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Inicio » PLE » Registro de Compras y Registro de Ventas Electrónicos versus PDT 621

Registro de Compras y Registro de Ventas Electrónicos versus PDT 621

Publicado por Miguel Torres el 8 de mayo de 2018 32 comentarios

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Miguel, la SUNAT me notificado con una carta inductiva indicando diferencias entre mis libros electrónicos versus PDT 621 ¿Qué puedo hacer?

En primer lugar, agradécele a la SUNAT.

Miguel ¿Por qué le voy a agradecer?

Porque ha detectado un error en tu trabajo, por lo tanto, hay que dar gracias cuando uno persona o empresa te hace un favor.

En segundo lugar, tienes que identificar donde esta el error para poder solucionarlo.

Finalmente, solucionar la contingencia en un periodo próximo a presentar los libros electrónicos.

Como Corregir los Libros Electrónicos

Veamos una pequeña casuística, para ello analizare una carta inductiva enviada por la SUNAT a un contribuyente.

En la presente notificación detallan dos posibles supuestos:

  • Omisión de Ventas o Incremento de Crédito Fiscal
  • Errores en la presentación de los Registro de Ventas y/o Registro de Compras

En el primer caso, la solución solo recae en rectificar el PDT 621 del periodo notificado. Adicionalmente, se tendrá que pagar las multas por datos falsos (siempre haya tributo omitido por pagar).

En el segundo caso, es un error de llenado de los registros de compras y registros de ventas electrónicos, en este caso no se pagará multa alguna.

En este supuesto la SUNAT te propone 4 posibles errores:

Registro de Compras Electrónico

1. Comprobantes anotados con estado 0 (cero)

Este error es muy difícil de encontrar, porque en todos tus reportes los montos van a coincidir con tu constancia (montos de base imponible, IGV y total).

Por lo tanto, no te puedes dejar llevar por los montos.

Para detectar este error tienes que ver la parte del reporte de consistencia (estados 0).

2. Crédito fiscal anotado en campos a operaciones no gravadas

Es un error de llenado del registro de compras electrónico. Al llenar los montos en casilla no gravadas, estas perdiendo el uso del crédito fiscal.

3. Solo se anotado importe total del CP, no se detallo la base imponible ni el IGV

Al enviar tu registro de compras electrónico, solo has detallado los totales de las operaciones, más no lo hiciste con la base imponible e IGV.

Miguel ¿El PLE SUNAT te valida los archivos txt de esa forma?

Si es correcto.

Registro de Ventas Electrónico

4. Exportaciones anotadas como ventas gravadas

Este error tiene como efecto aumentar el debito fiscal.

Al detallar operaciones de exportación como ventas gravadas, recuerda que las exportaciones tienen tasa cero de IGV.

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Aprende a corregir los Libros Electrónicos

Hoy en día, del 90% de empresas que reviso sus libros electrónicos (en la mayoría empresas con ingresos 1000 UIT), el problema principal es las correcciones.

Para generar los libros electrónicos no tienen problemas, porque tienen un software que lo hace, pero cuando han cometido errores ahí se congelan, porque el software no corrige automáticamente los errores.

Una recomendación que te daría si vas a corregir tus libros electrónicos:

No cambies de llave primaria (llave primaria de la operación errada = llave primera de operación corrección)

Por otra parte, te recomiendo los siguientes artículos sobre correcciones:

  • Errores en el Registro de Compras Electrónico
  • 8 Errores en los Libros Electrónicos
  • Estados para corregir los libros electrónicos

Recomendación

  • Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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Etiquetado como: libros electronicos, registro de compras electrónico, registro de ventas electrónico

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32 comentarios

  1. Martín Gallegos dice

    25 de abril de 2019 a las 5:22 pm

    Muchas gracias Miguel por el artículo. Y muchas gracias tambien por toda la información anteriormente proporcionada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2019 a las 2:04 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  2. Luisa dice

    16 de julio de 2018 a las 11:10 am

    En el reporte de información consistente del registro de compras debe coincidir el monto de la base imponible con el calculo del 18% del monto total del igv?
    Si el importe del monto total de la base imponible fuese mayor o menor va y no coincide en el calculo del 18% del monto total del igv , va existir diferencias con lo declarado en el PDT 621 y posiblemente sunat me indique una corrección?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2018 a las 9:06 am

      Es correcto, eso se debe a un error en el llenado de la base o IGV de alguna operación.

  3. Francisco Piña Flores dice

    19 de mayo de 2018 a las 8:16 am

    Excelente, muchas gracias por la orientación. Tengo una pregunta: soy emisor electrónico voluntario desde enero 2018, estoy obligado a presentar el PLE? y hasta cuando puedo seguir emitiendo mis comprobantes de pago impresos? MUCHAS GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2018 a las 4:26 pm

      No estas obligado a presentar el PLE, son dos temas distintos.

