El Congreso dio luz verde a la insistencia de la iniciativa legal que crea un régimen especial de jubilación para los esposos y convivientes mayores de 65 años de edad, con más de diez años de relación, cuyo periodo de aporte al Sistema Nacional de Pensiones no alcance para lograr una pensión.
La nueva ley establece que las parejas con estas características pueden sumar sus periodos de aporte, que tendrán que ser como mínimo de 20 años, para que tengan derecho a una pensión de jubilación conyugal, que será entregada a cualquiera de ellos que sea el titular.
Las observaciones del Ejecutivo a la norma fueron superadas por el pleno del Congreso, que la aprobó con 69 votos y 6 abstenciones.
El presidente de la Comisión de Seguridad Social del Congreso, Fredy Otárola, sostuvo que la reciente legislación será adicionada al Decreto Ley 19990.
“Lo que se busca es que las sociedades conyugales cuyos aportes no alcancen la posibilidad de tener una pensión individual, puedan obtener una pensión conjunta”, dijo.
– La nueva ley aprobada por el Congreso establece que en caso de separación o divorcio se otorgue a cada cónyuge el 50% de la jubilación.
– En caso de muerte del titular, se otorgará la pensión que corresponda al sobreviviente.
Diario Gestión (30.10.2009), Pág. 14
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