Medida está Consagrada en la Resolución N ° 426-2009-MTPE/2/12.320
Solo las empresas con multas de lucro que no Trabajadores se encuentren exoneradas del Impuesto a la Renta (IR) DEBERÁN Distribuir Entre sus utilidades.
Esto en VIRTUD de que conforme a la Resolución N ° 426-2009-MTPE/2/12.320, la Segunda Subdirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que estableció el reparto de utilidades A LOS Trabajadores Sólo es exigible uno entidades generadoras de renta de tercera categoría como las empresas, y siempre que no se hallen en ningun supuesto de exoneración del referido impuesto.
Con este argumento, Rodrigo, Elías & Medrano Abogados que, mediante su reciente informativo REM Laboral Informa, indicó que la autoridad de trabajo desestimó la Aplicación DE UNA MULTA A UNA asociación civil sin fines de lucro, la Asociación Tecsup N º 1, Dado que no calificaba como una empresa en sentido Estricto, encontrándose También exonerada del IR.
Detalles
A criterio de la Segunda Subdirección de Inspección Laboral del MTPE, la empresa es un organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales, Cuyo Objetivo principal es natural, y la Obtención de Utilidades Mediante la Satisfacción de las Necesidades del mercado.
En cambio, la misma Subdirección en la citada Resolución Cataloga a la Asociación Civil Aquella como entidad privada sin ánimo de lucro y con plena personalidad jurídica, integrada por personas físicas para el Cumplimiento de las multas culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de Indole similar .
Normativa
De La Participación en las utilidades de las empresas se da Mediante la distribución por parte de estas de las Naciones Unidas Porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Porcentaje que dependiendo el Decreto Legislativo N º 892 Establecido hectáreas, de la actividad económica que Realiza cada empresa.
Diario El Peruano (02/09/2009)
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