  4. Janeth dice

    11 de mayo de 2018 a las 12:06 am

    Gracias por la explicación de los registros.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2018 a las 8:33 pm

      Gracias bendiciones 🙂

  5. Julio dice

    9 de mayo de 2018 a las 6:52 pm

    Hola Miguel me llegó hoy un mensaje a mi correo electrónico indicando de la carta inductiva de los elctronicos. Pero cuando entro con mi clave a mi bandeja veo que en mi bandeja está desde el 3 de mayo. Qué fecha tomo como referencia para contar los 10 días hábiles. La fecha que recibí el mensaje en mi correo. O la fecha que está en mi bandeja de mensajes de mi clave sol ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 9:28 am

      A partir del día siguiente de la fecha de recepción en tu bandeja de clave sol.

  6. Dario Apaza dice

    9 de mayo de 2018 a las 5:10 pm

    Hola Miguel, cuando declaro en el PLE compras y ventas sin movimiento, sale error el volor del indicador de contenido en el nombre del archivo es incorrecto debe ser valor igual a uno, que se debe hacer al respecto, favor indicarnos un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 9:29 am

      Tu libro se esta generando con información, quizas es un espacio o una coma, abre el txt y borra todo el contenido y graba.

    • Soledad dice

      10 de enero de 2025 a las 1:48 pm

      El valor del indicador de contenido en el nombre del archivo es incorrecto debe ser valor igual a cero.

    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2025 a las 5:07 pm

      Gracias 🙂

  7. Rosa dice

    9 de mayo de 2018 a las 9:16 am

    Gracias Miguel por la explicación buen día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 9:55 am

      Gracias por las palabras 🙂

  8. Leo dice

    8 de mayo de 2018 a las 8:57 pm

    Buenas, pero por qué dices que nos detecta el error? En el caso de una compra que no fue bancarizada completamente, el PDT 621 solo va a tomar la parte bancarizada y en libros electrónicos si iría la totalidad del comprobante. En ese caso es totalmente aceptable que no coincidan

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 10:16 am

      En el artículo lo explico, con el ejemplo de colocar estado “0” a una operación gravada con IGV. La gran mayoría de estas esquelas es por un mal llenado del libro, mas que un tema tributario.

  9. Victor dice

    8 de mayo de 2018 a las 8:52 pm

    Hola miguel, como subsanar el registro de compras electrónico de periodos del año 2017, por ejemplo febrero , marzo, junio del año 2017.
    y que esta dentro de la carta inductiva.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 10:17 am

      La corrección lo puedes hacer en un periodo proximo anotar, dependiendo de los errores habrá que hacer modificaciones.

  10. Cesar dice

    8 de mayo de 2018 a las 6:37 pm

    Muy bien la explicación miguelon.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 10:19 am

      Gracias, compartelo.

  11. Jose Sales dice

    8 de mayo de 2018 a las 5:42 pm

    Hola Miguel, mi diferencia es por el tema del SPOT. Es decir un diferimiento del crédito fiscal, ya que no se realizo el deposito de detracción en el plazo fijado, pero lo hemos registrado en el mismo mes como igv por aplicar y esa es la diferencia con el libro y el pdt de tal caso ese igv no lo usamos sino lo aplicamos para el siguiente mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 10:20 am

      En ese caso solo sustenta con tus papeles de trabajo a la funcionaria de Sunat o no hagas nada hasta que te llegue la fiscalización.

  12. Maria dice

    8 de mayo de 2018 a las 5:01 pm

    Buenas miguel
    y si mi error fue utilizar estado 1 cuando tenia que estar como estado cero pero en mi pdt si esta bien considerado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 10:49 am

      Solo corriges libro nada mas.

  13. Mel dice

    8 de mayo de 2018 a las 3:14 pm

    Hola Miguel, consulta que estado se debería colocar en el Registro De compras electrónico para operaciones con no domiciliados, entiendo que debería ser “0” si no utilizo el igv, pero que sucede si yo pago ese igv con que estado se debería reflejar en el 8.1 y 8.2.
    Así mismo comentarte q tenemos compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 10:50 am

      En caso de no domiciliados el invoice va en el 8.2 con estado cero, y el pago de impuesto va en el 8.1 con estado 1 o 6.

  14. César dice

    8 de mayo de 2018 a las 2:23 pm

    Hola Miguel, Nos llegó una Carta Inductiva indicando una diferencia entre lo declarado en el PDT 621 con el RC por los meses de Ene a Dic. 2017.
    Las diferencias es por el IGV de los comprobantes no domiciliados que anoto en el libro 8.2 del RC. Al parecer estuvimos anotando el erróneamente, ya que todo lo debería de haber declarado en el libro 8.1 ¿Cómo lo rectifico? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 10:51 am

      En ese caso no podrías hacerlo si no lo anotaste en el 8.1 , no hay forma de agregar comprobantes.

  15. Antony Maurtua dice

    8 de mayo de 2018 a las 1:07 pm

    Hola Miguel, puede darse el caso, que la diferencia es por el tema del SPOT. Es decir un diferimiento del crédito fiscal, ya que no se realizo el deposito de detracción en el plazo fijado, lo que conlleva a que se use el credito fiscal en el siguiente periodo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2018 a las 2:19 pm

      Ese punto, es mas por un tema tributario y un mal uso del crédito fiscal. Lo que Sunat esta notificando es mas por un mal llenado de los libros electrónicos. Pero, es un buen punto el que mencionas para tenerlo en cuenta.

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