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Inicio » Laboral » Trabajador Subsidiado en el PDT PLAME

Trabajador Subsidiado en el PDT PLAME

Publicado por Miguel Torres el 23 de mayo de 2017 322 comentarios

Miguel tengo un trabajador subsidiado ¿Qué hago?

Declarar a un trabajador subsidiado muchas veces puede ser un gran problema, debido a la complejidad del procedimiento.

En este articulo voy a detallar tres pasos que debes tener en cuenta para realizar una declaración correcta del PDT PLAME.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Trabajador Subsidiado
  • ¿Qué es el CITT?
  • ¿Como se debe declarar un trabajador Subsidiado en el PDT PLAME?
  • Caso Practico de Trabajador Subsidiado
  • Errores Frecuentes
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Trabajador Subsidiado

En primer lugar debemos tener en cuenta que un trabajador se encuentra subsidiado a partir del 21avo día.

Por ejemplo: Un trabajador sufre un accidente de trabajo. El medico de Essalud le otorga una descanso de 30 días. ¿Cuántos días esta el trabajador subsidiado?

  • Los primeros 20 días de descanso medico la empresa debe asumir el pago (Suspensión Imperfecta).
  • A partir del día 21 hasta el 30 se encontrara subsidiado.

Por lo tanto, el trabajador gozara de 10 días de subsidio.

Esta regla no se aplica para el Subsidio de Maternidad, en ese caso los 98 días la trabajadora se encuentra subsidiada.

¿Qué es el CITT?

El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial de ESSALUD que se emite a favor del asegurado regular titular activo, a fin de hacer constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad) y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo.

El CITT es el documento fuente para declarar al trabajador subsidiado en el PDT PLAME.

¿Como se debe declarar un trabajador Subsidiado en el PDT PLAME?

Primero, debemos declarar los primeros 20 días de descanso medico asumidos por la empresa.

Segundo, debemos declarar los días subsidiados en la pestaña de Jornada Laboral.

Tercero, registrar el monto del subsidio en la casilla en la casilla 0916 del PDT PLAME.

Caso Practico de Trabajador Subsidiado

El trabajador Miguel Torres labora en la empresa Noticiero Contable, en este ultimo mes el trabajador se encuentra subsidiado por incapacidad temporal.

El trabajador entrega su CITT, donde figura un descanso medico de 28 días (01/04/2017 – 28/04/2017).

El subsidio diario que le corresponde es de S/. 83.33.

Solución:

Para desarrollar este caso practico, recordemos los tres pasos antes mencionado.

Paso Uno. Registramos los primeros 20 días.

20 dias descanso

Estos 20 primeros días se acumulan por cada año.

Paso Dos: Registramos el subsidio en la jornada laboral.

trabajador subsidiado

Paso Tres: Registramos el monto del subsidio por los 8 días. Recordemos que los primeros 20 días la empresa lo asumirá como si hubiera trabajado.

monto trabajador subsidiado

Errores Frecuentes

  • No registrar los primeros 20 días de descanso medico asumidos por la empresa.
  • Declarar al trabajador como si hubiera laborado todo el mes.
  • No registrar los días subsidiados del trabajador.

Tener presente que para Essalud las rectificación solo son validas si se realizan hasta el ultimo día del mes de vencimiento.

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Etiquetado como: declaración subsidio PDT PLAME, trabajador subsidiado

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322 comentarios

  1. Antonio dice

    10 de abril de 2025 a las 11:01 am

    Un buen tema que has desarrollado Miguel, una consulta…el trabajador ya cumplió con los subsidios 11 meses – 10 días y obtuvo su indemización de la aseguradora, pero aun continua en la empresa y nuevamente tuvo que ir al doctor otorgandole un dm de 29 días, este trabajador puede volver a entrar al programa de subsidios….saludos.

    Responder
  2. Ana Garcia dice

    14 de marzo de 2023 a las 5:24 pm

    Hola miguel buenas tardes
    el calculo del subsidio se suman la remun + a/f + y si en un mes se le pago vacaciones dentro de los 12 meses tambien entraria las vacaciones para el calculo.. mira yo he sumado las 12 remuneracion incluyendo la vacaciones al dividir el total entre 360 dias me sale un diario de 33.59 diario menor a la remuner munima diaria.. estaria bien , por favor una ayuda..

    Responder
  3. Liz Reymundo dice

    11 de noviembre de 2022 a las 8:24 am

    Una consulta, el pago del 01 de mayo entra para el calculo del subsidio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:30 pm

      Desde mi punto de vista No, pero lo puede sumar como remuneración bruta percibida en el mes.

  4. Eli dice

    10 de septiembre de 2021 a las 5:02 pm

    y si en caso el mes tenga 31 días, y el descanso sea a partir del día 19 en adelante, como seria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2021 a las 10:46 am

      Tomaras del 19 al 31.

  5. Elith dice

    2 de septiembre de 2021 a las 5:35 pm

    Hola Miguel, excelente tu aporte, una consulta, porque el subsidio no esta afecto a ONP y AFP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:05 am

      No lo se.

  6. Luz Avalos dice

    9 de julio de 2021 a las 6:13 pm

    Hola Miguel, una consulta en el caso que el descanso medico es otorgado al conductor de la microempresa, como puedo considerar los 20 primero dias ya que no se habilita la opción de días no laborados y no subsidiados

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2021 a las 1:15 am

      Como una Suspensión Imperfecta.

  7. Marco Antonio dice

    27 de junio de 2021 a las 9:20 pm

    Hola miguel. una observación a lo dicho por los primeros 20 dias el concepto remunerativo es licencia con gose de haber, no puede estar como remuneración basica, ya que en ese concepto solo figura si es que laboro y guarda relación con los dias efectivamente trabajados

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:49 pm

      Se respeta su comentario.

  8. Elizabeth dice

    2 de febrero de 2021 a las 8:49 am

    Excelente tema,
    Tengo una duda al respecto, si un trabajador tiene descanso medico CITT del 14/11/2020 al 15/01/2021, como se considera a partir del 1° de enero, como continuación del subsidio o nuevamente parte de los primeros 20 días?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 1:05 pm

      Continuación del subsidio.

  9. Anahi Ramos dice

    26 de diciembre de 2020 a las 9:36 pm

    Excelente blog! mi consulta es si un trabajador se encuentra con descanso medico en el dia 60 y por mutuo acuerdo el trabaja unas horas en esos dias de descanso como registro esas horas trabajadas en el plame. gracias y saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 12:17 pm

      En realidad no puedes hacer eso, porque perderá el subsidio.

  10. TASI dice

    27 de octubre de 2020 a las 10:37 am

    Hola Miguel buen día
    Tengo una consulta en cuanto si se declaro en el PLAME el subsidio por enfermedad con un monto menor pero debió ser mas teniendo en cuenta que se encuentra en la AFP el trabajador.
    ejemplo:
    debió ser 1,330.42 pero se declaro 1293 = diferencia de 37.42 ello lo podría añadir en la siguiente declaración es decir 1330.42 + 37.42= 1367.84
    Bendiciones se le agradece.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:56 am

      No se puede hacer.

  11. Jose Valera dice

    29 de abril de 2020 a las 11:15 am

    Tengo una pregunta, en que parte se coloca los 35% de la remuneracion en este estado de emergencia para el periodo abril. se coloca como licencia con goce de haber??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:46 pm

      Ese monto es para la empresa, no para el trabajador, por lo tanto no se declara en PLAME.

  12. Katherine dice

    12 de marzo de 2020 a las 11:42 am

    Muchas gracias por la información, tengo una duda. Cómo le puedo pedir a Essalud el dinero del subsidio y la acumulación de días de descanso es por año verdad, es decir, este 2020 recién se cuenta nuevamente los 20 primero días, es así, si eso que ya tuvo descanso médico en el 2019?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:57 pm

      Cada año se contabiliza los 20 primero días con excepción del subsidio de maternidad.

  13. Sandra dice

    4 de marzo de 2020 a las 10:39 am

    Buenos días mi duda es mi certificado dice del 14/01/2020 al 12/02/2020 pero en enero declare normal tengo que rectificar mi plame? o no hay problema

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2020 a las 10:51 am

      Si es correcto, tienes que rectificar el PDT PLAME.

  14. Williams dice

    2 de marzo de 2020 a las 1:36 pm

    Miguel una consulta, un trabajador se accidentó y al acudir al seguro le dieron su CIIT(59 dias), terminaba en diciembre, sin embargo, se declaró como si estuviera laborando
    ¿Se puede rectificar y pedir el subsidio para el trabajador?, también se realizaron los pagos del seguro los meses que no laboró ¿se podría compensar ese saldo si se rectifica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:41 pm

      si claro puedes compensar dicho saldo, solo la devolución, no perderias nada intentándolo.

  15. Dais dice

    26 de febrero de 2020 a las 2:57 pm

    Hola, mi consulta es sobre el descanso medico de los primeros 20 días esta afecta para el calculo de quinta categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 1:39 am

      Si claro.

  16. Isabel dice

    29 de enero de 2020 a las 6:15 pm

    Hola Miguel

    Agradeceré mucho tu apoyo con la siguiente consulta:
    Tengo un DM por 30 días del inicia el 13/12 y consideramos los 20 primeros días hasta el 01 de enero, consideramos como subsidio del 02/01 al 11/01, ahora nos han indicado que no corresponde subsidio porque en 2019 no llego cumplio los 20 días. esto es así?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 9:37 am

      A partir del 2020 inicia los 20 días nuevamente.

  17. Mili dice

    10 de septiembre de 2019 a las 9:05 am

    Buen dia Miguel, una consulta por favor, en la planilla de construcción civil que pasaría sino no coloco el monto de subsidio pero si lo considero los días subsidiados, Tendría algún problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 10:10 am

      Claro, porque no estás declarando el monto subsidiado, podría ser observado por Essalud.

