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Inicio » Laboral » Como contratar a un Venezolano en Perú [Planeamiento Tributario]

Como contratar a un Venezolano en Perú [Planeamiento Tributario]

Publicado por Miguel Torres el 16 de enero de 2019 174 comentarios

Miguel ¿Cómo puedo contratar a un venezolano en Perú?

En primer lugar necesitas que el trabajador venezolano tramite tu PTP o PTEP para realizar el contrato de trabajo.

Posteriormente, el trabajador venezolano podrá tramitar la aprobación del contrato de trabajo para realizar el cambio de calidad migratoria.

Un punto muy importante es definir si el trabajador venezolano tiene la calidad de sujeto domiciliado o sujeto no domiciliado.

Si tuviera la condición de no domiciliado, tendrás que retenerle el 30% de sus ingresos.

Miguel ¿Cómo saber si el trabajador venezolano tienes condición de sujeto domiciliado?

Muy simple, para tener dicha condición debe haber superado los 183 días de permanencia en territorio peruano. Recuerda que dicha condición surge efecto siempre el 01 de Enero de cada año.

Por ejemplo: Si el trabajador venezolano cumplió los 183 días de permanencia el 08 de agosto de 2018, la condición de domiciliado surgirá efecto todavía para el 01 de enero de 2019.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Planeamiento Tributario – Trabajador Venezolano
  • Contratar a un Venezolano en Perú
    • Paso 01: Obtener el PTP
    • Paso 02: Obtener su numero de RUC
    • Paso 03: Acogerse al Nuevo Rus
    • Paso 04: Acogerse a Boletas de Ventas Electrónicas
    • Paso 05: Buscar trabajo y emitir boleta de venta electrónica
    • Paso 06: Pago de Impuesto
  • Infografía de Planeamiento Tributario – Trabajador Venezolano

Planeamiento Tributario – Trabajador Venezolano

Miguel, ¿Quiere decir que si un trabajador venezolano llega al Perú el 16 diciembre de 2018, le van a retener el 30% del sueldo?

Es correcto se aplicará dicha retención, adicionalmente si labora en planilla tendrán que descontarle la pensión (aprox. 13%), lo que significa una retención total de 43% de sus ingresos.

Finalmente, obtendrá la condición de sujeto domiciliado el 01 de enero de 2020.

Miguel, que mala noticia ¿Qué hago ahora?

Te veo preocupado, que pasa.

Miguel, lo que pasa es que conocí una trabajadora venezolana por Facebook, le ayude a que venga al Perú (llego quincena de diciembre), y estoy buscando un lugar para que trabaje, pero que no le retengan impuestos.

Con lo que me has dicho, tendrá que trabajar informalmente, porque necesita dinero para mandar a su familia.

Orale, así que deseas ayudarla … ahora que recuerdo existe una solución poca conocida para que no le retengan el 43% de sus ingresos.

Miguel, que sí ¿Cómo se hace eso?

Es un tema de planeamiento tributario (elusión), que voy a compartir contigo hoy, y aprovechare para escribir un artículo en el blog.

  • Planeamiento Tributario – ¿Cómo realizar un tax planning?

En lo personal, me estaba guardando esta técnica para las empresas que asesoro, pero dado las circunstancias, lo voy a compartir.

Contratar a un Venezolano en Perú

Te lo voy a explicar en seis pasos, así que toma mucha atención:

Paso 01: Obtener el PTP

El primer paso consiste en que el trabajador venezolano, obtenga el Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

Paso 02: Obtener su numero de RUC

Mediante la Resolución de Superintendencia 296-2018, se adiciono al Carné de Permiso Temporal de Permanencia como documento que acredita la identificación de personas extranjeras que realizan el tramite del RUC.

Paso 03: Acogerse al Nuevo Rus

Una vez que obtenga su numero de RUC, se acogerá al Nuevo Rus. Recuerda que tendrás que indicar una actividad económica (el truco es elegir un oficio), no vayas a elegir una activada que requiera titulo profesional.

Miguel ¿Un trabajador venezolano puede estar en el Nuevo Rus?

Claro que Sí.

La Sunat ya se pronuncio sobre este tema, puedes revisar el Informe Sunat 053-2018:

Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país.

Paso 04: Acogerse a Boletas de Ventas Electrónicas

Luego de acogerse al Nuevo Rus, se tiene que afiliarse a comprobantes de pago electrónicos (Clave Sol).

Miguel ¿No puede ser fisico?

Si, pero para ahorrar dinero, las boletas electrónicas de clave sol son gratis.

Paso 05: Buscar trabajo y emitir boleta de venta electrónica

Cuando vaya a buscar trabajo, mencionara que ella esta inscrita en el Nuevo Rus, y emitirá boleta de venta por sus servicios (Acuerdo entre dos empresas).

Miguel ¿Aceptaran las empresas esta modalidad?

