la información requerida, es mas te arroja una constancia de alta, el sistema no graba datos con inconsistencia.
NANY dice
Estimado MIGUEL
las modificaciones de los sueldos se registran en el T-REGISTRO como modificacion de datos o solo es automatico con la presentacion del PLAME. Tengo trabj que sueldo abril s/1500 mayo sera de s/1200 y desde junio empezara a ganar s/1000.00
gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
En t-registro no es necesario modificar.
SANDY dice
Necesito saber cuando una persona esta cesado en el T-Registro y quiero hacer la declaracion de utilidades para poder declararlas en el Plame que tengo que hacer ya que esta cesado y no me da la opcion de hacer la declaracion de utilidades me podrias ayudar o no se declararia en el Plame a este personal cesado.
Gracias
Miguel Torres dice
Ya no se declararía en el Plame.
ALBERTO MAGALLANES BONIFACIO dice
Saludos, mi consulta es; que procedimiento hacer en el T Registro cuando un trabajador que ha estado laborando por contrato CAS lo pasan a un contrato bajo el sistema del D.Leg. 728
roy vargas dice
hola les saluda Roy de la ciudad de pucallpa,los felicito por la pagina..¡esta excelente..¡¡¡ mi consulta es..doy de baja a un trabajador en el T-Registro pero previamente se le hizo su liquidación de beneficios sociales..estos beneficios incluyen vacaciones truncas. gratificaciones.truncas-cts ;bueno quería saber si esta liquidación de beneficios sociales los voy a registrar en el plame.. agradeceré mucho su pronta respuesta..gracias de antemano…¡¡¡
Miguel Torres dice
Es correcto la liquidación tienes que registrarlo en el PLAME, previamente debes dar de baja al trabajador en el T-Registro.
LEYDI FLORES dice
Buenos Tardes, por error di de baja a un trabajador, un mes antes como lo reingreso para que me siga figurando en planilla. Estoy muy preocupada.
Espero me puedan ayudar
Gracias
Miguel Torres dice
Tendrás que ingresar a los trabajadores dado de baja, le das modificar y agregas un nuevo periodo laboral.
margot dice
si el area usuaria no comunico el cdese del personal obrero para dar de baja al 31/12/2012, con que fecha debo darle de baja, si ya nos encontramos en el mes de Abril del 2012, si constantemente recibimos quejas de los interesados para que puedan afiliarse al sis.
Miguel Torres dice
Pues si no le has dado de baja, significa que lo has estado declarando en las declaraciones enero y febrero dale de baja en este mes en el T-Registro, para que ya no te aparezca en tu declaración.
NATY dice
SEÑOR MIGUEL, UNA CONSULTA RESULTA QUE LE ESTABA DANDO DE BAJA AUN TRABAJADOR Y CUANDO, LE DI GRABAR, SALIO UNA PAGINA, ASI CUANDO LA PAGINA DE LA SUNAT ESTA COLGADA O ALGO ASI POR EL ESTILO Y NO SE QUE HACER?? NO SE SI GRABO LO LA BAJA Y NO PUDE IMPRIMIR LA CONSTANCIA DE BAJA?? AHORA QUE HAGO?????????? PUEDEN AYUDARME URGENTE
JMSCONSULTORES dice
NATY, BUENAS NOCHES, VUELVE A INGRESAR A T-REGISTRO Y VERIFICA SI EL TRABAJADOR SIGUE APARECIENDO EN LA LISTA DE ACTIVOS, SI ES ASI, VUELVE HACER LE PROCEDIMIENTO DE BAJA…
Miguel Torres dice
Verifica si esta de baja, vuelve a ingresar y lo chequeas si esta activo o no, ahora si no pudiste imprimir la constancia, ingresar donde están los trabajadores de baja, y haces una modificación como teléfono o email y lo vas a poder imprimir.
yessica dice
COMO DOY DE BAJA TRIBUTOS CON LA CLAVE SOL, CUANDO LO INTENTO ME SALE :DEBE ELIMINAR, MODIFICAR O AGREGAR ALGUNA INFORMACION PARA PODER HACER LA TRANSACCION
PARA SOLUCIONAR LAS INCONSISTENCIAS REPORTADAS, DEBE ACTUALIZAR Y/O MODIFICAR SUS DATOS POR INTERNET. DE NO PODER SOLUCIONAR LAS INCONSISTENCIAS REPORTADAS POR ESTE MEDIO, POR FAVOR COMUNÍQUESE A NUESTRA CENTRAL DE CONSULTAS AL 0-801-12-100 Ó ACÉRQUESE A UN CENTRO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
GRACIAS.
Miguel Torres dice
Si tienes problemas, seria mejor que te acerques a un centro de atención a realizar dicho tramite, para que no haya dudas.
Miriam dice
Si le diste de baja por decir al 30 de abril, la sunat inidca que tienes 5 dias habiles para hacerlo por web si paso esos solo tieiens que hacerlo por una agencia de sunta, si se te cuelga la pagina quiere decir que ya paso la fecha.., por otro lado hacerlo pro ese medio de clave sol demora en cargarrrr…, es mas facila ir con tu formulario a sunat y asi de rapido…
Karmen dice
si tengo una empresa que presentaba planilla de trabajadores y ahora quiero darle de baja a la empresa y dar de baja la planilla….cuales son los pasos a seguir??lo puedo hacer todo con la clave sol? o que se puede hacer….es el plame, t-registro o pdt??
Miguel Torres dice
Lo primero seria dar de baja a los trabajadores, mediante T-Registro, luego das de baja los tributos de planilla y por ultimo la empresa.
Rosa Cieza dice
Buenos días, por error di de baja a un trabajador , como lo reingreso para que me siga figurando la misma fecha de ingreso original que fue el 06/11/2012
Espero me puedan ayudar
Gracias
Miguel Torres dice
Tienes que reingresarlo, con fecha de ingreso al día siguiente de la fecha de baja.
Guisela dice
Hola soy Guisela, muy interesante y clara la explicación sobre dar de baja a un trabajador. Mi pregunta es : una vez dada la baja a mis trabajadores como doy de baja a la planilla y si lo puede hacer por internet y desde donde?.
Miguel Torres dice
Cuando das de baja en el T-Registro, automáticamente a la hora de llenar tu PLAME ya no aparecerá.
tere dice
COnsulta habria algun problema si le de doy el cese por adelantado , por ejemplo tengo trabajadores que van a trabajar 2 dias(25 y 26 de enero), puedo cesarlo el mismo dia 25, tendria alguna sancion, debo esperar el dia 26 para dar el cese
Carmen dice
Aun puedo dar de baja a un trabajador con fecha 31/12/2012, si ya estamos a quincena de Enero.o debì hacerlo al sgte dìa hàbi. gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, el sistema te va permitir hacer esos cambios.