  18. Luis dice

    19 de agosto de 2019 a las 8:35 am

    Hola Miguel, si un trabajador ya superó los 20 días y en un mes de 31 días (por ejemplo agosto) tiene 30 días de subsidio.
    tres consultas: 1) Como se declara el día 31? 2) se paga este día además del promedio del subsidio? 3) se paga la asignación familiar por ese día?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:25 pm

      Laboral mente los meses tienen 30 días, solo declara los 30 días como subsidiado. Solo coloca como ingresos la casilla 0915 y en básico 0.

  19. Ana dice

    13 de junio de 2019 a las 1:05 pm

    Hola Miguel, una consulta que sucede si se declaro 24 dias en la casilla 21 cuando debieron ser 4 y en la casilla 20 se declaro cero dias cuando debieron ser los 20 dias asumidos por el empleador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2019 a las 4:15 pm

      Tienes que rectificar la declaración.

  20. Jackeline Doroteo Villarreal dice

    17 de mayo de 2019 a las 10:59 am

    Hola Miguel, mi consulta es sobre un trabajador q tuvo accidente de trabajo
    el 16/2/19, tenemos contratado SCTR con EPS, tiene descansos de 16/2/19 al 30/05, mis consultas:
    1.-Para calculo del subsidio se toma en cuenta las faltas?
    2.-Quien paga el subsidio la EPS o ESSALUD? Ya se sabe que es un accidente de trabajo.
    A la espera de tu respuesta. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 1:40 am

      Para el subsidio se calcula en base al sueldo computable graba ESSALUD, Lo paga el SCTR.

  21. Susana dice

    30 de abril de 2019 a las 12:36 pm

    Gracias Miguel Excelente publicación me sirvió de gran ayuda!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:50 pm

      Muchas gracias 🙂

  22. Elizabeth dice

    5 de abril de 2019 a las 2:53 pm

    Estimado Miguel… me parecen excelentes tus publicaciones… acerca del tema…. Es indispensable que el trabajador entregue el CITT cuando su descanso es solo de 10 dias, o solo con un certificado medico particular lo puedo declarar en el plame…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2019 a las 10:09 am

      Si es necesario, para declarar los primeros 20 días.

  23. Melissa dice

    16 de enero de 2019 a las 4:45 pm

    Buenas tardes tengo un trabajador con 30 días de descanso en diciembre por enfermedad, para el cálculo de su remuneración por los días de subsidio se toma en base a 30 días por mes?? o en este caso que trae 31 diciembre se consideran para el calculo los 31??? Su remuneración es 2,200

    Responder
  24. Jose dice

    16 de enero de 2019 a las 2:37 pm

    Hola Miguel tu apoyo tengo un trabajador que estuvo con descanso medico pero ya desde el mes de octubre y resien nos presenta su CIIT, tengo que rectificar mi PDT 601 desde octubre? y como registro en el plame para noviembre según el CIIT dice periodo de incapacidad del 29/11 al 28/12/18 como debo registrar y que monto debo tomar se paga sueldo mínimo. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:32 pm

      Tienes que rectificar, y colocar el monto del subsidio en la casilla 916, para el calcular el subsidio debes guiarte de las ultimas 12 remuneraciones.

  25. Paola dice

    25 de junio de 2018 a las 6:22 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta: Es el caso de una colaboradora que tenia descanso por maternidad del 19/06/2018 al 24/06/2018, y tenia que reincorporarse a trabajar el 25/06/201, se presento en oficina y dijo que va a renunciar por el tema de su bebe, en este caso, con que fecha debo darle de baja en el T-registro? con fecha de su ultimo día de descanso por Maternidad o con fecha del 25/06/2018?

    Responder
  26. Samir dice

    13 de junio de 2018 a las 2:58 pm

    Hola mi consulta es tengo un trabajador con 19 días de descanso ya se sabe q los primero 20 días lo asume el empleador pero en ese caso como relleno mi PLAME.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:34 pm

      Los primeros 20 días lo anotaras en la opción: Días no laborados y no Subsidiados – opción 20. La remuneración lo colocas en la casilla remuneración o jornal básico.

  27. Hanna dice

    5 de junio de 2018 a las 2:42 pm

    Estimado Miguel un trabajador se accidentó dentro del trabajo, y se a usado el Sctr para atenderse, de que manera debo declarar el plame en este caso,el accidente ocurrió el día 11 y tiene descanso medico desde el día 15 hasta fin de mes. tu ayuda me servirá de mucho, gracias de ante mano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 1:50 pm

      La empresa asume los primeros 20 días, a partir del 21avo día lo colocas como subsidiado.

  28. Veronica dice

    12 de abril de 2018 a las 6:01 pm

    Hola Miguel interesante tu aporte, pero tengo una duda cuando el descanso medico es menos de 20 días no tendría que poner ningún monto en la casilla 0916?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 4:14 pm

      Es correcto, no colocas nada en dicha casillas.

  29. jose antonio dice

    16 de marzo de 2018 a las 12:40 pm

    buenas tardes miguel una consulta tengo un trabajador tuvo accidente trajo sus certificado medico 16/09/17 hasta 02/02/18 y bueno el primer mes de setiembre le declare los 15 dias de lo paga la empresa pero el mes de octubre me falto poner 5 dias y lo declare por todos los dias puede qu no me den el reembolso.

    Responder
  30. Jorge Hurtado dice

    15 de marzo de 2018 a las 2:35 pm

    Muy bueno el aporte, la consulta es el importe declarado como subsidio formaría parte como base para un nuevo subsidio del mismo trabajador que se pago dentro de los doces meses inmediatos, gracias bendiciones por su apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:42 pm

      Es correcto, forma parte de un nuevo calculo de Subsidio.

  31. Ana Lucia dice

    1 de marzo de 2018 a las 4:11 pm

    Hola miguel, una consulta si una trabajadora esta subsidiada por maternidad y esta afiliada a la afp en los días subsidiados debe pagar su afp?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2018 a las 1:39 am

      Si se descuenta el AFP.

  32. Elvia dice

    20 de febrero de 2018 a las 4:18 pm

    Un trabajador recién me entrega sus Certificado de Essalud y son por 3 meses que yo había declarado como vacaciones, ahora tengo que rectificar como subsidiado, como hago con los pagos adicionales que hice?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 11:03 pm

      Tendrás pagos indebidos que lo compensas con pagos futuros.

  33. GABRIELA dice

    13 de febrero de 2018 a las 5:00 pm

    BUENAS TARDES,
    TENGO UN TRABAJADOR QUE CUENTA CON UN DM DESDE EL 23/12/17 AL 01/01/18 Y OTROS DMs CONTINUOS.
    MI CONSULTA ES… PARA HACER EL CONTEO DE LOS 20 PRIMEROS DIAS, SDEBO TOMAR EN CUENTA DESDE EL 23 DE DICIEMBRE O DESDE 01 DE ENERO?..TENIENDO EN CUENTA QUE DURANTE EL 2017 NO TUVO OTROS DESCANSOS

    Responder
  34. Patricia B. dice

    23 de enero de 2018 a las 10:58 am

    Una consulta, Miguel, tengo una colaboradora que cesó un 02/09/2017 y reingresó a la empresa un 24/11/2017. En mayo del 2017 tuvo 22 días de descanso médico y ahora en diciembre tiene 3 días, esos 3 días se declaran como subsidiados? o por ser reingreso esos 3 días de descanso nuevo se consideran como parte de los 20 primeros días?

    Gracias de antemano.

    Responder
  35. Ivan dice

    18 de enero de 2018 a las 8:30 am

    Si un trabajador tuvo descansos médicos por 3 días (octubre) luego 14 ( noviembre) y por último 14 dias (diciembre). Me dieron un citt por los últimos 14 dias, como declaro el plame diciembre ?declaro los 3 días en la casilla de 20 primeros días de descanso. Y los otros 11 días en subsidio?

    Responder
  36. Ariel dice

    15 de enero de 2018 a las 5:19 pm

    Estimado Miguel, consultarte respecto al calculo de subsidios, dentro de los 12 meses anteriores a la contingencia debo considerar a parte del básico pago de descanso medico , y si debo considerar remuneración subsidiada ya que en ese año también fue subsidiado. gracias

    Responder
    • CHIO dice

      16 de enero de 2018 a las 4:18 pm

      Hola Miguel, acerca de los días sueltos de vacaciones que toman los trabajadores, es correcto multiplicar los días por 1.4 (equivalente a 7 dias)para obtener los días efectivos? y el resultado es el que declaro en el PLAME cuando excede los 7 días. Mil gracias

  37. saravia dice

    2 de enero de 2018 a las 12:14 pm

    Miguel buen dia, como declaro en el plame a una trabajadora que ingreso a planilla en julio y a los 10 días nos comunica que esta gestando essalud no le da descanso medico por que no le corresponde pero la empresa si le ha dado.
    ¿ la empresa tiene que pagarle por los días de descanso que le esta otorgando?
    ¿ como declaro esos días?
    gracias por la respuesta.

    Responder
    • GISU dice

      12 de enero de 2018 a las 9:57 am

      TENGO UNA TRABAJADORA CON SUBSIDIO POR MATERNIDAD QUE PRESENTO SU CITT PERO AL CONCEPCIÓN SE DIO CUANDO ELLA NO ESTABA TRABAJANDO Y NOSOTROS COMO EMPRESA LE HEMOS PAGADO Y SUBSIDIADO NORMAL PERO ESSALUD NO ME DEVOLVERA EL DINERO COMO DEBO PROCEDER Y COMO DEBO DECLARAR EN EL PLAME

  38. CarLos dice

    19 de diciembre de 2017 a las 2:33 am

    un trabajador que tiene descanso medico- CITT por 25 días del 01/10/2017 al 25/10/2017 . Sueldo: 1,200.00 soles y Asignación familiar :85.00 .Subsidio diario( incluye sueldo+ asig. Familiar) .La pregunta es ¿ tendríamos que considerar en la plame también el concepto de la Asigna. Familiar(s/.85.00)por los 6 días laborados?