Pues claro, no pagaran beneficios laborales, adicionalmente la boleta de venta electrónica es gasto deducible (emitida por un sujeto del Nuevo Rus).

La trabajadora venezolana también gana porque no le van retener el 43% de sus ingresos.

Paso 06: Pago de Impuesto

Finalmente el trabajador venezolano solo tendrá que pagar 20 soles de impuesto cada mes.

Infografía de Planeamiento Tributario – Trabajador Venezolano

Como contratar a un Venezolano en Peru [Planeamiento Tributario]

Conclusión

  1. Un trabajador venezolano puede realizar actividades empresariales mediante el Nuevo Rus, evitando el descuento del 43% de sus ingresos.

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174 comentarios

  1. Paolo dice

    14 de marzo de 2025 a las 5:27 pm

    Si deseo contar con un trabajador en planilla que tiene C.C. y vive hace 6 años aqui, se le aplica ese % adicional de retencion?

    Responder
  2. Jorge saravia dice

    27 de febrero de 2023 a las 7:51 am

    hola amigo una consulta abrí un negocio de alimentos comidas tengo mi RUC. quiero terner a mi pareja venezolana como contratada ella tiene cpp hace dos años que tramites tengo que hacer y por cuanto tiempo puedo hacer el contrato gracias

    Responder
  3. Carolina dice

    2 de diciembre de 2021 a las 5:33 pm

    Hola Miguel, si ya tiene RUC, no puede solo hacer recibo por honorarios para no tener que sacar RUS, o el recibo por honorarios tiene descuentos del 43%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2021 a las 2:10 am

      Tiene descuento del 24%.

  4. Isanyeli dice

    22 de septiembre de 2021 a las 1:24 pm

    Buenas tardes. Si solo tengo mi pasaporte y carnet de refugio puedo ingresar a planilla? La empresa donde trabajo me puede ofrecer un contrato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2021 a las 9:02 am

      Es correcto, puedes hacerlo.

  5. Esther Perez dice

    17 de diciembre de 2020 a las 10:38 pm

    Es necesario presentar el contrato de trabajo ante el MINISTERIO DE TRABAJO si el trabajador venezolano cuenta con carnet de extranjeria y ya es domiciliado? muchas gracias por su respuesta!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 2:50 pm

      Si es correcto.

  6. Catalina dice

    30 de octubre de 2020 a las 4:05 pm

    Buenas tardes
    Mi consulta es a sgte:
    Si tengo a un trabajador (peruano) en planilla y ahora quiero ingresar a planilla a un venezolano, tendría algún problema? Pues me habían comentado que según la norma para poder ingresar a un trabajador venezolano deberían haber un mínimo de 5 trabajadores peruanos en planilla, es eso correcto?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:19 pm

      Es correcto, pero tb puedes pedir la exoneración a los limites en el MINTRA.

  7. Arianne dice

    14 de marzo de 2020 a las 9:33 am

    Hola, una pregunta entre aqui el 25 de agosto del 2018 y me entregaron mi ptp este año en febrero del 2020, mi pregunta es voy a entrar en planilla deben descontarme el 43% de mi sueldo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:17 am

      Tu condición ya es domiciliada, no te van a retener el 43%, solo el 13% (pensión, en AFP es menor).

  8. Cristian dice

    6 de enero de 2020 a las 10:52 pm

    Buenas no es más fácil hacerle un contrato de locación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:15 am

      Igual tienes que retener el impuesto (renta de cuarta categoría).

  9. Katherine dice

    31 de octubre de 2019 a las 9:03 am

    Hola, si en tal caso ya estás en la empresa y te están descontando puedes hacer estos trámites para que ya no te descuenten.? La empresa es un call center scc.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2019 a las 6:50 pm

      Es posible.

  10. Melanie Jimenez Solis dice

    28 de octubre de 2019 a las 2:54 pm

    Excelente explicación Miguel, despeje muchas dudas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:33 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  11. Minervys dice

    28 de octubre de 2019 a las 2:24 pm

    Buenas tardes Estimado deseo saber.. si me corresponde retencion o no… Entre a peru el 11 de mayo de 2018 y sigo en peru. no he aceptado contrato aun porque me dicen que deben retenerme. Es cierto o no? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:34 pm

      A partir del 2019 ya no te corresponde retención del 30%. Solo 13% ONP y renta de quinta (según domiciliado).

  12. Juanca dice

    12 de septiembre de 2019 a las 8:17 pm

    Estimado soy Empleador myoe y tengo 4 trabajadores en planilla, puedo contratar un venezolano que tiene ptp ( vence el 28 Octubre 2019) es factible contratarlo? Su descuento seria el 43% o solo el 13%, debo pagarle essalud y afp? Es verdad, que ya no es necesario ingresar su contrato al ministerio de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:32 am

      Si tiene menos de dos años en el perú, debes descontar el 43%.

