El Perú cuenta con la ley de arbitraje más liberal y osada que puede tener un país, por lo que constituye una norma modelo sobre esta materia, afirmó el decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario de Bogotá, Antonio Aljure Salamé, quien visitó nuestro país para dictar conferencias magistrales sobre dicho mecanismo de solución pacífica de controversias.
El experto colombiano en arbitraje sostuvo que el único problema que podría haber en su aplicación en el Perú sería que esta resulte dificultosa por ser una norma muy adelantada a su tiempo.
Normativa
Dicho mecanismo de solución de controversias esta regulado en el país por el Decreto Legislativo N° 1071.
Esta norma establece que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
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Por otra parte, el jurista destacó que las perspectivas del arbitraje internacional son muy halagüeñas en América porque, cada vez más, las controversias que emanan de los contratos que se suscriben se están ventilando a través de esta institución.
Por consiguiente, considera que en un futuro no muy lejano todos los grandes conflictos en América y, probablemente, en el mundo se ventilarán mediante el arbitraje internacional.
A su juicio, el uso de este medio de solución pacífica de conflictos tiene dos ventajas. Provee de jueces especializados en la materia controvertida y permite llegar con mayor rapidez a una solución a la misma.
Por esas razones, señaló que las empresas extranjeras tienden a confiar más en los fallos emitidos por un arbitraje internacional.
Inversiones
A criterio de Aljure, el arbitraje de inversiones constituye el punto de equilibrio para lograr el desarrollo de los países que requieren inversión y así generar riqueza.
“El arbitraje apunta a una solución rápida y especializada, y en materia internacional provee un foro neutral a las empresas extranjeras y a los Estados receptores de la inversión”, detalló.
Considera conveniente cumplir las sentencias arbitrales, y no perturbar la actividad procesal de los árbitros.
Diario El Peruano (24/06/2013)
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