El notario Marco Becerra precisa que debe haber testigos y no es indispensable acreditar la propiedad de los bienes a dejar
Las pugnas familiares que ocasionalmente provoca el reparto de los bienes o de una herencia sin testamento hacen necesario conocer qué documentos y pasos seguir para evitar que el dolor se agrave con conflictos materiales.
Según el notario Marco Becerra Sosaya, responsable de nuestra columna Consulta Notarial, dentro de las clases de testamentos existentes, el más recomendable es el testamento por escritura pública.
El interesado en esta modalidad debe ir acompañado de dos testigos (que no pueden ser familiares, beneficiarios del acervo, ciertos acreedores, entre otros) a la notaria para expresar su última voluntad.
“Se le recomienda llevar una ayuda memoria de sus disposiciones, pues de lo contrario, ordenar sus ideas recién en el despacho notarial podría distraerlo. En caso de personas mayores es aconsejable llevar un certificado médico, pues aunque en estricto basta el notario para dar fe de la capacidad del testador, el certificado coadyuva en caso de una impugnación”, precisa el especialista.
En cuanto a los documentos que acrediten la propiedad de lo que se heredará, la acreditación ante el notario no puede ser tan rigurosa, pues el acto recién será eficaz a la muerte del testador. Sin embargo, se sugiere llevar copia de la partida registral si desea mayores garantías.
Diario El Comercio (04/05/2014)
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