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Inicio » Laboral » Indemnización por Despido Arbitrario 2025

Indemnización por Despido Arbitrario 2025

Publicado por Miguel Torres el 24 de febrero de 2025 121 comentarios

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Miguel ¿Qué es la indemnización por despido arbitrario?

Personalmente,  lo defino como la extinción del vínculo laboral de una manera unilateral, porque es el empleador quien decide terminar la relación laboral.

La normativa laboral menciona dicha frase compuesta “despido arbitrario” en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:

El Período de Prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario …

despido-trabajador

Para que se compute el despido arbitrario, el trabajador debe cumplir 2 requisitos previos:

  • Haber superado el periodo de prueba.
  • Laborar más de 4 horas en promedio diarias.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Periodo de Prueba vs despido arbitrario
  • Laborar 4 horas vs despido arbitrario
  • Indemnización por despido arbitrario
    • Contrato a plazo fijo
    • Contrato indeterminado
      • Observaciones
  • Indemnización en las Remype
    • Microempresa
    • Pequeña Empresa
  • Casos Prácticos de Indemnización por Despido Arbitrario
      • Material para descargar
  • Infografía Despido Arbitrario
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    • Artículos Relacionados:

Periodo de Prueba vs despido arbitrario

De la norma líneas arribas mencionada, podemos comprender que una vez superado el periodo de prueba, ya estamos protegidos contra el despido arbitrario.

También,  el periodo de prueba puede extenderse de acuerdo a las circunstancias pero deberá constar por escrito.

Por ejemplo: el periodo de prueba es de 3 meses para los trabajadores normales, en caso de trabajadores de confianza es 6 meses y para los trabajadores de dirección es 12 meses.

  • ¿Qué es el Periodo de Prueba?

Laborar 4 horas vs despido arbitrario

Este requisito, de laborar en promedio más de 4 horas diaria, para obtener la protección contra el despido arbitrario está normado en el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:

Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada …

Si hablamos de laborar en promedio 4 horas diarias, se viene a la memoria los contratos a tiempo parcial, esta modalidad tiene como requisito principal laborar menos de las 4 horas en promedio diario ¿qué significa esto?, significa que los trabajadores a tiempo parcial no tienen protección contra el despido parcial.

Indemnización por despido arbitrario

Cuando un trabajador es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización.

El monto a pagar dependerá del tipo de contratación: plazo fijo o plazo indeterminado.

indemnización-despido

Contrato a plazo fijo

La indemnización será igual a 1 ½ remuneración por cada mes que falte para terminar su contrato de trabajo.

El monto antes mencionado tiene un límite de 12 remuneraciones.

Contrato indeterminado

El monto de la indemnización será igual a 1 ½ remuneración por cada año de servicios, con un límite de 12 remuneraciones.

Observaciones

El monto otorgado por concepto de indemnización no esta afecto al impuesto de quinta categoría de acuerdo al artículo 18 del TUO IR:

a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Mencionar que ante un despido arbitrario el trabajador tiene un plazo de 30 días para demandar a la empresa ante el Poder Judicial.

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Indemnización en las Remype

En caso de las empresas acogidas al régimen de la micro y pequeña empresa tienen una forma distinta de calcular la indemnización por despido arbitrario.

Microempresa

La indemnización por despido arbitrario en una microempresa se calcula de la siguiente manera:

10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)

Pequeña Empresa

La indemnización por despido arbitrario en una pequeña empresa se calcula de la siguiente manera:

20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)

Casos Prácticos de Indemnización por Despido Arbitrario

Miguel Torres, trabajador de una microempresa, fue despedido injustificadamente por coquetear con la administradora, ha laborado por 4 años, 6 meses y 15 días, percibiendo una remuneración mensual y continua de S/ 2, 000.00. ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?

Solución:

En primer lugar, debemos identificar el régimen laboral de la empresa, para el ejemplo es una microempresa.

Por lo tanto, debemos calcular las 10 remuneraciones diarias: 2,000/30 * 10 = S/ 666.67

Luego calculamos el tiempo laborado:

  • 4 años: 666.67 * 4 = S/ 2,666.68
  • 6 meses: 666.67/12* 6 = S/ 333.34
  • 15 días: 666.67/360*15 = S/ 27.78

Total: S/ 3,027.80

——

Miguel Torres, trabajador de una pequeña empresa, ha sido despedido arbitrariamente por besar a la encargada de contabilidad en la empresa; tiene un récord de 2 años y 10 días, percibiendo una remuneración mensual de S/ 930.00. ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?