    Responder
  39. Miriam dice

    8 de diciembre de 2017 a las 11:53 pm

    Gracias por ayudar a todos los usuarios y trabajadores que tenemos problemas con los subsidios y por lo que le tengo una consulta. El desembolso que realiza el seguro, es por la totalidad de tu remuneración, mi remuneración esta dividida en básico y en otros, pero en el pdt de la sunat esta declarado el total.

    Responder
    • Luis Alberto Yataco Atuncar dice

      13 de diciembre de 2017 a las 9:33 pm

      Una pregunta cuando un trabajador es subsidiado por essalud por licencia por enfermedad cual es el procedimiento para pagar a la afp.

    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:12 am

      Se aplica la retención.

    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 1:48 am

      Se tomara en cuenta los montos computables para el pago de essalud.

  40. Pamela dice

    2 de diciembre de 2017 a las 12:07 pm

    Hola Miguel, hemos solicitado el subsidio de un trabajador por dos meses de incapacidad pero la persona que declaró no indico correctamente los dias subsidiados y por ello Essalud declaró improcedente la solicitud. Mi consulta es la siguiente, puedo rectificar los periodos observados correctamente y después solicitar nuevamente el subsidio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:47 am

      Si puedes hacerlo, pero lo mas probable es que ya pasaste la fecha limite para rectificación, no pierdes nada intentando.

  41. Saravia dice

    30 de noviembre de 2017 a las 2:58 pm

    Miguel buenas tardes, como seria el pago a essalud y onp cuando un trabajador se encuentra subsidiado por menos de 20 días. se paga completo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:19 am

      El plame lo calcula automáticamente. Por días subsidiados no se paga essalud, ni se retiene ONP.

    • LIZETH CASTRO dice

      27 de febrero de 2018 a las 10:36 am

      POR LOS DIAS SUBSIDIADOS SI SE PAGA ESSALUD , LO QUE NO SE PAGA ES ONP

  42. Roxana Yoselin Dávila Reyes dice

    22 de noviembre de 2017 a las 3:12 pm

    Buenas tardes, quisiera saber si para el calculo del subsidio también se considera lo que es Alimentación principal .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 2:27 pm

      Es correcto, ingresa al calculo.

  43. Manuel Enrique Fernández Sandoval dice

    9 de noviembre de 2017 a las 9:29 pm

    Tengo problema con PLAME. Un trabajador entro el 10 de octubre.El contador me envío las boletas y dice 22 días laborados, sin embargo, el calculo de pago a efectuar al empleado me sale por todo el mes completo. El empleado me esta pidiendo la boleta y no se la he entregado porque me sale en monto a pagarle como si hubiese trabajado todo el mes, Entonces donde se debe modificar?

    Responder
  44. Jorge Hurtado dice

    7 de noviembre de 2017 a las 3:31 pm

    Buenas tardes estimado miguel torres consulta por favor los conceptos por movilidad supeditada asistencia y el refrigerio no alimentación principal que se declaran mensualmente en la planilla de un trabajador como conceptos no computables también forman parte como base de calculo para subsidio por incapacidad temporal, espero su gentil atención gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:04 am

      No forman parte del calculo.

    • Diana dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:50 pm

      Los bonos tampoco se toman en cuenta? Porque?? Agradezco su pronta respuesta

    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:08 am

      Si en el mes que recibió el bono, le calculaste essalud y pensión, ingresa al calculo.

  45. Mary dice

    7 de noviembre de 2017 a las 2:07 pm

    Excelente!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:02 am

      Muchas gracias 🙂

  46. Anali Chauca Reyes dice

    6 de noviembre de 2017 a las 1:22 pm

    Tengo un trabajador en microempresa, estaba de Vacaciones desde el 01-15 de Oct. pero el 15 tuvo un accidente y le dieron DM por 30 días (15 Oct. al 13 Nov) Como lo declaro ese mes, 14 días de vacas y lo demás en DM? Que hago con el 01 día que queda pendiente porque ya se le pago los 15 días de vacas. El tiene 2 días de DM el 04 y 05 de set. Esos días los cuento en los 20 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:18 am

      Declaras 15 días de vacaciones, porque el accidente ocurrió dentro del periodo vacaciones (prioriza las vacaciones).

  47. Rodolfo dice

    5 de noviembre de 2017 a las 10:51 pm

    Hola, si tuviera 3 meses d descanso medico x una operación x un accidente fuera del trabajo: Mi sueldo lo seguirá depositando mi empleador sin ninguna modificación en el monto d mi sueldo?, Como trabajador solo debo d presentar los CITT a mi empleador?, Tengo q presentar algo a ESSALUD?, Tengo contrato indefinido, mi empleador podría despedirme en algún momento del lapso del descanso medico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:31 pm

      Solo debes presentar a tu empleador el CITT entregado por essalud. No te podría despedir.

  48. Edwin dice

    11 de octubre de 2017 a las 10:50 am

    si dentro de las 12 ultimas remuneraciones existe 1 mes o algunos dias de vacaciones, estas tambien se consideraran para calcular el subsidio?

    Responder
  49. Flor Hilario dice

    30 de septiembre de 2017 a las 1:00 pm

    Gracias x tus comentarios, un obrero con contrato de 2 meses por una obra específica (municipalidad distrital), un día antes de la culminación de contrato se accidentó (29/12/2017), hasta la fecha sigue presentando CITT, ya terminó la obra. ¿Consideraría causal de culminación de vínculo laboral la culminación de la obra?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:33 pm

      Es correcto, es causal para el vinculo laboral.

  50. Sergio Ramos dice

    28 de septiembre de 2017 a las 10:28 am

    Muy buena información acerca del subsidio, tengo una consulta en caso que el trabajador esta afiliado en el AFP Integra, estaría afecto el monto del subsidio para el calculo o es igual que la ONP que no se aportaría nada.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:27 pm

      Esta afecto al descuento.

  51. Natalia Magdalena Saenz de Zegarra dice

    11 de septiembre de 2017 a las 4:43 pm

    Muy interesante las preguntas y mejor tus respuestas miguel torres.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:00 pm

      Gracias, que tengas una super semana.

    • Yenny dice

      23 de septiembre de 2017 a las 3:37 am

      Hola una consulta mi esposo esta de vacaciones todo el mes de y probablemente mi cesareanse adelante para el 28 de setiembre ya q mi fecha probable de parto es el 4 de octubre. Quería saber desde cuanDo aplicaría el permiso por paternidad y cuantos días son. Gracias

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:56 am

      El subsidio lo solicita el trabajador en la fecha probable del parto, puede ser unos días antes o después.

  52. Karlos dice

    9 de septiembre de 2017 a las 12:46 am

    Los subsidios están afectos a las aportaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:29 pm

      No se hace aportación de essalud.

  53. Veronica dice

    24 de agosto de 2017 a las 9:43 pm

    Si un trabajador tiene aportes no consecutivos enero y Febrero antiguo empleador mayo y junio actual empleador y empezó su descanso médico el 7 de julio le corresponde subsidio ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:39 pm

      Si le corresponde, el aporte no tiene que ser del mismo empleador.

    • Hermes Guerra dice

      8 de septiembre de 2017 a las 3:29 pm

      Consulta, si me olvide de colocar los días de subsidio, y quiero rectificar , tengo que pagar alguna multa por ello?

    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:25 pm

      No pagas multa alguna.

  54. Antonio dice

    24 de agosto de 2017 a las 4:41 pm

    Hola Buen Blog, este ejemplo que publicaste es aplicable para el sector público?, si fuera así tienes algún ejemplo. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:33 pm

      Depende el tipo de regimen laboral del trabajador, pero el procedimiento es el mismo, solo cambiaría la parte donde señalas los días subsidiado (S.P).

  55. Maria Esther chauca c. dice

    23 de agosto de 2017 a las 9:58 am

    Miguel, buen dia un trabajador tiene descanso por 37 dias entiendo que los 20 los paga el empleador y los 17 es reembolsable, sueldo 1315 asig fam 85 al declarar los ultimos 12 sueldos se describe como 1315 o 1400, gracias por tu respuesta y tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:29 pm

      Es la suma 1400, por que tanto el sueldo como la asignación familiar es computable para el subsidio.

  56. Fiorella dice

    17 de agosto de 2017 a las 10:37 am

    Excelente articulo Miguel… tengo una pregunta un contibuyente que está en regimen especial y en su planilla está solo el aportando al es salud, no tiene ningun trabajador a su cargo, entonces ESSalud le dio de baja. Que hacer en ese caso.
    Agradeciendo tu ayuda.
    Saludos y muchas mas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 4:57 pm

      Es valido, no puedes estar en planilla solo como trabajador, debiste primero acreditar tu empresa como remype, luego ya te registras como conductor.

  57. Alfonso dice

    14 de agosto de 2017 a las 12:19 pm

    Hola Miguel.
    Una trabajadora tiene descanso desde el 17/11/2016 hasta el 14/02/17
    Por error declaramos como si la trabajadora laborara normalmente (en los meses noviembre y diciembre)
    En enero y febrero, ya se declara con normalidad
    Debemos rectificar la declaración del P?DT Plame por noviembre y diciembre para pedir la devolución?
    Agradezco anticipadamente tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2017 a las 3:55 pm

      Es correcto, tienes que rectificar dichos periodos.

  58. Jorge Hurtado dice

    5 de agosto de 2017 a las 8:30 am

    Buenos dias muchas gracias por la información de subsidio por incapacidad temporal mi consulta es si un trabajador que percibe bonificación por producción por 6 meses dentro de los doce inmediatos a su descanso medico, tambien formaria parte para calculo de subsidio por incapacidad temporal, este concepto esta gravado a essalud afp, gracias por su gentil respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 6:25 pm

      Si ingresaria al calculo del subsidio.

