El empleador tendrá la facultad de modificar y adoptar la ejecución del contrato de trabajo a los cambios estructurales, organizativos y tecnológicos de la empresa, así como a la variación o perfeccionamiento en la cualificación profesional del trabajador.
Esto último, siempre que las decisiones sean razonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Casación Laboral Nº 8283-2012-Callao, en la que señala los alcances y límites respecto al derecho del empleador para realizar modificaciones en la relación laboral, como parte de su poder de dirección (ius variandi).
Al desarrollar estos nuevos criterios, el máximo tribunal recalca que el límite a la facultad directriz del empleador será también el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador.
A modo de ejemplo, se describe que se producirá un atentado a la dignidad cuando, sin justificación alguna, se asignan labores de una categoría inferior a quien tiene una larga vida laboral al servicio de una empresa. Del mismo modo, si las labores encomendadas no están de acuerdo con el puesto que se desempeña o si no tienen utilidad práctica para la empresa.
En estos supuestos, el perjuicio profesional va unido a un menosprecio de la condición personal, ya que se asignaría la ocupación sin tener en cuenta los intereses, fines y objetivos del trabajador plasmados en el contrato de trabajo celebrado, da cuenta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Agrega que pese a la existencia de la presunción de licitud en las órdenes del empleador, así como la obligación del trabajador de someterse a ellas, como consecuencia de una obligación contractual, en caso el empleador transgreda límites constitucionales, el trabajador se encontraría legitimado para impugnar dicha medida en ejercicio de su derecho de resistencia ante una posible vulneración constitucional.
Los actos de hostilidad se encuentran desarrollados igualmente en la sentencia de Casación Laboral Nº 8283-2012-Callao. Por tanto, se puntualiza que algunos supuestos del ejercicio abusivo de la facultad de modificación del empleador están tipificados en el artículo 30 del DS Nº 003-97-TR, tales como la reducción inmotivada de la remuneración, la rebaja inmotivada de la categoría profesional y el traslado del lugar de prestación del servicio, entre otros.
Trabajadores polifuncionales
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció los criterios judiciales descritos al analizar la demanda de un trabajador que se consideró hostilizado porque alegó que el empleador le asignó labores diferentes, lo que equivaldría a la reducción inmotivada de su categoría, supuestamente excediéndose al ejercicio del poder de modificación del empleador. Sin embargo, el tribunal concluyó que, a partir del impacto de la globalización, las nuevas tecnologías y la variabilidad de los mercados nace la concepción del “trabajador polifuncional y flexible”; supuesto dentro del cual está el demandante. Así, en caso de reestructuraciones empresariales, contar con trabajadores dúctiles en el marco del empleo de la fuerza de labores en una misma área operacional y asignarles múltiples funciones resultaría un ejercicio válido del poder de modificación del empleador.
Indemnización
La sola condición de trabajadores de dirección no resulta suficiente para denegar la indemnización vacacional, sostiene el PJ.
En la Casación Laboral Nº 12764-2013-La Libertad, al respecto, se refiere que deberá verificarse si estaba o no facultado para decidir el momento en que haría uso del período vacacional o si estaba en la obligación de acreditar que, habiendo solicitado el otorgamiento de este derecho, le fue denegado.
Diario El Peruano (27/11/2014)
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