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Inicio » Sunat » Cuidado con facturas de almuerzos [Reparo IGV]

Cuidado con facturas de almuerzos [Reparo IGV]

Publicado por Miguel Torres el 4 de septiembre de 2023 71 comentarios

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Miguel ¿Cómo realizo un reparo IGV por exceso de gastos de representación?

En primer lugar, deberías analizar el monto del reparo IGV.

Este tipo de problema es muy común que lo comentan las microempresas y pequeñas empresas.

¿Por qué?

El abuso descontrolado de los gerentes de pedir factura por todas las reuniones, almuerzos, celebraciones, gastos familiares, etc.

  • Principales gastos no deducibles para el Impuesto a la Renta

En este artículo les compartiré la incidencia tributaria respecto al IGV, por exceso en el uso del gasto de representación.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Requisitos Sustanciales del IGV
  • Reparo IGV: Facturas de Almuerzos
  • Cómo puede solucionar el Reparo IGV

Requisitos Sustanciales del IGV

En el artículo 18 del TUO de IGV menciona en su inciso a) :

Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

Notar que se habla de crédito mensual, y este se calculara de acuerdo a lo que menciona el reglamento.

Ojo no se habla de cálculos anuales sino más bien mensual.

En el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento del IGV menciona:

Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.

Por lo tanto, el cálculo del 0.5% de los ingresos brutos se realiza hasta el mes que corresponda aplicarlos (esa es la clave), una aplicación errada es realizarlo de anual.

Reparo IGV: Facturas de Almuerzos

La empresa Noticiero Contable SAC en el mes de enero 2023 solicito factura por consumo de S/ 250 + IGV.  Por otra parte, los ingresos brutos del periodo de enero 2023 fueron S/ 15,800.

Analicemos si la empresa puede considerar como crédito fiscal dicho comprobante de pago por consumo.

Periodo: enero 2023

Ingresos Brutos: S/ 15,800

Gastos Representación: S/ 250

Ingresos MensualesLímite (0.5% I.B)Gasto Represent.ExcesoReparo IGV
15,8007925017131

Para empezar, la empresa en el mes de enero 2023 tenía el tope de S/ 79 soles para consumo por gastos de representación.

Por consiguiente, al considerar una factura por consumo de S/ 250 soles, notamos un exceso.

Finalmente, se determina el reparo IGV a realizar.

Cómo puede solucionar el Reparo IGV

Una solución errada a este problema, es no registrar más facturas de consumo en el ejercicio, de esa manera en el cálculo anual los ingresos brutos (0.5%) ya no excederá el límite.

El problema de esta solución, es el momento en que se realiza el análisis del crédito fiscal vs gastos de representación, ya que el reglamento lo menciona claramente:

Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos …

Como puedes notar, el cálculo del límite se realiza hasta el mes de su aplicación.

  • Renta Anual – Gastos de Representación

Por ejemplo, si deseas analizar el uso del crédito fiscal en septiembre, tienes que realizar el cálculo hasta setiembre (Límite de los Ingresos Brutos).

Conclusión

  1. El análisis para tomar el crédito fiscal por gastos de representación se analiza mensualmente.

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71 comentarios

  1. Jackeline Doroteo dice

    28 de octubre de 2022 a las 2:30 pm

    Hola Miguel,por favor tu apoyo. Somo s empresa de servicios y tenemos 6 personas en planilla, y cuando tenemos trabajos grandes contratamos personal eventual cuyos viaticos como almuerzos , cenas es por cuenta de la empresa. la factura por compra de almuerzos y cena se usa para el credito fiscal, esto es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de noviembre de 2022 a las 6:33 pm

      Mientras estés dentro del límite de gastos de representación no hay problema.

  2. Jason Arispe dice

    5 de septiembre de 2021 a las 12:24 pm

    Miguel una consulta en el caso de que el cliente me traiga facturas por compra de combustible para los vehiculos de su empresa, el igv de dichas facturas se considera para el credito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 11:18 pm

      Si es correcto.