  59. Vanesa dice

    2 de agosto de 2017 a las 7:48 pm

    Hola tengo un subsidio por.maternidad que término el 23 de abril y hoy llegon una resolucion por improcedencia debido a una mal declaración en el palme. Consulta, aún puedo hacer la rectificación del palme por los meses de enero y febrero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:18 am

      Si puedes hacerlo, pero es posible que salga improcedente, pero de todas maneras no pierdes nada intentando.

  60. Jory dice

    31 de julio de 2017 a las 4:40 pm

    Hola amigo una consulta y disculpa que la escriba aquí, este año ya no hemos inscrito los contratos al ministerio dime los contratos con discapacidad se registran tengo que hacerlo con el ministerio y los de suplencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:16 pm

      Los contratos de discapacidad tienes que registrarlo, pero lo de suplencia no se registran.

  61. Jory dice

    27 de julio de 2017 a las 10:17 am

    Hola amigo, una consulta tengo un trabajador que está con descanso médico atención por sctr eso también se declara.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 11:30 am

      Si tienes que declarar dicho descanso medico.

  62. Milagros dice

    26 de julio de 2017 a las 4:37 pm

    Estimado tengo el caso de un trabajador que entro el 12.06 y el 15.07 se accidento dentro de la empresa, ha traído un descanso de 25 días la consulta es le corresponde subsidio a pesar de no cumplir con las 3 aportaciones de ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 5:57 am

      No corresponde subsidio. Salvo que haya laborado en otra empresa y aportado.

  63. Jorge dice

    5 de julio de 2017 a las 10:16 am

    Estimado Miguel, es grato leer esta página, mis felicitaciones y agradecimiento.
    Un caso, una trabajadora entró el 01/01/2017 ya estaba embarazada, según las normas de Essalud no le corresponde subsidio, la empresa asume dicho subsidio o se declara como licencia sin goce de haber? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:24 am

      Como licencia sin goce de haber, es una opción.

  64. Gissella dice

    28 de junio de 2017 a las 9:27 pm

    Hola Miguel buenas noches, una consulta, tengo un colaborador que trabaja part time, él entro a laborar el 28/03/2017 y el 15/07/2017 van a operarlo y le darán de descanso médico 30 días, mi consulta es: como seria el tratamiento de declaración, si su pago mensual es de s/425.00, essalud nos devolvería por los 10 días restantes? Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2017 a las 9:18 am

      Es correcto, para ello debes declarar correctamente el subsidio en el PDT Plame.

  65. Belmi dice

    22 de junio de 2017 a las 4:49 pm

    Gracias muy buen articulo, súper entendible y practico, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:54 am

      Gracias, buen día 🙂

  66. Eliza dice

    31 de mayo de 2017 a las 9:21 pm

    Gracias por ayudarme a aclarar mis dudas excelentes casos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:40 am

      Super, que tengas un buen día 🙂

  67. Claudia dice

    30 de mayo de 2017 a las 1:23 pm

    Miguel, si el trabaajdor esta CITT, por mas de 6 meses, se paga gratificaciones??.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 1:24 am

      Si se paga gratificación.

  68. Ruth dice

    24 de mayo de 2017 a las 12:19 pm

    Hola: excelente articulo, mi consulta es para poder establecer el SUBSIDIO POR ESSALUD el trabajador debe tener mas de 20 dias de CITT pero si tiene menos dias es asumido por el empleador, es asi??, En caso un trabajador tiene 30 dias de CITT solo 20 son asumidos por el empleador y el restante es subsidio, pero si tiene menos de 20 dias de CITT el descanso lo asume el empleador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:41 am

      Un trabajador entrega un CITT de 10 días, lo asume el empleador, pero luego de unos días trae otro CITT de 20 días, en ese caso, del ultimo CITT solo 10 cubriría el empleador y 10 esta subsidiado. Los 20 primeros días son acumulables durante un año.

  69. Elisa dice

    9 de mayo de 2017 a las 10:10 am

    Hola miguel una pregunta tengo un personal con discapacidad y laboró 30 días se considera normal en Plame como sueldo y tendría que pagar essalud el empleador o el estado.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2017 a las 5:50 am

      Tienes que declararlo PLAME y pagar su essalud.

  70. Juan dice

    26 de abril de 2017 a las 3:09 pm

    Buenas tardes una consulta: cuando tengo un trabajador dos meses de planilla de febrero y marzo y el 18 de abril fue operado en un hospital particular y tiene un descanso medico de 12 dias, queremos saber que el empleador tiene el derecho a pagarle eso 12 días.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 8:24 am

      No estas obligado, porque no le corresponde el subsidio por incapacidad.

    • Graciela dice

      23 de mayo de 2017 a las 6:28 pm

      Esta respuesta no es correcta por que solo son 12 días y el empleador esta en la obligación de pagarle como parte de los 20 primeros dias

    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:38 am

      Recuerda que para gozar del subsidio hay requisitos, mínimo tener 3 aportes.

  71. Karina Paricoto dice

    5 de abril de 2017 a las 9:20 am

    Hola Miguel, consulta el bono por alimentos es computable para el cálculo de CTS Y Gratificaciones???
    Gracias por tu apoyo
    Saludos
    Karina

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:20 am

      Si es para alimentación principal (desayuno, almuerzo, cena), si es computable.

  72. Raul Ortiz dice

    29 de marzo de 2017 a las 9:37 am

    Saludos una consulta, tengo un trabajador que de febrero a marzo ha estado presentando descansos de esta manera.
    del 1 al 20 de febrero
    del 24 al 03 de marzo
    del 03 al 10 de marzo y
    del 14 al 24 de marzo.
    Basandome en el ejemplo el 1er descanso seria pagado por la empresa, los demas se declaran como subsidio? o tendrian que ser consecutivos? Agradeceria tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 11:10 pm

      Es correcto, necesitas solo el CITT para tener el sustento.

  73. Maguita dice

    20 de marzo de 2017 a las 4:38 pm

    Buenas tardes
    mi consulta es la siguiente: si tengo 18 días de CIIT pero es 14 días de enero y 4 días de febrero como podría declararlo en plame. si ya declare el de enero (hago rectificatoria por 14 dias de subsidio en enero) y ahora declaro por 4 dias en febrero…..hay algun monto que deba colocar en la casilla 916…respuesta por favor mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:39 pm

      Pues claro tienes que rectificar Enero, y calcular el valor del subsidio diario para colocar los montos.

  74. Diana dice

    15 de marzo de 2017 a las 10:14 am

    interesante articulo, consulta un trabajador con descanso medico desde 18/10/2016 al 16/03/2017, el citt se encuentra en tramite por los periodos 16/01/17 a 14/02/17 y 15/02/17 a 16/03/17, en el periodo 2016 se declaro en el plame como si hubiera laborado normalmente debido a que no se inicio el tramite de canje de citt, cual seria el procedimiento correcto para declarar el subsidio.

    Responder
  75. Erika dice

    5 de marzo de 2017 a las 10:14 pm

    Hola Miguel tengo un trabajdor que el 01/11/2016 ingresó a nuestra empresa a trabajar con sueldo de 850.00, el 06/12/16 sufrió un accidente por enfermedad, tiene descanso medico del 06/12/16 al 20/03/17. En este caso tengo que considerar el promedio de las 12 ultimas remuneraciones o solo se declara en base al sueldo minimo que recibia en el mes de la contingencia. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2017 a las 7:09 pm

      Solo proporcional a los meses laborales (noviembre).

  76. Lucia dice

    11 de enero de 2017 a las 7:52 pm

    Buenas noches Miguel, una consulta:
    Un trabajador tiene Incapacidad temporal (SCTR en clínica) por 45 días, la empresa ya asumió el pago de los 20 días, la consulta seria: la empresa esta obligada a pagar al trabajador los 25 días restantes o se podría esperar canjear el CIIT y solicitar la devolución a Essalud?. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 9:47 am

      Si es correcto, tienes que pagar y luego pides la devolución.

  77. Lily dice

    10 de enero de 2017 a las 1:03 pm

    Crees que Essalud debería considerar valido para pagar el subsidios, habiendo creado en otros en Otros conceptos “Descanso Medico” y “Subsidios” , porque no utilizo los casillero 916, pero si los casilleros de días de subsidio y días de primeros 20 días…

    Responder
  78. Marely dice

    19 de diciembre de 2016 a las 8:35 pm

    Hola Miguel una consulta tengo un trabajador que se accidento y le dieron un descanso medico desde el 08/11/2016 hasta el 07/12/2016 como registro en el PLAME para el caso del periodo Noviembre y Diciembre gracias

    Responder
  79. JHONATTAN dice

    18 de diciembre de 2016 a las 7:05 pm

    SE PAGA ONP O AFP DEL SUBSIDIADO en construccion civil

    Responder
  80. Cecilia Ramos dice

    23 de noviembre de 2016 a las 12:51 pm

    Como declaro en el plame a un trabajador que esta de vacaciones del 1/11 al 30/11 y le dan descanso medico del 12 de noviembre al 15 de diciembre 2016…???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:16 am

      Solo sería valido el descanso del 01/12 – 15/12, el tiempo de noviembre se prioriza las vacaciones.

  81. Veronica dice

    31 de octubre de 2016 a las 4:56 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta mira tengo un trabajador que tiene 5 CITT con fecha 29/05/20160 AL 26/06/2016
    26/06/2016 26/07/2016
    27/07/2016 25/08/2016
    26/08/2016 24/09/2016 en tramite de canje
    los 20 primeros días que el empleador paga es por solo una vez o por cada certificado ? y en el caso del últimos certificados que están en proceso de canje como seria el registro en el PLAME.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 10:00 pm

      El empleador paga los primeros 20 días (no se aplica por cada CITT), los demás días el trabajador esta subsidiado. Necesitas realizar los tramites con tiempo antes del vencimiento de tu PLAME.