Solución:

Debemos identificar el régimen laboral de la empresa, en este caso es pequeña empresa.

Por lo tanto, debemos calcular las 20 remuneraciones diarias: 930/30 * 20 = S/ 620

Luego calculamos el tiempo laborado:

  • 2 años: 620 * 2 = S/ 1240
  • 10 días: 620/360*10 = S/ 17.22

Total: S/ 1,257.22

Material para descargar

Descargar el material sobre indemnización por despido arbitrario, solo tienes que darle clic en link de abajo:

  • Descargar material sobre despido arbitrario

Infografía Despido Arbitrario

Despido Arbitrario

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121 comentarios

  1. Rosario Vásquez dice

    1 de diciembre de 2021 a las 9:49 pm

    Miguel buenas noches, los 30 días para realizar la demanda lo cuentan desde que te despiden o luego que se realiza la conciliación en Sunafil ( sin acuerdo). Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2021 a las 6:51 am

      Desde que se produce el despido.

  2. Karina dice

    28 de septiembre de 2021 a las 9:07 pm

    Tengo el caso de un trabajador que tiene fecha de ingreso 12/10/2020 y contrato vigente hasta el 31/01/2022. sin embargo la empresa ha decidido que sólo trabaje hasta fines de septiembre. su remuneración es 1000. estamos en el regimen de pequeña empresa. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 5:19 am

      Realiza el calcula según lo mencionado en el artículo.

  3. Karina Lengua dice

    28 de septiembre de 2021 a las 5:41 pm

    Un trabajador está en el régimen de pequeña empresa pero por diversos motivos lo han sacado pero tiene contrato vigencia por 4 meses más, como sería su cálculo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 4:49 am

      La respuesta en el artículo, solo calcula en base a meses, Recuerda tus clases de MATEMATICAS.

  4. Bruno dice

    27 de diciembre de 2020 a las 9:40 am

    Hola Miguel, felicitaciones por tus alcances,muy útil para trabajadores y empresas.un trabajador de microempresa que recibe 700 por concepto de liquidación anualmente ( labora 5 años) es despedido por faltar el respeto , tiene derecho a recibir más dinero por despido intempestiva?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 12:26 pm

      Si crees que es un despido injusto, puedes recurrir al poder judicial por daño moral.

  5. Fatima dice

    11 de abril de 2020 a las 11:31 pm

    Tengo un trabajador de 67 años con contrato a plazo fijo por necesidades de mercado, lleva en la empresa 4 años, su contrato vence el 30/05/2020 puedo no renovarle el contrato y darlo por terminado? O debo esperar a que cumpla 70 años para finalizar el vinculo laboral?
    Si fuera el caso que no puedo no renovar el contrato, debo pagarle una indemnización como plazo fijo o plazo indeterminado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:45 am

      Si has realizado correctamente el contrato, puedes darle de baja.

  6. Nancy dice

    6 de abril de 2020 a las 3:13 pm

    Puedo despedir a un trabajador el 15/04/2020 de la Microempresa e indemnizarlo.Su contrato es de 6 meses 01/03/2020 al 31/08/2020 con un periodo de prueba de 3 meses.
    Si el trabajador me acepta. Que beneficios le corresponde? Y la Indemnización esta afecta algún impuesto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:50 am

      Vacaciones truncas + indemnización, descuento de AFP nada más y salvo quinta si supera el límite.

  7. Ale dice

    3 de abril de 2020 a las 4:44 pm

    Hola Miguel….la empresa pertenecía al régimen general cuando se contrató a plazo indeterminado a un trabajador pero actualmente ya figura como pequeña empresa….cuánto le corresponde de indemnización a dicho trabajador si se le despide hoy?? Se le calcula como régimen general o como pequeña empresa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:13 pm

      Como régimen general.

  8. Elizabeth dice

    3 de marzo de 2020 a las 11:36 pm

    Un trabajador ingresó a trabajar con contrato por suplencia por un mes a partir del 3 de febrero hasta el 3 de marzo. En su pago de liquidación que beneficios le corresponde???? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2020 a las 10:53 am

      Depende mucho del régimen laboral de la empresa.

