Miguel ¿Cuales son los errores comunes sobre la gratificación?
Justamente hace tres días estaba leyendo algunos diarios peruanos sobre el tema de gratificación, y note algunos errores conceptuales sobre la gratificación.
En primer lugar, empezamos por el peor artículo.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Gratificación – Diario La República
Título: Gratificación de julio: ¿Cuánto recibirás de gratificación este mes por Fiestas Patrias?
Luego de leerlo, note muchos horrores sobre el calculo de la gratificación de julio.
Bonificación Extraordinaria
En primer lugar, el primer error salta a la vista luego de leer el segundo párrafo del articulo.
Tener presente, que la tasa de bonificación extraordinaria para los trabajadores afiliados a una EPS es 6.75%.
Infracciones sobre Gratificaciones
El segundo error, lo encontramos en el valor de las infracciones por no realizar el pago de la gratificaciones.
Esta claro que el redactor del articulo no tomo en cuenta el Decreto Supremo Nº 015-2017-TR.
Si deseas revisar el cuadro actualizado de infracciones laborales, puedes leer el siguiente artículo:
Cálculo de Gratificación
El tercer error esta en su calculadora de gratificación … es un desastre.
Veamos el caso de un trabajador que ingreso el 01 de junio.
Según el gráfico no le corresponde gratificación (errado).
Como sabemos, si un trabajador ingresa a laborar el 01 de junio, SI le corresponde el beneficio de la gratificación proporcional a 1 mes.
Otro caso típico es calcular la gratificación considerando meses y días.
Recuerda, la gratificación se calcula en base a meses calendarios completos laborados.
Gratificación – El Comercio
Titulo: Gratificación: Siete opciones para usar de manera eficiente el dinero extra
En el siguiente artículo se puede observar un pequeño error sobre el tiempo de computo de la gratificación de julio.
El computo de plazo para la gratificación de fiestas patrias es de Enero a Junio.
Gratificación – Diario Gestión
Título: Gratificaciones: ¿Cuánto tiempo debes laborar para recibir este pago?
En este artículo el error trata sobre la remuneración computable para la gratificación de julio.
La remuneración computable para la gratificación de julio es la percibida al 30 de junio, por otra parte, la remuneración computable para la gratificación de diciembre es la percibida a 30 de noviembre.
Lo antes mencionado esta regulado por el artículo 3.2 del Reglamento de las Gratificaciones, pero no tiene concordancia con lo mencionado en el artículo 2 de la Ley de Gratificaciones.
Conclusiones
- Los errores comunes sobre la gratificación son sobre el tiempo de servicios computable para la gratificación, así como, el calculo de la bonificación extraordinaria.
- No te fíes mucho de las noticias que publican los diarios, siempre realiza tu propio análisis e investigación del tema.
Recomendación
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José Luis dice
Excelente dato Miguel. Muchas gracias por enriquecernos de información.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Roxana dice
Hola Miguel, primero agradecerte por tus aportes, sabes me gustaría que hicieras la para una Asociación sin fines de lucro lo que es en lo laboral y tributaria, gracias
Miguel Torres dice
Gracias por la sugerencia lo voy a tener en cuenta.
Marle dice
Buen día Miguel, me consulta es lo siguiente: tengo un trabajador que esta en planilla con sueldo de 930 soles de Abril al 30 de Junio a partir de 1de julio le suben el sueldo a 1300 soles mi duda es con que básico se calcula la gratificación??? de julio, pf, su apoyo.
Miguel Torres dice
La respuesta es 1300 soles.
Hamilton dice
Miguel, gracias por el aporte !Excelente!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Vilma dice
Hola miguel, por favor quisiera saber si hay base legal para otorgar el 9% como bonificacion extraordinaria, considerando como mínimo, el 9% de la RMV actual (S/ 930.00) que resultaría S/ 83.70. quiero decir si a un trabajador le corresponde por ejemplo s/620.00. le doy s/ 55.80 o s/83.70 como bonificacion ext.
si se vino aplicando dar el mínimo, que repercusión habría ?
Miguel Torres dice
Le aplicas en tu ejemplo 55.80 soles.
Adrian Bravo dice
Hola Miguel una consulta:
En la empresa donde laboro las faltas y tardanzas se acumulan y se van distribuyendo entre todos los trabajadores en ocasiones diversas por ejemplo el día del trabajo día de la empresa etc.
Es correcto por que con la gerencia se coordino para suspender ese pago y los trabajadores opinan que es un derecho adquirido.
Miguel Torres dice
No entiendo muy bien, pero un derecho gozado por mas de dos años se convierte en costumbre y no puede ser modificado unilateralmente.