  82. Leydi dice

    9 de octubre de 2016 a las 3:26 pm

    Hola, que sucede si mi esposo esta subsidiado mas de 10 meses y yo doy a luz no corresponde lactancia
    Ya que su empleador no aporta a essalud??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:46 am

      No correspondería.

  83. Blanca dice

    23 de septiembre de 2016 a las 11:25 am

    Buenas tardes ayer se declaro el PDT PLAME y hoy me di cuenta que no habia considerado un subsidio de 30 dias por maternidad, cual debe se r mi proceder, porfavor urgente respondanme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 1:01 pm

      Tienes que rectificar tu declaración PLAME.

  84. Cathy dice

    21 de septiembre de 2016 a las 9:47 pm

    Hola una consulta me dieron mis dos primeras boletas de pago y en la boleta dice situación: activo o subsidiado, a que se refiere que diga asi, tampoco dice los días que trabajo solo las horas 200.esto es correcto o se quieren hacer los vivos ayudame por favor.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 12:38 am

      Esta bien osea que eres un trabajador activo, que viene laborando.

  85. Arnold dice

    1 de septiembre de 2016 a las 5:06 pm

    Un CIIT por un mes completo por accidente de trabajo y es su primera vez.
    * Lo registre en jornada laboral 10 dias en subsidios por enfermedad y 20 dias en (no laborados – en primeros dias)
    * En ingresos registre el proporcional a 20 dias en la casilla 121 (jornada ordinaria) y el restante el proporcional de 10 dias en la casilla 916(accidente de trabajo)
    Es correcto mi proceder?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 5:24 am

      Esta correcto.

  86. Melissa dice

    26 de agosto de 2016 a las 12:06 pm

    Hola, tengo un trabajador que esta de subsidio desde julio y en agosto tiene 30 dias de subsidio completo se debe colocar la asignacion familia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:27 am

      En el cálculo de subsidio debes considerar el monto de la asignación familiar.

  87. Cielo dice

    12 de agosto de 2016 a las 10:33 am

    Buen día Miguel,
    Tengo una duda tengo una trabajadora que ha salido de vacaciones 15 días, seis días en julio y 9 días en agosto como lo declaro en el PLAME si se consideran vacaciones a partir de 7 días o no hay problema?? favor agradecería tu respuesta….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 3:42 pm

      Esta correcto ha salido mas de 7 días, en la declaración de PLAME, ya declaras como lo mencionas.

  88. Josue dice

    4 de agosto de 2016 a las 5:12 pm

    Buenas tardes tengo una trabajadora que esta embarazada, a ella ya le dieron su CITT su subsidio por MATERNIDAD que empieza desde 08/07/2016 al 05/10/2016 como hago con mi declaración en el PLAME en el mes de JULIO y los demas meses que falta, te agradecería bastante. GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:59 pm

      En julio debes colocarla como subsidiada tanto en días y colocar su remuneración en la casilla correspondiente.

  89. Sol dice

    3 de agosto de 2016 a las 5:06 pm

    Hola Miguel, mi consulta es: tengo un trabajador que tiene descanso medico por 30 días y comenzó el 12/07/2016 hasta 11/08/2016, como pongo en el plame los primeros 20 dias y los 11 que se cobran a essalud? solo coloco los días que le pertenecen al mes de Julio para la presentación del plame??

    saludos y muchas gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:38 am

      Los primeros 20 días lo asume la empresa, por lo tanto en la declaración de julio solo declaras los días no subsidiados (20 primero dias), el pago es normal. En la declaración de agosto ya colocaras los 10 días de subsidio.

  90. Rocio Miranda dice

    18 de julio de 2016 a las 9:14 am

    Como hago para declara a un trabajador en el plame el cual ya no tiene citt ya que estoy en espera que me den resolucion por parte de essalud. espeor tu pronta rpta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 3:56 am

      Si ya no tiene CITT y no ha laborado, lo podrías colocar con licencia sin goce de haber.

  91. Gazely dice

    4 de julio de 2016 a las 1:54 pm

    Se puede aperturar un nuevo concepto en el plame para concepto “Descanso Medico” ? y cuando esta el trabajor en descanso medico, los pagos de CTS y Gratificaciones van en el casillero normal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 1:58 pm

      Si puedes hacerlo, pero debes marcar la afectación a essalud y pensión.

  92. Lucia dice

    15 de junio de 2016 a las 9:30 pm

    Buenas noches, tengo un trabajadr que ya tiene 22 dias de descanso medico por Sctr (en Clinica) y actualmente se está realizando el tramite de canje del CITT por 2 dias que superan los 20. Mi consulta seria: En el PLAME podria consignar los 2 dias como SUBSIDIADO aunque aún no nos entrega Essalud el CITT canjeado?, ya se me vence la declaración.
    Agradezco su pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 3:25 am

      Es correcto como subsidiado, no te olvides de declarar los primeros 20 días de descanso en no subsidiados.

  93. Willie dice

    14 de junio de 2016 a las 9:51 am

    Hola, tengo un trabajador en el mes de 05/2016, los primeros 8 días corresponden a los “primeros 20 Días”, y los 13 restantes es un periodo subsidiado. ¿Cómo lo puedo registrar? El importe EsSalud es de 51.82, pero debería ser “0”, puesto que no trabajó ni un día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2016 a las 2:28 pm

      En ese caso el trabajador tiene 8 días (20 primeros días) y el resto es subsidio, el trabajador pagara essalud por esos 8 días, ya que debes llenar el monto en la casilla de jornal basico.

  94. Williams dice

    30 de mayo de 2016 a las 10:04 am

    Estimado, gracias por tus publicaciones, tengo una duda y solicito tu apoyo con respecto al momento de declarar en el PDT Plame, en que concepto y casilla se declara la remuneración asumida por el empleador de los 20 días que le corresponde por CITT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 12:56 pm

      En la casilla de jornal básico, la casilla que normalmente cada mes declaras.

  95. Lourdes dice

    28 de mayo de 2016 a las 9:40 pm

    Buenas noches, mi empleador que es una entidad pública, por error declaron el 31-12-2015 como laborados a sabiendas que estuve con licencia mi consulta es: se puede hacer la modificación y que en el sistema de la onp y sunat se visualizan ese dia como no laborado, y si es así que procedimiento se debe segir para dicha modificatoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 12:09 am

      Tendría que rectificar su PDT PLAME, el punto es quien toma esa decisión, deberías consultarlo con el area de recursos humanos.

  96. Jenny dice

    25 de mayo de 2016 a las 2:25 pm

    Hola, tengo un trabajador que estuvo de descanso vacacional del 22 de abril al 23 de mayo el día 23 de mayo me trae descanso médico del 23/05 al 27/05 como debo declarar en el plame y el 23/05 debo pagar como descanso médico o vacaciones,

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2016 a las 4:43 pm

      Si es para fines de subsidio, le doy prioridad al descanso medico, coloca fecha de inicio 23/05.

  97. Teresa Aliaga Yaro dice

    18 de mayo de 2016 a las 5:34 pm

    Consulta. tengo un trabajador que tiene descanso medico 39 dias por enfermedad de una operación y quisiera saber como se calcula ,el subsidio y luego como hace el tramite.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 6:09 am

      El subsidio se calcula en base a los 12 últimos meses contados del mes anterior del inicio de la contingencia.

    • Roman 015 dice

      18 de octubre de 2016 a las 12:50 am

      Hola Miguel, con respecto a tu respuesta tenia una duda, se sabe que es en base a 12 ult rem, pero en caso que el trabajador tiene 6 meses o menos de relac lab. ¿el calculo seria en base a 6 meses sobre 360 días o sobre 180 días? que proced. realizaría, poco confuso; si tuvieras algún articulo de ayuda con respecto a este tema del calculo de subsidio, muchas gracias igual amigo.

    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:49 am

      Si es menos de 12 meses, lo calculas proporcional al tiempo laborado, en tu caso 180 días.

  98. Wilder Cipriano Jara dice

    16 de abril de 2016 a las 7:55 am

    Hola Miguel, una consulta , tengo a un trabajador que esta subsidiado mas de 6 meses, ¿ necesariamente tengo que poner su ingreso mensual??? si yo no le estoy pagando , es salud, le va reembolsar apenas, apruebe su subsidio.
    pero yo en el plame lo declaro ” casillero subsidiado” y sin ningún ingreso es correcto ( yo trabajo para una entidad del estado ( reg 728)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:38 pm

      Es correcto, si no le pagas colocaras el monto cero.

  99. Solano dice

    15 de abril de 2016 a las 5:42 pm

    Buenas si percibe Asignación familiar, también la incluyo en el la casilla 0916 Subsidio Incapacidad por Enfermedad = 825 .?
    El trabajador gana 750 + 75 (ASIGNACIÓN FAMILIAR)
    Gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:47 pm

      Es correcto, la asignación familiar es concepto remunerativo para el subsidio 🙂

  100. Patty dice

    11 de abril de 2016 a las 3:17 pm

    Una consulta en la empresa donde laboro (construcción civil) con fecha 06/01/2015 ingreso un trabajador ;el 19/02/2015 se accidento en obra lo operaron y hasta hoy no se recupera …el tramite para subsidiarlo no se hizo. la empresa le esta pagando todos los meses y también paga el SCTR para que lo atiendan, que deberíamos hacer, ya no nos corresponde solicitar el reembolso??

    Responder
    • Ana dice

      24 de mayo de 2016 a las 12:56 pm

      Paty tienes que canjear tus descansos medicos en el cevit, para que essalud te reembolse, tienes plazo de un mes a partir de la emisión de descanso medico.

  101. Vanessa dice

    7 de abril de 2016 a las 4:23 pm

    Buenas tardes: si le coloque en s.p Suspensión perfecta en la plame pero si le pague al trabajador cuando pida el reembolso por subsidos me observaran ya que su descanso es fue del 17/12/2015 al 05/03/2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2016 a las 11:10 pm

      La opción de suspensión de perfecta solo es para el sector publico.

