Miguel, una pregunta ¿La constancia del T-Registro se entrega a los trabajadores?
La respuesta es SI.
En primer lugar, recordemos que en el T-Registro se realizan tres operaciones:
- Alta de Trabajadores
- Modificación de Datos
- Baja de Trabajadores
Como resultado de realziar estas tres operaciones, se obtiene una constancia del T-Registro.
También mencionar que existe un plazo para realizar dichas operaciones antes mencionadas:
Situación | Alta | Modificación | Baja |
---|---|---|---|
Plazos para los procedimientos | Dentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. | 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento. | Al día siguiente de extinguido el vinculo laboral. |
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Plazo de entrega Constancia del T-Registro
Una vez realizado un procedimiento en el T-Registro, la empresa tiene un plazo para entregar una copia de la constancia.
Procedimiento | Alta | Modificación | Baja |
---|---|---|---|
Plazo para la entrega de la constancia | El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. | Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. | Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud. |
Por lo tanto, existe la obligación de entregar una copia de las constancias del T-Registro a los trabajadores.
Como recuperar las Constancias
Miguel, tengo un pequeño problema con las constancias, se han extraviado algunas ¿Cómo las puedo recuperar?.
Es muy sencillo, solo debes ingresar al modulo del T-registro y descargar tus constancias.
Veamos las siguientes operaciones:
Como recuperar la constancia de Alta del T-Registro
En primer lugar, ingresar al T-Registro y visualizar los trabajadores activos.
Luego le damos clic en el link que dice “TRA”.
Posteriormente, la plataforma iniciara con la descarga de la constancia de alta.
Como recuperar la constancia de Baja del T-Registro
Debemos ingresar al historial de trabajadores dados de baja, para ello hacemos un clic en la siguiente casilla.
Luego ubicamos al trabajador dado de baja, y hacemos clic en el link: “TRA”
Luego de unos segundos empezara la descarga de la constancia.
Conclusión
- Existe plazos máximos para la entrega de una copia de las constancia del T-Registro a los trabajadores.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Virtual: "T-Registro Y PDT Plame 2022", donde aprenderás como registrar trabajadores en el T-Registro y como realizar una declaración en el PDT Plame, si deseas información, te dejo este link: >> T-Registro y PDT Plame 2021 <<
Gus dice
Buenas noches, si el empleador no me entrega el CIR dntro de los 15 dias y cambió mi situación de teletrabajo a presencial sin haber Conversado conmigo.. Hay multa x eso y puedo denunciarlo a SUNAFIL? grcs
Miguel Torres dice
Si es una infracción laboral, puedes hacer tu denuncia.
Carlos dice
Que tal Miguel, habrá alguna forma de descargar la ALTA de los trabajadores en forma masiva, o solo se puede descargar de uno en uno ?.
Saludos
Miguel Torres dice
La descarga es individual.
Raul dice
Miguel, Si se registro a un trabajador en el T-Registro como a Plazo Indeterminado pero en realidad era a Plazo Fijo, el trabajador viene firmando renovaciones hace meses. Habría algun problema si cambio de en el t registro de Indeterminado a Plazo FIjo.
Miguel Torres dice
No hay problema.
Betty Paredes Olaya dice
Le di de baja a un trabajador y no tenía guardada su alta. Sunafil me lo pide como hago para obtener el T-Registro de su alta.
Miguel Torres dice
Si ya le diste de baja, ya no es posible.
Nancy dice
En el mes de abril 2020 se le dío a un trabajador Licencia con Goce de haber, se declaro en el PLAME y esta como una cuenta por cobrar al trabajador. En el mes de enero 2021 cumplio un año y le corresponde vacaciones. Esta licencia GH se puede compensar con la vacaciones que le corresponde y ya no declararía en el PLAME? solo sería por un asiento contable o habría que llenar algún acuerdo.