  9. Juanita Avila dice

    8 de febrero de 2020 a las 8:56 am

    Buenos días Miguel, mi consulta es si a un trabajador le hacen un contrato por 6 meses indicándole que los 3 primeros son de prueba, a los dos meses del contrato le expiden una carta de despido sin argumentar el porque?…por cuanto tiempo se le calcula la indemnización por despido, por los 3 meses del tiempo de prueba o por los 6 meses ?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:04 pm

      Por el tiempo restante para culminar el contrato (4 meses).

  10. Cristel dice

    23 de enero de 2020 a las 3:47 pm

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente en caso de una indemnización por mutuo disenso se reconocería como gasto ese monto seria como pagarle una remuneración

    Responder
  11. Enrique Nieto dice

    6 de noviembre de 2019 a las 7:32 am

    Miguel, trabaje en una empresa desde octubre 2018, me despiden arbitrariamente porque dicen que baje mi producción, tengo alguna indemnización a mi persona gracias, por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 7:45 am

      Si es correcto, si el motivo del despido no es probado, te corresponde la indemnización de acuerdo a tu tipo de contrato.

  12. Carlos Yarleque Silva dice

    26 de agosto de 2019 a las 9:12 am

    Miguel Buenos días, agradezco infinitamente por toda la información compartida, tengo una duda en el caso de empresas acogidas al régimen Remype, el calculo de los 10 días remunerados o 20 días remunerados por cada año de servicios según sea el caso. ¿es tanto para contratos a plazo fijo como para contratos a plazo indeterminado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:00 am

      Si es correcto, no hay una forma de calculo para contratos a plazo fijo.

  13. Marleny dice

    26 de agosto de 2019 a las 7:59 am

    Buenos días, ante todo felicitar por la información que nos brinda. Para solicitar ayuda, se tiene un caso de despido arbitrario de una trabajadora, en cual se paga sus beneficios en el régimen general pero la empresa es acreditada como pequeña empresa.¿ La indemnización le corresponde el 1.5 por año o 20 días por año?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:01 am

      Prima el régimen laboral especial.

  14. Blanca Guardia dice

    23 de agosto de 2019 a las 7:41 pm

    Bendito seas Miquel gracias por tus aportes en el caso de un trabajador que su contrato es mensual ya trabajo 2 años así y lo despiden es también despido arbitrario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:12 am

      Si es correcto existe despido arbitrario para el trabajador mensual o indeterminado.

  15. Alice dice

    23 de agosto de 2019 a las 12:25 pm

    Hola cuando ingrese a trabajar me dijeron que 3 meses eran periodo de prueba pero no había contrato, al finalizar los 3 meses recién me hicieron firmar mi contrato y cuando leí mi contrato decía que hay 3 meses de periodo de prueba, recién voy un 1 mes y 1/2 con contrato o sea que si me despiden, eso no se considera despido arbitrario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:20 am

      El despido arbitrario surge efecto luego de pasar el periodo de prueba.

  16. Diego dice

    22 de agosto de 2019 a las 11:12 am

    Hola Trabaje 7 meses para una empresa con modalidad de pequeña empresa. y fui despedido de manera arbitraria. mi contrato era de un año, debo recibir indemnización y cual seria el calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 10:44 pm

      Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)

  17. Andy dice

    14 de agosto de 2019 a las 9:31 am

    Mi papa esta trabajando en una empresa desde el 2011 pero su salud no va muy bien, el continuo trabajando sin problemas, en el 2018 sus jefes le pidieron q deje el trabajo y q saque su jubilación anticip x temor a q le pueda pasar algo, pero el ya consulto con el medico y le dijo q su salud esta bien y q normal puedes seguir pero sus jefes lo siguen presionado q puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2019 a las 12:30 am

      Lo primero es conversar, de lo contrario denunciar hostigamiento a SUNAFIL.

  18. Maria Esther Ch dice

    18 de junio de 2019 a las 4:57 pm

    Miguel, si un trabajador demanda por despido arbitrario desde cuando se contabiliza los 30 dias, teniendo en cuenta que habu una conciliacion en el ministerio sin ningun acuerdo. estos dias son habiles o calendarios. gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2019 a las 5:38 pm

      Son 30 dias hábiles.