  13. Yeferson dice

    7 de septiembre de 2019 a las 2:37 pm

    Buenas Miguel ingresé a Perú el 7 de octubre del 2018, a los 3meses saque el ptp, mi duda es la siguiente si una empresa me contrata y me mete a planilla me descontaran el 43% hasta cuando tiempo .. y recién hoy saque hoy el rut q debo poner en en muevo rus que actividad económica cuál es el truco lo mencionas en el artículo gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 10:45 pm

      A partir del 2020 ya seras domiciliado.

  14. Fatima dice

    5 de septiembre de 2019 a las 5:15 pm

    Una consulta, se le debe descontar la ONP o la AFP a un trabajador extranjero (Venezolano)? o están exonerados a estas retenciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:08 am

      Es correcto, se le descuenta pensión.

  15. Marilu dice

    5 de septiembre de 2019 a las 4:29 pm

    Hola Miguel,
    Si una persona venezolana ingresó en mayo del 2018, ya tiene PTP a los 2 meses aprox. que llegó; si este mes la contrata una empresa, y desea estar en planilla… cuánto es el porcentaje exacto que le descontarían? y me imagino que se aplicaría para la gratificación también (doble descuento en julio y diciembre).
    Espero tus comentarios.
    Gracias, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:10 am

      A partir del 2019 ya está domiciliado como peruano, es el descuento como peruano respecto a quinta categoría.

  16. Ana dice

    2 de septiembre de 2019 a las 6:40 pm

    Hola! Una consulta, tengo una empresa, y la mayoría de personas que se presentan son venezolanos. Como puedo hacer para poder tenerlos en planilla o formalizar si se supone que solo puede ser el 20% de mi planilla? Que otras opciones puedo tener?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 6:49 pm

      Tienes que pedir la exoneración a los límites porcentuales.

  17. Carlos dice

    29 de agosto de 2019 a las 12:10 pm

    Buen dia.
    Una trabajadora Venezolana cuenta con su pasaporte y PTP. Pregunta: son documentos suficientes para poder contratarla por planilla o también debe de tener su Carne de Extranjería que por lo visto sin ese documento no se puede inscribir en el T-Registro o hay otra modalidad de inscribirlo en planilla ante Sunat sin dicho carne

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:08 pm

      Con el PTP le puedes dar de alta en el T-Registro.

  18. Aristides Herrera dice

    25 de agosto de 2019 a las 12:19 am

    Hola buenas noches, ingrese al peru 17/10/2018 tramite mi ptp y me lo entregaron el 14/05/2019…cuento como domiciliado o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:06 am

      Para el 01 de enero de 2020, eres domiciliado.

  19. Hermann dice

    23 de agosto de 2019 a las 10:53 pm

    Ingresé a Perú en Noviembre de 2017, obtuve mi ptp en Marzo 2018, mi CDE en marzo de 2019, quiero entrar a planilla, Cuanto es el monto que deben descontarme?
    Por favor, estare atento…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:11 am

      Solo te descontaran la pensión 13% aproximadamente.

  20. Danyelo dice

    16 de agosto de 2019 a las 6:17 pm

    Amigo recientemente obtuve el carnet de extranjería por una visa humanitaria ,es decir no tengo los 183 días ,y una empresa me quiere contratar pero me dice que me descontar el 30% de mi ingreso ,mi pregunta es la siguiente ese 30% es mensual , por qué a mí pagan semanal debería descontar 7,5% semanal según la semana del mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 10:54 pm

      EL descuento normalmente se aplicara mensualmente, al finalizar el mes, si tu pago es semanal, ya es criterio de la empresa como lo hace, algunos en la ultima semana descuentan los tributos y pensiones. Tb puede ser proporcional cada semana.

  21. Mariana dice

    14 de agosto de 2019 a las 10:27 am

    Hola qué tal? Mi pregunta es yo entre a Perú legalmente el 25/08/2018 tengo ptp que me lo entregaron en enero de este año 2019 ya este mes de agosto cumplo el año me descontarán el 30% ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2019 a las 12:28 am

      Si es correcto, a partir del 01 de enero de 2020 ya tendrás la condición de domiciliada.

  22. Lucio dice

    9 de agosto de 2019 a las 2:20 pm

    Ahorita estoy en una empresa pero solo somos dos trabajadores un sr jubilado y yo.. podrían ponerme en planilla o no por no contar con trabajadores peruanos en planilla?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:28 am

      Deberían colocarte en planilla.

  23. Yolanda Ayala CCepaya dice

    26 de julio de 2019 a las 10:56 am

    Hola Miguel, si el venezolano gana s/1023.00, se debe retener el 43%.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2019 a las 11:44 am

      Si es correcto, mientras tenga la condición de no domiciliado.

