Este 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa cumplan con depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente a noviembre 2014-abril 2015.
Con la ley vigente, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70 % de la CTS que excede a seis sueldos, salvo que en breve el Congreso apruebe el proyecto del Ejecutivo, que permitirá retirar el 100% de la CTS que excede a los cuatro sueldos y solo hasta diciembre próximo, refiere la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar este depósito, se deberá tener en cuenta el tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril pasado, explicó al respecto, el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.
Diario El Peruano (05/05/2015)
Elmer Salvador dice
* Hola miguel una consulta. las micro empresas solo pagan el 50% de la cts? y el otro 50% como es
* otra consulta, y si la empresa que no esta inscrita en el remype. también tienen que pagar cts?
Miguel Torres dice
Las microempresas no están obligadas a pagar CTS, solo mas pequeñas empresas pagan el 50%.
Elmer Salvador dice
Y en una empresa EIRL, el titular que se puso en planilla, se tiene que hacer su propio deposito de CTS ?
Miguel Torres dice
Es correcto amigo.
july dice
Buenas tardes, mi empresa esta acreditada como microempresa, desde el 2012, mi consulta es tambien debe pagar cts a su trabajador, por que antes no se hacia.
Gracias por su ayuda.
Miguel Torres dice
SI tu trabajador fue contratado después de tu acreditación, no estas obligada a realizar dicho deposito.