Será rechazado el pago de la indemnización en las demandas de divorcio por causal de separación de hecho si el cónyuge perjudicado nunca denunció algún perjuicio o carezca de pruebas en ese sentido.
Tampoco procederá este pago si el interesado renunció expresamente a la pretensión o fue declarado en rebeldía.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda recaída en el Expediente Nº 00782-2013-PA/TC, en que el demandante impugnaba las resoluciones judiciales que le imponían dicha obligación por haber ocasionado un daño emocional a su excónyuge.
Alegó, asimismo, que en la demanda de divorcio por separación de hecho, que él inició ante el Poder Judicial, la parte emplazada fue declarada rebelde, pues nunca se apersonó al proceso.
Fundamento
Al analizar el caso, el máximo colegiado advirtió que la supuesta parte perjudicada en el proceso no alegó acto alguno o hecho dañoso en su contra.
Tampoco existía medio probatorio alguno que acreditara dicha afectación da cuenta el fallo adoptado por los magistrados Óscar Urviola Hani, Ernesto Blume Fortini y Carlos Ramos Núñez.
Por el contrario, agrega la sentencia, la actitud asumida por la emplazada lesionó el derecho de defensa del cónyuge demandante, al privársele la oportunidad de contradecir lo que nunca fue invocado por la contraparte, como la indemnización para estos casos.
“Esto es así porque el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho en ningún caso puede reducirse a la posibilidad de defenderse contra las razones del juzgador”, detalla la sentencia.
Por tanto, concluyen que hubo vulneración del principio de congruencia procesal y del derecho de defensa.
Votos singulares
La decisión del organismo constitucional fue adoptada con los votos singulares de los magistrados José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, quienes estimaron que la demanda debía ser declarada infundada.
A criterio de estos magistrados, las referidas resoluciones judiciales se encontraban debidamente motivadas.
De igual modo, consideraron que la interpretación del artículo 345-A del Código Civil constituye una facultad de la judicatura ordinaria.
Normatividad
El artículo 345-A del Código Civil regula el deber de los jueces de señalar una indemnización por daños para el cónyuge perjudicado por la separación de hecho.
Ello en razón a que corresponde a los jueces velar por la estabilidad económica de ese cónyuge.La indemnización por daños deberá incluir el daño personal o, en su caso, ordenarse la adjudicación preferente de bienes del matrimonio.
Diario EL Peruano (11/04/2015)
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