  102. Samuel Chuquiruna dice

    7 de abril de 2016 a las 9:43 am

    hola tengo una consulta.
    tengo un trabajador que estuvo subsidiado hasta el 31 de marzo 2016.
    pero el alta medica le otorgaron el 06-04-2016, el trabajador me presento una carta de renuncia al 06-04-16.
    la consulta es debo pagarle esos 6 dias? ya que no tengo un DM que sustente dichos dias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:34 am

      Si no existe ningún documento que sustente los 6 días, se entiende que es no laborado.

  103. Alice dice

    16 de marzo de 2016 a las 2:35 pm

    Tengo un caso sobre subsidio por maternidad, la situación es que al momento de consignar en el PLAME los días subsidiados, no se considero el importe del subsidio pero si los días.

    La pregunta es, al momento de hacer la rectificatoria hay multa por datos falsos?

    Responder
  104. Omar Capuñay dice

    18 de febrero de 2016 a las 11:21 am

    Una pregunta cual es la diferencia entre “s.i” y s.p” en el caso de maternidad? no se cual usar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:18 am

      Significa Suspensión perfecta (no trabajo, no pago) y Suspensión imperfecta (no trabajo, pero pagas).

  105. Liceth dice

    4 de febrero de 2016 a las 11:41 am

    Hola, caso: se presentó la solicitud de reembolso de subsidio , sin embargo dentro del monto de devolución se consigno los primeros 20 días de los 3 meses , de descanso médico , por tanto cuál sería el acto a realizar para subsanar este error ? Ah y la declaración del PLAME estaba como si hubiese laborado normal , sin embargo el PLAME ya se presentó la rectificación .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:11 pm

      Lo más probable es que salga infundado y no te den el reembolso, recuerda que las rectificaciones surgen efecto en 45 días, espera el resultado de tu solicitud, luego de ello tienes plazo para apelar si es negado.

  106. Liceth Amez dice

    22 de enero de 2016 a las 8:46 am

    Te felicito por siempre brindar temas de ayuda a estudiantes de universidad, e incluso compartiendo conocimientos a profesionales de este campo. Saludos y bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 1:57 pm

      Muchas gracias 🙂

  107. Liceth dice

    20 de enero de 2016 a las 2:56 pm

    Hola, si presenté el PLAME Y no consideré el monto del subsidio, sabiendo que venció la fecha de presentacion. Si lo rectifico tengo multa e intereses y en base a que lo calculo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2016 a las 11:14 pm

      Tendrás multa si hay tributo omitido, mejor dicho luego de la rectificación si tienes un impuesto por regularizar.

    • Liceth dice

      21 de enero de 2016 a las 8:39 am

      Muchas gracias por tu respuesta. Me sirvió de mucho. Saludos.

    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 9:40 am

      Super amiga 🙂

  108. Carla dice

    26 de noviembre de 2015 a las 12:15 pm

    Buenas tardes: Tengo una duda con el cálculo del subsidio de un trabajador, él estuvo laborando en nuestra empresa desde el 16.05.2014 y renuncio el 18.06.2015.

    El 01.07.2015 lo vuelven a contratar la duda es que si para el cálculo del subsidio debo considerar los 12 meses anteriores al inicio del subsidio o sólo le debo considerar lo meses desde que reinicio su relación laboral con la empresa.
    De antemano muchas gracias Miguel ¡!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:40 pm

      Para el calculo del subsidio deberá tener en cuenta el ultimo período laborado por el trabajador es decir desde el 01/07/2015 hacia adelante. En este caso si el período subsidiado empieza en el mes de noviembre el calculo será sumar las remuneraciones del mes de julio a octubre y los divide entre los dias de esos meses es decir 120 días.

  109. Chrsitian dice

    18 de noviembre de 2015 a las 9:23 pm

    Yoooo…!!! Necestio ayuda, yo quiero saber si tengo un subsidio por lactancia de que forma lo puedo declrar en el Pdt PLAME, o es que acaso no se declara o de que forma lo represento en mi planilla…!!! Porfavor necesito una respuesta para no estar equivocado con respcto a este tema…!!! Muchas Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 11:38 pm

      Es bono de lactancia, no se declara en el PLAME.

  110. CESAR POEMAPE dice

    4 de noviembre de 2015 a las 6:50 pm

    Hola como estas primero felicitarte por lo genial q aportas a todos los contadores y seguidores en general, queria hacerte una consulta con respecto a subsidio por enfermedad, sucede q un trabajador salio de vacaciones el 01/10/2015 hasta el 30/10/2015, el dia 20 es operado de emergencia por problema de apendicitis, Essalud le otorga un descanso por 25 dias desde el 20/10/2015 hasta el 13/11/2015, se q no se supende las vacaciones, el detalle como registro en el PLAME para poder cobrar esos 5 dias de subsidio ya que los 20 dias los paga el empleador, si en el plame en el mes de octubre va 30 dias vacaciones, y en noviembre ? como registrar ese descanso medico, gracias Miguel saludos

    Responder
  111. Jessica dice

    13 de octubre de 2015 a las 12:37 pm

    Hola… Si hago el calculo del subsidio con asignación familiar. El llenado en la plame seria: Los 250 de subsidio que calculé (incluido AF), 75 de asignación Familiar y los 1800 de remuneración. ? O la AF del subsidio se desagrega ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2015 a las 4:34 pm

      Es correcto tu registro. El valor del subsidio no se desagrega.

    • Marimar Huillca dice

      23 de octubre de 2015 a las 6:13 pm

      Quisiera saber si tengo un trabajador que solo ha trabajado 15 dias y su sueldo es 2000 cuanto se le debe pagar de Essalud

      gracias de antemano la ayuda

  112. Marjory dice

    10 de octubre de 2015 a las 1:23 pm

    Buenas tardes señor miguel una consulta como hago para registrar un trabajador tiene licencia sin pago SUSPENSION PERFECTA de abril hasta diciembre (contrato indefinido) COMO LO REGISTRO EN EL T-REGISTRO espero resuelva mi duda , gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2015 a las 4:57 pm

      En el T-Registro no se hace nada, todo a es a nivel del Plame.

    • marjory dice

      11 de octubre de 2015 a las 8:30 pm

      gracias°!! 🙂

  113. Karlos dice

    5 de octubre de 2015 a las 1:19 pm

    Hola q tal, una pregunta, por que en mi plame no sale la casilla 0916? :S

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 2:37 am

      Tienes que habilitar la casilla en mantenimientos de conceptos.

  114. Lisbeth dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:56 am

    Hola tenemos un caso de subsidio por enfermedad… el problema es que hemos estado aportando el 9% de essalud y reciente mme entero que en el tiempo de subsidio no se debe realizar. El aporte. Como hago para que devuelvan los aportes hechos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 8:14 am

      Tendrías que rectificar tus declaraciones mensuales (PDT PLAME), en ese caso te recomiendo compensar dichos pagos en exceso.

  115. Claudia dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:33 am

    Entiendo que cuando se trata de subsidios el empleador no paga ESSALUD , pero qué pasa con otros aportes como el SCTR, tampoco se paga?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:34 am

      Tampoco se paga porque no realiza trabajo.

  116. Marysol dice

    17 de septiembre de 2015 a las 12:31 pm

    Buenas tardes si tengo 18 días de CIIT pero es 2 días de Julio y 16 días de Agosto como podría declararlo en plame. Como realizaría su cálculo si su sueldo es 1,500.

    Responder
  117. Marysol dice

    17 de septiembre de 2015 a las 12:21 pm

    Gracias a esta pagina que nos ayuda a despejar dudas a los que estamos inmersos en la contabilidad, y temas laborales 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2015 a las 10:11 pm

      Gracias por el comentario.

  118. David dice

    18 de agosto de 2015 a las 3:04 pm

    Buenas tardes mi consulta es, hasta cuando tengo plazo máximo para solicitar el subsidio por incapacidad?? y a partir de que días contados empieza (inicio o finalizacion del periodo de incapacidad?? Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2015 a las 2:47 am

      Tiene como plazo máximo de presentación, 6 meses contados a partir de la finalización del periodo de incapacidad.

  119. Made dice

    10 de junio de 2015 a las 10:50 am

    Tengo el siguiente caso, si tenemos subsidio de maternidad desde 01 marzo al 29 de mayo el pago del mes de marzo sera en función al promedio diario de los 12 meses anteriores al inicio del contingente.

    Mi duda es debo ademas de pagar el importe de subsidio la asignación familiar si esta todo el mes con subsidio. Lo otro es si este aporta a la ONP el plame no te permite hacer el aporte por este mes , como veo que dices que si se le retiene me parece que no es correcto.

    Gracias espero tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2015 a las 4:03 am

      Tu primera respuesta es correcta, tienes que pagar el asignación familiar, y lo segundo en el caso de retención de pensión para el ONP no se retiene, pero para el AFP si se hace.

  120. Mary dice

    8 de mayo de 2015 a las 12:21 pm

    Una consulta el CIIT del trabajador de la empresa es asi:

    04/03/2015-02/04/2015 08/04/2015-07/05/2015

    cuando yo hice mi declaración de abril lo coloque como días subsidiados 28 días y el ESSALUD si me sale por pagar..

    Por favor me podria ayudar como debo hacer la declaración del mes de abril …

    De antemano gracias….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2015 a las 6:19 am

      Hola Mary, recuerda que los primeros 20 días lo asume la empresa y el subsidio empieza a partir del día 21 Mavo. En el caso de abril yo colocaría 25 días subsidiados.

  121. Eduardo dice

    14 de abril de 2015 a las 12:36 pm

    Hola Miguel, mi caso es tal cual has descrito, hicimos una pequeña empresa con mi esposa y contratamos los servicios de una contadora que suponía nos orientaría a hacer los trámites, al final no hizo mayor avance , ahora que hemos solicitado el subsidio por maternidad essalud nos han respondido,que el empleador ha declarado los meses de descanso como laborados y por lo tanto es improcedente, debo señalar que ya se cumplió los 90 días mas los 6 meses para presentar documentación, hay manera de poder obtener este subsidio? ya que en realidad mi esposa descansó,pero la contadora lo declaro como meses trabajados..te agradezco la respuesta.

