Siempre que la inconducta de un trabajador verso sobre sus deberes esenciales o de carácter general que emanen de su contrato de trabajo, es irrelevante que tal inconducta Esté tipificada en el respectivo reglamento interno de trabajo o alguna otra normativa de su empleador.
Esto DEBIDO A que en Aplicación del Artículo 25 º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado mediante DS N ° 003-97-TR, la Infracción A LOS deberes esenciales emanados del contrato de trabajo siempre Constituye falta grave y, por ende, es causal de despido.
Así lo estableció la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia al resolver, arbitraria Mediante Sentencia de Casación N º 854-2006-LIMA, publicada recientemente, un reclamo presentado por un ex trabajador que alegaba haber sido despedido de forma en tanto las Normas internas (Reglamento Interno de Trabajo y Código de Ética) que aplicaron para despedirlo no se encontraban vigentes al momento qué ocurrió el Hecho materia de sanción.
Tal ex trabajador denunció la inaplicación del artículo 103 º de la Constitución que proscriben la irretroactividad de las Normas Legales y, a su vez, la Aplicación indebida del artículo 25 º de la LPCL) enumeración que las faltas tumbas que justifican el despido de un trabajador.
Fundamento
El laboralista Gonzalo Ferrer, al Analizar Dicha sentencia en el reciente boletín laboral electrónico del Estudio de abogados Rebaza, Alcázar & De las Casas, advierte que para Emitir tal pronunciamiento la Sala Suprema MENCIONADA toma en cuenta el principio de irretroactividad de las Normas y la Concepción de falta grave en el Ámbito Laboral.
En efecto, el especialista señala, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia considera que el principio constitucional de irretroactividad de las Normas Legales Qué implica Nadie Puede ser sancionado por hechos ocurridos antes de la vigencia de Cualquier norma que los proscriba.
Al margen de ello el inciso a) del artículo 25 º de la LCPL, definir la falta grave como la Infracción cometida por el trabajador Respecto de sus deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal indol Haga irrazonable que la Subsistencia de la Relación laboral habida con su Empleador.
Por eso, Ferrer, subraya que la citada Sala Suprema concluye que el trabajador tiene el deber de Cumplir Adecuadamente sus labores, Independientemente de que Exista o no una norma interna que asi lo señale.
Consideraciones finales
El laboralista Gonzalo Ferrer detalla además que no es posible Aplicar la tesis de la irretroactividad de la norma para el caso en concreto, ni tampoco alegar una Aplicación indebida del artículo 25 º de la LCPL, tal como lo RECONOCE MENCIONADA la Sala Suprema en la citada sentencia .
“Esto DEBIDO A que los deberes de carácter general, no son exigibles Solo cuando son impuestos por una norma preexistente Expresa entre China y obligaciones que son inminentes, al mismo contrato de trabajo”, RECONOCE el especialista en derecho laboral.
De esta manera, sostiene que ha quedado Establecido Que a criterio de la Corte Suprema, siempre que la inconducta de un trabajador verso sobre sus deberes esenciales o generales que emanen de su contrato de trabajo, es irrelevante qué este tipificada en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa para la Cual trabaja o en alguna otra normativa de su empleador.
“En Aplicación del artículo 25 º de la LPCL, la Infracción A LOS deberes esenciales emanados del contrato de trabajo siempre Constituye falta grave y, por tanto es causal de despido”, revela.
Diario Oficial El Peruano (02/09/2009), Sección Derecho, pág. 14
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