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Como despedir a un trabajador Perú

Publicado por Miguel Torres el 30 de octubre de 2020 8 comentarios

Miguel ¿Cómo despedir a un trabajador en Perú?

Buena pregunta.

Para responder la pregunta debemos aclarar que el despido se origina cuando se rompe el vinculo laboral de forma unilateral (empleador).

Adicionalmente, el despido laboral debe realizase cuando existe una causa justificada tipificada en la Ley.

También es importante conocer los distintos tipos de despido laboral que la normatividad indica.

Miguel ¿Dónde encuentro los distintos tipos de despido?

Muy fácil, lo encuentras en los artículos 58, 59, 60 y 61 del Decreto Legislativo N° 728.

Pero, te recomiendo revisar el siguiente artículo donde se explica los artículos antes mencionado:

  • El Despido Laboral Justificado (Artículo Teórico – Practico)

Como despedir a un trabajador

En primer lugar, para despedir a un trabajador se debe realizar un procedimiento de despido.

Miguel ¿Cómo se realiza el procedimiento de despido?

Te lo resumo en cuatro pasos:

  • Identificar el tipo despido (Falta Grave es el más utilizado)
  • Carta de preaviso de despido por escrito
  • Plazo de 6 días para que el trabajador presente sus descargos
  • Carta de despido o dejas sin efecto el procedimiento de despido

El punto clave de como despedir a un trabajador es que el despido sea justificado y este tipificado en la ley.

Por otra parte, al procedimiento antes mencionado. existe una excepción cuando existe un caso de flagrancia.

Veamos algunos ejemplos prácticos para un mejor entendimiento.

Faltas Injustificadas

El inciso h) del artículo 61 del Decreto Legislativo 728, menciona que el abandono del trabajo por más de tres días consecutivos (se necesitan 4 faltas injustificadas).

Por otra parte, también existe la opción de mas de cinco ausencias injustificadas en un periodo de treinta días calendarios (este último no es muy conocido).

Tardanzas Reiteradas

El articulo antes mencionada también menciona la causal de tardanzas reiteradas, siempre que hayan sido amonestadas y aplicado suspensiones.

Por ejemplo:

  • Primera Tardanza: Amonestación
  • Segunda Tardanza: Amonestación
  • Tercera Tardanza: Amonestación y Suspensión
  • Cuarta Tardanza: Amonestación y Suspensión
  • Quinta Tardanza: Amonestación, Suspensión y Advertencia despido.
  • Sexta Tardanza: Inicias el procedimiento de despido.

Incumplimiento de Obligaciones

El inciso a) del artículo 61 del Decreto Legislativo 728, menciona el quebrantamiento de la buena fe laboral.

Por ejemplo, el asistente contable que tiene como función declarar los impuestos en forma mensual, y en reiteradas oportunidades declara fuera de tiempo las declaraciones ocasionando el pago de multas e intereses.

Pérdida de la buena fe contractual

Por ejemplo, cuando el trabajador con el objetivo de recibir el beneficio de asignación familiar, entrega partida de nacimiento falsa. También aplica para los descansos médicos falsos y/o adulterados.

Falta de disciplina a sus compañeros y/o superiores

Por ejemplo, el trabajador que falta el respeto a su jefe superior, amenaza verbal y/o escrita a compañeros de trabajo.

En todos los casos anteriores, siempre se recomienda que la sanción debe ser proporcional a la falta cometida.

Por ejemplo, a la primera tardanza del trabajador, lo despides.

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Miguel ¿Cómo puedo saber si la sanción impuesta es correcta, existe alguna tabla de gradualidad?

Lamentablemente no existe un cuadro de faltas vs sanciones, pero puedes tener presente tres criterios:

  • Antigüedad del Trabajador
  • Sanciones previas a la decisión del despido
  • Advertencias previas o reiteración de la falta comedita.

Finalmente, el efecto de un despido realizado de forma incorrecta o arbitraria puede ocasionar que el trabajador tome medidas legales como demandar por despido arbitrario, solicitando una indemnización o la reposición del puesto de trabajo.

Te recomiendo leer el siguiente artículo que tata sobre el despido arbitrario:

  • Despido Laboral Arbitrario: Indemnización y Reposición

Conclusión

  1. El despido laboral debe realizase cuando existe una causa justificada tipificada en la Ley.

Recomendación

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8 comentarios

  1. Carolina Masgo Enrique dice

    9 de noviembre de 2020 a las 4:17 pm

    Gracias por el aporte miguel, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2020 a las 10:52 pm

      Muchas gracias 🙂

  2. Luis dice

    3 de noviembre de 2020 a las 11:52 am

    Miguel, gracias anticipadas por la respuesta.
    Es posible contratar a un colaborador mayor a 65 (personal de riesgo) utilizando Declaración Jurada como sustento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:56 pm

      Si es correcto.

  3. Gabriela dice

    31 de octubre de 2020 a las 9:59 am

    Buen dia Miguel gracias por el gran aporte es de gran ayuda siempre sigo tu pagina. Tengo una consulta se puede despedir a un colaborador en estado de gestacion por irregularidades en el trabajo (como no estar trabajando en horas de trabajo y no estar dispuesta a apoyar a sus compañeros)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 2:18 am

      Si claro por no cumplir sus funciones, pero tienes que notificar las faltas (amonestaciones, suspensiones y despido).

  4. Johnny Espinoza dice

    30 de octubre de 2020 a las 8:51 pm

    Miguel, Gracias por tus aportes, son de gran de ayuda. Que pasa en el despido por cierre de operaciones por covid (quiebra), eso tambien es justificado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:17 pm

      Si claro por fuerza mayor, pero tiene que ser notificado al MINTRA, finalmente ellos tienen que aprobarlo.

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