  3. Andrés dice

    28 de febrero de 2020 a las 8:59 am

    Estimado Miguel,
    Muchas gracias por toda la información.
    Tengo una consulta; Mi consulta es para persona natural. La pregunta es, si solicito factura por estos consumos del 15%, alimentación, etc, me sirve para algún aspecto de la declaración anual?.Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:29 am

      Como persona natural si sirve para las 3 UIT para bajar tus rentas de trabajo (4ta + 5ta).

  4. Rocio dice

    15 de enero de 2020 a las 4:50 pm

    Estimado Miguel ;en el caso que la empresa tenga trabajadores que viajan mucho a provincia por proyectos allá y tienen que ir a alojarse y gastar en alimentación. Yo por temor a no pasarme del limite he tratado de no tocar esos documentos en el tema de las declaraciones de IGV mensuales, pero esas facturas las puedo usar como gasto ahora para la dj anual?
    Gracias Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 11:04 am

      Si es correcto, existe causalidad del gasto.

  5. Miguel Torres dice

    9 de enero de 2020 a las 11:31 am

    Si claro puedes usar el crédito fiscal, en general puedes usar una factura hasta con 12 meses de atraso.

    Responder
  6. Nataly Muñoz dice

    5 de septiembre de 2019 a las 12:52 pm

    Hola!
    Quisiera saber cuanto es el importe diario que un trabajador puede percibir por refrigerio y movilidad en planilla… Hay un limite mensual en cuanto a refrigerio y movilidad?

    Espero que me puedas ayudar.

    Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:14 am

      No hay limite legal.

  7. Emily dice

    20 de agosto de 2019 a las 7:13 pm

    Hola, una consulta
    si la empresa es una EDITORIAL y los libros están exonerados del IGV , se realizan gastos de representación el cual por medio de asientos contables la factura sea usada en un 100% al gasto. Existe un limite de uso según la normativa de IR?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:01 am

      No existe limite, pero existe un principio básico solo deduces como gasto aquello que te produce ingreso gravado. Lo mismo ocurre con el IGV.

  8. Sócrates Flores dice

    16 de agosto de 2019 a las 6:31 pm

    Hola Miguel,
    Una factura por, unos lentes y monturas para el titular-gerente, de una EIRL, pueden ser declaradas como gastos mensual.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 10:53 pm

      Parece mas un gasto personal.

  9. Kelly dice

    9 de agosto de 2019 a las 11:14 am

    Hola .. digamos que necesito calcular de enero a octubre sumo todos los ingresos y calculo el 0.5 y en el caso si quiero calcular en noviembre vuelvo a sumar hasta enero hasta noviembre y calculo el 0.5 y seria un nuevo monto cierto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:36 am

      Es correcto.

  10. Nilo Gálvez Pozo dice

    10 de junio de 2019 a las 4:09 pm

    Estimado miguel torres, una factura emitida por DESAYUNO es valido para procesarla y solicitar su reembolso de gasto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2019 a las 8:30 pm

      Si el gasto es causal, es valido el gasto.

  11. Ana Maria Valentin Alfaro dice

    9 de junio de 2018 a las 11:56 am

    Estimado Miguel,
    Mi consulta es, ¿puedo registrar en los Libros electrónicos una Factura que me entregaron dentro de la fecha para la declaración mensual y se me pasó y no lo declaré? ¿puedo hacerlo en el siguiente período sin el sello con fecha de entrega que se le solicita al proveedor en caso de realmente no haber entregado a tiempo? Te agradezco tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 6:11 pm

      En el registro de compras electrónico, no puedes agregar facturas.

  12. Fatima Zaconnetta dice

    28 de noviembre de 2017 a las 9:37 am

    Hola miguel si estuviese en el régimen especial ingresaría facturas de por consumo? y hasta cuanto se ingresaría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:03 pm

      Si bien es cierto la norma no regula eso, pero puedes tomar como base el RG.

