El examen poligráfico en las relaciones laborales resulta admisible si existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora, a fin de justificar el inicio de un procedimiento o una investigación.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00273-2010-PA/TC, por la cual se fijan los supuestos para la admisibilidad de dicha prueba en el ámbito laboral y se declara improcedente una demanda de amparo.
Requisitos
La constitucionalidad de ese examen está supeditada a que sea realizada con la debida diligencia y según determinados procedimientos mínimos, precisó el colegiado.
Por ende, para la admisibilidad de la prueba poligráfica el TC fija la necesidad de cumplir, cuando menos, ciertos requisitos.
En primer lugar, el examinado deberá tener conocimiento expreso de la decisión y de las razones para la realización de dicha prueba, mediando un plazo razonable entre su notificación y actuación.
La naturaleza y el procedimiento del examen poligráfico, así como toda la información que resulte útil, deberán ser previamente explicados a la persona examinada.
El examinado tendrá que contar con la presencia de un abogado defensor de su elección o, a petición expresa suya, podrá ser asistido por una persona de su confianza.
Deberá, además, el examinado obtener un ejemplar de los resultados de la prueba, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.
Las conclusiones del examen del polígrafo podrán ser utilizadas como elemento de justificación para el inicio de un procedimiento o una investigación, precisó el colegiado.
Sin embargo, no podrán ser utilizados para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, porque la validez de la determinación de las responsabilidades en términos constitucionales exige que exista prueba suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, agregó .
Análisis constitucional
A criterio del TC, el examen del polígrafo no sería admisible, por ejemplo, para decidir el acceso al empleo, la determinación de una supuesta falta de buena fe laboral, el despido del trabajador por la negativa a someterse a dicha prueba, entre otros supuestos.
Por cuanto, dicho colegiado considera que la prueba poligráfica en el ámbito de las relaciones laborales, en principio, constituye también una práctica constitucionalmente cuestionable. Ello en la medida en que la invasión del ámbito propio de la persona para la obtención de determinada información de la que se pueden derivar consecuencias desfavorables vulnera los derechos fundamentales del trabajador examinado, lo cual desmejora su condición de persona humana.
No obstante, para el organismo constitucional tal afirmación queda relativizada cuando la actividad del trabajador está directamente relacionada con la vida de las personas, la defensa y seguridad nacional, los poderes del Estado y el orden constitucional.
Ponderación de derechos
La sentencia evidencia que el TC se encuentra escéptico respecto al uso del polígrafo, dadas las consecuencias negativas que su carácter invasivo genera al ejercicio de ciertos derechos fundamentales del trabajador, sostuvo César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.
Sin embargo, en materia laboral se encuentra la justificación en caso de que exista una sospecha razonable de la participación del trabajador en un incidente que hubiera perjudicado al empleador, agregó. “Hay un derecho a la intimidad plenamente vigente en la relación laboral, cuyo titular es el trabajador y el sujeto pasivo es el empleador”. Esta vigencia debe ser matizada frente a los derechos constitucionales del empleador, con los que puedan entrar en colisión, como el derecho de la propiedad, la libre contratación y la libertad económica, para lo cual se requiere una tarea de ponderación de derechos, añadió. Si bien es cierto que el polígrafo puede resultar invasivo, se trata de una medida excepcional, detalló.
Examen
La práctica del polígrafo requiere necesariamente el consentimiento expreso del trabajador, afirmó el laboralista Germán Serkovic González.
LO discutible no es el examen en sí mismo, sino la orientación de las preguntas que pudiese contener, aseveró.
Por ende, preguntas sobre la orientación sexual o ideas políticas son reprochables e inválidas al afectar derechos constitucionales, explicó.
Diario El Peruano (03/11/2014)
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