EMILY dice
CUANDO LE DOY DE BAJA SOLO PONGO LA FECHA DE FIN EN LOS DATOS LABORALES O TAMBIEN TENGO QUE PONERLE EN DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DATOS TRIBUTARIOS?
Miguel Torres dice
Tienes que dar de baja en los datos laborales y también en seguridad social y datos tributarios.
Anabrap dice
Muchas gracias por tu ayuda con este blog, yo tengo una pregunta, si ya tengo la carta de renuncia de un trabajador pero para el 15 que es sábado cuándo lo ceso en el T-Registro, pues yo no trabajo los sábados?
Miguel Torres dice
Sera el día lunes
maria ramirez dice
hola mi gran duda es cundo una persona renunciade forma voluntaria por ejemplo un 4 de diciembre cuantos días tengo para poderla dar de baja en el seguro.
Miguel Torres dice
Tienes al día siguiente de la extinción del vinculo laboral.
Miguel Torres dice
Gracias ^^ compártelo
Marcos dice
Amigo Buenas Noches una consulta pues yo dare de baja a un trabajador pues ya no trabaja desde 31 de octubre pues la cosa es que recien hoy o mañana quiero darle de baja, pues si hago voy a tener multa claro con la sunat no quizas, pero si con el ministerio de Trabajo espero que me recomiendas ? pero tengo los papeles de renuncia de que ya el trabajador ya no trabaja spero su respueta.
Miguel Torres dice
Dale de baja, no hay problema.
Marcos dice
entonces estoy libre de multas, muchas gracias Amigo Miguel…
Miguel Torres dice
Es correcto
Julia Castañeda dice
Es una explicación fácil y rápida de aprender
Carmen La Torre dice
Buenas noches estimado Miguel: una consulta un trabajador laboró con contrato hasta 31-07-2012, a partir de agosto lo pasan a plazo indeterminado. pero solo modifiqué en el t-registro el tipo de contrato, dime está bien el procedimiento o debi de dar de baja el primer contrato, ayudame porfavor. un saludo y gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, solo tiene que cambiar el tipo de contrato, no es necesario dar de baja al trabajador
Miguel Torres dice
Comparte la web con colegas y amigos ^^
Jose Cherres Torres dice
tremendamente grasias suigan así
YUDI dice
ELIMINA AL TRABAJADOR DEL T REGISTRO PARA QUE PUEDAS DARLE DE ALTA DE NUEVO CON SU FECHA DE INGRESO.
SINO TE ACEPTA EL SISTEMA LA ELIMINACION, CAMBIA LA FECHA DE INGRESO QUE TIENE A LA FECHA ACTUAL Y LO GRABAS LUEGO INGRESAS DE NUEVO Y PRESIONAS ELIMINAR.
Miguel Torres dice
día util
ANDREA dice
Necesito ayudaaa!! me olvide de imprimir el alta de un derechohabiente.. para el archivo y entregar al titular. ahora lo busco para imprimirlo y no me sale 🙁 solo sale la consulta .. pero necesito donde dice ALTA.. alguien me puede ayudar porfavor. o ya no se puede imprimir
Miguel Torres dice
Solo tienes que modificar algún dato, para que te salga la alta.
ANDREA dice
gracias.. pero si hago eso ya seria una modificacion me saldria de titulo como modificacion de derechohabiente. y lo que busco yo es imprimir la alta
Miguel Torres dice
No hay otra solución, si deseas puedes llamar a SUNAT o ir a un centro de atención.
Dina dice
Estimado Miguel, buenas tardes, requiero poner en planilla a un trabajador que recibe pension, es decir es Jubilado, como procedo a registrar en el T registro y Plame para no hacerle ningun descuento y tampoco hacer a portes, vuelvo a repetir es Jubilado recibe una pension. Por favor ayudame.
manuel dice
buenos dias miguel
si eso pense pero no sabias si eso era correcto, entonces al poner la segunda direccion en el portal de essalud como cambiaria el lugar de atencion o saldria dos dirrecciones de atencion.
y la otra duda que puse mal el numero de dni como podria correjirlo, es de un derechohabiente hijo menor
TENGO QUE DARLE DE BAJA O VOY POR BUSQUEDA DE PERSONAS
gracias por la pronta repuesta
manue dice
buenas noches tengo otra duda: como puedo cambiar el lugar de atencion en essalud de un derechohabiente (esposa), se puede por t-registro o tengo que presentarme a essalud
gracias
Miguel Torres dice
El T-Registro tiene la opción para colocar una segunda dirección para los trabajadores y derechohabientes, justamente para los casos que describes.
manuel dice
BUENAS TARDES
He registrado a un derechohabiente – hijo menor.
Registre mal el ultimo numero del DNI, queria saber como lo puedo modificar
TENGO QUE DARLE DE BAJA O VOY POR BUSQUEDA DE PERSONAS
GRACIAS POR LA POSIBLES RESPUESTAS
Nelly dice
Estimado Miguel: una consulta, en el 1º de febrero informé en el t-registro a un trabajador que debió de ingresar, pero al final se enfermó, viajó y nunca firmó contrato, (recién hoy me di cuenta) ya pregunté a sunat dicen q debo de darle de baja con la opción NO SE INICIO LA RELACION LABORAL, pero ahora no se que fecha debo darle de baja el 01/02/2012…??? tendré alguna sacción de parte del ministerio??, muchas gracias por la ayuda Miguel…
Miguel Torres dice
No tienes infracción, es correcto tienes que darle esa opción, el código es 17, lo recomendable es al día siguiente que le distes de alta, o cuando debió ingresar a la empresa.
Nelly dice
Muchas gracias Miguel, estas en lo correcto ayer me dijeron los mismo en el ministerio de trabajo, osea que tus respuestas son muuuy acertadas, NO CABE DUDA.. felicitaciones…
Miguel Torres dice
De nada gracias, solo recomienda la pagina a amigas y colegas.
SUSY dice
POR FIS QUISIERA QUE ME AYUDEN: REALICÉ LAS MODIFICACIONES DE DATOS DE UN TRABAJADOR AL QUE NO LE CORRESPONDIA SCTR PERO SIN EMBARGO CONTINUA APARECIENDO EN EL T REGISTRO COMO SI APORTARIA SCTR
Miguel Torres dice
Tienes que modificarlo, colocandole una feche de cese a dicho seguro nada mas, ponle no tanto a ONP como Essalud para el SCRT.