  13. Jesús T dice

    31 de agosto de 2017 a las 9:15 am

    Excelente, muchas gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:28 pm

      Gracias, buen día 🙂

  14. Rosa dice

    22 de agosto de 2017 a las 2:38 pm

    Excelente explicación bendiciones Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 5:42 pm

      Gracias, buen día 🙂

  15. Roberto dice

    22 de agosto de 2017 a las 1:27 pm

    Excelente Miguel, Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 6:06 pm

      Muchas gracias 🙂

  16. Jorge dice

    21 de agosto de 2017 a las 10:44 pm

    Gracias por la información miguel, de mucha ayuda para evitar contingencias tributarias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:10 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  17. Jacqueline Espinales dice

    21 de agosto de 2017 a las 10:40 pm

    Excelente y preciso, gracias por tus explicaciones, Miguel¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:10 am

      Gracias, buen día.

  18. Nathaly Bruno dice

    21 de agosto de 2017 a las 5:30 pm

    Hola Miguel, te felicito por la información que nos brindas diariamente.
    Mi consulta es:
    En caso que la empresa sea nueva ( se creo en junio) y en los meses de junio y julio a tenido gastos por consumo de almuerzos con clientes y proveedores pero en dichos meses no a tenido ventas.. Sino en el mes de agosto recién va tener ventas. El crédito fiscal de dichos meses ya declarados es valido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:13 am

      No es valido, reparo.

  19. Jorge dice

    21 de agosto de 2017 a las 4:40 pm

    Miguel, saludos: en este caso como se relaciona con la prorrata del crédito fiscal, ya que para el RC nos indica si es gravada para ventas gravadas, las no gravadas y ambas; frente al % de los gastos de representación ¿cuál prima?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:16 am

      Buena pregunta, lo conservador seria tomar el 100% de la factura para verificar el limite (teniendo en cuenta que no se tomara el 100% del crédito fiscal del comprobante por aplicar la prorrata).

  20. Rocio Suarez Burgos dice

    12 de junio de 2017 a las 12:44 pm

    Miguel , mi empresa se dedica al servicio de diseños y eventos ,y tiene muchas facturas POR CONSUMO, normal las registro? ademas las puedo considerar como un gasto de ventas o un costo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2017 a las 2:40 pm

      Tienes que tener claro la diferencia entre costo y gasto, si es parte del costo no hay limite para usar dicho desembolso.

  21. Maricielo Melani dice

    22 de marzo de 2017 a las 10:49 am

    Buenas, gracias por su explicación, pero en caso si después de rectificar el IGV aún tenemos crédito fiscal (a favor) se pagaría por el crédito fiscal rectificado de todos modos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:30 pm

      Por el crédito indebido.

  22. Nadezna dice

    26 de octubre de 2016 a las 8:50 am

    Hola , Miguel buenos días : Las facturas y boletas que detallan la frase ¨por consumo¨ si son aceptadas para deducir costo o gasto ?
    y cual es la diferencia entre los gastos de representación y aquellos gastos por viáticos realizados por trabajadores dependientes e independientes para realizar algunas funciones de la empresa (caso empresa de servicios de asesoría y capacitación ?)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:58 am

      En primer lugar los comprobantes no deberían tener dicha descripción, solo es valido “por consumo” para servicios de comida (restaurante). Los gastos de viaticos no tienen limite.

  23. Luis dice

    10 de octubre de 2016 a las 6:53 pm

    Una consulta una PN del RG, sus ingresos son comisiones por venta y captacion de nuevos vendedores de productos naturales, realiza gastos en consumo de reuniones de capacitacion con los nuevos vend. y se esta usando el CF el 100% , es correcto; pues no tiene otros gastos salvo telefono, pues su labor es mas de campo.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 12:27 am

      No puedes usar el 100% CF, tienes que analizar el limite de los gastos de representación.

  24. Charo dice

    19 de septiembre de 2016 a las 11:12 am

    Hola, con respecto al tema quería consultarte: en el caso de una persona natural con negocio propio en este caso brinda asesorías y tiene que viajar constantemente y gastar en restaurantes y hoteles.. estos gastos si son deducibles??? o también aplica el límite señalado??? te agradecería me lo aclares por favor.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2016 a las 1:19 pm

      Tendrías que distinguir los gastos de alimentación y hospedaje vinculados a un servicio (establecido mediante contrato), no estará sujeto a limite, de los gastos que utiliza para promocionar su negocio (reuniones, alimentos, viajes). Lo más conservador es todo respetar el limite.