  19. César dice

    11 de junio de 2019 a las 7:04 pm

    Si he trabajado en una empresa que está en el régimen laboral común primero por 2 años con contrato a plazo fijo, terminado este contrato me hacen un contrato a plazo indeterminado ¿Si me despiden arbitrariamente, el cálculo de la indemnización por despido arbitrario debe incluir los 2 años que trabajé a plazo fijo, o solo desde que inició el contrato a plazo indeterminado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2019 a las 7:13 pm

      Sería por todo los años laborados, desde el inicio.

  20. Katherine dice

    6 de junio de 2019 a las 9:09 pm

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente.
    Mi hermana trabajo en una empresa por un año, salio de vacaciones por 15 días (segun el Reginen) y a su regreso le hicieron firma su carta de renuncia …le corresponde liquidación ?? Indemnización creo que no ya que firmó la renuncia
    Ella no tenia contrato ni tampoco estaba planilla .
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 10:57 pm

      Si presento la carta de renuncia, se va dar por echo la renuncia. Es importante, que primero sepas el regimen laboral de la empresa, para ver que beneficios paga.

  21. Elida dice

    2 de abril de 2019 a las 7:18 pm

    Hola Miguel si tuviera vacaciones pendientes, también se le da una indemnización.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2019 a las 7:44 pm

      Es correcto, tambien correspondería proporcional.

  22. Arnold dice

    3 de julio de 2018 a las 11:12 am

    Buen día, una consulta, en el caso si un trabajador indeterminado con 4 años laborados presenta su carta de renuncia, se le debe pagar su indemnización por despido arbitrario por cada año laborado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 1:50 pm

      No, porque el esta renunciando.

  23. Wilfredo Arias dice

    30 de junio de 2018 a las 10:42 pm

    Amigo ,a los 2 años me hicieron renunciar instantaneamente me pasaron como nuevo a otra planilla del mismo dueño y me hicieron firmar contrato por 1 mes pero de alli hasta hoy no he firmado contrato y me han dicho que regrese a la planilla anterior como nuevo pero firmando mi renuncia y nuevo contrato.. todavia no me pagan la liquidacion de la primera planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 5:36 pm

      Te deberían pagar tus beneficios laborales de ambas empresa (puedes reclamar al ministerio de trabajo).

  24. Lizbeth dice

    20 de junio de 2018 a las 11:31 am

    Hola miguel una consulta..un trabajador esta demandando por despido arbitrario el calculo lo hacen de 5 años de trabajo ..pero lo que pasa es que el trabajador laboro varios años si, pero en periodos laborales no consecutivos ósea trabajaba 1 año y salia 3 mese o mas..mi pregunta el esta en lo correcto la liquidación o solo se toma el ultimo perido laboral?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 12:18 pm

      Es logico que el trabajador haga la demanda por los 5 años, lo que tendrás que probar es lo que mencionas, te recomiendo asesorarte con un abogado.

  25. Jhon Michael dice

    10 de junio de 2018 a las 9:53 pm

    Una consulta, quisiera saber cuando es la indemnización del regimen laboral en la microempresa y pequeña empresa.

    Responder
  26. María Luisa Rodríguez dice

    3 de abril de 2018 a las 12:53 pm

    Hola Miguel, cuando una empresa cierra por liquidaciòn de las partes (no por quiebra porqure tiene mucha liquidez en la oficina principal de USA), ¿nos corresponde a todos los trabajadores indemnizaciòn? ¿o solo liquidaciòn? Somos actualmente cerca de 10 personas con contrato indefinido. En mi caso llevo 8 años laborando acà. ¡Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 3:45 pm

      Una causal de extinción de cese es la quiebra, claro deberán sustentarlo.

  27. Raul Ferreyra dice

    12 de marzo de 2018 a las 5:38 pm

    Hola Miguel: La indemnización por despido arbitrario es deducible ? es aceptado como gasto? gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 9:21 pm

      En mi caso si lo deduzco, pero es un tema muy controversial.