Mayra dice
Estimado Miguel, en mes de mayo di debaja a todos los trabajaderes de una empresa, pero olvide dar debaja a los tributos, essalud, quinta,etc, ahora quiero declarar en cero pero no me permite el PDt 601, aparece un mensaje dice: debe declarar algun tributo cuando valido que debeo hacer. tengo multa por no presentar la 601 correspondeinte al mes de junio? agredesco de antemano tu ayuda.
Miguel Torres dice
La solución a ese problema ya no esta en la declaración, lo mas recomendable es ir a sunat a que te ayuden, es posible que haya mismo le dan de baja los tributos a fecha de mayo, para evitar la multa por no declarar en junio.
Carmen La Torre dice
Estimado Miguel…. el 31-05-2012 terminó contrato (por necesidad de mercado)con un empleado, se coordinó q estaría en planilla con plazo indeterminado, pero no informé al ministerio de trabajo (recien me di cuenta hoy) ni en t-registro, tendré problemas?? favor de indicarme q debo hacer… muchisimas gracias Miguel…..
Miguel Torres dice
Al ministerio no es necesario, ya que al trabajar 3 días sin contrato, ya automáticamente pasas como trabajador indeterminado, lo que si tienes que hacer es la modificación en el T-Registro.
jenny dice
Hola miguel, hay un trabajador que su contrato vencia el 30 de junio pero no le di de baja ese dia le dare el 02 de julio que cuanto es la multa por ese error, pero este mismo trabajador tendra renovacion de contrato como puedo solucionarlo gracias
Miguel Torres dice
Esta bien, ya que el plazo es al día siguiente de la fecha de cese, se entiende por día hábil, en tu caso el 02/07 sera el ultimo día, ahora si de nuevo lo contratas pues simplemente le das de altanuevamente en la fecha.
CESAR dice
Miguel, por error se dio de baja a un trabajador en el t-registro (mismo apellido), ahora quiero darle de alta con la misma fecha que se dio de baja, pero el sistema no lo permite, sale el siguiente mensaje “las nuevas fechas del periodo laboral entran en conflicto con las fechas de otros periodos laborales existentes en el T registro”. Hay forma de realizarlo con la misma fecha? que pasos debo seguir?
gracias
Miguel Torres dice
Tienes que ponerle como fecha de alta al día siguiente de la baja.
Renzo dice
Miguel ayudame xD
Por error le di de baja a un trabajador, ya que tenia el mismo apellido y nombre de otro trabajador al cual si debia darle de baja, tiene alguna incidencia esto?
como puedo hacer, le doy de alta denuevo con la misma fecha?
Gracias
Miguel Torres dice
Claro, tienes que corregir eso, si declaras con el PDT 601, todavía no vas a tener problema, pero cuando declarares con el PLAME si.
Paty dice
Estimado Miguel, que tratamiento contable se deberia hacer con los interes que se genera por no pagar oportunamente una afp, seria un gasto aceptable. Agradesco de antemano tu valiosa ayuda.
Miguel Torres dice
El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de intereses no forma parte de los gastos que son permitidos deducir para determinar la renta neta de tercera categoría.
MIGUELINA dice
MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER A LAS DUDAS…GRACIAS A ESTOS PUDE ESCLARECER UNAS DUDAS…
Miguel Torres dice
Gracias ^^
BEATRIZ dice
CONSULTA COMO ES QUE TENGO QUE DAR DE ALTA UN TRABAJADOR EN TREGISTRO
Miguel Torres dice
Te recomendaria ir a unos de nuestros cursos, para que tengas una idea completa del T-Registro y Plame
Carmen La Torre dice
Estimado Miguel, una consulta, para el mes pasado periodo marzo un trabajador se ausentó todo el mes (le di suspension perfecta)al final renunció, informé mediante t-registro, todo en su fecha, aparece en la plame como baja en datos del trabajador, pero me está cotizando essalud (en jornada laboral sigue apareciendo como suspension perfecta 30 dias y no puedo borrarlo) será por eso..???q debo hacer para q no me calcule essalud ya q se retiró el trabajador. Muchas gracias Miguel….
Carmen La Torre dice
….. me olvidaba, el sistema no me permite colocar las horas trabajadas de los demas trabajadores, pero si la demas informacion…… Gracias Miuguel esperaré tu resp….
Miguel Torres dice
Si es correcto, es propio de las actualizaciones del sistema.
Carmen La Torre dice
En esto tenías mucha razón Miguel, el 15/05/2012 hubo una actualización que debí de verificar antes de hacer mi planilla….. la VERSION ACTUAL ES PDT PLAME V.2.1 RELEASE (4).
Miguel Torres dice
Que bueno hallaste el problema.
Miguel Torres dice
Es que por solo el hecho de darle de baja en el mes Marzo, te va calcular el essalud.
BEATRIZ dice
consulta el curso de 21/05/2012 cuanto es el costo y Puedo recibir el taller de T REGISTRO PLAME & PLAME V-2-1
POR INTERNET, igual puedo pagar
Miguel Torres dice
Si no hay problema, puedes matricularte el costo es de S/ 70.00
Beatriz dice
Consulta tengo trabajador que estoy dando de baja. Por ejemplo ceso en enero de las cuales ingresa de nuevo a trabajar en marzo que es lo tengo que hacer para que no me siga figurando sus datos como de baja
Miguel Torres dice
Pues tienes que darle de alta, tienes que ingresar un nuevo periodo laboral, para ello colocar un nuevo periodo en la parte de detalle en la fecha de inicio.
Patricia dice
Estimado Miguel, una consulta, en que parte del T registros puedo dar suspensión a un trabajador, o lo tengo que hacer el plame directamente.
Agradezco de antemano tu ayuda.
Miguel Torres dice
La baja de trabajadores se realiza en el T-Registro, en la parte donde sale los trabajadores.
MANUEL dice
BUENAS NOCHES
BAJA DE UN TRABAJADOR CON DERECHOHABIENTE T-REGISTRO
PRIMERO DI DE BAJA AL TRABAJADOR Y CUANDO QUERIA DAR DE BAJA A SU DERECHOHABIENTE ME PEDIA EL DNI DEL TITULAR PERO NO ME SALE NADA SUPONGO QUE ES POR QUE LO DI DE BAJA ANTES
MI DUDA SI AL DAR DE BAJA AL TRABAJOR TAMBIEN SE DIO DE BAJA A SU DERECHOHABIENTE AUTOMATICAMENTE
ESPERO RESPUESTAS
GRACIAS
Cristian Mansilla dice
YO TENGO EL CASO DE 2 EMPLEADOS QUE YA NO SIGUEN MAS, DESDE EL MES PASADO, POR VENTA DE FONDO DE COMERCIO, TIENEN UN AÑO DE TRABAJO, TENGO ENTENDIDO ES UN SUELDO POR AÑO Y UNO POR EL NO AVISO, SE LES OFRECIÓ ESO Y QUE ENVÍEN TELEGRAMA DE RENUNCIA. A LO CUAL NO ACEPTARON, Y QUIEREN PONER ABOGADOS, NO SÉ DE QUE FORMA DARLOS DE BAJA, ES DECIR QUE PONER EN LA PARTE DE MOTIVO, ASÍ NO ME AFECTE EN NADA.