Miguel Torres dice
Si se puede compensar, pero igual tendría que tener el descaso fisico, pero no el monto, por lo tanto se declara en el PDT PLAME los dias de vacaciones.
Blanca Guardia dice
Interesante, muchas gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias.
Leydi Chavez dice
Hola Miguel, una consulta si el trabajador dejo de laborar el día 23 de febrero y yo le doy de baja el 24. Mi consulta es: En marzo cuando declare la PLAME de febrero 2021 al realizar la sincronización, el trabajador seguirá saliendo en la plame para la declaración de feb?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Marco Vergara dice
Hola Miguel, una consulta por favor…si doy el alta en el T Registro dentro de la fecha y lo grabo estoy en regla…pero que sucede si recien hago la descarga de la constancia y la firma del trabajador una semana despues…estoy en falta por haber entregado fuera de fecha el documento, pese a que ingrese los datos el mismo dia de inicio de la relacion laboral?
Miguel Torres dice
Si estarias en falta, pero lo bueno es que lo subsanaste.
Fiorella dice
buen día, quisiera saber si las constancias de alta deben ser firmadas por el trabajador.
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Es correcto, recepción de constancias.
Abraham Aguirre dice
Cómo descargo la constancia de Alta de un trabajador cesado.
Miguel Torres dice
No se puede hacerlo.
Maria Victoria Torres Tipacti dice
Hola Miguel, de antemano gracias por tus comentarios son todos muy interesante, tengo una duda, si un trabajador renuncia el dia 31 de Octubre y el 1° de Noviembre es feriado, debo darle de baja el dia 02 de Noviembre?, gracias
Miguel Torres dice
En el T-Registro le das de baja con fecha 31/10. El procedimiento lo puedes hacer el 02/11.
Milagros Flores dice
Una vez que haya modificado el T registro luego ya sale modificado conel formulario 1604-2, puedo volver a sacar el anterior 1604-1
Miguel Torres dice
No se puede.
Katty Solar dice
Hola que tal buenas noches no se si me podrías ayudar con esta consulta dos de mis trabajadores dejaron d elaborar el 30 de junio y por un descuido no se le dio de baja al trabajador hasta el día 17/07 pero en la fecha de baja se coloco el 30/06 tendría alguna multa y tendría que declararlo en el plame el mes de julio por los días transcurridos
Miguel Torres dice
Hay infracción, pero al regularizar lo subsanas.
Sebastian dice
Estimado amigo de antemano muchas gracias por tu dedicación y solidaridad. Tengo una consulta, SUNAFIL me pide constancias de ALTA de T-Registro de trabajadores que ya se encuentran como BAJA y no cuento con las constancias de alta ni puedo recuperarlas. ¿Se puede subsanar de alguna manera? ¿Hay multa por esto?
Miguel Torres dice
Ya no se puede volver a descargar la constancia de alta si no lo descargaste cuando registraste al trabajador.
Romina dice
Hola Miguel, tengo una consulta, si le di el alta a un trabajador con una fecha de inicio laboral errónea y ya pasaron dos días, podría utilizar la opción de modificación de datos para colocar la fecha real?.
Gracias de antemano
Miguel Torres dice
No se puede.
Vanessa dice
Hola, Una consulta, tengo una fiscalización en 5 días y en el CIR consigne para 4 trabajadores como establecimiento el domicilio fiscal cuando era otro de nuestros establecimientos puedo modificar, tendría algún problema por estar a días de la revisión.
Miguel Torres dice
Si no hay problema, puedes modificarlo.
Maria dice
Hola miguel, queria imprimir la constancia de alta de un trabajador y por error puse modificar datos pero no modifique nada, ahora quiero imprimir y me sale modificación de datos y ya no constancia de alta. ¿Cómo puedo borrar eso?
Miguel Torres dice
Eso ya quedo así en el sistema, pero no te preocupes tomalo con constancia.
Susan dice
Me equivoque en un dato al momento de hacer el alta del trabajador que puedo hacer ? puedo utilizar la opción modificar o que pasa?