Astemio dice
Señor Noticiero Contable si yo empece a trabajar el 01 de abril del 2019, me corresponde un gratificación al 100%
Miguel Torres dice
Te corresponde proporcional a 3 meses.
Walter Rodriguez dice
Hola Miguel, gracias por lo que nos permites subsanar errores.
Te deseo pases un bonito fin de semana
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Fernando dice
Gracias, importante información.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones y buenas vibras.
Jhonatan dice
Hola Miguel. En mi caso, yo ingrese a trabajar el 2 de noviembre ya que el 1 era feriado, me correspondería 2/6 de grati o solo de 1 mes?
Miguel Torres dice
Lo que dice tu contrato, si dice 01/11, es por dos meses.
Jorge dice
Hola miguel
Tengo una trabajadora que hasta el mes de julio 2017 laboro
y desde el 1 de agosto hasta fin de año ha pedido licencia sin goce de haber
por lo cual mi pregunta es ¿le corresponde 1 mes de gratificación o no se le debe nada?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Mari dice
Excelente Miguel, por ello solo consulto Noticiero contable, no hay mas y todo en orden.
Mil gracias!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tenga un buen fin de semana.
Julio Romero dice
Mi consulta es la siguiente:
Sí yo trabajo desde el 15 de agosto mi gratificación en diciembre se computa solo desde septiembre? Y si renunció en la quincena de diciembre, mi gratificación trunca me pagan solo hasta noviembre ?
Miguel Torres dice
Es correcto, se computa desde setiembre, hasta los meses calendarios completos.
Roxana dice
Buen día, en cuanto a los trabajadores, que perciben comisiones, también sobre ese concepto se calcula la bonifican del 9%?.
Miguel Torres dice
Es correcto, sobre el monto total a pagar de la gratificación.
María dice
¿Una persona subsidiada por enfermedad en Essalud por los meses de julio a octubre tiene derecho a la gratificación por dichos meses?
Miguel Torres dice
Es correcto, es tiempo computable para el calculo de gratificaciones.
Felix dice
Hola Miguel, consulta¡ tengo una planilla en la que laboran unos días si y otros no, como ahría para calcularles el mes de diciembre si aun no se cuantos días trabajados van a tener en este mes, saludos
Miguel Torres dice
Se presume que laboran el mes completo de diciembre (a la fecha de pago), luego se ajusta en la liquidación.
Linares dice
Excelente Miguel, si un trabajador ingresó en 01 de enero con un fijo de S/ 950 y sólo ha recibido comisión en el mes de noviembre por un total de S/ 1,500 cuánto le correspondería recibir de gratificación. muchas gracias por tu tiempo =)
Miguel Torres dice
No ingresa al calculo las comisiones.
Jose dice
Gracias por la excelente información.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario, buen día 🙂
Paola dice
Tengo una duda Ud dice que la gratificación se calcula en en base a meses calendarios completos laborados; pero a mi me han pagado en mi gratificación de Julio por 29 días ya que un día de esos tuve un inasistencia.
Hay casos por los cuáles se consideren pagar días?
Miguel Torres dice
Buen punto, es muy diferente laborar del 01 al 30, y faltar el 05 del mes. Que solo laborar del 01 al 20. Son dos situaciones distintas, la primera es muy valida. Finalmente en en tu caso te pagan por meses, pero descontando el día no laborado.
Fran dice
Hola miguel; el periódico solo copio y pego lo mismo de años anteriores 🙂
Una consulta, si el trabajador ingresa el 28/11/17 y renuncia el 20/12/17. Se le pagaría solo el mes de diciembre completo, ya que el ultimo día de pago es el 15/12/17, pero como no cumplio el mes de dic. completo, le descuento en su liquidación? espero tu rpta Slds
Miguel Torres dice
Es correcto, se le paga gratificación el 15/12 (se presume que completara el mes), de renuncia el 20/12, se descuenta de los días laborados.
Jorge dice
Si el trabajador ingresa el 01 de diciembre, bajo tu criterio se le da su gratificación proporcional a un mes, ahora este trabajador renuncia el 20 de diciembre, no tendría mas que derecho a percibir su remuneración de su sueldo ya que no le corresponde mas beneficios, ahora dime tú como haría para descontarle , del sueldo no podría bajo que concepto legal
Gracias
Miguel Torres dice
Es muy simple, se le dice al trabajador que tiene un beneficio pagado en exceso. Segundo si lo acepta, caso cerrado (en la mayoría de casos que he visto, mencionan descuenten de los días trabajados). No te compliques con bases legales !!!
Alberto Valdez dice
Buen Análisis!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Lizet dice
Excelente aporte Miguel.