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Empresas se preparan para depósito de la CTS

Publicado por Miguel Torres el 5 de mayo de 2015 6 comentarios

Este 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa cumplan con depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente a noviembre 2014-abril 2015.

cts trabajo

Con la ley vigente, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70 % de la CTS que excede a seis sueldos, salvo que en breve el Congreso apruebe el proyecto del Ejecutivo, que permitirá retirar el 100% de la CTS que excede a los cuatro sueldos y solo hasta diciembre próximo, refiere la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar este depósito, se deberá tener en cuenta el tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril pasado, explicó al respecto, el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.

Diario El Peruano (05/05/2015)

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6 comentarios

  1. Elmer Salvador dice

    7 de mayo de 2015 a las 10:45 am

    * Hola miguel una consulta. las micro empresas solo pagan el 50% de la cts? y el otro 50% como es

    * otra consulta, y si la empresa que no esta inscrita en el remype. también tienen que pagar cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 1:19 pm

      Las microempresas no están obligadas a pagar CTS, solo mas pequeñas empresas pagan el 50%.

    • Elmer Salvador dice

      7 de mayo de 2015 a las 3:12 pm

      Y en una empresa EIRL, el titular que se puso en planilla, se tiene que hacer su propio deposito de CTS ?

    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2015 a las 7:23 am

      Es correcto amigo.

  2. july dice

    6 de mayo de 2015 a las 6:12 pm

    Buenas tardes, mi empresa esta acreditada como microempresa, desde el 2012, mi consulta es tambien debe pagar cts a su trabajador, por que antes no se hacia.
    Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 1:34 am

      SI tu trabajador fue contratado después de tu acreditación, no estas obligada a realizar dicho deposito.

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