Miguel ¿Cuánto me corresponde de pago si laboro en mi día descanso, además de mis horas extras?
Una pequeña pregunta, me puedes indicar cual es tu horario de trabajo.
Miguel, trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 am – 6:00 pm, pero en esta semana laboré el Sábado de 8:00 am a 8:00 pm.
Respuesta:
Tengo una buena y mala noticia. ¿Cuál deseas que te diga primero?
La mala noticia:
En tu caso no corresponde pago de horas extras.
La buena noticia:
Es que te corresponde el pago por cada hora laborada en el día sábado más una sobretasa del 100% por cada hora.
Día de descanso laborado
A modo de ejemplo, supongamos que el trabajador tiene una remuneración mensual de S/ 1,200 soles, adicionalmente, ha laborado en su día de descanso 10 horas continuas
¿Cuánto le corresponde por trabajo mi día de descanso?
En primer lugar, podemos revisar la normativa laboral, para este caso puntual, leamos el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 713:
Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
Como se puede observar, la labor efectuada en el día descanso, tendrá el pago de la retribución por el trabajo efectuado más una sobretasa del 100%.
Por lo tanto, es errado mencionar el pago de horas extras por trabajo en día de descanso.
Observación:
- Remuneración Mensual: S/ 1,200
- Remuneración Diaria: S/ 40
- Remuneración Hora: S/ 5
Horas Laboradas en día de descanso: 10 horas
Pago por las horas: 10 x 5 = S/ 50 soles
Sobretasa del 100% = S/ 50 soles
Adicionalmente, el pago del día de descanso, está incluido en el pago mensual que recibe el trabajador.
Por lo tanto, el trabajador percibirá una remuneración de S/ 1,200 + 50 + 50 = S/ 1,300 soles
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Catia Perez dice
hola en el caso de trabajar mi día libre y la devolución sea en horas como seria, el doble de horas trabajadas o solo las horas trabajadas
en mi caso trabaje de 9 horas en mi dia libre y solo me quieren devolver esas 9 horas
Miguel Torres dice
Solo se compensan las 9 horas.
Mamani E. dice
Miguel una consulta, para los trabajadores de una microempresa el pago por trabajar en su día de descanso se calcula de la misma manera, gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Es correcto, es igual.
Artemio Oxsolon dice
Cuando un trabajador laboro masa de 10 años, pero la empresa se afilió a Mypes hace 4 años, a trabajador le corresponde una liquidación como Régimen laboral Mype u Régimen General. Caso práctico. GRACIAS
Miguel Torres dice
Le corresponde beneficios completos.
Steven Moncada Aleman dice
Estimado Miguel, trabajo por regimén 14 dias X 7 dias en turnos de 12 horas.
¿Cómo corresponde el pago por un día de descanso trabajado? porque esto recibí: Remuneración mensual es 3000 soles y trabaje un día de descanso trabajado y solo me pagaron 100 soles mas es decir 3100 soles en total.
Con respecto a los feriados indican de RRHH que no nos corresponden porque es un régimen.
Miguel dice
Hay un incremento si labora mi descanso trabajado en turno nocturno ( 19:00 – 07:00 )
Miguel Torres dice
Si trabajas en horario nocturno no puedes ganar menos de 1255.50. (35% + RMV)
Nilda Cruz Saavedra dice
Excelente información, podría consultar si se trabaja en el día de descanso que generalmente es el domingo, y se sustituye por otro, tiene que haber un acuerdo escrito o no es necesario. gracias de antemano por la respuesta.
Miguel Torres dice
No es necesario, solo una comunicación del cambio del día de descanso.
Manuel dice
Miguel, buen articulo, mi consulta es la siguiente, que pasa si me contratan por obra determinada por 7 días y esos 7 días laboro 12 horas y el 7mo 16horas. después de las 48 horas son calculadas como descanso hasta el final?
Miguel Torres dice
Es una buena pregunta, que tiene multiples respuestas, en principio tu estas imaginando que los 7 días se contabilizan como tu semana. Pero, que pasaría si la jornada de trabajo es de lunes a sábado, y empezaste un jueves. Recomiendo, leer el contrato, verificar el control de asistencia y revisar la boleta de haberes para ver como la empresa esta contabilizando las horas, y ya luego analisas.
Fabiola Aricara Piscto dice
Gracias Miguel por tus articulos,
Cuando trabajo solo 3 ó 4 horas en el dia de descanso o feriado, cómo se hace el cálculo?
es igual que
Miguel Torres dice
Es el 100% por cada hora laborada.
Beatriz dice
Gracias por la información. Y consultar si esta remuneracion que percibe por laborar en dias de descanso se considera para el calculo de beneficios. ya sea gractificacion, cts, etc. De ser asi se aplicaria el promedio dado que son dos o tres domingos laborados.
Miguel Torres dice
No aplica.
Bill Vega Dominguez dice
Buenos Dias Miguel,
entiendo que no Aplica, sin embargo me gustaría Saber el criterio Laboral en el cual te basas, ya que Mintra indica que si se computa por ser remunerativo, sin embargo tengo dudas puesto que en dicha entidad siempre Favorecen al Trabajador.
quedo atento a tu respuesta
Miguel Torres dice
En realidad no tengo un sustento legal para compartir, por otra parte, es una reflexión personal, en la práctica, no he visto nunca una liquidación donde se considere dichos importes, ni tampoco que SUNAFIl me lo haya observado.
Flor Paredes dice
Si un trabajador trabaja su dìa de descanso, pero ademàs de ello no solo lo trabaja 8 horas sino màs. Se le calcula ademàs de ya todo lo pagado horas extras?
Miguel Torres dice
No, todas las horas son como horas laboradas en dias de descanso.
Gerson Gonzales dice
En caso de que un trabajador realice horas extras en su día de descanso semanal obligatorio, sin sustitución del descanso en la misma semana, ¿Cómo se efectuaría el cálculo?
Miguel Torres dice
No existe eso.
Leydi dice
Buenos dias.
Muy claro lo que indicas. Tengo dos consultas?
La asignación familiar esta afecta para el calculo del pago del descanso semanal obligatorio y/o feriados?.
La asignación familiar esta afecta para el calculo de las horas extras?
Gracias
Miguel Torres dice
Lo primero no, lo segundo si.