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Inicio » Laboral » CTS: Empleadores tienen hasta mañana para comunicar los sueldos de sus trabajadores

CTS: Empleadores tienen hasta mañana para comunicar los sueldos de sus trabajadores

Publicado por Miguel Torres el 30 de octubre de 2014Deja un comentario

Para que los trabajadores dispongan del 70% del excedente de la CTS, las empresas deben comunicar a las entidades depositarias las últimas seis remuneraciones brutas del empleado.

deposito cts

Los empleadores están obligados a comunicar como máximo hasta el 31 de octubre a las entidades depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores (Bancos, Financieras, Cajas Rurales y Municipales) las seis (6) últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

El proceso es necesario con la finalidad de que los trabajadores dispongan del 70% del excedente del importe comunicado por la empresa.

Otra obligación

Al respecto, un reporte del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Mur, indicó que esta obligación es independiente a la establecida en el artículo 11 del Decreto de Urgencia 001-2014, que precisó otra información que deberán entregar los empleadores a las entidades depositarias de la CTS sobre el monto intangible para el retiro temporal hasta el 31 de diciembre de 2014, sobre el 100% del exceso de las cuatro (4) últimas remuneraciones.

En este último caso si la empresa es requerida por el trabajador respecto a la falta de comunicación a la entidad financiera, deberán informar dentro de los cinco días hábiles de recibida la solicitud del trabajador.

Más de una cuenta

Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por CTS activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos se realizará el siguiente procedimiento:

-En el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

– En caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS

– En el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que correspondan a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos.

Multas

No cumplir oportunamente con los deberes de información por parte de las empresas hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS se considerada una infracción leve en una inspección laboral.

Diario Gestión (30/10/2014)

Temas: cts, empresas, remuneracion, sueldo

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