    Responder
  122. Eduardo Casas dice

    5 de marzo de 2015 a las 7:38 am

    Hola buenos días, recién ayer le entregaron el famoso CITT a mi esposa, por el periodo de 26/05/14 al 23/08/14 por maternidad,que hay que hacer ahora para recibir el subsidio, considerando que estamos constituidos como remype y ella esta como socia y gerente?? Hasta la fecha hemos echo todas las aportaciones a essalud de forma ininterrumpidas…..Por favor danos algunos alcances…muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de marzo de 2015 a las 9:32 am

      Se supone que la devolución del subsidio todavía se da cuando terminas el plazo de descanso. Recordar que en primera instancia la empresa realizara el pago a la trabajadora, y luego la empresa pedirá la devolución.

  123. Rosa dice

    4 de marzo de 2015 a las 12:20 pm

    Buenas tardes:
    Que pasa si el trabajador en este mes de marzo, cuando aun no presente el pdt de Febrero me trae un CITT que corresponde a 1 dia del mes de Enero, porque recien se lo han emitido, que tengo que hacer en ese caso, lo declaro como febrero aumentand ese dia?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2015 a las 10:01 pm

      No porque essalud va cruzar los datos y te va detectar el error y luego te pedira rectificar. Mejor declara solo los días de febrero.

  124. Luis Claudio dice

    25 de febrero de 2015 a las 7:26 pm

    Una consulta referente a los días que se declaran en el Plame, Los empleados son trabajadores que su remuneración es mensual, como declaro los días a trabajar de estos trabajadores, ¿todos los meses los considero por 30 días o en función al calendario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 1:44 am

      Lo consideras en función de los días efectivamente laborados.

  125. Jose dice

    19 de febrero de 2015 a las 12:40 pm

    Es correcto el descuento del SNP al trabajador subsidiado por 30 dias????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 9:23 am

      No se aplica descuento de pensión por ONP a un trabajador subsidiado.

  126. Eliana dice

    17 de febrero de 2015 a las 9:01 am

    Quisiera saber con los días subsidiado, quisiera saber si el trabajador tiene descanso medico todo el mes de enero en la cual llega los 20 primeros días que le paga el empleador y luego llamamos dias subsidiado, tambien consideramos los domingos, no lo tengo claro con los días domingos en caso de descanso médicos me podrías explicar por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2015 a las 8:10 am

      Claro se considera todos los días, el medico le dará un citt al trabajador donde menciona el inicio y final del descanso.

  127. Maria de los Angeles Quiroz Abad dice

    20 de noviembre de 2014 a las 7:55 pm

    Me podria decir en que disposicion figura que a los subsidiados no se le paga el essalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2014 a las 1:33 am

      Haz la prueba con el plame amigo y veras como hace el calculo el PDT PLAME.

  128. Patty dice

    27 de octubre de 2014 a las 12:02 pm

    Que pasa si no se llena la casilla 916 en una el monto del subsidiado’?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2014 a las 12:29 pm

      Un problema para luego pedir la devolución del subsidio.

  129. MIriam dice

    16 de octubre de 2014 a las 12:36 pm

    Hola,
    Los 20 primeros días de DM en que casilla los declaro, en la 0121 junto con su sueldo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2014 a las 1:14 pm

      Es correcto, a partir del día 21 que es subsidiado ya lo colocas en la casilla 0916.

  130. Michael dice

    18 de septiembre de 2014 a las 10:28 pm

    Mi colaborador salió el 28/08/14 – 16/09/14 por operación, el gana:
    Básico 750
    Asignación familiar 75
    Movilidad supeditada 95
    Refrigerio que no es alimento principal 80. Me podrían ayudar como haría el calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2014 a las 7:39 am

      El subsidio se calcula en base a las 12 ultimas remuneraciones de producido el accidente, y las remuneración no computables no ingresan al calculo.

  131. Tatiana dice

    19 de julio de 2014 a las 12:55 pm

    Hola, tengo un trabajador del régimen estatal el esta con descanso médico hace 4 meses, este ultimo mes lo declararon como subsidio, pero los anteriores 3 meses no, mi pregunta es: si se puede corregir la planilla de los tres meses anteriores , por favor respondeme …!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2014 a las 3:16 pm

      Si tendrías que rectificar tu PDT PLAME, eso tienes que hacer para que luego puedas pedir la devolución del subsidio.

  132. Tania Cantorin dice

    3 de junio de 2014 a las 4:24 pm

    Tengo un trabajador que esta subsidiado todo el mes de abril y esta afiliado a régimen pensionario SNP como hago con los aportes al SNP quien asume ESSALUD porque es el quien le subsidia, o el empleador????
    PORFAVOR RESPONDEME….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2014 a las 5:09 am

      Essalud no pagas, pensión si descuentas.

  133. Patricia dice

    15 de mayo de 2014 a las 1:03 pm

    Hola, muy importante todo para tomar en cuenta al momento del reembolso. Tengo una duda. En el caso de ser los primeros 20 días de incapacidad temporal, debo llenar la casilla no laborados, no subsidiados. Mi pregunta es ¿debo llenar la casilla 916 (ficha ingresos) por estos 20 días ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2014 a las 11:12 pm

      Los primeros 20 días no es subsidio, no se coloca el monto en la casilla 916, se coloca ahí a partir del día 21 hacia adelante.

  134. Arturo dice

    28 de abril de 2014 a las 11:57 am

    Hola, tengo un sueldo de 900 soles + 100 por bono de alimentos cada mes, cuanto me corresponde recibir por subsidios de 30 días? llevo ya 150 días de incapacidad consecutivos y he notado que me depositan solo el 70% de mi sueldo aprox. ¿esto es correcto o es que están haciendo mal el cálculo en la empresa para la cual laboro?
    gracias por tu respuesta.

    Responder
  135. Andrea dice

    15 de diciembre de 2013 a las 4:08 pm

    Tengo entendido q en epoca de subsidio el empleador no aporta el 9% a essalud pero ,Cuanto aporta a essalud el empleador por 17 dias de subsidio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2013 a las 12:45 pm

      Es correcto, cuando un trabajador esta subsidiado no aporta el essalud.

    • Leyf dice

      3 de febrero de 2014 a las 4:30 pm

      Si tiene 45 dias se subsidio, es decir abril 30 no hay problema, pero cuando se trata de mayo no puedes poner el monto en casilla 0916, porque tiene dias laborados, en este caso seria 16 dias laborados.

    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2014 a las 11:07 pm

      Es correcto colocaras días en subsidio y días laborados.

  136. Jesica dice

    9 de diciembre de 2013 a las 10:18 pm

    Una consulta mi trabajador se enfermo y dejo de trabajar desde el 11/10 hasta el 02/11/2013, luego le dieron otro descanso del 3/11/13 al 2/12/13..pero en el plame de octubre lo declare como si hubiera trabajado todo el mes y pague el impuesto correspondiente…pregunta hay multa por no declarar esta incapacidad del trabajador…y si modifico el plame de octubre en lo que explica en el casillero 121 que monto debo poner y en el 916 que monto colocar…el trabajador esta con sueldo minimo….además octubre tiene 31 días y para efectos de calculo de dias se basa a 30 días ese dia adicional como queda…gracias por su pronta ayuda y respuesta….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2013 a las 9:27 am

      El problema es cuando quieras pedir la devolución del subsidio por incapacidad, no procederá por no haber llenado bien las casillas.

    • Rocio dice

      19 de mayo de 2015 a las 5:25 pm

      Declare de esa forma desde el mes de enero, febrero, marzo, ahora solicitemos la devolución al essalud pero en el sistema del essalud no salen las declaraciones y asumen que no declare, donde puede estar el error en ese caso??

    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 12:30 pm

      Verifica primero los CITT, segundo que hayas colocado el monto del subsidio en la casilla 916, y tercero si has rectificado tu PDT tienes que esperar 45 días hábiles para que surja efecto.

  137. Andres Torres dice

    14 de octubre de 2013 a las 12:51 pm

    De acuerdo al articulo de los 31 días de Subsidio, no sería primero registrar los 20 días como Suspensión Imperfecta Enfermedad/Accidente y después lo 11 dias restantes como Suspensión Imperfecta Incapacidad Temporal.

    A la espera de tus comentarios,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2013 a las 10:14 pm

      Si es correcto los primeros 20 días deben colocarse como suspensión imperfecta, pero en el caso se entiende que ya paso el descanso de los 20 días.

  138. Rodolfo Duran Estela dice

    24 de septiembre de 2013 a las 11:28 am

    Q beneficios tiene un trabajador activo o subsidiado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2013 a las 12:20 pm

      Pues que mientras dura el subsidio, le pagan como si laborara.

  139. JuanMa dice

    20 de agosto de 2013 a las 2:02 pm

    Buenas Tardes ; Estimado tengo un caso sobre Subsidio por Maternidad
    CITT :
    F.I 01/07/2013 , F.Fin 28/09/2013
    T.Dias : 90
    F.Otorga: 30/07/2013
    Como declaro en el Plame ? , el subsidio diario como lo obtengo?
    Gracias de antemano por tus respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2013 a las 12:54 am

      Tienes que tomar en cuenta las 12 ultimas remuneraciones antes del goce, para el calculo.

  140. Luis dice

    30 de julio de 2013 a las 12:39 pm

    Buenos dias miguel quiero hacerte una consulta, mira tengo un trabajador que en el periodo computable para el calculo de gratificacion tiene 90 dias subcidiados quiero saber si se calculan los 6 meses trabajados om tengo que descontar los dias subcidiadosm osea los 90 dias los 3 meses, osea para ser mas claro seria asi? ->
    3 meses trabajados – 3 meses subcidiados, grati = RMVC/6*3? O POR 6?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2013 a las 11:10 pm

      Los días subsidiados entran en el computo de la gratificación.