Patricia dice
Estimado Miguel, Por inicio de actividades se realizo contratos para 10 trabajadores por 6 meses, ya termino el plazo, estoy renovando los contratos, en este caso hay que modificar algo en el T REGISTROS? o se queda tal como lo ingrese al iniciar la relación laboral. Agradezco de antemano tu ayuda.
Miguel Torres dice
Si les vas a renovar el contrato no habría razón de modificar nada en el T-Registro, se modificara cuando sea un dato que afecte tu declaración (cambio de afp, afecto scrt, régimen laboral, etc), ahora también puede modificar cuando el tipo de contrato cambia.
Lucho dice
BUENAS NOCHES UNA CONSULTA CONCRETA, LAS PERSONAS QUE EMITEN RECIBOS POR HONORARIOS SE DEBEN REGISTRAR EN EL T REGISTRO??? Y SI ES ASI QUE SANCION TENDRIA DE NO HABERLO REGISTRADO Y SOLO DECLARARLO VIA PLAME…MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO
Miguel Torres dice
Los recibos por honorarios no se registran en el T-Registro, se registran directamente en el Plame.
giovana dice
PORFIS QUIERO SABER SI HAY MULTA POR NO DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES EN EL T-REGISTRO, PUES NO LO HE ESTADO HACIENDO DESDE ENERO, RECIEN LES HE DADO DE BAJA ESTE MES.
Miguel Torres dice
Por no dar de baja en el fecha máxima (un día después del cese), si hay multa, pero todavía no se aplica, actualmente se llevan inspecciones preventivas, pero todas maneras te lo pueden observar.
Patricia dice
Estimado Miguel, gracias por tus respuestas inmediatas, como doy de baja de los tributos como ES salud, onp , etc. por internet?, Y como queda la planilla electrónica?, agradezco mucho tu ayuda.
Miguel Torres dice
Lo haces con un formulario, dicho formulario lo puedes recoger en los centros de Sunat.
Patricia dice
Estimado Miguel, me entero de su curso virtual muy tarde, ojala haya una próxima oportunidad. Tengo una consulta, daré suspensión temporal a una empresa que está sujeta al régimen general cuenta con 4 trabajadores en planilla, se, que lo primero que tengo que hacer es liquidar a los trabajadores mi consulta es, si puedo liquidarlos con fecha 29/02/2012, sabiendo que ya se presento la declaración mensual de febrero, de hacerlo; que pasa con el T registros, y en qué momento debo dar de baja a los tributos como es Essalud, ONP etc. Si tuvieras alguna sugerencia, Por favor espero me puedas ayudar.
Miguel Torres dice
Pues lo recomendable seria en el periodo de marzo, ya que la liquidación de trabajadores se declara en el PDT Plame o PDT 601, y de paso le das de baja en el T-Registro en la fecha oportuna.
Ahora una vez presentada la declaración con todos los trabajadores de baja, tienes hasta el vencimiento de la próxima declaracion para dar baja los tributos afectos.
Patricia dice
Estimado Miguel gracias por la rapidez de tu respuesta, pero me gustaría que me aclares sobre mi consulta, si el trabajador ingreso el 01/12/2011, con una remuneración de S/ 1,200.00, por supuesto que se le dio la gratificación que le corresponde, en este caso S/ 200.00 mi pregunta es si para el cálculo de la cts le corresponde el 1/6 de la gratificación de S/ 200 o de S/ 1200.00? o simplemente no le corresponde, por favor si me podrías dar la base legal. Agradezco de antemano tu ayuda.
Miguel Torres dice
Si le corresponde y es en base a lo percibido, quiere decir que sera 1/6 de la gratificación percibida en diciembre (S/.200.00)
Julio Julio dice
HOLA SESI SE QUE NO ME CONOCES,,,SOY AMIGO DE AÑOS DE TU PAPA SABES ERES TAN PARESIADA A ALFREDO QUE ME IMAGNO QUE ES TU PAPA CIERTO? DALE UN ABRAZO Y DILE QUE LE ENVIO UN SALUDO
Patricia dice
Estimado Miguel, tengo que realizar la liquidación de de beneficios sociales de un trabajador que ingreso el 01/12/2011 , renuncio el 29/02/2012, la pregunta es si para el cálculo de la cts deba considerar el 1/6 de la gratificación?, otra pregunta es si renuncio el 29/02/2012 cuando debo darle de baja?, por favor ayudame.
Miguel Torres dice
Consideraras 1/6 gratificación si pagaste en diciembre dicho concepto. Si un trabajador cesa el 29/02, la fecha máxima para darle de baja en el T-Registro es 01/03/2012.
JHON dice
una consulta a un trabajador se le dio de baja el 31 de octubre de 2011 pero recien se le dio de baja en el T-REGISTRO el 28 de noviembre de 2011.. por el cual incurre a una infraccion muy grave.. quisiera saber cuanto es el valor de la multa por no haber dado de baja al dia siguiente. ??? ..
Miguel Torres dice
En caso de multas por temas con el T-Registro, aun el ministerio no las aplicas, hasta junio del presente año las inspecciones serán preventivas.
YULISA dice
HOLA FELICITACIONES OR SU PAGINA ES MUY BUENA Y AYUDA UN MONTON, GRACIAS, POR FAVOR TENGON UNA DUD
COMO MODIFICO EN EL T REGISTRO A UNA EMPRESA QUE ESTA AFILIADA AL REMYPE Y POR ERROT CAMBIAMOS DATOS AHOA NO SE COMO VOLVER A CONSIDERARLO COMO REMIPY QUE HAGO, NO ME ACEPTA GRACIAS, CORRIGO Y VUELVE A LO MISMO
Miguel Torres dice
Tienes que entrar en el modulo empresa del T-Registro (clave sol), ahí modificar los datos y grabar, luego sincronizar los datos con el PLAME.
Dick Armas Ayachi dice
Tengo 2 trabajadores q terminaron sus labores el 31/12/2011, pero lo declare normal, sin darle de baja, recién me percate en febrero, ahora quiero hacer una declaración rectificatoria dándoles de baja, eso tiene multa, o en todo caso q debería hacer, porq ya no tengo ningún trabajador q declarar, gracias
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar la declaración de 12/2011, ahora si ya no tienes trabajadores tienes que dar de baja los tributos de (Essalud, ONP)
Patricia dice
Muy interesante su página, tengo una consulta, un trabajador ingreso el 01/12/2011 registrado en el T registro como debe ser, recién el 16/02/2012, me informa que tiene dos hijos y que desea asegurarlos, que debo hacer si se supone que para modificar los datos el T – registro solo cuento con 5 cinco días hábiles, si los registro estaría con multa? Por favor ayúdeme.