  24. Robert Salirrosas dice

    12 de julio de 2019 a las 10:45 am

    Excelente tema Miguel, consulta: ¿Puedo tener un trabajador venezolano (ingreso perú Ago 2017) cuando en planilla solo son dos?. (uno es peruano y me indicaron que una empresa no puede tener mas del 20% de trabajadores extranjeros). Agradecido por tu atención y respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2019 a las 2:05 am

      Si puedes hacerlo, solo tienes que pedir la exoneración a los limites.

  25. Luis Lozada dice

    10 de julio de 2019 a las 5:34 pm

    Hola, Miguel buenas tardes.

    ¿Este descuento del 43% también aplica en la gratificación de Julio y Diciembre? De ser la respuesta “Si”. ¿Cuanto deben descontar?

    ¿A todos los ingresos?

    ¿Solamente al sueldo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:37 pm

      Es correcto, afecta a todo ingreso que esta gravado con quinta categoría.

  26. Gliceth dice

    9 de julio de 2019 a las 4:05 pm

    Buenas tardes desde el 15 de marzo del 2019 trabajo para una empresa y me descuentan el 43% yo entre al Perú desde el 02 de octubre del 2018 tengo que esperar hasta el 1 de enero del 2020 para que me dejen de descontar el 30% de no domiciliado. Gracias saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 9:21 pm

      Es correcto.

  27. Daniela dice

    9 de julio de 2019 a las 12:45 pm

    Hola Miguel buenos días; tengo una consulta ojala puedas aclararme, soy venezolana no domiciliada y tengo mi ruc, si me inscribo en el nuevo rus solo pagaria 20 soles mensuales haciendo un acuerdo con la empresa como si yo fuera una clienta y no una trabajadora? es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:52 pm

      Es correcto.

  28. Esmeider Reyes dice

    17 de junio de 2019 a las 12:47 pm

    Las empresas de call center pueden aceptar esta modalidad para evitar el descuento del 30%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2019 a las 6:40 pm

      No hay limitaciones para hacerlo.

  29. Andry bosch dice

    11 de junio de 2019 a las 1:15 pm

    Hola . Queria que porfavor me ayude con una super duda. Soy venezolana. Llegue a peru en junio 3 del 2018. Estuve en el pais hasta el 15 de diciembre . Viaje a venezula y entre en abril 20 del 2019. Ya habia completado mis seis meses en 2018 . No perdi mi tramite de ptp por lo que me lo entregaron mayo. De este año. Soy domiciliada o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2019 a las 6:53 pm

      Si ya eres domiciliado, estuviste en territorio peruano mas de 183 días en el 2018.

  30. Kimberly dice

    11 de junio de 2019 a las 11:48 am

    Hola,

    Una consulta, soy venezolana e ingresé a Perú el 17/10/18, en abril me dieron el PTP, y estoy postulando a Atento (call center, área de ventas). Tengo entendido que Atento trabaja con planillas, ¿qué debería decir para que me paguen a través con el Nuevo RUS (una vez que ya lo posea)? Porque no quiero perder la mitad del sueldo mínimo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2019 a las 6:59 pm

      No vas poder aplicar lo que menciona el articulo en atento, lamentablemente eres no domiciliada, te van a retener el 30%. Todavía para el 2020 sera domiciliada.

  31. Andry Bosch dice

    5 de junio de 2019 a las 4:05 pm

    Una vez que obtengo el ruc. Como me acogo a el nuevo rus..? Donde lo solicito?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:24 pm

      En la misma SUNAT, te afilias al RUS.

  32. Armando dice

    5 de junio de 2019 a las 1:58 pm

    Saludos llegue a Perú el 29/01/18 recibí mi ptp el 15/04/18 viaje a Venezuela el 12/05/18 con el ptp y pasaporte registre salida, volví a Perú el 22/10/18 sin perder mi condición migratoria, el 24/05/19 recibí carnet de extranjería y el 02/05/19 entró en planilla pero me descuentan el 30% es lo correcto o no y donde me darían un documento que certifique mi estatus?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:27 pm

      Si, dado que no has permanecido 183 días en el peru.

  33. Carlos C. dice

    30 de mayo de 2019 a las 5:33 pm

    hola miguel gracias por la informacion.
    tengo una duda, estoy en peru desde 4 marzo de 2018 y desde febrero del 2019 tengo PTP, ingrese en una empresa en marzo 2019 me van hacer el descuento igual del 43%.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2019 a las 6:21 pm

      No ya eres domiciliado.

  34. Paty dice

    22 de mayo de 2019 a las 3:37 pm

    Hola, para ingresar a un trabajador venezolano a planilla cuales son los procedimientos, y descuentos.. x favor …gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2019 a las 6:50 pm

      Es una respuesta muy amplia y depende de muchos factores, te recomiendo llamar al MINTRA y/o SUNAT.