  28. Tatiana dice

    23 de diciembre de 2017 a las 9:22 am

    Hola, yo labore en un empresa casi 8 meses, ingrese el 25 de abril me despidieron el 18 de diciembre. No tengo contrato ni estoy en planilla, les pedí mi gratificación ya que es algo que lo ley me corresponde y al final su decisión fue despedirme ¿cuanto me correspondería de indemnización? (Fui al ministerio de trabajo me indicaron que tengo 30 días ya me dieron las hojas de la denuncia)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 7:48 pm

      En el ministerio te hacen una liquidación, ademas te calculan el valor de la indemnizan por despido arbitrario, solo sigue las indicaciones del fiscalizador.

  29. Jose dice

    19 de diciembre de 2017 a las 8:03 pm

    Buenas noches mi consulta es q trabaje 3 meses en una empresa de transporte la cual ahora me dicen q ya no trabaje mas no tengo seguro no beneficio alguno es un mype quisiera saber si me corresponde una liquidacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2017 a las 12:13 am

      Si te corresponde liquidación, puedes hacer tu denuncia al ministerio de trabajo.

  30. Arturo dice

    14 de diciembre de 2017 a las 7:26 pm

    Estimado Miguel. felicitaciones por tan importante espacio; te agradeceré responderme si a un trabajador que viene laborando dos meses y medio le corresponde por ley pagarle la gratificación por navidad, gracias.(caso de régimen general y r-mype)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2017 a las 11:58 pm

      Dentro del régimen remype existen dos categorías, en caso de microempresa no corresponde el beneficios.

  31. Katherine dice

    7 de septiembre de 2017 a las 5:05 pm

    Miguel, muy buen aporte
    Pero tengo una duda con respecto a lo que se le debe a pagar a un trabajador si su contrato ya culminó y ya no se le va a renovar. Cuanto se le pagaría y si además es un empleado R-mype.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:33 pm

      Si el contrato finalizo, le corresponde su liquidación de beneficios laborales.

  32. Milagros dice

    5 de septiembre de 2017 a las 8:21 am

    Buenos días, que sucede si contrato a un trabajador por la modalidad de contrato indeterminado y no pasa ni un año y lo despido. Por lo que indicas se le indemniza por cada año trabajado, en este caso el trabajador no tiene ni un año, que sanciones tendría la empresa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:26 am

      Le pagas la indemnización proporcional a los meses laborados.

  33. Flora dice

    31 de agosto de 2017 a las 9:50 am

    Excelente tus comentarios Dios te bendiga siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:35 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  34. Romina dice

    29 de agosto de 2017 a las 10:39 pm

    Muy buena publicacion!
    Tengo una consulta: un gerente fue contratado a plazo indeterminado (no firmó contrato). Ya ha pasado 10 meses y la empresa definitivamente quiere despedirlo.
    Puede despedirlo de inmediato?? O tiene que esperar hasta que supere los 12 meses de periodo de prueba??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:55 am

      Puede despedirlo inmediatamente. Pagando la indemnización.

  35. Gisela dice

    29 de agosto de 2017 a las 10:26 pm

    Miguel, si a un trabajador le falta menos de un mes para vencer su contrato y la empresa decide despedirlo arbitrariamente, el 1.5 de sueldo se calcula de manera proporcional a los días???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:54 am

      La norma indica por los meses faltantes.

  36. Rosa dice

    28 de agosto de 2017 a las 7:22 pm

    Excelente ayuda de contenido laboral Gracias Miguel por tu aporte que tengas una buena semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 4:17 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  37. Manuel dice

    12 de agosto de 2017 a las 3:33 am

    Amigo miguel tengo 10 años laborando y y me an pedido q me retiré de mi trabajo cuales son mis beneficios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 4:51 am

      En ese caso seria un despido arbitrario, te correspondería un sueldo y medio por cada ano laborado + tus liquidación de beneficios laborales.

  38. Demetrio dice

    10 de agosto de 2017 a las 9:44 pm

    Buenas amigo miguel mi consulta es que un trabajador no ha tenido contrato y a abandonado e trabajo, y después de 30 días ha llegado con sunafil diciendo que es despedido arbitrariamente. ¿se considera despido arbitrario o que debo hacer en este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:11 am

      En ese caso, si hubo abandono de trabajo debiste seguir el procedimiento, enviando la carta de preaviso y luego la carta de despido. Si no hiciste el procedimiento anterior, tendrás que demostrar que no se le despidió, por lo tanto que sigue en planilla.