Miguel Torres dice
Lo que vas a tener que hacer es registrarlos como derecho habientes, eso no es modificar datos, así que no habra ningún problema.
jhonnatan dice
Estimado tengo una gran duda espero me ayudes a resolver:
sucede que tengo un trabajador que tiene contrato determinado empieza el 02/12/2010 y termina el 28/02/2011, mi duda es la siguiente con respecto a la planilla electronica:
el trabajador como te indique labora hasta el 28/02/2011, y genere la planilla pagando sus tributos hasta el periodo que laboro ( no se si lo e hecho bien)
cuando le doy de baja? Si en la siguiente declaracion es decir 03/2011 o el mismo mes 02/2011,y si le doy de baja (codigo de baja13) ya sea en el periodo 03/2011 o 02/2011 ya no me aparece el trabajador y no puedo seguir adelante con la declaracion pork no lo puedo visualizar en “el detalle de la declaracion”espero porfavor me indiques los pasos a seguir para poder declarar al trabajador.
ESTARE MUY AGRADECIDO.
Miguel Torres dice
Tienes que darle de baja en el periodo 02/2011, con el código 13, y una vez esto hecho ya no debe aparecer en tu declaración de 03/2011.
Yany dice
Por favor alguien me puede ayudar, no puedo dar de alta a un trabajador que di de baja con fecha 15 de diciembre 2011, agradecerá anticipadamente vuestra ayuda.
Miguel Torres dice
Agrega un nuevo periodo al essalud y pensión, cambia la situación del trabajador de baja por alta.
Zulema Feliciano dice
Buenos dias, en que casos aplicaria una terminacion contractual por mutuo disenso?
Pilar Llaiqui Oviedo dice
Hola estoy tratando de dar de baja a un trabajador que renuncio ayer que esta en micro empresa y no tenia régimen pensionario pero el aplicativo me pide poner fecha de fin de régimen pensionario y me pide que ponga un régimen pensionario, pero si el trabajador no tiene régimen pensionario que hago alguien puede ayudarme
Miguel Torres dice
Si cuando diste de alta al trabajador tu lo registraste sin régimen pensionario debe proceder normal, por que cuando una da la alta tambien te pide ese requisito.
PEDRO dice
UNA CONSULTA AL MONENTO DE DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR NO ME SALE NADA EN EL REGIMEN PENSIONARIO Y ESTO DIFICULTA LA BAJA DEL TRABAJADOR AQ SE DEBE ESTO NOS Q HACER GRACIAS POR LA RESPUESTA…SALU2
Edward Vallejos dice
Genial mñn hago todas las modificacion de mis trabajadores q tengo en la planilla me pueden, por otro lado me pueden indicar cual seria al multa x no dar de baja y de alta a trabajadores ya q todo lo hacia por el PDT, por otro lado la semana pasada descarg una nueva planilla PDT PLAME me podria orientar una pagina similar con los procedimientos.
Jeremy dice
Para pagar la multa por no declarar 621 y 601 si no me notifican es del 10% de la UIT ok, entons para pagar esta multa por el periodo 12 del 2011 aplica la uit del 2011 o 2012? hay mas descuentos?
Miguel Torres dice
Utiliza la UIT del 2011 S/. 3,600.00
Carmen La Torre dice
Buenas tardes Miguel: Un cliente olvidó presentar y pagar pdt 601 planillas electronicas de octubre-2011, pero si pagó noviembre. En diciembre lo presentamos en PLAME (ya que no tiene personal, solo tiene rec. x honorarios), la pregunta es: COMO PRESENTO EL PDT DE OCT-2011, EN PLAME O PDT 601 PLANILLAS ELECTRONICAS??, muchas gracias por la respuesta…
Miguel Torres dice
Lo deben hacer con el PDT 601, ya que para esa fecha el Plame NO ERA OBLIGATORIO, y tampoco estaba disponible para dicho periodo.
Freddy Bedoya Alarcon dice
Como hago para cambiar a un trabajador de regimen laboral de CAS a DL 728 en el T-regisro?
Jussara Verde dice
Cuanto tiempo tengo para dar de baja a un trabajador? si por ejemplo me presenta su carta de renuncia el dia 30 de diciembre hay algun plazo o tiene que ser el mismo dia?
Miguel Torres dice
Es hasta el día siguiente que tienes como fecha máxima para dar de baja al trabajador en el T-Registro.
CLAUDEX80 dice
Tengo una gran interrogante… según lo que entendí al leer este blog antes de dar de baja al trabajador primero se debe dar de baja al derechohabiente…discrepo un poco con lo mencionado ya que en las opciones para dar de baja al derechohabiente no encuentro ninguna que haga referencia a que la baja se debe por ejemplo a la culminación del contrato por obra o servicio del titular…las opciones que se presentan para dar de baja al derechohabiente en el T-REGISTRO son: FALLECIMIENTO, OTROS MOTIVOS NO PREVISTOS, HIJO ADQUIERE MAYORIA DE EDAD, ERROR EN EL REGISTRO, DH ADQUIERE CONDIC. DE ASEGURADO REGULAR….
Por lo tanto si tengo un trabajador contratado del 01/03/2011 al 31/12/2011 con un niño de 8 años como derechohabiente (ambos dado de alta en T-REGISTRO en su debido momento) intuyo que al 02 de enero del 2012 únicamente debo dar de baja en el T-REGISTRO al trabajador ya que no puedo dar de baja al menor xq no ha FALLECIDO, NO ADQUIRIÓ MAYORÍA DE EDAD, NI NINGUNA DE LAS OTRAS OPCIONES QUE suponen según el sistema dar de baja al menor…. Entiendo que para el caso que planteo al dar de baja al Titular automaticamente se supone la baja del derechohabiente…Por favor le solicito pueda decirme si los supuestos que planteo son correctos o no… de lo contrario le pido por favor pueda aclararme el panorama.
Att.
Claudia. D. H.
Miguel Torres dice
Muy buen comentario, pero ten en cuenta que si con solo dar de baja al titular en el T-Registro, automáticamente se diría de baja los derecho habientes, para que colocar esa opción, no tendría sentido. Lo que si hay son bajas de oficios (el propio sistema da de baja a los derecho habientes – justamente son las opciones que has mencionado).