  35. Lourdes dice

    22 de mayo de 2019 a las 12:26 pm

    Hola Miguel, seguí investigando sobre tu recomendación. Sí puede ser una salida contable, pero no viable a nivel laboral cuando a esta persona se le designen horarios de trabajo, funciones y tenga un jefe directo del que tenga que seguir órdenes. Seguramente funciona en otros casos en los que no se reúnan estas tres condiciones.
    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2019 a las 9:37 pm

      En primer lugar es un planeamiento tributario y no contable, para la situación que mencionas hay otras opciones, quizas lo escriba en otro artículos, pero sigue investigando.

  36. Lourdes dice

    21 de mayo de 2019 a las 11:29 am

    Hola Miguel, gracias por este artículo, el cual es muy ilustrativo.
    Por favor, sólo amplía un poco ¿por qué indicas que pagaría sólo S/. 20 soles cada mes cuando tienen el RUS? Y también, me confunde que a algunos SUNAT les haya dicho que sí tienen que tener condición de domiciliado pero en tu artículo indicas que SUNAT puede darles el RUC aún si no tienen esa condición.
    ¡Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 8:17 pm

      Solo necesita entregar el PTP para que le entreguen el numero de RUC (la norma no menciona que debe ser domiciliado).

  37. John dice

    21 de mayo de 2019 a las 3:19 am

    Grande Miguel, excelente articulo gracias por compartir.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 9:19 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  38. Andrea Pantigoso dice

    18 de mayo de 2019 a las 1:00 am

    Hola Miguel, mi consulta es la siguiente: tengo un amigo venezolano que ha emitido un recibo por honorarios por el importe de 7,500 soles (el concepto es por el acumulado de varios meses) y no le han retenido nada. Tuvieron que retenerle el 8% o el 30%. Gracias por tu respuesta anticipada.

    Excelente articulo¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 1:22 am

      Si es no domiciliado, el 30%.

  39. Brenda dice

    10 de mayo de 2019 a las 10:56 am

    Excelente información Miguel, muchas gracias por aclararnos el tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:26 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  40. Maria Hernandez dice

    3 de mayo de 2019 a las 12:47 pm

    Buenas tardes miguel, tengo una consulta voy a contratar a un trabajador venezolano recién ha sacado su ruc en marzo , y me ha emitido un RH electrónico en mayo .
    le tengo que retener el 30%, y realizar un contrato por locación de servicio o si me emite una boleta electrónica como lo sustento ante el ministerio de trabajo.
    gracias .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 10:38 am

      Si no ha pasado mas de 183 días tiene que retener el 30%, sobre la boleta es una relación entre dos empresas.

  41. Lesly Flores dice

    16 de abril de 2019 a las 12:55 pm

    ¿El tiempo se contabiliza desde que ingresa o desde que le aprueban el Permiso para trabajar en Perú ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 6:03 pm

      Desde que obtiene el PTT, recién debería trabajar el trabajador venezolano.

  42. Candy dice

    15 de abril de 2019 a las 1:17 pm

    Hola entre en peru 29/10/2018 comenzaria a ser domiciliado en el 2019 o 2020, y mi otra pregunta teniendo PTP sin ser domiciliado puedo sacar RUC para emitir recibos honorarios. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:11 pm

      En el ejercicio 2020.

  43. Jorge Umpire dice

    9 de abril de 2019 a las 5:48 pm

    Excelente, muchas gracias por tu aporte Miguel, felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:41 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  44. Carlos Zapata Saldaña dice

    8 de abril de 2019 a las 8:24 pm

    La información que proporcionan es de gran utilidad y permite ampliar nuestro conocimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2019 a las 9:38 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  45. Jorge dice

    6 de abril de 2019 a las 8:15 am

    SALUDOS CORDIALES
    Un Venezolano ya saco su ruc. domiciliado va a trabajar en mi tienda en lo que es venta de empanadas, tamales, etc trabajara con mi licencia ampliada a su giro mi consulta es tengo que hacerle un contrato de trabajo entre empresas y si fuese si al contrato por favor si tuvieras un modelo gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2019 a las 9:46 am

      No es necesario, pero si deseas puedes hacerlo, en google hay muchos contratos entre empresas, busca.

  46. Félix Acosta dice

    5 de abril de 2019 a las 8:03 pm

    Yo entre al Perú el 28 de octubre del 2018. El proceso me lo dieron el 19 de febrero. Fui al sunat a sacar el RUC para dar recibo por honorarios porque asi me lo exigía quién me iba a contratar, pero en el sunat me dijeron que por no tener los 183 días no podía sacar el RUC sino hasta el 2 de enero. Es cierto eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2019 a las 9:51 am

      Es correcto, tienes que esperar los 183 días, y surge efecto el primer día hábil del año siguiente.

  47. Cristina dice

    3 de abril de 2019 a las 2:53 pm

    Excelente, gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2019 a las 9:11 pm

      Gracias, bendiciones.

