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Diez cosas que debes saber sobre la jornada de trabajo en el Perú

Publicado por Miguel Torres el 29 de abril de 2014 4 comentarios

Temas como la jornada máxima, los horarios nocturnos y las horas extras muchas veces son un dolor de cabeza para los trabajadores. El MTPE da pautas para que conozca sus derechos laborales.

¿Ha tenido que trabajar más de su horario y no se lo reconocieron? En esta nota podrá conocer diez de los derechos básicos de los trabajadores y que las empresas están obligadas a cumplir, según la legislación laboral que es fiscalizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

1. Jornada máxima de trabajo. En el Perú la Constitución Política prevé como jornada máxima de trabajo ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.

2. Jornada de trabajo para menores de edad. Está regulada en el Código del Niño y el Adolescente y señala que entre 12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales, mientras que entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a la semana. Las actividades laborales de los menores no deben afectarlo física ni emocionalmente y deberá permitirles estudiar.

3. Exclusiones de la jornada máxima legal. Estás fuera de esta exigencia los trabajadores de dirección y de confianza (salvo sea sujeto de fiscalización), así como los trabajadores que no tienen supervisión inmediata o no realizan sus labores total o parcialmente fuera del centro laboral.

4. Diferencia entre jornada y horario de trabajo. La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador para brindar el servicio en base a un contrato firmado. El horario de trabajo es la medida de la jornada que determina con exactitud la entrada y salida en cada día de trabajo.

5. El empleador puede extender la jornada hasta la máxima legal. En los centros de trabajo en donde rijan jornadas menores a ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador puede extenderlas hasta estos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.

6. Jornada nocturna. Está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am y deben ser en lo posible rotativos. El sueldo mínimo de un trabajador en este horario es de S/. 1,012.50.

7. Refrigerio mínimo de 45 minutos. La legislación laboral prevé una refrigerio diario que no puede ser menor a 45 minutos y debe estar dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada diaria.

8. No se puede fraccionar el refrigerio. Si bien el empleador puede extender el horario el tiempo debe ser tomado de corrido.

9. Sobretiempo y horas extras. Es el trabajo fuera de la jornada diaria y es voluntario. Solo es obligatorio en casos justificados, fortuitos o por fuerza mayor. La hora extra será otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado sobretiempo aún sin autorización expresa del empleador. Las horas extras deben ser pagadas junto con la remuneración.

10. Horas extras se pueden compensar con descansos. Para ello debe haber un acuerdo entre el trabajador y el empleador en un tiempo equivalente al trabajado. Deberá constar por escrito y tomarse en el mes siguiente al cual se realizó el sobretiempo.

Diario Gestión (29/04/2014)

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4 comentarios

  1. Maria Fernanda Flores dice

    26 de julio de 2019 a las 11:21 am

    Miguel, para un trabajador que labora en turno nocturno, si en su día de descanso el desea trabajarlo de manera voluntaria, estaría bien si el empleador lo acepta? pero si le debe pagar algo adicional.

    Que pasa si esta situación sucede frecuentemente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2019 a las 11:44 am

      Si un trabajador labora en su día de descanso debes pagar el triple de la remuneración (un 100% del jornal).

  2. Patricia Flores M. dice

    11 de junio de 2018 a las 6:08 pm

    Miguel, y en el caso de los contratos de los vigilantes y/o agentes de seguridad, cuya jornada de trabajo es de 12 horas diarias en algunas ocasiones, en que ley se ampara ese contrato .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 4:48 pm

      Es un contrato igual que todos, solo que deben reconocerle las horas extras de labor y trabajo.

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