Yo he llegado a la conclusión de que primero hay q dar de baja a los derechos habientes antes que al titular, por que si no, ya no hay forma (de hacerlo mediante el sistema T-Registro) y ademas en el procedimiento del SIS (un sistema parecido), dan la misma recomendación (antes de dar de baja un trabajador, tienes que dar de baja los derecho habientes o dependientes.)
CLAUDEX80 dice
A mi parecer la opción de dar de baja está dada en el T-REGISTRO porque eventualmente pueden suceder alguna de las situaciones que figuran en las opciones como que fallezca la esposa del titularo que uno de sus hijos adquiere la mayoría de edad o la esposa empezó a laborar en una empresa y figura ahora como titular… me parece que para esos casos se ha puesto esa opción de dar de baja a los derechohabientes… Creo también que esa es la razón por la cual es sistema te permite dar de baja a los trabajadores aun cuando tengan derechohabientes registrados… en ningún momento te sale una opción que te indique que primero se debe dar de baja al derechohabiente… Otras de las razones por las cuales creo que no se debe dar de baja a todos los derechohabientes es que si te pones a pensar en una empresa que tiene 100 trabajadores y que a su vez cada trabajador tiene por lo menos 2 derechohabientes sería una tarea kilométrica dar de baja uno a uno a cada derechohabiente…es más…en el Programa Validador de Sunat del T-Registro (PVS T-Registro) se pueden importar al T-registro mediante archivos planos diferentes estructuras…por ejemplo para dar de baja a los trabajadores basta con hacer un archivo plano según la estructura que se pide y básicamente con un solo clic le das de baja a tus 50 o 100 trabajadores y no tienes que pasarte horas y horas dando de baja uno por uno a tus trabajadores…. En este PVS T-registro se presentan muchas estructuras para la importación de datos y NINGUNA está estructurada para dar de baja a los derechohabientes…. Esto es, a mi parecer, porque no es necesario hacerlo salvo exista alguna de las causales comprendidas en las opciones que antes te mencioné….Mi pregunta es…. Si a tu parecer se debe de dar de baja a cada derechohabiente…¿cómo lo harías????…que opción usarías??? ¿ FALLECIMIENTO, OTROS MOTIVOS NO PREVISTOS, HIJO ADQUIERE MAYORIA DE EDAD, ERROR EN EL REGISTRO, DH ADQUIERE CONDIC. DE ASEGURADO REGULAR….?
Att.
CLAUDIA D.H.
Miguel Torres dice
Los motivos que señalas en tus primeras lineas para dar de baja a los derecho habientes, no es necesario que tu lo hagas o que alguien lo haga, el T-Registro lo va dar de baja automáticamente, se denomina “baja de oficio“. (D.S. 015-2010-TR).
Este tema es muy complejo y se pueden dar muchas situaciones (supongamos que quiero cambiar de concubina), que motivo le pondría para la baja de la primera, “OTROS MOTIVOS NO PREVISTOS” eso yo colocaría.
Pero de todas maneras, cada quien tiene un punto de vista y un procedimiento diferente, ya te dije el mio.
CLAUDEX80 dice
Tienes mucha razón al momento de decir que se presentarán un sin número de casos…en fin… me parece muy interesante poder intercambiar puntos de vista diferentes y poder aprender todos…Gracias por tu tiempo.
Miguel Torres dice
Gracias a ti, porque vas ayudar a muchos visitantes con tus comentarios.
betsy dice
EN EL T REGISTRO AL MOMENTO DE DAR DE BAJA ES OBLIGATORIO PONER REMUNERACION BASICA INICIAL. `POR OTRO LADO SI ES QUE UN TRABAJADOR CESA EL 31 DE DICIEMBRE Y SE TIENE QUE DAR DE BAJA EL 1º (SIENDO ESTE FERIADO) IGUAL INCURRIRA LA MULTA YA QUE ESTO DEL T- REGISTRO ENTRA EN VIGENCIA EL 2012
Miguel Torres dice
Lo del T-Registro no entra en vigencia el 2012, ya esta vigente para lo que es trabajadores a partir de Agosto 2011. Es muy diferente que el mintra ya empezara a multar a las empresas por no adecuarse al T-Registro. Se entiende que es al siguiente dia hábil, ya que para las modificaciones se habla de 5 días hábiles.
betsy dice
que significa..en laparte para dar de baja a un derecho habiente motivo de ceses la opcion DH ADQUIERE CONDIC DE ASEG REGULAR, COMO PUEDO HACER PAR IMPRIMIR LA CONSTANCIA DE BAJA DE DERECHO HABIENTE YA QUE POR EQUIVOCACION DI CLIC EN RETORNAR Y YA NO PUDE VOLVER A LA PAGINA QUE ESTABA A PUNTO DE IMPRIMIR…PORFA ESPERO SU RESPUESTA
Miguel Torres dice
Eso significa que el derecho habiente paso hacer asegurado titular, normalmente eso se denomina baja de oficio en el T-Registro (derecho habiente).
Dinia Delmazzo dice
para que personas es obligatorio el cambio de la Planilla electronica por el PLAME y desde cuando
Miguel Torres dice
Es obligatorio desde noviembre 2011 si solo declaras renta 4ta categoría, si tienes 1 trabajador desde abril 2012 y si tienes mas de 100 trabajadores a partir de julio 2012.
roberto dice
buenos dias ,
Tambien debo dar de baja en la planilla electronica y a la vez en el t rgistro gracias .
Miguel Torres dice
Efectivamente, si un trabajador cesa, tienes que dar de baja en el T-Registro y a la vez en tu PDT 601 para tu declaración.
Cinthya dice
Gracias , otra pregunta ¿ envió el pdt plame x clave sol como se hace el pdt 601 o hay otra opción de como enviar la declaración?
Miguel Torres dice
Existen las dos opciones, para realizar la declaración, ventanilla o sunat online.
cinthya dice
Hola, gracias por tu ayuda , tengo una duda, la empresa solo declara recibos por honorarios, por lo tanto tengo que declarar solo PDT PLAME . PREGUNTO TENGO QUE DAR DE ALTA A LA EMPRESA EN EL T REGISTRO y luego ingresa los datos de los RECIBOS X HONORARIOS EN EL PLAME??
GRACIAS POR TU AYUDA
Miguel Torres dice
Es correcto, das de alta en el T-Registro y luego registras en el Plame los Recibos por Honorarios.
carmen rosa dice
todos tus comentarios son muy buenos, gracias por no ser egoista y compartir sus conocimientos, sin costo alguno.
muchas bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, una meta a futuro es hacer un portal con material gratutito para los contadores de primer nivel, una nueva alternativa que pueda competir con las revistas empresariales y a costo casi cero.