  39. Geraldine dice

    10 de agosto de 2017 a las 4:41 pm

    Buenas tardes miguel, si un trabajador con contrato indefinido trabajo 4 años y 7 meses… su indemnización seria 1.5 sueldo por año y adicional un proporcional por los 7 meses? espero puedas ayudarme. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 4:44 pm

      Es correcto lo que mencionas.

    • Geraldine dice

      10 de agosto de 2017 a las 5:11 pm

      genial gracias.

  40. Thaly dice

    5 de junio de 2017 a las 5:14 pm

    Buenas Tardes Miguel, si un trabajador ha faltado mas de 3 días sin justificación; se ha considerado como despido. Quisiera saber si a este trabajador le corresponde pagarle los beneficios sociales (liquidación)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:33 am

      Si le corresponde beneficios laborales, si ha laborado como mínimo 1 mes.

  41. Jairo dice

    26 de abril de 2017 a las 4:31 pm

    Hola señores buenas tardes una pequeña consulta sobre el despido arbitrario me dicen que tengo un limite de 12 remuneraciones. Se refiere al sueldo que gana el trabajador o a la remuneración mínima vital.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 7:32 am

      A su remuneración que viene ganando.

  42. Jaime dice

    24 de febrero de 2017 a las 12:55 pm

    De mucha ayuda laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 10:29 pm

      Gracias, buen FDS.

  43. Carlos Enrique Guevara Quispe dice

    3 de enero de 2017 a las 2:41 pm

    Hola Miguel:

    Gracias por tus aportes, mi pregunta es si hay un modelo de indemnización?

    Gracias por la respuesta.
    CArlos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 2:54 pm

      No tengo un modelo, pero es igual que una liquidación solo agregas el punto de indemnización.

  44. Anghela dice

    5 de diciembre de 2016 a las 11:06 pm

    Hola tengo casos prácticos sobre la indemnización por despido arbitrario, pero nos dan dos remuneraciones una inicial y otra final ¿cual de estas usar o como desarrollarlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:36 am

      La ultima remuneración que percibe.

  45. Carlos dice

    16 de noviembre de 2016 a las 6:03 pm

    Hola, si la empresa quiere despedir aduciendo q hay personal excedente, y lograra ganar por la via administrativa, que nos queda??
    La via judicial???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:06 am

      Es correcto, la vía judicial es lo unico que tendrías que hacer.

  46. Lenin dice

    27 de octubre de 2016 a las 4:04 pm

    Hola miguel mi contrato es indefinido lo que pasa que la empresa va dar de baja que sucedería en ese caso trabaje 2 años con 8 meses que me corresponde gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:43 am

      Te correspondería tu liquidación de beneficios laborales, otro beneficios dependerá de la empresa. En este caso es mejor negociar o conversar, porque un proceso laboral sería una perdida (mientras que dura el juicio la empresa ya esta de baja)

  47. Raquel dice

    30 de junio de 2016 a las 8:45 am

    Hola MIguel, una pregunta.,si a un trabajador que tiene contrato a plazo indeterminado se le despide y solo ha trabajado 10 meses, se le calcula solo x los 10 meses? ya que no ha llegado ni al año.

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 10:01 am

      En ese caso, la norma dice: 1.5 remuneración por cada año laborado, por lo tanto será proporcional a los meses laborados.

  48. eduardo chaparro romero dice

    4 de noviembre de 2015 a las 6:17 pm

    yo trabaje en una enpresa de publicidad el la cual estos estafadores de esta enpresa me dieron trabajo 1 de abril de 2013 hasta el 13 de enero 2015 en la cual ellos dijieron que 3 meses debia estar en planilla en la cual pagaban todo los beneficios y al final no habia comtrato y trabaja de lunes a domingo por un sueldo de 1200 mensual en la cual cuandi me despiden arbritario me liquidan con 3000 soles yo no estoy con forme con eso que puedo hacer

    Responder
  49. Julian dice

    2 de octubre de 2015 a las 9:45 am

    En la micro empresa también se puede hacer despido arbitrario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 7:54 am

      Si también existe despido arbitrario en las microempresas.

  50. Juan Jose dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:43 am

    Gracias Sr Miguel, soy estudiante de contabilidad y hoy aprendido mucho de ud. espero seguir aprendiendo de sus conocimientos y experiencias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:30 am

      Muchas gracias por el comentario.

