Otro tema es el derecho a elegir la entidad bancaria como una expresión de la libertad de contratar. Aquí hay dos ámbitos a analizar: primero, la libertad de elección frente al empleador, y las garantías para que este no injiera en la decisión del trabajador. Segundo, el poder de negociación de los trabajadores frente a los bancos.
El primero se refiere a que hoy el trabajador no tiene derecho a elegir la entidad financiera, consideremos que ello es falso. Ocurre que muchos empleadores obligan a los trabajadores a abrir sus cuentas en una determina entidad financiera para negociar beneficios con estos. En el proyecto este derecho de elección sería explícito, con una sanción administrativo-laboral. Considero que debieran regularse criterios para determinar los actos de injerencia, y la imposición de un mecanismo colectivo de elección del banco entre los trabajadores, cuando se determine la situación de injerencia.
Pero preocupan los grupos empresariales, que tienen dentro de ellos una entidad bancaria, y los propios trabajadores de las entidades financieras; allí existe un contexto de alta presión que obliga a los trabajadores a elegir el banco del grupo, y esto se hace más evidente sobre los propios trabajadores del banco. Aquí, quizá la idea de un proceso colectivo de elección obligatoria, con un notario que certifique la transparencia de la elección y el secreto del voto del trabajador, podría ser una alternativa a debatir.
En cuanto al poder de negociación del trabajador frente a los bancos, es evidente que no existe, y que los trabajadores suscriben contratos de adhesión. Se podría articular un gran proceso de elección general en donde la máxima representación de los trabajadores, por ejemplo, los que estén en el marco del Consejo Nacional del Trabajo pudiesen realizar una elección, evaluando las mejores ofertas brindadas por los bancos a las cuentas salario para un período determinado, y concluir con una lista de las “mejores entidades financieras” sobre las que los trabajadores elegirían la entidad que administraría su cuenta salario. Si todos los trabajadores deberán tener una cuenta salario en el sistema financiero, ¿por qué no deben tener una representación en la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP?
Diario Oficial El Peruano (23.03.2010), Sección Derecho, Pág. 13
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.