Alexis dice
Como dar de alta al mismo trabajador
Miguel Torres dice
Simplemente primero visualizas a los trabajadores que distes de baja, luego le das editar borras las fechas de bajas que colocaste.
Carmen La Torre dice
Consulta: respecto al certificado de alta, como es cuando el trabajador se retira el 30/06/2011,cuando inicié en t-registro (ya le di de baja en pdt) todavía aparecía como alta, le di de baja, si imprimí la baja……… como hago con las constancia de alta….. ayudame plis
Miguel Torres dice
Tener en cuenta que en un inicio la carga inicial de los trabajadores en el T-Registro era automático y en algunos casos teníamos que ingresarlos, pues en esos casos tenias que imprimir el certificado de registro.
Carmen La Torre dice
Hola estimado Miguel:
Muchas gracias por las respuestas son sencillas de entender y aplicarlas…. bueno otra consulta, se puede dar de alta (ya que en su momento no se hizo) y dar de baja el mismo dia??? tendré problemas??… otra más una trabajadora renunció la quincena de nov-2011 y estan en conversaciones de reingresar el lunes 5 dic-2011, pero a su derecho habiente no le di de baja, como hago!!!!!. muchas gracias Miguel por la respuesta….
Miguel Torres dice
De poder vas a poder, el sistema te lo va permitir, pero recuerda que existen plazos para el alta y baja. El no realizar en los plazos respectivo equivale a multas.
Miguel dice
Consulta: en el motivo de baja derechohabien, me pide ingrese el motivo de las baja, la unica que guarda relacion es -” otros motivos”
, o que opcion se tendria k poner
Miguel Torres dice
Si no hay otra opción que guarda relación con tu caso, estaría bien.
Flor dice
Consulta: di de baja a un trabajador el 08 de nov con fecha 31 de octubre, cual es la sanción por el ministerio de trabajo; y el mismo trabajador ingresó el 28 de noviembre y le di de alta el 01 de diciembre 2011, cual es la sanción por ministerio de trabajo. Respuesta urgente, se lo agradeceré mucho
Miguel Torres dice
Sanción:
Infracción grave
Infracción por trabajador
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
Tener en cuenta que por el momento el Mintra esta realizando fiscalizaciones preventivas.
Jesus Choqque dice
Estimado Miguel, para dar de baja a un trabajador por renuncia voluntaria es necesario dar de baja a sus derechohabientes o solo al titular, pues he intentado dar de baja al derechohabiente pero me pide que ingrese el motivo de la baja , que debo especificar si es por renuncia del titular..?
a la espera de tu respuesta.
Saludos
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que dar de baja primero a los derecho habientes y luego al titular.
ivon dice
hay un trabajador que dejo de trabajar en agosto y volvio en nov, olvide registrar su baja, pero como volvio a trabajar, puedo modificar su fecha de ingreso?
Miguel Torres dice
No es lo correcto, da primero de baja, imprime el certificado, luego dale de alta y vuelves imprimir el certificado de alta.
ivon dice
pero… las fehas… puedo hacerlo ahora…? osea fuera de tiempo, con fehca noviembre…?
Miguel Torres dice
Coloca la fecha correcta de baja, claro esta que la fecha de impresión si va ser de noviembre y por ello eso es una infracción (de esa manera se van dar cuenta si imprimiste el mismo día que ceso o distes de alta a un trabajador).
DIANA MG dice
Como hago para obtener la constancia de alta si ya le di de baja a un trabajador, La persona encargada se fue y no almaceno las constancias de alta de los trabajadores, y cuando lo busco en T registro solo me muestra la contancia de baja, tengo una inspeccion del mintra y me esta pidiendo la Alta.
Miguel Torres dice
Ya no puedes hacer eso, una vez dado de baja un trabajador no se puede imprimir la constancia de ingreso, es por eso que es recomendable guardar las constancias.
susan dice
me estoy inscribiendo al curso sobre el T-REGISTRO – PLAME Y PDT 601 Mi duda es ala semana cuantas horas de clases voy a tener o por dias cuantas horas
Miguel Torres dice
Puedes ingresar todas las veces que desees, las horas que deses. no hay limite.
ALICIA dice
todavia no registre ningun trabajador en el t- registro y como puedo llenarlo en el t- registro
Miguel Torres dice
Tienes que ingresar con tu clave sol a sunat y ahi registras a los derecho habientes. Hay un curso que estamos ofreciendo sobre ese tema: https://noticierocontable.com/2011/09/4to-grupo-del-curso-virtual-t-registro-plame-y-pdt-601-v-1-9/
CLAUDIA dice
no encuentro cuanto es es monto de la multa por no dar de baja a tiempo …. o solo se aplicaran las multas para el 2012 ????
Miguel Torres dice
Actualmente, bajo la Ley N° 28806 y el D.S. N° 019-2006-TR, Ley y Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo, respectivamente, se establecen las multas aplicables en caso de incumplimiento de obligaciones sobre planilla de pago, es decir, de PDT 601 – Planilla Electrónica, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2011.
Claudia dice
Buenas tardes, disculpe una pregunta. Me olvide de dar de baja a un trabajador. Termino sus actividades el 15 de octubre. Hay alguna multa ? Le puedo dar de baja ??? Ahora. Según sunat no hay multa tributaria. Pero según ministerio de trabajo si lo hay… ¿?
Miguel Torres dice
Si tienes que darle de baja, tienes razón la multa tributaria no tienes pero si por el ministerio por no dar de baja en el T-Registro.
CLAUDIA dice
gracias =)
CARMEN dice
TENGO Q DAR DE BJ A UN TRBAJADOR, PERO EN LA LISTA DEL T-REGISTRO NO LO ENCUENTRO. ES NECESARIO QUE PRIMERO LO REGISTRE PARA LUEGO DARLE DE BAJA O LO OBVIO?
Miguel Torres dice
Se su pone que si vas a dar de baja a un trabajador, es por que primero lo debiste dar de alta, si no le distes de alta, pues tendrás que realizar es operación primero.
Monica dice
Por lo que lei, primero se da de baja al derechohabiente y luego al titular, pero que hago si ya lo hice al reves, no hay solución? responder por favor.
Miguel Torres dice
Lo importante es dar de baja al titular, ese punto es primordial para las declaraciones, independientemente si distes de baja al derechohabiente.
YENY dice
me gusta esta pagina es muy interesante y nos ayuda bastante
Miguel Torres dice
Muchas gracias ….
Dinia Delmazzo dice
Quien asume el costo del seguro ESSALUD + VIDA para los trabajadores de Construccion Civil y cuanto es el costo
Miguel Torres dice
Lo asume la empresa para los trabajadores con de 4 años de antigüedad.