Miguel Torres dice
Si puedes modificar los datos.
Ysabel Ruiz dice
Estimado Miguel, sobre los contratos laborales con modalidad, suscrito el primer día del mes, pero no se registra en su oportunidad en T-Registro, y se realiza posteriormente, quinces días después, estaría sujeta a una sanción laboral. De antemano te agradezco y deseándote muchos éxitos en la iniciativa del Noticiero Contable .
Miguel Torres dice
En la practica no hay sanción (si ya lo subsanaste).
Susana dice
Buenas Tardes:
Si se aumenta la remuneración de los trabajadores. Tambien se debe modificar el tregistro ? ya que las remuneraciones se declaran en el plame.
Miguel Torres dice
No es necesario, solo en el T-Registro.
Giovanna Carpio dice
Hola Miguel un trabajador (obrero) de construcción civil a cesado el 07/01/2017 por termino de obra y esta reingresando el 25/07/2017 como lo registro en el t-registro
agradeceré tu respuesta lo mas pronto posible.
gracias
Miguel Torres dice
En ese caso lo buscas en cesados y modificas la fecha de ingreso (agregas un nuevo periodo).
Hector dice
Estimado Miguel consulta: El T-Registro de alta se puede hacer días antes que el trabajador inicie sus labores? o tiene que ser de inmediato?
Miguel Torres dice
La norma obliga hacerlo el mismo día que inicio labores, pero en el sistema lo puedes hacer días posteriores.
Yola dice
Disculpa mi ignorancia Miguel, pero en cual normal puedo encontrar el plazo para la entrega de alta del T-Registro. Muchas Gracias
Miguel Torres dice
Sin muy antiguas, puedes llamar al Mintra para que te den esa información, no me acuerdo.
Julio Tapia dice
En el caso que no se entreguen las constancias del T Tegistro, si es que hay multa y a cuanto asciende.
En el caso de obreros de construcción civil si es que trabaja un día feriado, el pago es al 100 por ciento las horas trabajadas, esto es correcto
Miguel Torres dice
Es correcto sobre las horas extras, sobre lo primero solo subsana la falta entregando la copia.
Angel dice
Miguel buen dia. Una consulta, la baja del trabajador se da al dia siguiente que dejo de laborar?. Por ejemplo si deje de laborar un 31/05, me toca darle de baja el 01/06?. Mi jefa le daba de baja el mismo día que dejaba de laborar, y si le daba al dia sgte, le pagaba dicho día. Siguiendo el ejm anterior, si el trabajador salio el 31/05 le pagaba el dia 01/06?
Miguel Torres dice
Si estaría bien no hay problema.
Angel dice
Gracias Miguel. Una consulta adicional. Que pasa sino se le entrega la constancia del T-Registro al trabajador?. Figura como una falta leve? o que problemas podría ocasionarnos esa omisión?. Espero me puedas responder. Gracias
Miguel Torres dice
Es una falta leve, debes subsanarlo antes de una revisión.
Erick dice
Buenos Días Miguel, ¿hay alguna infracción y cual seria por no realizar la operación de alta modificación y baja en los plazos establecidos y también en la no entrega de constancias de dichas operaciones?
Miguel Torres dice
Si lo subsanas antes de cualquier fiscalización no hay multa.
Jorge Leon dice
Estimado Miguel, que resolución o del porque ya no se pagarían las multas por no dar de alta a los trabajadores en los plazos establecidos? no encuentro ninguna información, sobre el tema.
Miguel Torres dice
Ley 30022 publicada en el año 2014.
Rosa dice
Gracias por todo Miguel que tengas muy buenas noches.
Miguel Torres dice
Super, buen día 🙂
Ricardina dice
Buenos Días Miguel, gracias por tus enseñanzas muy buenas, tengo una duda sobre el mes de vacaciones quisiera saber en las vacaciones del mes son 30 días se cuentan los días feriados? dios te siga iluminando y bendiciendo para que nos sigas guiando….Gracias por todo lo enseñado
Miguel Torres dice
Es correcto, se considera los feriados si están dentro del rango de vacaciones.