  48. Roy dice

    2 de abril de 2019 a las 12:55 pm

    Miguel buenas tardes, necesito me aclares algo: queremos un médico para campamento y tenemos a un médico disponible y que es de Venezuela, cuenta con sus permisos para ejercer su profesión en Perú y su PTP que vence el 30/07. Lo queremos contratar en planilla y entiendo que se le tiene que descontar el 13% por la ONP. ¿se le descuenta la 5ta Categoría?,¿qué tipo de contrato requiere?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2019 a las 7:49 pm

      Si tiene menos de 1 año en el perú si se le descuenta el 30%, recuerda que minimo con 2 años en el Peru, ya no se descuenta quinta (porque lo mas seguro es que supero los 183 días).

  49. Jhonny Campos dice

    28 de enero de 2019 a las 1:36 pm

    Si fuese de la manera que esta proponiendo que emita una boleta de venta que podría suceder si la sunafil constata que es un trabajador dependiente (principio de primacía de la realidad).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:15 pm

      Es una relación contractual entre dos empresas, es muy parecido a lo que hacen las empresas “red mercadeo” para cobrarte la comisión.

  50. Milagros dice

    26 de enero de 2019 a las 10:36 pm

    Muy bueno al articulo miguel!!!! y que pasa con la dependencia si hay pruebas de correos de esta trabajadora venezolona.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:36 pm

      Es una relación contractual de dos empresas, muy parecido a los taxista de aplicación (para cobrar su comisión debe emitir factura).

  51. liliana dice

    26 de enero de 2019 a las 11:49 am

    Miguel, tengo una duda el primer paso es contar con el ptp, en caso el personal venezolano este tramitando su ptp tenga dichos documentos que sustenten el tramite; le pueden dar su clave sol para la emisión de las boletas?
    Muchas gracias por tu respuesta

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:40 pm

      Si no tiene el PTP vigente, no puedes contratarlo (legalmente).

  52. Elida dice

    25 de enero de 2019 a las 4:33 pm

    Hola Miguel, consulta: Una persona no domiciliada puede emitir Recibos por honorarios? en Sunat me dijeron que si podía emitir y que debía retenerle el 24%, y otros me dicen que no se puede mientras este no sea domiciliado, y que deben emitir un comprobante de origen de su país y cuando se le pague se le haría la retención. Con esto me han dejado mas confundida.. Por favor tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2019 a las 5:39 pm

      Si puede claro, para ello necesita carnet de extranjeria o PTP, por otra parte, mientras sea no domiciliado, se le retiene 24%, salvo que haya convenio de doble imposición tributaria.

  53. Katherine dice

    24 de enero de 2019 a las 5:10 pm

    Hola Miguel, quiero contratar a un sr venezolano con PTP y la contadora me dice que el PLAME solo acepta como documento Carne de extranjeria, es asi? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 9:16 pm

      En el T-Registro, es correcto solo acepta carne de extranjería (en el supuesto de trabajador dependiente).

  54. Fred dice

    21 de enero de 2019 a las 9:01 am

    Felicitarlo por el buen artículo, Consulta… entonces quiere decir que si actualmente emite recibos por honorarios (condición No domiciliado) corresponde retener el 30%

    Mchas gracias

    Responder
  55. Karina dice

    18 de enero de 2019 a las 2:37 pm

    Me enacntó el artículo..interesante…gracias por el aporte..Bendiciones¡¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:43 am

      Muchas gracias, bendiciones.

  56. Yusleisy Villamizar dice

    18 de enero de 2019 a las 12:10 pm

    Buenas Tardes Miguel, una consulta dices que el trabajador venezolano podrá tramitar la aprobación del contrato de trabajo para realizar el cambio de calidad migratoria, en este caso que despues de aprobado su contrato que calidad migratoria tendrai.?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:47 am

      Trabajador Residente.

  57. Mistica dice

    18 de enero de 2019 a las 11:45 am

    Gracias por el aporte Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:49 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  58. Blanca Guardia Herrera dice

    17 de enero de 2019 a las 9:50 pm

    Muy buen articulo Miguelito gracias por tu excelente aporte muchas bendiciones para ti y para los que te acompañan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:12 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  59. Edith dice

    17 de enero de 2019 a las 6:44 pm

    Gracias por tu información. Dios te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:13 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  60. Williams dice

    17 de enero de 2019 a las 4:08 pm

    Hola miguel, en cuanto al límite que aplica del 0.6% por la boleta de venta en base a su registro de compras, se podría emitir un Recibo por honorarios en su lugar?, dado que este no tiene límites como la boleta o no aplica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:22 am

      El recibo por honorario esta sujeto a retención (aplica lo mismo que la renta de quinta categoría).