  51. Cesar Armando dice

    27 de septiembre de 2015 a las 4:34 pm

    Bien Miguel, te felicito una pedadogia eficaz que deja comprender lo que estas enseñando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 7:28 pm

      Muchas gracias 🙂

  52. Fidel dice

    26 de septiembre de 2015 a las 8:39 pm

    Tengo un trabajador que a la semana trabaja una o aveces dos días, el resto de los días se lo pasa tomando, como lo puedo despedir encima quiere que le pague el sueldo completo ayudame por favor miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:52 am

      Bueno empieza por sancionar las faltas injustificadas, las tardanzas y solo espera que sean reiteradas y lo puedes despedir por falta grave.

  53. Jose Rodri dice

    26 de septiembre de 2015 a las 11:03 am

    Buena publicación, a ver si nos das tu aporte con la forma de descuento de EPS a los trabajadores. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:42 am

      El EPS se descuenta por voluntad del trabajador, el decide afiliarse a un plan de EPS, nadie lo obliga.

  54. César dice

    25 de septiembre de 2015 a las 12:39 pm

    Muy buena lección como siempre Miguel, siempre contribuyendo al conocimiento de una forma tan sencilla. Consulta: Y el pago por despido arbitrario es gasto deducible para la empresa? o no? (Hay parámetros o sustentos para ello). Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2015 a las 11:41 pm

      Es una buena pregunta amigo, desde un punto conservador y personal lo tomaría como no deducible.

  55. Jose Ramirez Rivera dice

    25 de septiembre de 2015 a las 12:30 pm

    Me están ayudando mucho tus enseñanza en trabajo contable espero un curso sobre los libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2015 a las 11:46 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  56. Oscar dice

    25 de septiembre de 2015 a las 12:16 pm

    Muy buenos dias sr miguel, eres un excelente profesional y que compartes tus experiencias, conocimientos con nosotros, te pido el favor si podrías pasarme todo lo que es referente a vínculos laborales con casos prácticos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2015 a las 11:48 pm

      Gracias por el comentario, pero no tengo material sobre dicho tema.

  57. Joselin dice

    25 de septiembre de 2015 a las 11:03 am

    Estimado Miguel a mi primo lo sacaron del trabajo con la excusa de que lo encontraron durmiendo (turno noche) pero eran mas de 3 trabajadores en la misma situacion y solo lo sacaron a el y aparte mi primo era presidente del sindicado de esta empresa ahora estan en juicio por mas de 2 años… cuanto puede durar estos juicios? que probabilidad hay que gane un trabajador en estos casos? donde puede asesorarse mejor en estos casos? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 12:07 pm

      Si la empresa quiere llegar hasta ultima instancia por lo menos 3 años a más, consulta con cualquier abogado laboral.

  58. Ledevi dice

    25 de septiembre de 2015 a las 11:03 am

    Que yo sepa en el caso de los fijos su indemnización será hasta el periodo que le falta completar con un límite de 12 remuneraciones también, pero me parece que en el caso de los de periodo de prueba si existe indemnización también por el periodo de prueba que les falta completar si es que los despiden antes del mismo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 12:03 pm

      No es correcto, la base legal que menciona el artículo esta claro.

  59. Aidee Malca Mesyanza dice

    25 de septiembre de 2015 a las 10:16 am

    Buen día Miguel, te felicito por compartir dia a dia tus enseñanzas y experiencias (campo laboral,contable .tributario …etc) como CPC.te deseo muchos éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 9:14 pm

      Muchas gracias 🙂

  60. Rene Velasquez dice

    12 de marzo de 2014 a las 9:47 pm

    Bien Miguel muy pedagogicos tus enseñanzas, felicitaciones y muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2019 a las 11:13 am

      Muchas gracias por el comentario, bendiciones 🙂

  61. Elsita dice

    26 de febrero de 2014 a las 9:21 pm

    Me parece un espacio necesario para el trabajador, nos ayuda con una respuesta de acuerdo a la legislación laboral y nos ilustra en forma sencilla y directa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2019 a las 11:14 am

      Muchas gracias por el comentario.

  62. Delsi Ccanto dice

    9 de febrero de 2014 a las 2:02 pm

    Muy buena.

    Responder

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