Vanessa dice
Buenas tardes, por favor confirmar si se debe modificar en T-registro
a- El aumento de sueldo
b- Cambio de contrato fijo a indeterminado
Gracias de antemano su respuesta.
Miguel Torres dice
En el segundo caso si debes modificar el T-Registro.
Rosa Campos dice
Una pregunta si cesa un trabajador, que tiempo tengo para declara su baja en el plame y no tenga multa, gracias.
Miguel Torres dice
El plazo es para el T-Registro, 24 horas luego del cese, en el PLAME se entiende en el mes que se produce la extinción del vinculo laboral.
Yahaira dice
Se perdió la constancia de baja del trabajador como recupero ya que la sunat me pide presentarla.
Miguel Torres dice
Buscalo al trabajador en el T-Registro (sección de baja), hazle clic en la parte que dice: “TRA”.
Tania dice
eN caso de que no haya guardado un alta de un trabajador pero, ya le esta de baja como recuperar esa alta.
Miguel Torres dice
Ya no se puede recuperar.
Saul dice
Saludos, necesito imprimir la constancia de alta de mis trabajadores pero ya he realizado modificaciones eso es posible o ya no puedo imprimir.
Miguel Torres dice
Ya no es posible.
Cesar Ricardo dice
Saludos, cómo puedo volver a imprimir la Constancia de Alta del Trabajador?
Miguel Torres dice
Solo ingresa a tu t-registro, y has clic en la categoría del trabajador que deseas.
Yunior dice
Buenas tardes, estimado Miguel, me olvide de imprimir la constancia de baja de trabajador mi consulta es si se puede volver a imprimir la constancia de baja y como lo hago. gracias de antemano
saludos
Miguel Torres dice
Lo puedes volver hacer en el T-Registro, solo visualiza los trabajadores de baja, has clic en la categoría del trabajador y se descarga la constancia de baja.
Pilar dice
Para modificar a reducción de la remuneración del dueño de la empresa, sólo es modificar el T-Registro en remuneración básica o ¿se tiene que realizar otros trámites u otros procedimientos?.
Miguel Torres dice
Lo del T-Registro no se modifica la remuneración (ya que es un dato de remuneración inicial, no de remuneración actual), en caso de reducción de sueldo siempre se hace un convenio entre empleador y trabajador.
Pilar dice
Te agradezco por la respuesta.
Juan Fernando Garcia Torres dice
Que sucedería si el trabajador termina su contrato y no pide la constancia de cese puesto que en la noticia dice: solo en aquellos caso que sea solicitado, esta frase permite que el empleador no esté obligado a entregar dicha constancia de cese del t- registro.
Miguel Torres dice
Es correcto, no es obligatorio entregar dicha constancia en el caso de cese.
Joel dice
Tengo una consulta, soy una persona natural con negocio, nuevo rus, y he pagado 20 soles de IR de agosto, setiembre y octubre voy por el cuarto mes,
Ademas me inscribí en REMYPE y tengo un solo trabajador y ya voy pagando 2 veces 15 soles porq lo asegure con el SIS, y le deposito en cuenta bcaria cada fin de mes.
El hecho es que recien me entero que debia presentar PLANILLA ELECTRONICA (T-Registro y PLAME), mi pregunta es que hago ahora, ¿si doy ahora de alta al trabajador indicando que comenzó en agosto me multarán por ello? que debo hacer ?, saludos.
Miguel Torres dice
Es correcto, tendrás multa por no haber declarado tu PDT PLAME.
Daniel Sanz dice
Intereresantee..!
Lizet Albines dice
Interesante muchas gracias
Jose Luis Narvaez Alva dice
Gracias amigos, muy util, bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias.