Empresas ya deben pagar la CTS
Solo podrá retirar el 70% del excedente de las cuentas que hayan alcanzado seis remuneraciones. Sin embargo, menos del 10% cumple requisito.
Hasta el 15 de noviembre les toca a las empresas cumplir con el pago de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores de los regímenes privado y público.
Pero, ¿cuánto es lo que usted puede disponer sobre el próximo abono que realice su empleador en su cuenta de CTS?
En principio, le corresponde el depósito de la CTS a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.
Si se pregunta desde cuándo usted tiene derecho al depósito de la CTS debe tener en cuenta que éste nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
De acuerdo con la ley, el cómputo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. Solo son computables los días de trabajo efectivo.
El mecanismo es el siguiente: En el caso de que usted gane
S/. 1.000, este monto debe multiplicarlo por 1,17. Entonces el resultado será de S/. 1,170. Sin embargo, como el depósito de la CTS se hace en dos periodos (mayo y noviembre), cada vez recibirá S/. 585.
Cabe recordar que ya no está vigente la ley que aprobó el Ejecutivo para inyectar liquidez en el mercado y que permitía a las personas disponer del 100% de su CTS.
Desde de mayo de este año se restableció la intagibilidad de la CTS, y ahora hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de seis remuneraciones.
Esto quiere decir que si usted gana S/.1.000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS para poder disponer de ella. Es decir, si tiene S/. 6.000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/. 8.000, puede retirar el 70% de S/. 2.000, que equivale al excedente de seis remuneraciones, según dispone la ley.
Pocos podrán retirar su CTS
1. Según el estudio Payet, Rey y Cauví abogados, serán pocos los que puedan acceder a ese excedente de su depósito por CTS para el periodo mayo 2011. Según las proyecciones, menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con seis sueldos en sus cuentas por CTS.
2. Diversos abogados laboralistas recuerdan que la CTS debe funcionar como una suerte de fondo frente a un eventual desempleo, por ello es saludable que haya recuperado su calidad de intangibilidad original.
3. Las trabajadoras del hogar reciben como CTS el monto equivalente a quince días de remuneración por cada año de servicios.
Diario La República (07/11/2011)
Abigail dice
Una pregunta: un trabajador que comienza a laborar en marzo del 2015 cuanto le corresponde por cts en noviembre de ese mismo año, igual se considera 1/6 de la gratificación aún teniendo en cuenta que en julio sólo recibió un proporcional de la grati?
Miguel Torres dice
Es correcto, ese monto proporcional que recibió le sacas 1/6.
Cristina dice
Hola quisiera saber si todos los regimenes laborales dan cts a sus trabajadores o no .y si eso se da por cada año dependiendo el tiempo que trabajo?
Miguel Torres dice
En el caso de la microempresa no esta obligada a dar nada, en el caso de la pequeña empresa solo el 50% del valor.
Cristina dice
Gracias por ayuda.
Miguel Torres dice
Super 🙂