  61. Gloriana Fuenmayor dice

    17 de enero de 2019 a las 11:49 am

    Hola necesito hacerle una consulta ingrese al país el 11 de mayo del 2018 ya cuento con el PTP desde el año pasado desde octubre, ingrese a trabajar en TERPEL peru a partir del 04 de enero del 2019, me quieren hacer un descuento de 43% ya supero los 183 días me corresponderia que me descontara???”

    Responder
    • Williams dice

      17 de enero de 2019 a las 3:54 pm

      Según se entiende, debes de haber cumplido los 183 días en una fecha anterior al 1ro de enero del 2019, el cual si ya lo superaste, deberías estar acreditado como domiciliado, con ello no te deberían descontar el 30% pero sí el 13% por concepto de ONP/AFP, deberías dar a conocer a la empresa donde laboras que estas con condición de domiciliado

    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:25 am

      Es correcto, con una copia de su pasaporte se puede confirmar los 183 días.

    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:33 am

      Ya no deberían descontarte el 43%, solo la pensión, demuestra que ya tienes mas de 183 días de permanencia en el Perú (con una copia de tarjeta andina de migraciones).

  62. Silvia dice

    17 de enero de 2019 a las 10:14 am

    Buenos días Miguel, interesante articulo, sim embargo queria consultarte un asunto: Si es un venezolano que tiene PTP (fecha de emisión 10.12.2018) y tiene su tarjeta andina de migración (fecha 20.05.2018), ya es domiciliado?, si ingresa a planilla que otro requisito debe tener, y como seria su forma de contratación? Agradezco de antemano tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:39 am

      Claro ya es domiciliado, se cuenta desde que ingresa a territorio peruano (tarjeta andina de migraciones).

  63. César Salas dice

    17 de enero de 2019 a las 9:21 am

    Tengo una trabajadora venezolana en planilla desde el año pasado, trabajó con su Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional. Ella cumplió sus 183 días en el país el año 2018. El día 15-01-19 me entregó su PTP que tiene F. aprobación 30-11-2018 y F. Emisión 15-01-19. ¿Se le debe seguir reteniendo el 30% para enero 2019? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2019 a las 9:25 am

      Si al 2018 ya cumplio los 183 días, a partir del 01 de enero de 2019 ya es sujeta domiciliada.

  64. Luis Moreno dice

    17 de enero de 2019 a las 8:43 am

    Buena salida, no lo sabia. Gracias miguel!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2019 a las 9:50 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  65. Carlos Paolo Peralta Zumba dice

    17 de enero de 2019 a las 8:32 am

    Genial, gracias por este blog me fascino.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2019 a las 9:51 am

      Gracias, buenas vibras 🙂

  66. Heidy M vara c dice

    16 de enero de 2019 a las 10:25 pm

    Excelente información para tenerlo en cuenta ya que se debe respetar las leyes tributarias todos por igual los venezolanos aquí pagarán impuestos porque en su país trabajaban sólo 4 horas lo demás suvensionaba su pais

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2019 a las 9:53 am

      Gracias por el comentario.

  67. Cesar Vargas dice

    16 de enero de 2019 a las 7:09 pm

    Muy interesante Miguel, gracias por tu apoyo, mi consulta es si estos contratos se presentan al MINTRA ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 8:08 pm

      Para la aprobación del contrato extranjero si tienes que hacerlo, adicionando otros requisitos, como el pago de la tasa.

  68. Mayra dice

    16 de enero de 2019 a las 6:44 pm

    Excelente articulo Miguel , gracias por darnos estos blogs 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 8:10 pm

      Muchas gracias bendiciones 🙂

  69. Llaneth Mercedes Siguas Claudio dice

    16 de enero de 2019 a las 6:22 pm

    Super interesante, cuando yo hice la consulta a una revista de prestigio nunca me informaron pasando los 183 días obtendrían la condición de domiciliado.

    El contrato debe ser aprobado por el Mintra?

    Gracias por compartir Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 8:27 pm

      Para fines de tramitar el cambio de condición migratorio si tiene que aprobarse por el Mintra.

  70. Elizabeth dice

    16 de enero de 2019 a las 5:04 pm

    Buenísima salida!!, pregunta: las boletas de venta serán un gasto deducible para la empresa, pero no hay limite para esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 5:20 pm

      Es correcto, es el 0.6% de lo anotado en el registro de compras que sustente gasto o costo.

  71. Javier dice

    16 de enero de 2019 a las 4:57 pm

    Hola, y el tema de que los trabajadores extranjeros no deben superar el 20% del total de trabajadores nacionales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 5:23 pm

      Es correcto, ese análisis es cuando optas por contratar a un trabajador en planilla extranjero, pero se puede pedir la exoneración a los limites.

  72. Yoshi Lam dice

    16 de enero de 2019 a las 4:22 pm

    Sunat si me fiscaliza y vee esa boleta de servicios, cada mes, sabrá que es de un No domiciliado por su puesto que NO será deducible, porque no he retenido el 30%, por esta modalidad solo se ahorra, el trabajador venezolano el 13% de afp u onp.