  25. Elizabeth dice

    13 de septiembre de 2016 a las 4:42 pm

    Como siempre preciso Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 5:40 pm

      Muchas gracias 🙂

  26. César Bazán dice

    21 de junio de 2016 a las 5:36 pm

    Hola Miguel, de la misma forma que en un comentario anterior, si están reconocidos los gastos de viáticos diarios al personal que está en planilla, esto se conforma como costo de ventas, verdad? y en este caso, el IGV si se configura como sujeto de crédito fiscal.
    Muchas gracias por tu apoyo,
    Saludos
    César Bazán

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:30 pm

      Si gasto de viaticos es costo no esta sujeto limite y por ende es crédito fiscal.

  27. Yerson dice

    16 de abril de 2016 a las 9:59 am

    Exelente información Miguel ! C:
    Tus publicaciones son muy didacticas y super entendibles C:
    Bendiciones !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:35 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  28. Oscar dice

    21 de diciembre de 2015 a las 10:33 am

    Mis estimado si te entendi bien el uso del crédito fiscal es hasta el mes en que corresponde aplicarlo:

    Si utilizo el Crédito en Enero hago el calculo solo de enero.
    Si utilizo el crédito en Septiembre hago el calculo sumando los ingresos de Enero hasta Setiembre.

    Correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 10:34 pm

      Es correcto amigo.

  29. Cristian dice

    29 de septiembre de 2015 a las 10:43 am

    Hola muy buenos dias… Que se entiende por ingresos brutos?. Es que es 0.5%x(base imponible de mis ventas) o seria el 0.5% x (ventas netas – costo de ventas)? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 6:21 pm

      Es la base imponible de tus ventas – los descuentos otorgados (nota de créditos).

  30. Diego dice

    11 de agosto de 2015 a las 2:07 pm

    Esto solo aplica cuando estamos hablando de gastos de representación, porque si es una empresa se servicios por ejemplo que contrata personal para eventos específicos y dentro de sus viáticos considera almuerzos o cenas, este gasto si es deducible y es aceptado el Igv. Me gustaría un comentario al respecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:03 pm

      Es correcto, una cosa es “gasto” y otro “costo”.

  31. Luis dice

    10 de agosto de 2015 a las 6:25 pm

    Hola muy bueno tu articulo y como haria para subsanar si ya me pase como en tu ejemplo. Saludos!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 7:38 pm

      Ya no se puede subsanar dichos errores, solo te quedaría cambiar las facturas de compras.

  32. Antony Flores dice

    16 de julio de 2015 a las 6:01 pm

    Por favor podrias publicar un ejemplo con un consuml en julio o setiembre para aclarar algunas dudas.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2015 a las 4:55 am

      Lo tendré en cuenta para la actualización del artículo.

  33. Calitos dice

    13 de julio de 2015 a las 10:49 am

    Una consulta es para todas las empresas o sola las que están registradas en las microempresa o pequeña empresas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 11:12 am

      El beneficio de las gratificaciones es para todas las empresas, salvo algunos regímenes laborales que se rigen por sus propias reglas. Por ejemplo las microempresas no estan obligadas a pagar este beneficio. Otro ejemplo las trabajadoras del hogar solo reciben el 50% del beneficio.

  34. Yhomar dice

    13 de julio de 2015 a las 10:34 am

    Muy buena aclaración pero en el registro de compra como registro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 11:09 am

      Solo registra las operaciones dentro del limite, en caso de reparar IGV por exceso, solo ajustas cuentas. Se entiende que tu registras lo que declaras, por eso es importante llevar tu control mensual.

  35. Gabriela dice

    13 de junio de 2015 a las 1:55 pm

    Muy bueno así estamos más enterados de lo impuestos, y no cometemos errores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2015 a las 6:36 pm

      Esa es la idea 🙂

  36. Miguel Quispe Correa dice

    20 de mayo de 2015 a las 2:19 pm

    Muy bueno y facil y sencillo, se entiende..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 12:59 pm

      Gracias por el comentario 🙂

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