¿Se pueden entregar las copias de los contratos de trabajo por correo electrónico?
La respuesta es un SÍ, motivado que la norma no ha determinado la modalidad por la cual el empleador debe entregar una copia de los contratos de trabajo.
Entrega de Contrato de Trabajo
En primer lugar, debemos mencionar que existe una obligación para los empleadores de entregar una copia de los contratos de trabajo para sus trabajadores.
La obligación en mención está tipificada en el artículo 83 del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 83.- El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
En segundo lugar, si revisamos el artículo antes mencionado, la normativa no indica el medio de cómo se podría entregar una copia del contrato de trabajo.
En ese sentido, también se ha manifestado el Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución N° 291-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
Por lo tanto, sería válido indicar que es válido la entrega de copia de contrato de trabajo por vía correo electrónico.
Miguel ¿Cuál sería el sustento de la entrega de la copia del contrato de trabajo?
El año pasado escribí un artículo muy parecido titulado:
Te invito a que revises este artículo donde te explico mi punto de vista tomando como base el código civil.
Conclusión
- Es válido la entrega de la copia de contrato de trabajo a los trabajadores por medio de correo electrónico.
Recomendación
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Luis dice
Hace varios años salio una norma, en la cual ya no se registraban los contratos en el Mintra, sigue vigente o de nuevo hay que registrarse. Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
No existe esa obligación, pero si la de entregar una copia del contrato al trabajador.
Flavio Paulino Vargas Rodriguez dice
Excelente asesoria nos impartes Miguel, gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