Ante la presencia de un sindicato mayoritario, otra organización de trabajadores en minoría ya no podrá negociar directamente con el empleador, en atención al sistema de mayor representación en las negociaciones colectivas.
Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N° 03655-2011-PA/TC, dictada por el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundada una demanda de amparo.
Argumentación
A criterio del colegiado, las normas laborales consagran el régimen de pluralidad sindical, que permite la coexistencia de varios sindicatos en una misma empresa, al entenderse que el derecho de libertad sindical implica crear tantas organizaciones como intereses pretendan defender los trabajadores.
En efecto, el artículo 9 del DS N° 010-2003-TR establece que los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, asumirán la representación de la totalidad del personal, aunque estos no se encuentren afiliados, es decir el sindicato mayoritario o sindicato más representativo.
A juicio del TC, el objeto es asegurar la defensa de los intereses de los trabajadores, confiando ciertas funciones solo a sindicatos mayoritarios.
Por tanto, yla institución de la mayor representatividad sindical aparece como una solución intermedia entre el respeto a la pluralidad sindical, es decir, el igual tratamiento de los sindicatos, conforme al derecho de libertad sindical, y el fortalecimiento de la efectividad en la protección de los intereses de los trabajadores.
Aunque esto bajo ninguna circunstancia podrá significar tampoco la exclusión de la participación de un sindicato minoritario en el procedimiento de negociación colectiva, advierte el TC. “Esto es, que se pretenda limitar en forma absoluta su representación o ejercicio de los derechos inherentes a la libertad sindical, pues el sistema de mayor representación lo que busca es representar a los trabajadores, incluyendo con mayor razón a las minorías sindicales”, señala.
En ese sentido, lo entiende también el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), detalla el mismo tribunal.
Menor efectividad
Para el tribunal, el escenario antes expuesto no supone que los sindicatos minoritarios, desconociendo el sistema de mayor representación, pretendan negociar individual y en forma directa al margen del sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores, quebrantando con ello dicho principio. Incluso advierte que ello podría generar una menor efectividad en la defensa de los derechos de los trabajadores, y la afectación de la unidad sindical.
Así, en el ámbito de la representación de sus intereses, los sindicatos minoritarios deberán canalizar y, de ser el caso, integrar sus pliegos y propuestas en la negociación a cargo del sindicato mayoritario, afirma el TC.
Ante ello, corresponderá al sindicato mayoritario recibir todas las propuestas de las minorías sindicales y concertar de la mejor forma los intereses de las partes involucradas, concluyó el tribunal.
Precisión
En virtud a la citada sentencia del organismo constitucional, corresponde al sindicato minoritario de una empresa respetar el sistema de mayor representación en las negociaciones colectivas, detalla un reciente informe laboral de Miranda & Amado Abogados. Además, desconocer el principio de mayor representación podría también afectar la unidad sindical, añade dicho documento jurídico.
Sugerencia
Para no afectar el derecho a la negociación colectiva del sindicato minoritario se deben fijar medios de colaboración conjunta con el gremio mayoritario, indicó Percy Alache, asociado de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
A su juicio, el TC puede exhortar al sector Trabajo a fijar medios generales de colaboración mutua entre los sindicatos.
Diario El Peruano (24/06/2015)
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