Expertos observan alta incidencia de errores en cálculo de este derecho
El reparto de las utilidades de las empresas entre los trabajadores, conforme a ley, es la obligación empresarial de mayor cumplimiento en el país; sin embargo, para evitar infracciones en su entrega resulta vital efectuar un cálculo adecuado del monto a distribuir con base en los días laborados, las remuneraciones y los gastos deducibles, atendiendo además el momento en que será abonado. El laboralista Jorge Toyama expresó esta recomendación, al considerar que existen muchos empleadores que desconocen las gratificaciones o remuneraciones extraordinarias al momento de calcular dicho monto. “Es la obligación que más se cumple, pero existen empresas que tienen ocho, 10, 15 años sin repartir utilidades a sus trabajadores, lo cual constituye un serio inconveniente”.
Según la ley laboral, remarcó que de transcurrir más de cuatro años sin el reparto correspondiente a los trabajadores ni extrabajadores, el monto no exigido formará parte del porcentaje de las utilidades del año siguiente que deberán distribuirse entre el personal vigente.
A su juicio, éste es un tema crucial que las empresas deben considerar, pues más allá de las multas que impone el Ministerio de Trabajo, que en el peor escenario pueden alcanzar hasta los 72 mil nuevos soles, se encuentra el riesgo del reclamo, la retención de parte de la remuneración del trabajador y, sobre todo, la imagen de la empresa.
Ante este panorama, recomendó a la autoridad de Trabajo implementar inspecciones estratégicas. “Por ejemplo, si las empresas tienen más de 18 sueldos y pagan el impuesto al Fondo del empleo, no tiene sentido fiscalizarlas”.
Descanso médico
Por su parte, el laboralista César Puntriano anotó que las empresas deberán atender los cambios incorporados mediante la Ley 29783, de seguridad y salud en el trabajo. Según la norma, si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y está debidamente acreditado al amparo de la norma de seguridad y salud laboral, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de personal.
Otro aspecto importante por considerar es que si la empresa desarrolla más de una actividad indicada, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Además, el trabajador o extrabajador al que se le adeude la participación en las utilidades, podrá interponer una demanda para su cobro en el Poder Judicial.
Reacciones
El sector Trabajo debe fiscalizar no solo a las empresas que siempre distribuyen utilidades a sus trabajadores, sino que deben ser más selectivas e implementar una inspección estratégica”.
Jorge Toyama, laboralista
La Sunat empezará revisiones mucho más fuertes. Por ello, es vital que los obligados abandonen sus prácticas negativas del pasado y que formalicen mucho más sus procedimientos de liquidación de impuestos”.
Jorge Picón, tributarista
En el país se observa un buen nivel de entrega de las utilidades, pero el gran problema está en el cálculo porque muchas veces no están debidamente determinados y son impugnados con mucha frecuencia.
Elmer Arce Ortiz, Exdirector de inspecciones
Retenciones
1. A partir de este año, el nuevo esquema de la ley tributaria obliga a retener el total del impuesto a la repartición de las utilidades en el mes en que se paga, expresó el especialista en derecho tributario Jorge Picón.
2. Recomendó a las empresas atender esta modificación legal, a su juicio esencial.
3. “El 2011 fue diferente porque se debía prorratear, pero este año las empresas están obligadas a retener el total del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente a la participación en las utilidades, en el mes en que se efectúe el pago”, dijo.
Diario Oficial El Peruano (02.03.2012)
Juan Jose carrasco cuya dice
Buenos tardes snores yo trabaje 1 año medio empresa limtek es una presa sociedad anonima cerrada dicho nunca me do miss utilidades desde 2015 hasta hoy 2018 no me pagado que debo hacer
Cuando me Debi mi sueldo no me pagaron no see me hacer
abanto dice
la consulta es si las horas extras se consideran en el pago de utilidades,asi como los dias que fueron sabados o domingos que fueron pagadas como horas extras se consideran esos dias para el calculo de los dias laborados
gracias por la atencion
Milton dice
yo he trabajado 6 meses en Edpyme Alternativa que es una Financiera me corresponde Utilidades
Miguel Torres dice
Claro que si, si se cumple los dos requisitos, mas de 20 trabajadores y utilidad en el ejercicio.
yoana dice
hola ya tengo trabajando en una empresa 4 años pero solo somo 17 trabajadores es posbile que nosotros podamos recibir utilidades
Miguel Torres dice
No es posible, ya que un requisito indispensable es que la empresa cuente por lo menos con 20 trabajadores (promedio anual).
CESAR BAZALAR RIVAS dice
Buenos dias Sres.,el tema es el siguiente yo trabaje para la empresa CEMPROTECH SAC el lapso de 3 años ,y durante estos tres años jamas recibi utilidades ,ya que esta empresa era una gran empresa y hacia trabajos para diferentes empresas.Es mas cuando me liquidaron me quedaron adeudando mi sueldo y otros beneficios entre ellos las utilidades que hasta el dia de hoy no me pagan,que debo hacer o quien puedo recurrir para que me hagan efectivo lo que me adeudan.
A la espera de su pronta respuesta me despido.
gracias.
Miguel Torres dice
Lo que puedes hacer es recurrir al ministerio de trabajo (MTPE), te en cuenta que los beneficios laborales deben ser pagados a las 48 horas de terminar el vinculo laboral. Ahora recuerda que los beneficios laborales prescriben a los 4 años.
Elizabeth Moron de Ilo dice
Muy interesante, ya que trabajo en un aempresa Contratista , y es ahi donde apunto mi pregunta la empresa contratistas tnn. que repartir las utilidades , somo contratistas de una empresa minera Southern Peru, q tan cierto es ? muchas gracias