  141. Lola dice

    10 de julio de 2013 a las 11:25 am

    Hola, ojala me puedan ayudar tengo n trabajador que comenzó a laborar el 03 de Junio y el 14 Junio dejo de asistir al Centro de trabajo porque enfermo, hemos pedido certificado medico pero no ha hecho llegar a la fecha verbalmente dijo que va a renunciar pero no tenemos documento formal, se le ha pagado integro su remuneración de junio le corresponde liquidación por estos 11 días laborados? se declara normal en el PLAME?
    gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2013 a las 8:10 pm

      Dale de baja por abandono de trabajo.

  142. Jenny dice

    4 de julio de 2013 a las 4:20 pm

    Si tuviera q hacer mas de una rectificatoria solo por cantidad de días subsidiados, también tendría q pagar multa… Ojo que no movería ningún monto de los tributos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2013 a las 11:40 pm

      A la segunda rectificatoria hay multa 30% UIT independientemente si hay tributo por pagar.

  143. Ray Aguilar Molina dice

    19 de junio de 2013 a las 3:39 pm

    Hola como estas,tengo una duda :
    Mira yo declare en mi plame a un trabajador que esta sudsidiado por 23 dias de incapacidad y los 7 dias restantes lo declare como laborables,por lo cual me salio un monto de essalud inferior a lo que solia pagar.

    Ahora Essalud me llama y me observa porque no estoy pagando mi Essalud completo del trabajador subsidiado si esque solo page lo que el plame me boto por pagar.

    espero me puedas ayudar ya que ellos exigen que page lo completo el essalud de ese mes.

    Responder
  144. Liz Pelayo Flores dice

    14 de junio de 2013 a las 6:21 pm

    Quería saber si la asignación familiar se considera como remuneración subsidiada?, gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 9:32 am

      Si se considera la asignación familiar para el calculo.

  145. Luis C dice

    5 de junio de 2013 a las 10:10 am

    Hola Miguel,
    Para una empleada se omitió colocar los días de subsidio en la presentación del PLAME, pero si se registro el importe por el subsidio por maternidad de 10 días restantes en ese mes en la casilla 915 y se pagaron los tributos respectivos ( no se omitió ninguno ), solo es un tema de los días de subsidio los cuales valida Essalud, de qué manera podría recuperar esos días de subsidio? se tiene que presentar rectificatoria?, sólo para ella?, nos afecta alguna multa?, Muchas gracias por las aclaraciones.

    Saludos.
    Luis

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2013 a las 10:27 am

      Si rectifica para corregir dicho error no tiene multa.

    • Luis C dice

      5 de junio de 2013 a las 10:45 am

      Para rectificar, se envían solo los datos de esta empleada, o de toda la declaración enviada en su momento?, se hace en PLAME o en la web de SUNAT SOL?

    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2013 a las 4:25 pm

      Tienes que volver a enviar toda la declaracion.

  146. Luis Rojas dice

    23 de mayo de 2013 a las 4:55 pm

    Hola una pregunta … vi un caso parecido donde un joven te pregunto si la asignación familiar también se consideraba dentro de lo subsidiado, pero no le respondiste como para sacarnos de la duda, por favor quiero saber si lo subsidiado también incluye la asignación familiar es decir , si gano 1500 y mi asignación es 75 soles yo tendría que poner en la casilla 916 los 1575.00 ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2013 a las 5:32 pm

      Pues lo que tienes que hacer es calcular el subsidio diario, para ello tomar en cuenta las remuneraciones computables, para tu ejemplo sería el sueldo + la asignación familiar.

  147. Johan dice

    20 de mayo de 2013 a las 11:09 am

    Tengo un caso de una trabajadores por subsidio de maternidad 90 dias como debo declarar mi pdt plamne

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2013 a las 11:54 am

      Registras los días como subsidio y a parte el monto del subsidio en la casilla correspondiente 0915 – Subsidio de Maternidad.

  148. Sandra dice

    13 de noviembre de 2012 a las 9:45 am

    Una consulta los primeros 20 dias, los cuales son asumidos por el empledor en el momento de registrarlos en el PLAME, los considero como si fueran dias laborados; y apartir del 21 avo dia se considera en la casilla 916, es asi la figura.
    Gracias. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2012 a las 6:29 am

      Es correcto.

  149. César Córdova Chinga dice

    6 de noviembre de 2012 a las 4:18 pm

    Gracias por el aporte… 🙂

    Responder
  150. Gustavo dice

    31 de octubre de 2012 a las 11:28 am

    Bueno el articulo una consulta: cuento con trabajadores eventuales por horas y trabajos específicos, tengo q ponerlos en planilla y t registro o solo pedirles honorarios, como regístralos. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2012 a las 1:42 am

      Si son eventuales y te prestan servicios solo puedes pedirle RxH

  151. Rossana Hernandez dice

    30 de octubre de 2012 a las 5:46 pm

    Amigo no tengo claro lo del subsidio cuando los días son menores a 20 q corre por parte de la empresa
    Tengo un trabajador con incapacidad temporal de 6 días como lo declaro en el Plame, ( 15/10/12 al 20/10/12 ) su básico es 750 + 75 Asignación Familiar Aporta a la afp horizonte gracias de antemano por tu ayuda.

    Responder
  152. Henry dice

    3 de octubre de 2012 a las 11:22 am

    Muy buenos días una consulta en mi caso tengo un trabajador que su jornal básico es de 375 y a la vez percibe asignación familiar 75 soles active el casillero 0916 alli coloque el 375 y luego en el concepto asignación familiar ingrese los 75 soles y veo que el es salud a pagar me  sale 7 que lo saca de los 75 soles estara bien asi o que deberia hacer muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2012 a las 11:37 pm

      La casilla 0916 es la casilla de subsidio por incapacidad temporal, el jornal básico se coloca en la casilla 0121.

  153. Carlos dice

    27 de septiembre de 2012 a las 9:57 am

    Muy interesante me ha servido mucho , una solo pregunta y si un trabajador tuviera 5 o  6  días de descanso medico , también tendría que poner remuneración subsidiada por eso 5 o 6 días y en restos de días normal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 9:20 am

      No, todavía a partir del día 21 avo esta subsidiado.

  154. Carvic dice

    8 de septiembre de 2012 a las 5:01 pm

    Buen dato, essalud da el descanso CITT, está permitido recibir a los trabajadores los descansos médicos de centros particulares(Postas Medicas, clinicas, hospitales) .

    Otra consulta adicional para poder usar el Plame se tiene que llenar todos los datos en el T-Registro de todos los trabajadores activos, y sus derechohabiente, esto incluye esposa, hijos o concubino, es obligatorio registrar a los derechohabientes:

    1.- Hijos con dni      
    2.- Esposa partida de matrimonio 
    3.- Concubino con que documento,  anteriormente se llenaba el formulario de derechohabiente y ya tienen atención en essalud, que pasa si no los registro , pierden el derecho a la atención, gracias  de antemano por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2012 a las 1:57 am

      Para usar el Plame lo mas importante es que tengas registrados los trabajadores en el T-Registro.

  155. Carlos dice

    4 de septiembre de 2012 a las 9:25 pm

    Gracias por el aporte. Una pregunta adicional podrias aclararme por favor porque consideras un subsidio de 30 dias y como que trabajo un dia (asi lo entiendo yo) pero sin embargo en el detalle del trabajador aparece como 0 dias trabajados. en un mes de 31 dias se puede declarar un subsidio de 31 dias en el caso de pre y post parto?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:06 am

      Declararas el subsidio de acuerdo al CITT, esa es tu base para la declaración.

  156. Grassi dice

    15 de agosto de 2012 a las 12:27 pm

    Una pregunta ….si el señor tubo subsidio por 30 días y ya no se realiza  el  aporte a es salud, pero su aporte a ONP o AFP se realiza o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2012 a las 3:36 am

      Para el AFP si se aplica el descuento.

    • Elvis Trujillo dice

      16 de julio de 2015 a las 8:43 am

      Buenos días según este informe los subsidios por maternidad, incapacidad y lactancia no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP; les dejo el link.

      http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i049-2014-5D0000.pdf

  157. Wisler Tarrillo Monje dice

    14 de agosto de 2012 a las 1:15 pm

    Tener en cuenta, esto siempre sucede …

    Responder
  158. Bernabé Caro dice

    14 de agosto de 2012 a las 10:35 am

    Clara la orientación, solo me queda una duda.
    Debo registrar como ingreso del trabajador en el código 0916 S.I.por E. el monto que subsidia la Empresa o también el monto subsidiado por ESSALUD?
    Igualmente el cálculo para el subsidio diario, cual es el método a utilizar?
    Gracias por la respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2012 a las 12:57 am

      Registraras el monto del subsidio que essalud te reconocerá. Para calcular el subsidio diario tienes lo haces en base a las ultimas 12 remuneraciones percibidas por el trabajador.

  159. Giovanna dice

    14 de agosto de 2012 a las 10:29 am

    Solo tener en cuenta los 20 dias asumidos por la empresa y recien a partir del 21 avo dia es dia subsidiado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2012 a las 12:57 am

      Totalmente de acuerdo.

    • Milagros Neciosup dice

      11 de agosto de 2015 a las 7:02 pm

      Hola que tal tengo una consulta.. estos casos no se encuentran afectados a la ONP

    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 1:06 am

      Es correcto el subsidio no se encuentra afecto a descuento de ONP.

  160. Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice

    14 de agosto de 2012 a las 3:02 pm

    Mas claro que el agua no puede estar. Gracias Colega

    Responder
  161. Liler dice

    14 de agosto de 2012 a las 8:51 am

    Excelente se me presento unn caso similar, con esto despeje todas mis dudas referente a esto

    Responder

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