    Responder
  73. Profe dice

    16 de enero de 2019 a las 3:53 pm

    ¿Cómo queda el principio de la primacía de la realidad?, para el trabajador venezolano no se aplicaría dicha norma laboral?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 5:30 pm

      Quizas en otro artículo explique mejor ese punto, pero te dejo como pista como trabajan Cabify y las empresa que terminan en LIFE.

  74. Gilma dice

    16 de enero de 2019 a las 3:47 pm

    Gracias, buen aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 5:47 pm

      Muchas gracias 🙂

  75. Fabiola Moreno dice

    16 de enero de 2019 a las 3:21 pm

    Muy interesante…. que es más conveniente para el Venezolano?? el recibo por honorarios o boleta de venta (RUS)?? Cual es la diferencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:28 pm

      Cuando ya obtenga la condición de domiciliado, le va convenir la planilla.

  76. Zoi dice

    16 de enero de 2019 a las 2:55 pm

    Excelente aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:29 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  77. Cintya dice

    16 de enero de 2019 a las 2:23 pm

    Hola, muy bueno tu artículo, pero si estuviera en planilla como domiciliado puede no descontarse ONP, o sea al momento de inscribirlo en el T-registro solo activo essalud y no ONP ya que ellos estarán por un corto tiempo. Help me!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:34 pm

      No se puede hacer eso. Esta deshabilitado dicho opción en el T-Registro.

    • Williams dice

      17 de enero de 2019 a las 4:04 pm

      Hola Miguel, podrías echarle un ojo? en el T-Registro hay una opción para marcar “Sin régimen Pensionario”

      Saludos

    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:24 am

      Es correcto, pero no se aplica para cualquiera. Actualmente todo trabajador no jubilado tiene que elegir un sistema pensionario.

  78. Miguel dice

    16 de enero de 2019 a las 2:10 pm

    Para ingresar a un Venezolano a planilla con PTP o Carnet de extranjería sigue la norma de que la empresa tiene que tener contratados a 5 Peruanos por 1 Venezolano?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:47 pm

      Los limites porcentuales siguen vigentes, pero tb debes saber que se puede pedir exoneración. Para dar de alta necesitas el carne de extranjería.

  79. Luliana Monroy dice

    16 de enero de 2019 a las 2:07 pm

    Excelente , como no se me ocurrió??? muy hábil, querido amigo!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:47 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  80. Niza dice

    16 de enero de 2019 a las 2:01 pm

    Excelente, gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:48 pm

      Muchas gracias 🙂

  81. Sonia dice

    16 de enero de 2019 a las 1:51 pm

    Excelente, siempre ayúdandonos. Gracias y que sigan las bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 7:51 pm

      Muchas gracias, buenas vibras y bendiciones.

  82. Elida Cordova Torres dice

    16 de enero de 2019 a las 1:37 pm

    Excelente!! Miguel
    Una consulta para sacar un Ruc tiene que ser domiciliado? Oh solo contar con el PTP.. Porque tengo entendido que también se le descuenta el 30% con una deducción del 20%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 1:42 pm

      No necesita ser domiciliado para sacar el RUC, el Informe Sunat 053-2018 lo menciona.

  83. Gloria dice

    16 de enero de 2019 a las 1:23 pm

    Interesante. Pero si llega sunafil y lo encuentra laborando?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 1:32 pm

      Es una contrato de servicios entre dos empresas.

  84. Johan dice

    16 de enero de 2019 a las 1:23 pm

    Buenas Miguel, si el trabajador venezolano me va a emitir boleta de venta, que tipo de contrato le haría? Recibirá algún beneficio social?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 1:34 pm

      Es una transacción entre dos empresas. Haces un contrato de servicio (como el que haces a un contador outsourcing, en este caso es un oficio).

  85. Ursula Capcha Villena dice

    16 de enero de 2019 a las 1:19 pm

    Buenisimo..!!! gracias por compartir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 1:35 pm

      Muchas gracias 🙂 bendiciones.

  86. Cecy dice

    16 de enero de 2019 a las 1:10 pm

    Buen día.
    Consulta; si contrato a un trabajador Venezolano.
    Se puede ingresar al T-Registro, iniciando el tiempo de tramite y aprobación del contrato ante Mintra.
    o se debe ingresar al T-Registro, en la fecha de aprobación del contrato ante Mintra.
    Me ayudas con este dato por favor.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 8:31 pm

      Necesitas el carnet de extranjería para dar de alta en el T-Registro.

  87. Javier dice

    16 de enero de 2019 a las 12:59 pm

    Muy bueno el articulo, y pregunto si en la actualidad emito Recibo de Honorarios y solicito RUS puedo hacer lo mismo?

    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 1:00 pm

      Si es posible, mientras no realices la misma actividad empresarial (RUS – Cuarta).

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