R.C dice
hola tengo una duda. di de baja aun trabajador con la fecha que no era su cese , ahora como hago para cambiar eso ¿se puede hacer?
Miguel Torres dice
Trata de modificar la fecha de cese.
Elva Maza Flores dice
Muy interesante su pagina, felicitaciones
Tengo una pregunta yo tengo un personal cas que va ha culminar el 17-10-2011 su contrato con una remuneración de s/.1035.00, pero a partir del 18 inicia con un nuevo contrato con una remuneración de s/ 2 500.00 que debo de hacer?
Darle de baja hasta el 17 y darle una nueva alta a partir del 18/10/2011, o solamente cambiarle la remuneración.
Gracias espero su respuesta
Miguel Torres dice
Si dale de baja primero al 17 y luego de nuevo le das de alta con la nueva fecha de ingreso y también le cambias la remuneración.
Gladys dice
Respecto a las percepciones para la declaración de estos la cancelación de las facturas tiene que ser en el periodo a declarar o hasta dias antes de la declaración es decir setiembre declaro octubre, puedo declarar facturas pagadas hasta un dia antes de la declaración.
Miguel Torres dice
El pago de la factura es independiente para la declaración, así no estén pagadas las facturas puedes considerar en el periodo correspondiente, ahora ten en cuenta que las retenciones y percepciones no tiene fecha de vencimiento, las puedes considerar en cual mes siguiente.
gladys dice
para el calculo de la liquidac ion de beneficios sociales cual es la remuneracion que se toma y si son iguales para los tres conceptos y si tiene asignacion familiar se considera eso.
por favor quiero su repuesta muy pronto muchas gracias Miguel
Miguel Torres dice
La asignación familiar también es un concepto remunerativo para la liquidaciones. Lee este articulo sobre liquidaciones
https://noticierocontable.com/2011/08/liquidacion-de-beneficios-sociales-a-trabajadores/
patricia dice
Le quiero dar de baja al trabajador que ingrese el 03.10.2011, pero no va ha laborar, cual seria la fecha para darle de baja, hoy dia lo quiero hacer seria 13.10.2011 o 12.10.2011
Gracias
Miguel Torres dice
Dale la fecha desde que ya no va a laborar, osea desde que ya no ingresara al centro de labores
WLR dice
y se le computa los estubo de alta en el plame a pesar que no se presento
Miguel Torres dice
En el plame hay una opción para dar de baja, cuyo concepto “no se inicio la relación laboral o prestación efectiva del servicio”
Zair dice
Si doy de baja a un derechohabiente lo puede asegurar en otro empresa al instante gracias
Miguel Torres dice
Le das de baja al derecho habiente de un “titular”, trabajador de una empresa, el trabajador tendria que laborar en la otra empresa para que lo puedas asegurar como derecho habiente.
ELIZABET dice
me sirvio de mucho las mismas dudas tenia yo. gracias.
Miguel Torres dice
De nada, comparte la información con otros amigos.
gladys dice
como dar la alta de un trabajador que anteriormente habia sido de baja en el t registro.
Miguel Torres dice
Lo que tiene que hacer es en la pantalla de trabajadores, ir a la opción que dice mostrar histórico de prestadores y te aparecerán todos los trabajadores y luego de das modificar al que quieres activar de nuevo.
FREDDY dice
Para dar de baja y luego alta a un trabajador indicas que se marque la opcion historico de prestadores y luego la opcion modificar, sin embargo no se produce ningun cambio todos los datos siguen igual, a que se debe esto?
Deseo cambiar a un trabajador de regimen CAS A DL 728.
Gracias por la respuesta
Dinia Delmazzo dice
cuando doy de baja a un trabajado en el espacio que dice: datos de seguridad social, seleccione fecha del fin del régimen de salud tengo que poner la misma fecha en que el trabajador termino de laborar
Miguel Torres dice
Of course, es la misma fecha.
Sonia dice
Una consulta verás dí de baja a un trabajador, pero ahora no como doy de baja al derechohabiente.. pues cuando ingreso los datos del titular, “no encuentra informacion del asegurado” y cuando hago una consulta del derechohabiente y aun está ACTIVADO?¿? que puedo hacer?¿?
Miguel Torres dice
Recuerda primero se da de baja al derecho habiente y luego al titular esa es la regla.
Joel Pomahuali Arroyo dice
Que sucede si en el mes de agosto debí registra a un trabajador en el t-registro, pero lo hago recién en setiembre, hay multa por este concepto?
Miguel Torres dice
No, no se aplicarán por el momento multas. Los inspectores realizarán labor informativa para efectos de que los empeladores cumplan con esta obligación.
Sarita Medina dice
ke pasaria si no le di de baja a un trabajador ke termino el 31/08/2011 al dia siguiente de su cese, recien le he dado de baja el dia 12/09/2011 pero con fecha de ese dia…es verdad ke las multas corren a partir del 01/01/2011 asesorenme en ese tema porfa..es urgente…
Miguel Torres dice
Bueno el hecho de registrar fuera de tiempo permitido para dar de baja a un trabajador eso tienen multa, se supone que las multas todavía entraran en vigencia a partir del 01/01/2012, justamente el MINTRA realizara fiscalizaciones preventivas en este segundo semestre (vea la noticia)
Carmen La Torre dice
Una consulta, declaré en junio-2011 de baja a un trabajador, pero ahora al ingresar al t-registro, aparece que sigue de alta …… que hacer ??, si lo declaro ahora de baja quiere decir que recien lo estoy declarndo??? gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Dale de baja en el T-Registro con la fecha que ocurrió (con al fecha de junio)
Carmen La Torre dice
Hola Miguel, muchas gracias por la ayuda que nos brindas….. consulta, una empleada ha reingresado 3 veces desde 2005 al 30/03/2011, al querer ingresarla al T-REGISTRO, no aparecen sus datos, si la ingreso ahora es como NUEVA???, no quisiera pejudicarla. Gracias por la respuesta..
Miguel Torres dice
Si no aparece en el T-Registro, tienes que ingresarla como nueva, al hacer esto no perjudicas a nadie, mas bien la estas registrando para luego declararla en el PLame.
Roberto dice
Profesor, bs noches, respecto de esta inquietud reza mi duda. A una trabajadora se le dio de baja en el T-Registro al 31-12 del ejercicio 2014, debido a que la empresa fue declarada con baja de oficio por parte de la SUNAT al 31-12-15. Ante esos hechos, cómo puedo hacer para darle de alta, si cuando quiero ingresarla como nueva me muestra su registro histórico (del 01-03-15 al 31-12-14) lo cual no permite darle de alta.
Miguel Torres dice
Lo primero que tienes que hacer es activar la empresa y luego hacer el cambio agregando un nuevo periodo laboral.