Para eliminar cualquier contingencia no solo migratoria sino también laboral o tributaria, es importante que las empresas empiecen a analizar con detenimiento el tipo de labor que realizará el personal extranjero en el Perú a fin de tramitar el visado respectivo y, principalmente, que solo se autorice la prestación del servicio cuando la persona cuente con la visa correspondiente.
Así lo recomendó la gerente senior del área laboral y servicios internacionales para ejecutivos, Tax & Legal, KPMG en Perú, Cynthia Cuba, al analizar la vigencia y aplicación de la Ley Nº 30103 de regularización migratoria, así como su reglamento (DS Nº 002-2014-IN). Dicha normativa establece un procedimiento para regularizar la residencia y situación migratoria de los extranjeros que hayan ingresado en el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2011.
“En aplicación de esta legislación, el procedimiento adoptado por la Superintendencia de Migraciones permite a aquellos ciudadanos extranjeros que residen en el Perú, subsanar su situación migratoria irregular para acceder a un visado de hasta dos años de residencia, prorrogables”, sostuvo la especialista.
Procedimiento
Detalló que por conocer el procedimiento de regularizacíón, la entidad ha implementado no solo el sistema y formatos sino también algunos requisitos que no estaban contenidos en las normas, como la declaración jurada del trabajador e independiente profesional.
En efecto, la Superintendencia de Migraciones asimismo evalúa las solicitudes y, dependiendo del cumplimiento o no de los requisitos, las aprueba o desaprueba. También puede rechazar las solicitudes si justificadamente las considera inconveniente a los intereses soberanos del Estado o afecta la seguridad nacional u orden interno, ello basándose en información que le pueda haber proporcionado Interpol, la Policía Nacional o el Poder Judicial, entre otros.
“Lo recomendable para seguir el procedimiento con éxito es revisar los aspectos comentados y contar con un documento de identidad con vigencia suficiente, pues muchos procedimientos son rechazados por la oficina de migraciones cuando no se cuenta con, cuando menos seis meses o un año de vigencia de los pasaportes. Si se el nacional de algún país Mercosur o sus Estados parte, es importante tener en cuenta que pueden optar por la obtención del visado de residencia invocando el acuerdo”, añadió Cuba.
Para evitar contingencias futuras sostuvo que las empresas deben tener presente siempre que un ciudadano extranjero sólo podrá desarrollar una actividad subordinada y remunerada si cuenta con un contrato de trabajo debidamente formalizado y con la visa de trabajo correspondiente, y hasta por el período que ha sido concedida ésta o sus prórrogas. Asimismo, que los ingresos del trabajador estarán gravados con aportes e impuestos, que deberán ser declarados, retenidos y pagados por el empleador, según las normas fiscales.
La autoridad migratoria solo rechazará solicitudes cuando correspondan a ciudadanos que ingresaron en el Perú a partir del 1 de enero de 2012; no puedan acreditar antecedentes penales, judiciales o policiales negativos; de haber ingresado al país por una vía no regular, es decir, que no hayan obtenido la autorización oficial para el ingreso mediante un visado emitido por el Estado Peruano; hubiesen presentado información falsa, y cuya residencia haya sido cancelada por sanción administrativa o hubiesen sido expulsados del país.
Descentralizar la tramitación
Ante el drástico incremento de las solicitudes de visado, urge la necesidad de perfeccionar el sistema y descentralizar la tramitación, pues el personal asignado para estas tareas y el local de la Superintendencia están desbordando. La especialista Cynthia Cuba sostuvo que dicha situación se agudiza por el carácter presencial de los trámites y, en ocasiones, por la poca destreza del personal para comunicarse en un idioma distinto al castellano. Respecto a la normativa, recomendó emitir visados express para ciudadanos extranjeros que deseen ingresar en el país por períodos muy cortos y urgentes, a fin de no esperar los 30 o 60 días para obtener el visado o una semana para que el contrato sea aprobado.
Respecto a la familia, anotó que como la regulación migratoria desconoce la unión de hecho, se dificulta la obtención del visado por llamado de familia a parejas que carezcan del certificado.
Regularización
La Ley Nº 30103 se aplica a quienes hayan ingresado en el Perú con un visado (temporal o de residente) hasta el 31/12/2011, y éste hubiera vencido a la fecha de la solicitud de regularización.
Como parte del trámite se debe acreditar el pago de la multa por exceso de permanencia en el Perú sin visa, y entregar certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales.
Se exigirá además declaración jurada con el compromiso de ejercer la actividad o profesión antes del vencimiento de los dos años de visado de residente, y la Ficha de Canje Internacional emitida por Interpol.
El plazo para ingresar las solicitudes vence el próximo 7 de mayo.
Diario El Peruano (19/02/2014)
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